CORTE I N TERAM ERI CAN A DE DERECH OS H UM AN OS
CASO M ASACRES DE RÍ O N EGRO VS. GUATEM ALA
SEN TEN CI A DE 4 DE SEPTI EM BRE DE 2 0 1 2
( Ex c e p c i ó n P r e l i m i n a r , F o n d o , R e p a r a c i o n e s y Co s t a s )
En el CasoMasacres de Río Negro,
la Cort e I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e “ la Cort e I nt eram ericana” , “ la Cort e” o “ el Tribunal” ) , int egrada por los siguient es Jueces y Juezas:
Diego García- Sayán, President e;
Manuel E. Vent ura Robles, Vicepresident e; Leonardo A. Franco, Juez;
Margaret t e May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet , Jueza; Albert o Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;
present es, adem ás,
Pablo Saavedra Alessandri, Secret ario, y Em ilia Segares Rodríguez, Secret aria Adj unt a,
de conform idad con los art ículos 62.3 y 63.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos ( en adelant e, “ la Convención Am ericana” o “ la Convención” ) y con los art ículos 31, 32, 41, 42, 65 y 67 del Reglam ent o de la Cort e1 ( en adelant e t am bién “ el Reglam ent o” ) , dict a la present e Sent encia.
TABLA DE CON TEN I DO
Pá rrafo
I . I N TRODUCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CON TROVERSI A 1
I I . PROCEDI M I EN TO AN TE LA CORTE 4
I I I . COM PETEN CI A 15
I V. RECON OCI M I EN TO PARCI AL DE RESPON SABI LI DAD 17
V. EXCEPCI ÓN PRELI M I N AR DE I N COM PETEN CI A RATI ON E TEM PORI S 29
A. Alegatos de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 29
B. Consideraciones de la Corte 34
VI . PRUEBA 40
A. Prueba docum ent al, t est im onial y pericial 41
B. Adm isión de la prueba 42
VI I . CON SI DERACI ON ES PREVI AS 44
A. Det erm inación de las presunt as víct im as 44
B. Ot ros hechos y violaciones de derechos hum anos alegados por
los Represent antes 52
VI I I . H ECH OS 55
A. Cont ext o general 56
B. Ant ecedent es de las m asacres de la Com unidad de Río negro 65
C. Masacre de 4 de m arzo de 1980 en la Capilla de la Com unidad
de Río Negro y ej ecuciones ext raj udiciales del 8 de j ulio de 1980 68
D. Masacre de 13 de febrero de 1982 en la Aldea de Xococ 70
E. Masacre de 13 de m arzo de 1982 en el Cerro Pacoxom 76
F. Masacre de 14 de m ayo de 1982 en “ Los Encuent ros” 80
G. Masacre de 14 de septiem bre de 1982 en “Agua Fría” 81
H . La vida en las m ont añas y el reasent am ient o de los m iem bros
de la Com unidad de Río Negro en la colonia Pacux 82
I . I nvest igación, proceso y sanción de los responsables de las
m asacres 84
a . Masacres com et idas en la capilla de Río Negro y Los Encuent ros 88
b. Masacre com et ida en Xococ 89
c. Masacres de Río Negro ( Pacoxom ) y Agua Fría 92
c.1 . Diligencias principales 92
c.2 . Exhum aciones 102
c.3 . Solicit ud de inform ación a aut oridades est at ales y diligencias t endientes a la capt ura del ex coronel José Ant onio González
Solares 106
I X. DERECH OS A LA LI BERTAD E I N TEGRI DAD PERSON ALES, A LA VI DA Y AL RECON OCI M I EN TO DE LA PERSON ALI DAD JURÍ DI CA DE LOS M I EM BROS DE LA COM UN I DAD DE RÍ O N EGRO DESAPARECI DOS FORZADAM EN TE, Y LOS DERECH OS DE LOS N I Ñ OS DE RÍ O N EGRO DESAPARECI DOS FORZADAM EN TE, EN RELACI ÓN CON LAS
OBLI GACI ON ES DE RESPETAR Y GARAN TI ZAR LOS DERECH OS 109
A. Alegatos de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 109
B. La desaparición forzada com o violación m últ iple y cont inuada de
derechos hum anos 112
durant e la m asacre realizada el 14 de m ayo de 1982 en
Los Encuent ros 122
X. DERECH O A LA I N TEGRI DAD PERSON AL, EN RELACI ÓN CON EL DERECH O A LA PROTECCI ÓN DE LA H ON RA Y DE LA DI GN I DAD, LA PROH I BI CI ÓN DE LA ESCLAVI TUD Y SERVI DUM BRE, LA OBLI GACI ÓN DE RESPETAR LOS DERECH OS DEL N I Ñ O, LA PROTECCI ÓN DE LA FAM I LI A, LA LI BERTAD DE CON CI EN CI A Y RELI GI ÓN , Y LA OBLI GACI ÓN GEN ERAL DE
