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PUN TOS RESOLUTI VOS

In document Sección Jurisprudencia (página 110-115)

324. Por t ant o,

LA CORTE

DECI DE,

por unanim idad,

1. Acept ar el reconocim ient o de responsabilidad int ernacional efect uado por el Est ado, en los t érm inos de los párrafos 17 a 28 del Fallo.

2. Adm it ir la excepción prelim inar int erpuest a por el Est ado sobre la falt a de com pet encia t em poral de la Cort e I nt eram ericana de Derechos Hum anos para conocer de las violaciones de derechos hum anos ocurridas ant es del reconocim ient o de la com pet encia t em poral de la Cort e, en los t érm inos de los párrafos 29 a 39 de la present e Sent encia.

DECLARA,

por unanim idad que,

1. El Est ado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los art ículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, y por el incum plim ient o de las obligaciones est ablecidas en el art ículo I .a) de la Convención I nt eram ericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perj uicio de Ram ona Laj uj , Manuel Chen Sánchez, Aurelia Alvarado I voy, Cornelio Osorio Laj új , Dem et ria Osorio Tahuico, Ferm in Tum Chén, Francisco Chen Osorio, Francísco Sánchez Sic, Héct or López Osorio, Jerónim o Osorio Chen, Luciano Osorio Chen, Pablo Osorio Tahuico, Pedro Chén Roj as, Pedro López Osorio, Pedro Osorio Chén, Sebast iana Osorio Tahuico y Sot erio Pérez Tum y, adicionalm ent e a dichos art ículos, por la violación del derecho est ablecido en el art ículo 19 de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de Manuel Chen Sánchez, de conform idad con lo expuest o en los párrafos 112 a 127 de la present e Sent encia.

2. El Est ado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los art ículos 5.1, 11.1 y 11.2 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1. de la m ism a, en perj uicio de María Eust aquia Uscap I voy, en los t érm inos de los párrafos 131 a 135 de est e Fallo.

3. El Est ado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en el art ículo 5.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con los art ículos 6, 17 y 1.1 de la m ism a, en perj uicio de María Eust aquia Uscap I voy, y por la violación del derecho reconocido en el art ículo 5.1 de la Convención Am ericana, en relación con los art ículos 6, 17, 19 y 1.1 de la m ism a, en perj uicio de Agust ín Chen Osorio, Celest ina Uscap I voy, Cruz Pérez Osorio, Froilan Uscap I voy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio Osorio, Juan Chen Chen, Juan Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap I voy, Juana Chen Osorio, Pedro Sic Sánchez, Silveria Laj uj Tum , Tom asa Osorio Chen, Florinda Uscap I voy y Juan Osorio Alvarado, de conform idad con lo expuest o en los párrafos 139 a 150 de la Sent encia.

4. El Est ado es responsable de la violación del derecho reconocido en el art ículo 5.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con los art ículos 12.1 y 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los m iem bros de la com unidad de Río Negro que viven en la colonia Pacux, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 153 a 165 de est a Sent encia.

5. El Est ado es responsable de la violación del derecho reconocido en el art ículo 22.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los sobrevivient es de las m asacres de Río Negro que habit an en la colonia de Pacux, en los t érm inos de lo indicado en los párrafos 172 a 184 de est e Fallo. 6. El Est ado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los art ículos 8.1 y 25.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, así com o por el incum plim ient o de las obligaciones est ablecidas en los art ículos 1, 6 y 8 de la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura, el art ículo I .b) de la Convención I nt eram ericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el art ículo 7.b de la Convención I nt eram ericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cont ra la Muj er, en perj uicio de las víct im as del present e caso, en sus respect ivas circunst ancias, de conform idad con lo est ablecido en los párrafos 189 a 237 de est a Sent encia.

7. El Est ado es responsable de la violación del derecho reconocido en el art ículo 5.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1 de dicho inst rum ent o, en perj uicio de los sobrevivient es de las m asacres de Río Negro, en los t érm inos de lo indicado en los párrafos 240 a 244 de est e Fallo.

