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Se propone que las memorias y balances sean comunicadas y publicadas por las mismas OSC, en sus medios de difusión, y por el Ministerio de Justicia, de manera de que sean de fácil acceso para otras entidades y la población en general.

Actualmente, a aquellas OSC de gran tamaño se les exige una auditoría contable para la revi- sión de sus resultados5. Hoy en día se desconoce si efectivamente estas OSC están cumpliendo con la obligación debido, en parte, a que no existe la exigencia de publicar y comunicar los resultados de dichas auditorías. En el caso específico de estas entidades, es fundamental que den a conocer a su entorno, por medio de distintas vías, sus avances y resultados en términos financieros y organizacionales.

IV. SISTEMA DIRECTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS ESTATALES A OSC:

UN MECANISMO QUE DEBE MEJORARSE

Como se expone en el Capítulo 1, bajo el concepto nacional, en la actualidad el 30% de los ingresos de las OSC son generados por ellas mismas, el 49% por el Estado, y 21% por filantro- pía6, lo que señala que los ingresos públicos son una significativa fuente de financiamiento del sector sin fines de lucro.

Existen distintas maneras de acceder a los recursos estatales. Como muestra la siguiente tabla, en términos generales, dos son los mecanismos de financiamiento actuales que se destinan a las OSC. Por un lado, los traspasos directos, y por otro, las transferencias indirectas. En esta sección se profundiza en el primero de los mecanismos descritos, los directos y en la siguiente, los indirectos.

TABLA 1: TIPOS DE TRANSFERENCIAS Y MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Tipo de transferencia Mecanismo de financiamiento público

Aportes directos

1. Subvenciones y pagos por servicios (Ej. Compra de servicios, subvenciones)

2. Fondos concursables (Ej. Fondos de fomento e innovación, concursos o licitaciones públicas) 3. Aportes estatales dirigidos (Ej: asignaciones por convenios)

Aportes indirectos Incentivos tributarios (Exención de impuesto a la renta y franquicias tributarias)

Fuente: elaboración propia.

Una primera herramienta de financiamiento directo son las subvenciones, que consisten en pagos por la prestación de servicios, teniendo en cuenta que estas alcanzan un nivel de espe- cialización importante en ciertas temáticas y son eficientes en la provisión de bienes y servicios. Ciertos organismos públicos, como el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), el Servicio Nacional de Menores (Sename) o el Servicio Nacional de Adulto Mayor (Senama), requieren de las OSC para la ejecución de sus programas, quienes se financian por medio de este mecanis- mo. Otro caso importante de OSC que reciben aportes estatales a través de este medio son las escuelas particulares subvencionadas.

Como segunda herramienta se encuentran los fondos concursables, licitaciones o concursos pú- blicos, en los cuales el Estado externaliza sus servicios a organismos con y sin fines de lucro. Al igual que las subvenciones, en este tipo de mecanismo también existe transferencia de recursos contra prestaciones definidas por los gobiernos.

Dentro de los fondos concursables, se encuentran aquellos abiertos a diversas temáticas tales como el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Fondo de Todos y Todas, y otros más especializados, como son el Fondo de Protección Ambiental, el Fondo para Asociaciones de Consumidores, el Fondo de Fomento del Deporte, el Fondo de Conservación y Manejo del Bosque Nativo. También, a un nivel comunal, se encuentran los fondos de desarro- llo comunitario, administrados por los municipios.

Específicamente, el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público surge con la creación de la Ley 20.500 (Artículo 21), bajo el objeto de apoyar iniciativas de carácter regional y nacional para la promoción de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medioambiente u otro de bien común. El fondo se constituye con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contempla anualmente para tales efectos y con los de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también puede recibir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones que se hagan a título gratuito. El fondo está destinado a juntas de vecinos, uniones comunales, orga- nizaciones comunitarias, organizaciones y comunidades indígenas, fundaciones, corporaciones y cualquier otra organización que tenga la calidad de “interés público”, categoría creada por la misma ley7.

Otra de las iniciativas multitemáticas es el Fondo Chile de Todas y Todos, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social. Este fondo, cuyos recursos provienen del presupuesto de la na- ción, está orientado a fundaciones, corporaciones, organizaciones comunitarias y universidades del país, para postular a proyectos con énfasis en innovación social para la superación de la pobreza y la vulnerabilidad.

Por último, como tercer mecanismo de traspaso financiero directo del Estado a la sociedad civil, se encuentran los aportes dirigidos, los cuales, como parte del presupuesto anual, se transfieren a las OSC, sin existir un concurso público. Esta transferencia puede ser directa, como lo es al Cuerpo de Bomberos de Chile, o asignación por convenio, como ocurre hace aproximadamente 20 años con la Fundación para la Superación de la Pobreza para financiar el programa Servicio País. Varias de estas transferencias se llevan a cabo por leyes, pero también, según las priori- dades políticas del gobierno de turno, sin existir criterios explícitos y públicos, lo que ha sido fuente de debate y cuestionamiento por parte del mundo de las OSC.

Desde lo revisado, se identifican algunas limitaciones de los tres tipos de aportes directos esta- tales mencionados, que podrían ser fortalecidos mediante las siguientes acciones:

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