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Ref. Expte. Nº 10031-A-2012
San Isidro, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2678
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Juan
Carlos Liptak, en su carácter de Apoderado del Sr. Armando Pedro Cirio Arguello de Ar- zuaga (Propietario), y el Arquitecto Alejandro Nieddu, en su carácter de Profesional actuan- te, respecto de la factibilidad de realizar la construcción de un Edificio con destino de Vi- vienda Multifamiliar, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 169, Parcelas 21d y 21e, ubicado con frente a las calle Riobamba Nº 64, de la Ciudad de Beccar, en Jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Rma1 conforme
lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, admitiéndose el destino solicitado como Uso Conforme, con Tratamiento Especial por las Oficinas Técnicas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.2.1.2 Apartado A Inciso 8 del Código citado;
QUE se trata de una Parcela irregular en forma
de “L” en un área que se caracteriza por la existencia de viviendas multifamiliares que se alternan con la localización de algunos comercios;
QUE se propone la construcción de un edificio
en dos cuerpos con la conformación de un patio intermedio y otro en el fondo libre (Pul- món), constituyendo ambos espacio urbano, generando de este modo una zona de fuelle ver- de en correspondencia con las parcelas colindantes, otorgándole continuidad a los fondos de las mismas;
QUE por lo expuesto, los Organismos Técnicos
que elaboraron los informes de fojas 27/29, opinan que, con el cumplimiento de los requisi- tos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, cri- terio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
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POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Hácese saber al Sr. Armando Pedro Cirio Arguello de Arzuaga, en su ************** carácter de Propietario que se autoriza la construcción de un Edificio con destino Vivienda Multifamiliar, en el inmueble designado catastralmente como Circunscrip- ción VIII, Sección E, Manzana 169, Parcelas 21d y 21e, ubicado en la calle Riobamba Nº 64, de la Ciudad de Beccar, según documentación de fojas 25, convenientemente corregi- das.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de las ************** condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y Administra- tivas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A. Condicionantes Urbanísticas:
A1. A fin de respetar las condiciones urbano-ambientales del lugar y conforme a lo estable- cido en el punto 2.13 de la Hoja de Zona, se deberá verificar:
- FOS: 0,6 - FOT: 1,5
- Altura Máxima Parcela 21e: 9,50 metros, por encima de la cual no podrán conformarse locales habitables de ningún tipo. La azotea correspondiente al nivel + 9,30 deberá ser inac- cesible.
- Altura Máxima Parcela 21d: 7,00 metros, por encima de la cual no podrán conformarse locales habitables de ningún tipo. La azotea correspondiente al nivel + 7,00 deberá ser inac- cesible.
- Plano Límite: 12,50 metros - Retiro de Frente: 3,00 metros
A2. El número máximo de Unidades Funcionales quedará establecido en ocho (8) unidades de vivienda (3 unidades de dos ambientes, 5 unidades de tres ambientes)
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A3. Terreno absorbente: Se verificará el cumplimiento de lo establecido en el art.1.2.1.2. y 1.2.1.4. 1.Apartado A .
A4. La Profundidad Edificable se establecerá en 30,60 metros correspondiendo un Pulmón de Manzana de 6m mínimo de profundidad desde el eje divisorio del contrafrente en todo el ancho del predio en ambas parcelas y un Retiro mínimo de 3m a la Parcela 21c.
A5. El Estacionamiento vehicular contará como mínimo con doce (12) módulos reglamen- tarios, a razón de un mínimo de 1,5 lugares por cada unidad de vivienda de acuerdo al art. 1.2.2.1 Inc. 9 Ítem a del Código de Ordenamiento Urbano.
De acuerdo a la propuesta presentada, se admitirá un acceso y egreso vehicular con un ancho mínimo de 3,00 metros y el rellano a 4 metros de la Línea Municipal, a fin de permitir la espera de los vehículos sin afectar la circulación peatonal y vehicular.
Se indicará el acceso y salida vehicular con señalización gráfica, sonora y lumínica, para advertencia de los peatones, colocadas para ser visualizadas por los transeúntes.
A6. Los tanques de agua, equipos de aire acondicionado y demás instalaciones complemen- tarias, deberán retirarse de los ejes divisorios y planos de fachadas y deberán ser tratados arquitectónicamente, conforme lo establece el art.1.1.2.3 del Código de Ordenamiento Ur- bano, a fin de integrarse armónicamente como parte del edificio. Estas instalaciones consta- rán en el Permiso de Construcción. Asimismo, deberán insonorizarse según lo dispuesto en el art. 1.2.2.24 y Tabla de Molestias según Anexo IV del Código de Ordenamiento Urbano.
