6.1 ELEMENTOS BÁSICOS DE ESTRUCTURAS
6.1.1 ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ESTRUCTURAL MATERIALES
Las armaduras a emplear serán de alta adherencia, del tipo B-500-S, según se indica en los planos en la instrucción EHE del hormigón estructural.
FORMA Y DIMENSIONES.
Las formas y dimensiones de las armaduras se obtendrán de los planos. En cualquier caso, el Contratista someterá los correspondientes cuadros y esquemas para su aprobación por el Ingeniero Director.
COLOCACIÓN.
Los recubrimientos deberán garantizarse mediante la disposición de los correspondientes elementos separadores colocados en obra. Estos calzos o separadores deberán estar constituidos por materiales resistentes a la alcalinidad del hormigón, y no inducir corrosión de las armaduras. Deben ser al menos tan impermeables al agua como el hormigón, y ser resistentes a los ataques químicos a que se puede ver sometido este.
Independientemente de que sean provisionales o definitivos, deberán ser de hormigón, mortero, plástico rígido o material similar y haber sido específicamente diseñados para este fin. Si los separadores son de hormigón, éste deberá ser, en cuanto a resistencia, permeabilidad, higroscopicidad, dilatación térmica, etc., de una calidad comparable a la del utilizado en la construcción de la pieza. Análogamente, si son de mortero, su calidad deberá ser semejante a la del mortero contenido en el hormigón de la obra. Cuando se utilicen separadores constituidos con material que no contenga cemento, aquellos deberán, para asegurar su buen enlace con el hormigón de la pieza, presentar orificios cuya sección total sea al menos equivalente al 25% de la superficie total del separador. Se prohíbe el empleo de madera así como el de cualquier material residual de construcción, aunque sea ladrillo u hormigón, En el caso de que puedan quedar vistos, se prohíbe asimismo el empleo de materiales metálicos.
La posición especificada para las armaduras pasivas y en especial, los recubrimientos, deberán garantizarse mediante la disposición de los correspondientes elementos (separadores o calzos) colocados en obra. Estos elementos se deberán disponer de acuerdo con las prescripciones de la siguiente tabla de disposición de separadores.
Elemento Distancia máxima Elementos superficiales horizontales (losas, forjados, zapatas y losas de cimentación, etc.) Emparrillado inferior 50 ó Ø 100 cm Emparrillado superior 50 ó Ø 50 cm
Muros Cada emparrillado 50 ó Ø 100 cm Separación entre emparrillados 100 cm Vigas (*) 100 cm Soportes (*) 100 ó Ø 200 cm (*) Se dispondrán, al menos, tres planos
de separadores por vano, en el caso de las vigas, y por tramo, en el caso de los
soportes, acoplados a los cercos o estribos.
Ø Diámetro de la armadura a la que se acople el separador.
Tabla 6.1. Tabla de disposición de separadores. CONTROL DE CALIDAD.
Para controlar la calidad del acero se establece un nivel de control normal, correspondiente a γs = 1,15, de acuerdo con lo prescrito en la Instrucción vigente. MEDICIÓN Y ABONO.
Las armaduras se abonarán por su peso en kilogramos (kg) deducidos de los Planos a partir de los pesos unitarios de cada diámetro y las longitudes calculadas, aplicando el precio previsto en el Cuadro de Precios Nº 1. El abono incluye, además de las mermas, exceso siderúrgico, atados y despuntes, que señala el PG3, empalmes acopladores, separadores, elementos de arrostramiento, si fueran necesarios, y los solapes que no estén previstos en los planos, transporte y colocación de la misma. No se realizará abono por separado del kg de acero en armaduras de piezas prefabricadas, quedando incluido en sus correspondientes precios unitarios.
6.1.2 HORMIGONES
Será de aplicación respecto a hormigones, junto a lo que a continuación se señala, lo preceptuado por la vigente "Instrucción EHE del hormigón estructural", aprobada por Real Decreto de 1 de Julio de 1999, e igualmente las prescripciones del PG3, en sus artículos 680 "Encofrado y moldes", 610 "Hormigones" y 630 "Obras de hormigón en masa o armado".