RESPETAR Y GARAN TI ZAR LOS DERECH OS 128
A. Violaciones de los derechos a la int egridad personal y a la honra y dignidad de María Eust aquia Uscap I voy, por las consecuencias de las violaciones
sexuales que sufrió 129
A.1 . Alegat os de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 129
A.2 . Consideraciones de la Cort e 132
B. Violación del derecho a la int egridad personal, en relación con la prohibición de la esclavit ud y servidum bre, y las obligaciones de respet ar y garant izar los derechos del niño y la protección de la fam ilia, en perj uicio de diecisiete niños
sust raídos de la Com unidad de Río Negro 136
B.1 . Alegat os de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 136
B.2 . Consideraciones de la Cort e 139
C. Violación del derecho a la int egridad personal, en relación con la libert ad de conciencia y religión, y el derecho a la cult ura de los sobrevivient es de las
m asacres de Río Negro 151
C.1 . Alegat os de las partes y de la Com isión I nt eram ericana 151
C.2 . Consideraciones de la Cort e 153
C.3 . Alegada violación del art ículo 16 de la Convención Am ericana 166
XI . DERECH O DE CI RCULACI ÓN Y RESI DEN CI A DE LOS M I EM BROS DE LA COM UN I DAD DE RÍ O N EGRO EN RELACI ÓN CON LA OBLI GACI ÓN
DE RESPETAR LOS DERECH OS 169
A. Alegatos de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 169
B. Consideraciones de la Corte 172
B.1 . El desplazam iento cont inuo de la com unidad de Río Negro 178
B.2 . I m posibilidad de regreso a las t ierras ancest rales de la
com unidad de Río Negro 179
B.3 . Medidas adopt adas por el Est ado para revert ir los efect os del
desplazam iento 183
XI I . GARAN TÍ AS JUDI CI ALES Y PROTECCI ÓN JUDI CI AL DE LA CON VEN CI ÓN AM ERI CAN A, EN RELACI ÓN CON EL ARTÍ CULO 1 .1 DE LA M I SM A Y CON LOS ARTÍ CULOS I DE LA CON VEN CI ÓN I N TERAM ERI CAN A SOBRE DESAPARI CI ÓN FORZADA DE PERSON AS, 1 , 6 Y 8 DE LA CON VEN CI ÓN I N TERAM ERI CAN A PARA PREVEN I R Y SAN CI ON AR LA TORTURA, Y 7 .B DE LA CON VEN CI ÓN I N TERAM ERI CAN A PARA PREVEN I R, SAN CI ON AR Y ERRADI CAR
LA VI OLEN CI A CON TRA LA M UJER 185 A. Alegat os de las partes y de la Com isión I nt eram ericana 185
B. Consideraciones de la Corte 189
B.1 . Falt a de invest igación de las m asacres sucedidas en la
capilla de Río Negro y en Los Encuent ros 195
B.2 . I nvest igación de las m asacres sucedidas en el cerro
Pacoxom y en Agua Fría 197
B.2 .1 . I m pulso procesal de las víct im as 197
B.2 .2 . Responsables y t ipo penal aplicado 199
B.2 .3 . Falt a de cooperación de las aut oridades m ilit ares para proporcionar inform ación t endiente a la capt ura
de ot ros responsables 207
B.4 . Exhum aciones de rest os óseos 217
B.5 . Falt a de invest igación de ot ros hechos 221
B.6 . Plazo razonable para la invest igación 229
B.7 . Alegada discrim inación por la falt a de invest igación de los
hechos del present e caso 231
B.8 . Solicit ud de los represent ant es y de la Com isión para que los hechos se califiquen com o “ genocidio” y “ crím enes de
lesa hum anidad” 233
B.9 . Conclusiones 235
XI I I . DERECH O A LA I N TEGRI DAD PERSON AL DE LOS SOBREVI VI EN TES DE LAS M ASACRES DE RÍ O N EGRO, EN RELACI ÓN CON LA I N VESTI GACI ÓN Y LA
OBLI GACI ÓN DE RESPETAR Y GARAN TI ZAR LOS DERECH OS 238
A. Alegatos de las part es y de la Com isión I nt eram ericana 238
B. Consideraciones de la Cort e 240
XI V. REPARACI ON ES 245
A. Part e lesionada 249
B. Obligación de invest igar los hechos e ident ificar, j uzgar y, event ualm ent e,
sancionar a los responsables 254
B.1 . I nvest igación com pleta, det erm inación, enj uiciam ient o y event ual
sanción de t odos los responsables m at eriales e int elect uales 254
