• No se han encontrado resultados

Publicaciones en medios de comunicación sobre los hechos del caso

In document 31 MAYO Caso J vs Perú (página 39-41)

E) Hechos probados sobre la señora J

E.6 Publicaciones en medios de comunicación sobre los hechos del caso

121. Tras la detención de la señora J. en 1992 se publicaron diversas notas de prensa sobre su presunta vinculación con Sendero Luminoso210. Adicionalmente, constan en el expediente del

presente caso distintos artículos periodísticos publicados en el Perú, particularmente de 2007, 2008 y 2012, donde se recogen declaraciones de altas autoridades estatales sobre la señora J. y el proceso penal seguido en su contra211.

Anexo 31, folio 343).

206 Cfr. Oficio N° 048-2008-JUS-DNJ/DICAJ de 28 de enero de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 30,

folio 339).

207 Sentencia del Tribunal Regional Superior de Colonia de 22 de agosto del 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,

Anexo 36.2, folios 396 y 401).

208 En particular, la señora J. señaló que la notificación roja careció de validez material ya que uno de los delitos había

prescrito, así como de validez sustantiva en vista que sobre los hechos ya existiría cosa juzgada. Cfr. Solicitud de la señora J (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 61, folio 3194 y 3196), y acuse de recibo de 12 de febrero de 2009 de la Secretaria de la Comisión para el control de los expediente de la INTERPOL (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 62, folio 3199).

209 Cfr. Carta de 1 de julio de 2009 de la Secretaria de la Comisión para el control de los expediente de la INTERPOL

(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 63, folio 3201), y carta de 17 de noviembre de 2009 de la Secretaria de la Comisión para el control de los expediente de la INTERPOL (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 67, folio 3212).

210 Cfr. Diario La República, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio

3014);`El Diario´ obedecía órdenes de la cúpula senderista, El Comercio, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 4, folio 3016); Hay cinco requisitoriados en el caso `El Diario´, El Comercio, 25 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 5, folio 3018); Revista Sí, Letra Muerta, semana del 20 al 26 de abril de 1992, pág. 33 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 6, folio 3021). Véase también,Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el testigo Klemens Felder el 8 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folios 1237 y 1238).

211 Cfr., inter alia, los siguientes artículos y notas periodísticas: Hay pruebas suficientes de que fue senderista, Diario Correo,

13 de noviembre de 2007; Consejo Nacional de Derechos Humanos denuncia serio desconocimiento de la ONG del exterior, Diario Correo, 30 de octubre de 2007; Procuraduría vigilará rapidez en extradición de [la señora J.], Noticias de la Oficina de Control de la Magistratura, y En Alemania hay voluntad para extraditar a [la señora J.], Diario Correo, 5 de febrero de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 37, folios 408, 409, 414 y 415); Canciller preocupado por galardón a terrorista [J.] en EEUU, Diario Correo, 29 de octubre de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 49, folio 3133); Artículos titulados “Procurador Galindo: Estado desenmascarará engaños de [J.] a la CIDH”, publicados en las páginas de la Agencia Peruana de Noticias, de tuteve.tv y de Perú21 (expediente de fondo, folios 162, 163, 166 y 167), y Artículo titulado “Jiménez sobre nueva denuncia de CIDH: ‘No nos pasarán por encima’” y video que lo acompaña. Peru21, 3 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folio 154). Véase también, Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el testigo Klemens Felder el 8 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folios 1237 y 1238).

VIII

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DEL DOMICILIO, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO

122. En el presente capítulo la Corte analizará conjuntamente las alegadas violaciones a la libertad personal212, a la protección del domicilio213, y garantías judiciales de la señora J., debido a la

coincidencia de hechos que podrían haber generado dichas violaciones. Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre la alegada violación al principio de legalidad.

123. Con carácter preliminar, la Corte recuerda que a ella solo le compete, conforme a lo dispuesto en los artículos 33.b)214 y 62.3215 de la Convención, pronunciarse sobre la conformidad de la

conducta del Estado con respecto a lo previsto en dicho tratado. Por tanto, cuando se refiere a hechos, acciones u omisiones de los particulares o entidades no estatales, lo hace en la medida en que ellos son atribuibles al Estado o porque respecto de ellos se realiza el acto del Estado cuya compatibilidad con la Convención debe ser determinada. Por ello, la Corte considera fundamental reiterar, como lo ha hecho en otros casos216, que no es un tribunal penal que analiza la

responsabilidad penal de los individuos. Es por esto que en el presente caso la Corte no se pronunciará sobre la alegada responsabilidad penal de la señora J. ni de cualquiera de las otras personas que fueron juzgadas o procesadas junto a ella, ya que esto es materia de la jurisdicción penal ordinaria peruana.

124. Adicionalmente, esta Corte ya ha señalado que, si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción217. Por ello, el

212 El artículo 7 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona […]”.

213 El artículo 11.2 establece que: “[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de

su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

214 El artículo 33 de la Convención establece que: “[s]on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el

cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […], y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos […].”

215 El artículo 62.3 de la Convención establece que: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso

relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.”

216 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 134; Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Fondo. Sentencia

de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 193.

217 Cfr. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174, y

Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 87.

artículo 27.1218 de la Convención permite la suspensión de las obligaciones que establece “en la

medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación” de que se trate y siempre que ello “no se[a] incompatibl[e] con las demás obligaciones que […] impone el derecho internacional y no entrañ[e] discriminación alguna”. Ello implica entonces, a juicio de la Corte, que tal prerrogativa debe ser ejercida e interpretada, al tenor además, de lo previsto en el artículo 29.a) de la Convención219, como excepcional y en términos restrictivos. Adicionalmente, el artículo 27.3

establece el deber de los Estados de “informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”. En el presente caso no consta que el Estado haya cumplido con dicho deber.

In document 31 MAYO Caso J vs Perú (página 39-41)