A7. Se deberá verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 6631, relativa a la accesibilidad para personas con discapacidad.
A8. Cumplimiento de los artículos 4.2.5.1 y 4.2.6.1 y concordantes del Código de Edifica- ción, en relación a escaleras y ascensores.
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B. Condicionantes Ambientales:
B1. Aceras públicas: se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación. La vereda se ejecutará con material antideslizante y no perderá su continuidad en correspon- dencia al acceso vehicular, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias y seña- lizadas.
B2. Forestación externa: se deberá respetar la forestación existente en la vía pública y repo- ner ejemplares si no los hubiere.
B3. Residuos: Deberá contar con un recinto, apto para contener los desechos de todo el edi- ficio hasta el horario de recolección, a fin de que no permanezcan en la acera.
B4. Los cercos de frente deberán estar constituidos por elementos que permitan transparen- cia conforme lo establecido en el art. 1.2.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo incluirse su diseño en los planos a presentar.
B5. Se deberá dar tratamiento de la medianera, fachadas frente/ contrafrente y resolución de tanque de reserva, conforme lo establecido en el art. 1.2.1.10. Inciso 1.a del Código de Or- denamiento Urbano.
B6. Consideraciones generales para la etapa de Obra:
Durante la etapa de demolición y construcción, se deberán adoptar todas las medidas necesa- rias a fin de mitigar los efectos que pudiesen generarse por emisión de ruidos molestos, con- taminación del suelo, aire y agua. Se deberá controlar la conducta y comportamiento de los operarios y terceros contratados para la realización de la obra, en relación al cuidado de los factores ambientales aludidos y a la convivencia con los vecinos circundantes.
Se colocará cartel de obra en lugar visible, con número de expediente y datos del responsa- ble de la ejecución de la misma. Se dispondrá de una copia del Permiso de Construcción en el lugar, para ser consultada por los agentes municipales en las inspecciones pertinentes. Colocar protección perimetral o vallados a fin de aminorar ruidos y polvos.
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El horario de trabajo será de 8.00 a 17.00hs, los días hábiles, y sábados de 8.00 a 14.00hs. La modificación con respecto a los horarios de trabajo podrá ser considerada particularmente, teniendo en cuenta las características de la zona. A tal efecto se realizará una solicitud deta- llando los días, horarios y tipo de tarea para su evaluación.
La utilización de maquinarias o herramientas que produzcan niveles superiores a los decibe- les autorizados para la zona, o considerados molestos por el sentido común, deberá efectuar- se en horarios especiales, tratando de evitar molestias al vecindario y comunicando el hora- rio y duración de los trabajos a la Municipalidad y a los vecinos afectados.
La circulación de vehículos con materiales se realizará adoptando todas las medidas necesa- rias para evitar ruidos molestos y trastornos o alteraciones en el tránsito. Se deberá señalizar el acceso vehicular para mejorar las condiciones de circulación.
Los obradores y contenedores serán instalados dentro del predio, con sus correspondientes instalaciones sanitarias, depósitos de materiales y escombros, sin ocupación de la vía públi- ca.
Las veredas deberán mantenerse en buen estado de transitabilidad.
C. Condicionantes Administrativas:
C1. Presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección de Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción. Deberá obtener la aprobación por parte de la Dirección Provincial de Geodesia para la gestión del Conforme y/o Final de Obra.
C2. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en el Código de Edificación, entre otros: medios de salida, sentido de apertura y ancho de puertas, escaleras principales, instalaciones eléctricas, etc.; siendo de aplicación supletoria el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
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Ref. Expte. Nº 10031-A-2012
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C3. Infraestructura y servicios: La conexión con las redes de servicio público contará con la respectiva autorización de las empresas prestatarias. Se deberá aportar la factibilidad de co- nexión, previa al otorgamiento del Permiso de Obra, de agua, cloacas y electricidad.
C4. Cumplimentará las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y del Código de Edificación y toda otra normativa que, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal resul- ten de aplicación.
C5. Se transcribirán en el Permiso de Construcción todos las Condicionantes Urbanísticas, Ambientales y Administrativas.