B.1 .1 . Alegat os de las partes y de la Com isión I nt eram ericana 254
B.1 .2 . Consideraciones de la Cort e 257
B.2 . Búsqueda, ident ificación, det erm inación de la form a de m uert e y ent rega a sus fam iliares de los restos de las personas localizadas e
ident ificadas 263
C. Medidas de reparación int egral: sat isfacción, rehabilitación y garant ías de
no repet ición 272
C.1 . Medidas de sat isfacción 273
C.1 .1 . Publicación y difusión de la Sent encia 273
C.1 .2 . Act o público de reconocim ient o de responsabilidad 276
C.1 .3 . Creación de un m useo en honor a las víct im as del conflicto
arm ado int erno 279
C.1 .4 . Fort alecim ient o de la infraest ruct ura e im plem ent ación de
servicios básicos y program as sociales en Pacux 281
C.1 .4 .1 . I nfraest ruct ura y servicios básicos 284
C.1 .4 .2 . Proyect o para el rescat e de la cult ura m aya Achí 285
C.2 . Medidas de rehabilit ación 286
C.3 . Garant ías de no repetición 290
C.3 .1. Capacit ación de fiscales, j ueces y m iem bros de las fuerzas
m ilit ares 290
C.4 . Ot ras m edidas solicit adas por los represent ant es 293
D. I ndem nización com pensat oria por daños m at eriales e inm at eriales 296
D.1 . I ndem nizaciones efect uadas a t ravés del Program a Nacional
de Resarcim iento 297
D.2 . Daño m at erial e inm at erial 305
D.2 .1 . Alegat os de las part es 305
D.2 .2 . Consideraciones de la Cort e 307
D.3 . Cost as y gast os 312
D.3 .1 . Alegatos de las part es 312
D.3 .2 . Consideraciones de la Cort e 314
D.4 . Modalidad de cum plim ient o de los pagos ordenados 318
I
I N TROD UCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO D E LA CON TROVERSI A
1. El 30 de noviem bre de 2010, de conform idad con lo dispuest o en los art ículos 51 y 61 de la Convención Am ericana y el art ículo 35 del Reglam ent o de la Cort e, la Com isión I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e “ la Com isión I nt eram ericana” o “ la Com isión” ) som et ió a la j urisdicción de la Cort e el caso Masacres de Río Negro en cont ra de la República de Guat em ala ( en adelant e “ el Est ado” o “ Guat em ala” ) , iniciado en la pet ición present ada por la Asociación para el Desarrollo I nt egral de las Víct im as de la Violencia en las Verapaces ( en adelant e “ ADI VI MA” ) el 19 de j ulio de 2005. La Com isión I nt eram ericana aprobó el I nform e de adm isibilidad No. 13/ 08 el 5 de m arzo de 2008 y, en los t érm inos del art ículo 50 de la Convención, em it ió el I nform e de fondo No. 86/ 10 el 14 de j ulio de 2010 m ediant e el cual em it ió una serie de recom endaciones para el Est ado2. El I nform e de fondo fue not ificado a Guat em ala el 30 de j ulio de 2010, ot orgándosele un plazo de 2 m eses para inform ar sobre el cum plim ient o de las recom endaciones. El 4 de oct ubre de 2010 el Est ado solicit ó una prórroga de un m es para present ar inform ación sobre los avances en las recom endaciones efect uadas por la Com isión. Est a prórroga fue ot orgada el 30 de oct ubre de 2010, y la Com isión ordenó al Est ado present ar su inform e a m ás t ardar el 20 de noviem bre de 2010. No obst ant e lo ant erior, el Est ado no present ó el inform e requerido, por lo que la Com isión som et ió el caso al Tribunal “ por la falt a de cum plim ient o de las recom endaciones por part e del Est ado y la consecuent e necesidad de obt ención de j ust icia en el caso” . La Com isión designó com o delegados a la Com isionada Dinah Shelt on y a su ent onces Secret ario Ej ecut ivo, Sant iago A. Cant on, y com o asesores legales a su Secret aria Ej ecut iva Adj unt a, Elizabet h Abi- Mershed, y a Karla I . Quint ana Osuna e I sabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secret aría Ej ecut iva.