8. El Est ado no es responsable de la violación del derecho reconocido en el art ículo 16 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, de conform idad con lo est ablecido en los párrafos 167 y 168 de est a Sent encia.

Y D I SPON E,

por unanim idad que,

1. Est a Sent encia const it uye per se una form a de reparación.

2. El Est ado debe invest igar, sin m ayor dilación, de form a seria y efect iva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la present e Sent encia, con el propósit o de

j uzgar y, event ualm ent e, sancionar a los presunt os responsables, en los t érm inos de los párrafos 257 a 262 de est e Fallo.

3. El Est ado debe realizar una búsqueda efect iva del paradero de las víctim as desaparecidas forzadam ent e; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los m iem bros de la com unidad de Río Negro desaparecidos forzadam ent e, así com o para la localización, exhum ación e ident ificación de las personas presunt am ent e ej ecut adas, y la det erm inación de las causas de m uert e y posibles lesiones previas, e im plem ent ar un banco de inform ación genét ica, de conform idad con lo est ablecido en los párrafos 265 a 271 de est a Sent encia. 4. El Est ado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 274 y 275 del present e Fallo.

5. El Est ado debe realizar un act o público de reconocim ient o de responsabilidad int ernacional por los hechos del present e caso, de conform idad con lo est ablecido en los párrafos 277 y 278 de est a Sent encia.

6. El Est ado debe realizar las obras de infraest ruct ura y servicios básicos a favor de los m iem bros de la com unidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux, en los t érm inos de lo señalado en el párrafo 284 del present e Fallo.

7. El Est ado debe diseñar e im plem ent ar un proyect o para el rescat e de la cult ura m aya Achí, de conform idad con lo est ablecido en el párrafo 285 de est a Sent encia.

8. El Est ado debe brindar t rat am ient o m édico y psicológico a las víct im as del present e caso, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 287 a 289 del present e Fallo.

9. El Est ado debe pagar las cant idades fij adas en los párrafos 309 y 317 de la present e Sent encia, por concept o de indem nizaciones por daños m at eriales e inm at eriales, y por el reint egro de cost as y gast os, en los t érm inos de los referidos párrafos y de los párrafos 318 a 323 de est e Fallo.

10. El Est ado debe est ablecer un m ecanism o adecuado para que ot ros m iem bros de la com unidad de Río Negro post eriorm ent e puedan ser considerados víct im as de alguna violación de derechos hum anos declarada en est e Fallo, y reciban reparaciones individuales y colect ivas com o las que se ordenaron en est a Sent encia, de conform idad con los párrafos 251 a 253 de la m ism a.

11. El Est ado debe, dent ro del plazo de un año cont ado a part ir de la not ificación de est a Sent encia, rendir a la Cort e I nt eram ericana de Derechos Hum anos un inform e sobre las m edidas adopt adas para cum plir con la m ism a.

12. La Cort e supervisará el cum plim ient o ínt egro de est e Fallo, en ej ercicio de sus at ribuciones y en cum plim ient o de sus deberes conform e a la Convención Am ericana, y dará por concluido el present e caso una vez que el Est ado haya dado cabal cum plim ient o a lo dispuest o en el m ism o.

Redact ada en español e inglés, haciendo fe el t ext o en español, en San José, Cost a Rica, el 4 de sept iem bre de 2012.

Diego García Sayán President e

Manuel Vent ura Robles Leonardo A. Franco

Rhadys Abreu Blondet Albert o Pérez Pérez

Eduardo Vio Grossi

Pablo Saavedra Alessandri Secret ario

Com uníquese y ej ecút ese,

Diego García Sayán President e

Pablo Saavedra Alessandri Secret ario

AN EXO I .PERSON AS PRESUN TAMEN TE EJECUTAD AS D URAN TE LA MASACRE D E LA CAPI LLA D E RÍ O

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