ARTICULO 3º.- Previo al pago de los Derechos de Construcción para el otorgamiento del ************** Permiso de Construcción, la Dirección General de Ordenamiento Urbano visará el ajuste del proyecto definitivo a los condicionantes que surgen del Artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de los ************** ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref. Expte. Nº 8801 -P- 2012.-
SAN ISIDRO, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2679
VISTO la renuncia presentada por el Doctor Ser-
gio Daniel BLEJMAN (Legajo Nº 62.481), al cargo y función de Jefe de Emergencias del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”, obrante a fojas 8; y
Considerando:
QUE, en virtud de ello, se deberá aceptar la
misma, conforme lo establece el artículo 11º inciso b) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 11.757-, con retroactividad al 21 de agosto de 2012;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.-Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Sergio Daniel BLEJMAN ************** (Legajo Nº 62.481), al cargo y función de Jefe de Servicio de Emergencias del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse, con la retribución equivalente a Jefe de Servicio Perfil “B” - Grado Asistente de 48 horas (código 343) - (J:1.1.1.01.09.000. -C:27.-O: 1.1.1.09.). Situación de revista: Profesional Grado Asistente de 24 horas (código 241).-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. Nº 14044 -P- 2012.-
San Isidro, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2680
VISTO la nota obrante a fojas 2, emitida por la Subdirección de Jubilaciones, Pensiones y Control de Asistencia, de la Dirección General de Personal; y
Considerando:
QUE, el agente Mauricio MAUREL (Legajo Nº
6.145), quien cumple funciones de Personal de Servicio, en la Dirección de Mayordomía, se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios;
QUE, resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios el beneficio jubilatorio corres- pondiente;
QUE, el artículo 11º inciso i) de la Ley Nº
11.757, faculta al Departamento Ejecutivo a decretar el cese del agente municipal a partir del momento en que haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias,
QUE, la situación descripta anteriormente, de-
muestra que el agente Mauricio MAUREL (Legajo Nº 6.145), ha alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la Ley Nº 9.650, accediendo así al beneficio jubilatorio, y permitiendo disponer el cese del agente en cuestión a partir del 1º de enero de 2013;
QUE, de acuerdo a lo establecido por el artículo
19° inciso f) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires –Ley N° 11.757, producido el cese del agente a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta doce (12) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE, ello requiere la conformidad del beneficia-
rio,
QUE, el agente mencionado se encuentra en las
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Ref. Expte. Nº 14044 -P- 2012.-
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POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 1º de Enero de 2013, del agente Mauricio *************** MAUREL (Legajo Nº 6.145), M.I.: 8.267.939, clase 1.947, con categoría 08 (35) - (J: 1.1.1.01.01.000.- C:01.03.- O: 1.1.1.07.), y funciones de Personal de Servicio, en la Dirección de Mayordomía, conforme lo establece el artículo 11º inciso i) de la Ley Nº 11.757, atento a acogerse a los beneficios jubilatorios.-
ARTICULO 2º.-Agradécese los importantes servicios prestados a lo largo de su Trayectoria ************ en esta Comuna.-
ARTICULO 3°.- Aprúebase el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el agente ************* Mauricio MAUREL (Legajo N° 6.145), que pasa a formar parte del presen- te Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de sus haberes, a partir del 1° de enero de 2013, y por doce (12) meses como anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro. El convenio de anticipo jubilatorio as- ciende a la suma mensual de pesos dos mil doscientos noventa ($2.290).-
ARTICULO 4°.- El pago del anticipo cesará automáticamente sin con anterioridad al plazo ************* estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 5º.- Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************* Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este municipio de la Constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. Nº 4421- P - 2007.-
San Isidro, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2681
VISTO el Dictamen de la Junta Médica Provin-
cial, obrante en el Expediente Nº 4105-4421-2007, del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se hace constar la incapacidad laboral del agente En- rique Luis PALACIOS, (Legajo Nº 11.130); y
Considerando.