2. Según indicó la Com isión I nt eram ericana, el present e caso versa sobre “ la dest rucción de la com unidad m aya de Río Negro, m ediant e una serie de m asacres ej ecut adas por el Ej ércit o de Guat em ala y m iem bros de las Pat rullas de Aut odefensa Civil en los años 1980 y 1982, así com o [ sobre] la persecución y elim inación de sus m iem bros, y las post eriores violaciones en cont ra de los sobrevivient es, incluida la falt a de invest igación de los m encionados hechos. En especial, la Com isión present ó est e caso debido a la denegación de j ust icia desde la com isión de los hechos y la consecuent e im punidad que persist e hast a la fecha [ …] ” . Asim ism o, la Com isión indicó que “ dent ro de los hechos [ que se ponen] en conocim ient o de la Cort e [ se incluyen] , ent re ot ros, los relat ivos a las desapariciones forzadas, el desplazam ient o forzado, la int egridad personal de los fam iliares y sobrevivient es, la dest rucción del t ej ido social de la com unidad, la falt a de ident ificación de las personas ej ecut adas y desaparecidas [ …] , la consecuent e falt a de ent ierro de las m ism as con base en las t radiciones m ayas, la im posibilidad de los sobrevivient es de regresar a sus t ierras, la falt a de prot ección a los niños y niñas, el señalam ient o com o “ guerrilleros, base social de la guerrilla, enem igos int ernos y subversivos” , la discrim inación [ y] la [ supuest a] falt a de invest igación im parcial y efect iva de la m ult iplicidad de violaciones ocurridas durant e y después de las m asacres” . La Com isión t am bién alegó que los hechos del present e caso “ [ …] se enm arcan en un cont ext o m ás general de m asacres en Guat em ala, las cuales fueron planificadas por agent es est at ales dent ro de una polít ica de “ t ierra arrasada” dirigida por el
Est ado guat em alt eco cont ra el pueblo m aya, calificado com o “ enem igo int erno” , en un cont ext o de discrim inación y racism o [ …] ” .
3. Con base en lo ant erior, la Com isión I nt eram ericana solicit ó al Tribunal que declare la responsabilidad int ernacional del Est ado de Guat em ala por la presunt a violación de los derechos reconocidos en los siguient es art ículos de la Convención Am ericana: 3 ( Derecho al Reconocim ient o de la Personalidad Jurídica) , 4 ( Derecho a la Vida) , 5 ( I nt egridad Personal) , 6 ( Prohibición de la Esclavit ud y Servidum bre) , 7 ( Libert ad Personal) , 8 ( Garant ías Judiciales) , 11 ( Prot ección de la Honra y de la Dignidad) , 12 ( Libert ad de Conciencia y de Religión) , 16 ( Libert ad de Asociación) , 17 ( Prot ección a la Fam ilia) , 19 ( Derechos del Niño) , 21 ( Derecho a la Propiedad Privada) , 22 ( Derecho de Circulación y de Residencia) , 24 ( I gualdad ant e la Ley) y 25 ( Prot ección Judicial) , en relación con la obligación general de respet o y garant ía de los derechos hum anos est ablecida en el art ículo 1.1 del m ism o inst rum ent o, en perj uicio de los m iem bros de la com unidad de Río Negro. Asim ism o, solicit ó que se declare el incum plim ient o de las obligaciones est ablecidas en los art ículos I de la Convención I nt eram ericana sobre Desaparición Forzada de Personas ( en adelant e “ Convención sobre Desaparición Forzada” ) ; 1, 6 y 8 de la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura ( en adelant e “ Convención cont ra la Tort ura” ) , y 7.b de la Convención I nt eram ericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cont ra la Muj er “ Convención de Belem do Pará” . Adicionalm ent e, la Com isión I nt eram ericana solicit ó al Tribunal que ordene al Est ado det erm inadas m edidas de reparación.
I I
PROCEDI M I EN TO AN TE LA CORTE
4. El som et im ient o del caso por part e de la Com isión I nt eram ericana fue not ificado al Est ado y a los represent ant es de las presunt as víct im as el 29 de m arzo de 2011. El 6 de j unio de 2011 la organización ADI VI MA, en represent ación de las presunt as víct im as, rem it ió su escrit o de solicit udes, argum ent os y pruebas ( en adelant e “ escrit o de solicit udes y argum ent os” ) , en los t érm inos de los art ículos 25 y 40 del Reglam ent o. Los represent ant es coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Com isión I nt eram ericana. En est e sent ido, los represent ant es no alegaron el incum plim ient o de las obligaciones est ablecidas en los art ículos I de la Convención sobre Desaparición Forzada, y 1, 6 y 7 de la Convención cont ra la Tort ura. Sin em bargo, adicionalm ent e a los alegat os de la Com isión, los represent ant es est im aron violado el derecho reconocido en el art ículo 18 ( Derecho al Nom bre) de la Convención Am ericana, y en el art ículo 4 ( derecho a la vida) de la Convención, est e últ im o en relación con las supuest as condiciones en que viven los m iem bros sobrevivient es de la com unidad de Río Negro que fueron reubicados en la colonia Pacux. Finalm ent e, solicit aron al Tribunal que ordenara al Est ado diversas m edidas de reparación.
6. El 14 y 17 de m arzo de 2012, la Com isión I nt eram ericana y los represent ant es, respect ivam ent e, present aron sus observaciones a la im pugnación de la com pet encia t em poral de la Cort e y al reconocim ient o parcial de responsabilidad hechos por el Est ado (supra párr. 5) .