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 610 de la Orden Circular de 24 de mayo de 2000, y se cumplirá lo indicado al respecto por el PG3, revisión Octubre de 2002. El cemento a utilizar será del tipo CEM II 32,5 o 42,5 dependiendo de la resistencia requerida para el hormigón.
MATERIALES Cemento
Será de aplicación lo prescrito en la norma RC-03, en el artículo 202 del PG3 y en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999.
Limitaciones de empleo:
No se utilizarán cementos aluminosos en los hormigones armados. Si el Director de las Obras lo estima necesario podrá ordenar el empleo de cementos especiales para obtener determinadas propiedades en los hormigones, tales como resistencia a las aguas agresivas. Se recomienda, antes de proceder a la ejecución de los cimientos, realizar ensayos de las aguas que puedan contener agentes agresivos, como consecuencia de los residuos industriales vertidos en ellas.
En las partes visibles de una obra, la procedencia del cemento deberá ser la misma mientras duren los trabajos de construcción, a fin de que el color del hormigón resulte uniforme, a no ser que aparezca especificado en los Planos utilizar diferentes tipos de cemento para los elementos de obra separados.
Áridos
Será de aplicación lo que al respecto prescribe el artículo 28 de la E.H.E. Árido fino
Se entiende por árido fino, o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por el tamiz 5 UNE. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas de yacimientos naturales, rocas machacadas, escorias siderúrgicas apropiadas u otros productos cuyo empleo esté debidamente justificado a juicio del director de las obras.
Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o en caso de duda, deberá comprobarse que la cantidad de sustancias perjudiciales no exceda de los límites siguientes:
Cantidad máxima en % del peso total de la muestra Terrones de arcilla, determinados con
arreglo a la Norma UNE 7133 1,00
Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE, determinados con arreglo a la Norma
UNE 7135.
5,00 Material retenido por el tamiz 0,32 UNE y
que flota en un líquido de peso específico 2,0 determinado con arreglo a la Norma
UNE 7244
0,50 Compuestos de azufre expresados en
SO4 y referidos al árido seco, determinados con arreglo a la Norma
UNE 7245
1,20
En el caso de áridos finos de machaqueo, y previa autorización del Director, el límite de cinco por ciento (5%) para los finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE podrá elevarse al siete por ciento (7%).
El árido fino no presentará reactividad potencial con los álcalis del cemento. Realizado el análisis químico de la concentración SiO2 y de la reducción de la alcalinidad R, según la norma UNE 7137, el árido será considerado como potencialmente reactivo si: SiO2 > R, cuando R ≥ 70
SiO2 > 35 + 0,5 R, cuando R < 70
En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido fino, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni
compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo a la Norma UNE 7243. No se utilizarán aquellos áridos que presenten una proporción de materia orgánica tal que, ensayados con arreglo a la Norma UNE 7082, produzcan un color más oscuro que el de la sustancia patrón.
Se comprobará que el árido fino no presenta una pérdida de peso superior al diez (10) o al quince (15) por ciento al ser sometido a cinco ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o sulfato magnésico, respectivamente, de acuerdo con la Norma UNE 7136.
Árido grueso
Se entiende por árido grueso, o grava, el árido o fracción del mismo que pasa por el tamiz 5 UNE. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas de yacimientos naturales, rocas machacadas, escorias siderúrgicas apropiadas u otros productos cuyo empleo esté debidamente justificado a juicio del Director de las obras.
Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o en caso de duda, deberá comprobarse que la cantidad de sustancias perjudiciales no exceda de los límites siguientes:
Cantidad máxima en % del peso total de la muestra Terrones de arcilla, determinados con
arreglo a la Norma UNE 7133 0,25
Partículas blandas, determinadas con
arreglo a la Norma UNE 7134 5,00
Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE, determinados con arreglo a la Norma
UNE 7135.