QUE, dicho agente ha tomado conocimiento de lo resuelto por la Dirección de Reconocimientos Médicos Provincial en el mencionado ex- pediente;
QUE, se encuentra en condiciones de acogerse a
los beneficios jubilatorios;
QUE, la Subdirección de Jubilaciones y Pensio-
nes, de la Dirección General de Personal, solicita se proyecte el instrumento legal de cese del agente, a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios por incapacidad laboral, a partir del 1º de enero de 2013;
QUE, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
19º inciso f) –1º párrafo- de la Ley Nº 11.757, producido el cese del agente a los fines jubila- torios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente, en este caso al sesenta por ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta doce (12) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE, ello requiere la conformidad del beneficia-
rio;
QUE, el agente Enrique Luis PALACIOS, (Le-
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Ref. Expte. Nº 4421- P - 2007.-
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POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Dése por concluida la relación de empleo con la Administración Municipal, ************** a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios, por incapacidad labo- ral del agente Enrique Luis PALACIOS, (Legajo Nº 11.130), M.I. Nº: 14.720.694, Clase 1961, con categoría 07 (35 hs) (J:1.1.1.01.06.000 – C:23 - O:1.1.1.07) y, funciones de maes- tranza, en el Campo de Deportes Nº 3, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, a partir del 1º de enero de 2013.-
ARTICULO 2º.- Agradécese los importantes servicios prestados a lo largo de su Trayectoria ************* en esta Comuna.-
ARTICULO 3º.- Apruébase el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex agente ************** Enrique Luis PALACIOS, (Legajo Nº 11.130), mediante el cual el Muni- cipio abonará el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de los haberes compu- tables a los fines previsionales, por un período de hasta doce (12) meses, a partir del 1º de enero de 2013, como anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro. El anticipo jubilato- rio asciende a la suma mensual de pesos dos mil ciento setenta y cinco ($ 2175).-
ARTICULO 4º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a formar ************* parte del presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************* estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 6º.- Dejase expresa constancia, que la aplicación de las disposiciones de la ************** Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
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Ref. Expte. Nº 4421- P - 2007.-
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ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de ************** Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del convenio.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. Nº 14057-P- 2012.-
San Isidro, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2682
VISTO lo informado mediante la nota del área de
Control de Asistencia de la Dirección General de Personal, obrante a foja 1, y Considerando:
QUE, el agente Daniel Félix COCERES (Legajo
Nº 13.523), con funciones de Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud San Isidro La- brador, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, ha incurrido en ausencias consecuti- vas y sin aviso a partir del 26 de octubre de 2012;
QUE, ante ello, y a efectos que el causante regu-
larice su situación, el 13 de noviembre de 2012, le fue enviada carta documento (fs. 3) a tra- vés del Correo Argentino, al último domicilio legalmente declarado por el interesado (artícu- lo 59 inc. K de la Ley 11.757), volviendo devuelta con leyenda “cerrado/ausente se dejo avi- so de visita, plazo vencido, no reclamado” (fs. 2);
QUE, el agente mencionado no se ha presentado,
quedando por lo tanto incursa en los alcances del artículo 65º 1er. Párrafo de la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), deter- minando abandono de cargo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Declárase cesante por abandono de cargo, conforme lo establecido en el ************** Artículo 65º 1er. Párrafo de la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), al agente Daniel Félix COCERES (Lega- jo Nº 13.523), M.I.Nº: 17.998.410, Clase 1966, con categoría 08 (48hs) (J:1.1.1.01.09.000 - C: 30 –O:1.1.1.04), y funciones de Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud San Isidro Labrador, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, a partir del 26 de octubre de 2012.-
ARTICULO 2º.- Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la Ley ************** Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la cons- titucionalidad de dicho cuerpo legal.-
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Ref. Expte. Nº 14057-P- 2012.-
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ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. Nº 14055 - P - 2012.
San Isidro, 18 de Diciembre de 2012
DECRETO NUMERO:
2683
VISTO lo solicitado mediante las notas de la Di-
rección General de Educación, obrante a fojas 2, 4; y Considerando:
QUE, la Docente María Inés ECHARTE, con
funciones de Directora del Jardín de Infantes Municipal Nº 6, renunció a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio;
QUE, se hace necesario cubrir sus funciones;
QUE, a tal fin se propone a la docente Alejandra
Andrea SUAREZ RINALDI (Legajo Nº 40.263);
QUE, en virtud de ello, se deberá conceder li-
cencia sin goce de sueldo a la mencionada docente para ocupar cargo de mayor jerarquía y designarla en el cargo de Directora en dicha dependencia, con retroactividad al 5 de octubre de 2012;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Concédase licencia especial sin goce de sueldo (conforme el artículo 46º de *************** la Ley Nº 11.757), a la docente Alejandra Andrea SUAREZ RINALDI (Legajo Nº 40.263), con la retribución de Maestra (J:1.1.1.01.06.000- C:21 - O:1.1.1.08) y funciones en el Jardín de Infantes Municipal Nº 6, con retroactividad al 5 de octubre de 2012, para ocupar cargo de mayor jerarquía.-
ARTICULO 2º.- Designase a la docente Alejandra Andrea SUAREZ RINALDI (Legajo Nº