7. Con post erioridad a la present ación de los escrit os principales (supra párrs. 1 a 5) , el President e del Tribunal ordenó, m ediant e Resolución de 31 de m ayo de 2012, recibir m ediant e declaración j urada ant e fedat ario público ( en adelant e “ affidávit ” ) , las declaraciones de cuat ro presunt as víct im as, la declaración de un t est igo, y el dict am en de t res perit os, propuest os por la Com isión I nt eram ericana, el Est ado y los represent ant es, respect ivam ent e. Las part es y la Com isión t uvieron la oport unidad de form ular pregunt as y observaciones a las presunt as víct im as y perit os. Asim ism o, el President e convocó a la Com isión I nt eram ericana, a los represent ant es y al Est ado a una audiencia pública para recibir la declaración de dos presunt as víct im as y dos dict ám enes periciales ofrecidos por los represent ant es y la Com isión I nt eram ericana, respect ivam ent e, así com o para escuchar los alegat os finales orales de los represent ant es y del Est ado, y las observaciones finales orales de la Com isión sobre la excepción prelim inar, el fondo, las reparaciones y las cost as3.
8. El 12 de j unio de 2012, el President e de la Cort e solicit ó a la Com isión I nt eram ericana la rem isión de la list a de presunt as víct im as pero organizada por núcleos fam iliares.
9. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de j unio de 2012 durant e el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Cort e. Durant e ést a, el Tribunal solicit ó a las part es y a la Com isión I nt eram ericana la rem isión de det erm inadas aclaraciones, inform ación adicional y prueba para m ej or resolver, al present ar sus alegat os y observaciones finales escrit os4.
10. Luego de dos prórrogas, el 3 de j ulio de 2012 la Com isión present ó la list a de presunt as víct im as organizada por núcleos fam iliares (supra párr. 8) .
11. El 5 y 6 de j ulio de 2012, respect ivam ent e, la Clínica de Derechos Hum anos de la Pont ificia Universidad Javeriana Cali “ Grupo de Lit igio Est rat égico y Est ruct ural GLEE” y el Program a de Derechos Hum anos de la Universidad Veracruzana present aron escrit os en calidad de am icus curiae en el present e caso.
12. El 20 de j ulio de 2012 los represent ant es, el Est ado y la Com isión I nt eram ericana rem it ieron sus respect ivos alegat os y observaciones finales escrit as vía elect rónica. Junt o con sus escrit os, la Com isión, los represent ant es y el Est ado rem it ieron la m ayor part e de las aclaraciones y docum ent os solicit ados durant e la audiencia pública (supra párr. 9) . El 23 de
3 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatem ala. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte I nteram ericana de Derechos Hum anos de 31 de m ayo de 2012. Esta Resolución se encuentra disponible en: http: / / www.corteidh.or.cr/ docs/ asuntos/ rio_01_06_12.pdf. Con posterioridad a la m encionada convocatoria, el 18 de j unio de 2012 el Estado desistió de su ofrecim iento de la declaración testim onial a cargo del señor Manuel Giovanni Vásquez.
j ulio de 2012 el Est ado present ó ot ra part e de los docum ent os solicit ados por el Tribunal. El 27 de j ulio de 2012 los represent ant es rem it ieron el original im preso de sus alegat os finales escrit os en el que agregaron una fe de errat as. Las aclaraciones y prueba para m ej or resolver fueron t ransm it idos a la Com isión I nt eram ericana y a las part es para que for m ularan las observaciones que est im aran pert inent es.
13. El 13 de agost o de 2012 la Com isión I nt eram ericana, los represent ant es y el Est ado rem it ieron sus observaciones a las aclaraciones y prueba para m ej or resolver present ada con las observaciones y alegat os finales escrit os (supra párr. 12) . Asim ism o, el Est ado present ó una copia del expedient e de invest igación, en respuest a a lo solicit ado por el Tribunal durant e la audiencia pública.
14. El 27 de agost o de 2012 los represent ant es y la Com isión present aron sus observaciones sobre la copia del expedient e de invest igación rem it ido por el Est ado (supra párr. 13) .
I I I COM PETEN CI A
15. Guat em ala es Est ado Part e de la Convención Am ericana desde el 25 de m ayo de 1978 y reconoció la com pet encia cont enciosa de la Cort e el 9 de m arzo de 1987. En el inst rum ent o de reconocim ient o de la com pet encia de la Cort e el Est ado expresó que t al reconocim ient o es aplicable a “ casos sucedidos con post erioridad a la fecha [ en] que est a declaración fuera present ada al Secret ario de la Organización de Est ados Am ericanos” , lo cual ocurrió el 9 de m arzo de 1987 (infra párrs. 35 a 39) . En est os t érm inos, y de conform idad con el art ículo 62.3 de la Convención Am ericana, el Tribunal es com pet ent e para conocer de algunos hechos y violaciones alegadas en el present e caso, de conform idad con lo señalado en los Capít ulos I V y V de est a Sent encia (infra párrs. 17 a 39) .