1,00 Material retenido por el tamiz 0,32 UNE y
que flota en un líquido de peso específico 2,0 determinado con arreglo a la Norma
UNE 7244
1,00 Compuestos de azufre expresados en
SO4 y referidos al árido seco, determinados con arreglo a la Norma
UNE 7245
1,20
El árido grueso no presentará reactividad potencial con los álcalis de cemento, lo cual se comprobará por idéntico procedimiento y con análogo criterio que en el caso de árido fino.
El coeficiente de forma del árido grueso, determinado con arreglo a la Norma UNE 7238, no deberá ser inferior a quince centésimas (0,15); en caso contrario, el empleo de ese árido vendrá supeditado a la realización de ensayos previos del hormigón en laboratorio.
Se comprobará que el árido grueso no presenta una pérdida de peso superior al doce (12) o al dieciocho (18) por ciento al ser sometido a cinco (5) ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o sulfato magnésico, respectivamente, de acuerdo con la Norma UNE 7136.
Almacenamiento de áridos
Los áridos se situarán clasificados según tamaño y sin mezclar, sobre un fondo sólido y limpio y con el drenaje adecuado, a fin de evitar cualquier contaminación. Al alimentar la mezcladora, habrá de prestarse especial cuidado a la separación de los diferentes tamaños hasta que se verifique su mezcla en el embudo de entrada. Los áridos finos se colocarán en la zona de hormigonado al menos dieciséis (16) horas antes de su utilización.
Productos de adición
No se utilizará ningún tipo aditivo sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras, quien deberá valorar adecuadamente la influencia de dichos productos en la resistencia del hormigón, en el acero y armaduras, etc.
Al Director de las Obras le serán presentados los resultados de ensayos oficiales sobre la eficacia, el grado de trituración, etc. de los aditivos, así como las referencias que crea convenientes. En general, cualquier tipo de aditivo cumplirá con lo estipulado en la Normativa vigente.
En el caso de utilizar superplastificantes la consistencia a considerar no es la de la masa con el aditivo incorporado.
Acelerantes y retardadores de fraguado
No se empleará ningún tipo de acelerantes de fraguado en las obras de fábrica. El uso de productos retardadores de fraguado requerirá la aprobación previa y expresa del Director de las Obras, quien deberá valorar adecuadamente la influencia de dichos productos en la resistencia del hormigón, mediante la realización de ensayos previos utilizando los mismos áridos, cemento y agua que en la obra.
Cloruro cálcico
Se prohíbe el empleo de cloruro cálcico en hormigones armados. TIPOS DE HORMIGÓN
Los tipos de hormigón empleados en la obra son, con arreglo a la nomenclatura de la instrucción EHE
- Hormigón de Limpieza... HM-15
- Pantallas…..……….. HA-30 / B / 20 / IIa+Qa - Losa superior del tablero... HA-30 / P / 20 / IIa Control del hormigón ESTADÍSTICO
γc= 1.50 (Situación persistente o transitoria) γc= 1.30 (Situación accidental)
Centrales de hormigonado y equipos de transporte y puesta en obra
Tanto la central de hormigonado como los elementos y sistemas de transporte, vertido y vibrado del hormigón deberán ser aprobados por el Ingeniero Director.
Ejecución
No podrá iniciarse la puesta en obra del hormigón en tanto no hayan sido aprobadas las dimensiones y disposición de las cimentaciones, encofrados y armaduras. Asimismo el Contratista deberá disponer en el tajo de elementos de compactación y puesta en obra en número suficiente para garantizar en todo momento la continuidad del hormigonado, incluso por avería en alguno de ellos. El tiempo comprendido entre la fabricación del hormigón y puesta en obra total será hora y media como máximo. No
serán aceptadas las amasadas en las que se aprecie falta de finos respecto a los anteriores, segregaciones, áridos no cubiertos o variaciones fuera de las tolerancias en la consistencia prevista superior a las que se indican a continuación, determinadas por los asientos correspondientes en el cono de Abrams.
CONSISTENCIA