16. Adem ás, la Cort e t am bién es com pet ent e para conocer de algunos hechos y presunt as violaciones de derechos hum anos relacionados con el incum plim ient o de algunas disposiciones de la Convención I nt eram ericana para Prevenir y Sancionar la Tort ura, rat ificada por Guat em ala el 29 de enero de 1987; de la Convención I nt eram ericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cont ra la Muj er, rat ificada por el Est ado el 4 de abril de 1995, y la Convención I nt eram ericana sobre Desaparición Forzada de Personas, rat ificada por Guat em ala el 25 de febrero de 2000, en t érm inos del reconocim ient o de responsabilidad form ulado por el Est ado (infra Capít ulo I V) .
I V
RECON OCI M I EN TO PARCI AL DE RESPON SABI LI D AD
17. En el escrit o de cont est ación el Est ado reconoció parcialm ent e su responsabilidad int ernacional en relación con algunas de las violaciones alegadas en el present e caso, en los siguient es t érm inos:
Manuel Chen, adicionalm ent e, el Est ado t am bién reconoció la violación del art ículo 19 ( derechos del niño) de la Convención, en su perj uicio;
b) la violación de los art ículos 5 ( derecho a la int egridad personal) y 11 ( derecho a la prot ección de la honra y de la dignidad) de la Convención, en perj uicio de María Eust aquia Uscap I voy. El Est ado m anifest ó su “ acept ación parcial” en razón de que “ los efect os físicos y em ocionales de la violación que sufrió [ la señora Uscap I voy, por ser víct im a sobrevivient e] pudieron t rascender y persist ir en el espacio t em poral a part ir del cual la Cort e t iene com pet encia para conocer violaciones en cont ra del Est ado” ;
c) la violación del art ículo 5 ( derecho a la int egridad personal) de la Convención, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a ( obligación de respet ar los derechos) , en perj uicio de los m iem bros de la com unidad de Río Negro sobrevivient es de las m asacres, así com o en perj uicio de los fam iliares de los m iem bros de la com unidad. El Est ado expresó su “ acept ación parcial” , en razón de que “ dicha violación pudo t rascender y persist ir en el t iem po a part ir del cual la Cort e t iene com pet encia para conocer [ las] violaciones” ;
d) la violación de los art ículos 6 ( prohibición de la esclavit ud y servidum bre) y 17 ( prot ección a la fam ilia) de la Convención, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los siguient es 17 niños: Agust ín Chen Osorio, Celest ina Uscap I voy, Cruz Pérez Osorio, Froilan Uscap I voy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio Osorio, Juan Chen Chen, Juan Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap I voy, Juana Chen Osorio, María Eust aquia Uscap I voy, Pedro Sic Sánchez, Silveria Laj uj Tum , Tom asa Osorio Chen, Florinda Uscap I voy y Juan Burrero. El Est ado m anifest ó su acept ación parcial “ en virt ud [ de] que dichas violaciones a derechos hum anos pudieron t rascender y persist ir en el t iem po a part ir del cual la Cort e t iene com pet encia para conocer violaciones en cont ra del Est ado” ;
e) la violación del art ículo 19 ( derechos del niño) de la Convención Am ericana en perj uicio de “ aquellos niños que no habían cum plido 18 años al m om ent o de ser rat ificada la com pet encia de la Cort e” ;
f) la violación de los art ículos 12 ( libert ad de conciencia y de religión) y 16 ( libert ad de asociación) de la Convención, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los m iem bros de la com unidad de Río Negro. El Est ado expresó su “ acept ación parcial” por considerar que “ dichas violaciones pudieron t rascender en el t iem po y com prender el espacio t em poral de com pet encia” de la Cort e;
g) la violación del art ículo 22 ( derecho de circulación y de residencia) de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a. Al respect o, el Est ado concret am ent e acept ó “ parcialm ent e” la violación del derecho a la residencia en razón de que “ los m iem bros de la com unidad de Río Negro fueron reubicados en la Colonia Pacux” post eriorm ent e a 1987, fecha del reconocim ient o de com pet encia de la Cort e;
sancionar a los responsables de los m ism os, a part ir de que acept ó la com pet encia” de la Cort e, a pesar de que se han realizado algunas invest igaciones y que algunas personas han sido condenadas por las m asacres, e
i) la violación de los art ículos 8 ( garant ías j udiciales) y 25 ( prot ección j udicial) de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a y con el art ículo I de Convención sobre Desaparición Forzada, en perj uicio de Ram ona Laj uj y Manuel Chen Sánchez. El Est ado m anifest ó su “ acept ación t ot al” en virt ud de que am bas personas fueron las únicas víct im as de desaparición forzada ident ificadas por la Com isión I nt eram ericana.
18. Por ot ro lado, en el escrit o de cont est ación el Est ado se opuso expresam ent e a que se declare su responsabilidad int ernacional por las siguient es violaciones de derechos hum anos:
a) la violación de los art ículos 4 ( derecho a la vida) , 5 ( derecho a la int egridad personal) , 7 ( derecho a la libert ad personal) y 19 ( derechos del niño) de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a ( obligación de respet ar los derechos) “ en perj uicio de los m iem bros adult os y niños de la com unidad de Río Negro ej ecut ados ext raj udicialm ent e” ;
b) la violación de los art ículos 5 ( derecho a la int egridad personal) y 11 ( prot ección de la honra y la dignidad) de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de est e t rat ado, en perj uicio de J.O.S., V.C., M.T. y, adicionalm ent e, del art ículo 19 ( derechos del niño) de la Convención en perj uicio de J.O.S., en razón de que de conform idad con el I nform e de fondo de la Com isión, las alegadas violaciones sexuales de las que fueron obj et o sucedieron con ant erioridad a la fecha de reconocim ient o de la com pet encia cont enciosa de la Cort e;
c) la violación del art ículo 11.1 ( prot ección de la honra y de la dignidad) de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a ( obligación de respet ar los derechos) , “ en virt ud de que dichas violaciones pudieron haber ocurrido ent re 1980 y 1982 cuando se perpet raron las m asacres, años en los cuales el Est ado no había reconocido la com pet encia de la Cort e” ;
d) la violación del art ículo 21 ( derecho a la propiedad) de la Convención, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a ( obligación de respet ar los derechos) , ya que “ los hechos alegados ocurrieron ant es de que el Est ado hubiera reconocido la com pet encia de la Cort e” , y a que, conform e fue referido por los represent ant es, “ las víct im as fueron reubicadas en la colonia Pacux, lugar de su residencia act ual” ;
e) la violación del art ículo 24 ( igualdad ant e la ley) de la Convención, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a ( obligación de respet ar los derechos) , “ en virt ud [ de] que el hecho de pert enecer al grupo Maya Achí no fue una lim it ant e para ser t rat ados con igualdad ant e la ley guat em alt eca” , adem ás de que los represent ant es “ no fundam ent an con sit uaciones de hecho t al violación” ;
g) la violación de los art ículos 8.1 ( garant ías j udiciales) y 25 ( prot ección j udicial) de la Convención Am ericana, en relación con los art ículos 1.1 ( obligación de respet ar los derechos) y 2 ( deber de adopt ar disposiciones de derecho int erno) del m ism o inst rum ent o, porque la Com isión I nt eram ericana no especificó en perj uicio de quiénes se com et ieron las violaciones alegadas;
h) la violación del art ículo 18 ( derecho al nom bre) de la Convención Am ericana, en virt ud de que los represent ant es “ no realizan ninguna relación de hechos sobre la posible violación del derecho cont enido en est a disposición” , y de que “ est as supuest as violaciones fueron realizadas ant es de que el Est ado acept ara la com pet encia del Tribunal, e
i) la violación del art ículo 19 ( derechos del niño) de la Convención Am ericana en perj uicio de María Eust aquia Uscap I voy, pues ya era m ayor de edad al reconocer la com pet encia cont enciosa de la Cort e.
19. En el escrit o de cont est ación el Est ado t am bién acept ó a algunas de las “ víct im as del present e caso” , para lo cual aport ó una list a de nom bres. Asim ism o, present ó una list a de víct im as presunt am ent e ya indem nizadas m ediant e el Program a Nacional de Resarcim ient o, y acept ó algunas de las pret ensiones de reparación solicit adas por los represent ant es.
20. En relación con la “ acept ación t ot al” de las violaciones señaladas en los incisos a) e i) del párrafo 17, la Com isión consideró que ya no exist e cont roversia “ sobre el m arco fáct ico que sust ent a dichas violaciones, ni de las consecuencias j urídicas plant eadas” . En cuant o al rest o de violaciones, la Com isión I nt eram ericana señaló que ent endía que “ la acept ación parcial de responsabilidad [ …] t iene un alcance am plio consist ent e con los t érm inos del reconocim ient o y t om ando en cuent a la j urisprudencia del sist em a int eram ericano relat iva a violaciones cont inuas, así com o los hechos que t uvieron lugar dent ro de la com pet encia t em poral del Tribunal” . Asim ism o, aunque valoró posit ivam ent e dicho reconocim ient o parcial, indicó que “ persist en algunas violaciones respect o de las cuales el Est ado no ha acept ado responsabilidad y que aún se encuent ran en cont roversia” . Por lo t ant o, la Com isión solicit ó a la Cort e que: “ a) ot orgue plenos efect os j urídicos al reconocim ient o de responsabilidad est at al; b) efect úe una descripción porm enorizada de los hechos y de las violaciones ocurridas; c) haga un análisis de fondo sobre las violaciones parcialm ent e acept adas y las obj et adas, y d) proceda a declarar la responsabilidad int ernacional del Est ado al respect o” .
21. De m anera general, los represent ant es señalaron que había una serie de inconsist encias en el escrit o de cont est ación del Est ado ya que, por una part e, había im pugnado la com pet encia t em poral del Tribunal pero que, por ot ro lado, el Est ado había efect uado un reconocim ient o de responsabilidad int ernacional. En t al sent ido, los represent ant es consideraron que Guat em ala había com et ido est oppel, para lo cual cit aron diversa j urisprudencia de la Cort e I nt eram ericana conform e a la cual “ un Est ado que ha adopt ado una det erm inada posición, la cual produce efect os j urídicos [ …] no puede [ …] asum ir ot ra conduct a que sea cont radict oria con la prim era” . Por lo t ant o, los represent ant es consideraron que la post ura del Est ado era incom pat ible con “ la nat uraleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e int erés de la j ust icia, [ y] las circunst ancias part iculares del caso [ …] ” .
o t om ar not a del reconocim ient o efect uado por el Est ado, o a verificar las condiciones form ales de los m encionados act os, sino que los debe confront ar con la nat uraleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e int erés de la j ust icia, las circunst ancias part iculares del caso concret o, y la act it ud y posición de las part es5, de m anera t al que pueda precisar, en cuant o sea posible y en el ej ercicio de su com pet encia, la verdad de lo acont ecido6. Adem ás, la evolución del sist em a de prot ección de derechos hum anos perm it e que hoy en día las presunt as víct im as o sus fam iliares puedan present ar de m anera aut ónom a su escrit o de solicit udes, argum ent os y pruebas, y esgrim ir pret ensiones, coincident es o no, con las de la Com isión. Por ende, cuando se present a un reconocim ient o de responsabilidad, el Est ado debe expresar claram ent e si se acept an t am bién las pret ensiones form uladas por las presunt as víct im as o sus fam iliares7.
23. La Cort e observa que el reconocim ient o de responsabilidad efect uado por el Est ado im plica un allanam ient o a algunos alegat os de derecho form ulados t ant o por la Com isión I nt eram ericana com o por los represent ant es. Sin em bargo, el Est ado rechazó expresam ent e que la Cort e conozca de las dem ás violaciones de derechos hum anos alegadas por ést os. Por ot ro lado, Guat em ala reconoció sólo a algunas de las presunt as víct im as del caso. Finalm ent e, el Est ado alegó que ya indem nizó a varias de las presunt as víct im as del present e caso, y aunque acept ó algunas de las pret ensiones de reparación solicit adas por los represent ant es, se opuso a ot ras de ellas.
24. Adicionalm ent e a t odo lo ant erior, la Cort e observa que durant e la audiencia pública, al referirse al reconocim ient o de responsabilidad efect uado a t ravés del escrit o de cont est ación, el Est ado no reit eró el reconocim ient o de la violación de los derechos reconocidos en los art ículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, así com o el incum plim ient o de la obligación est ablecida en el art ículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada, en perj uicio de Ram ona Laj uj y Manuel Chen Sánchez, presunt as víct im as de desaparición forzada. Sobre est e punt o, en sus alegat os finales escrit os, la Com isión I nt eram ericana señaló que el Est ado incurrió en est oppel, por lo cual solicit ó al Tribunal que “ asum a com o válida la posición del Est ado guat em alt eco m anifest ada m ediant e el escrit o de [ cont est ación] ” , y que le ot orgue plenos efect os j urídicos. Al respect o, sobre est e punt o, la Cort e observa que, en sus alegat os finales escrit os, el Est ado volvió a reit erar su reconocim ient o de responsabilidad por la desaparición forzada de Ram ona Laj uj y Manuel Chen Sánchez, en los t érm inos señalados en el párrafo 17 inciso a) , de est a Sent encia. Por lo t ant o, al ya no exist ir cont roversia, el Tribunal t om ará en cuent a dicho reconocim ient o de responsabilidad.
25. Asim ism o, com o ya fue señalado en la Sent encia, en el escrit o de cont est ación el Est ado reconoció la violación del derecho de residencia reconocido en el art ículo 22 de la Convención Am ericana (supra párr. 17 inciso g) y, expresam ent e, se opuso al alegat o de violación del derecho de circulación, t am bién est ablecido en dicha disposición (supra párr. 18 inciso f) . En el m ism o sent ido se m anifest ó durant e la audiencia pública. No obst ant e, en sus alegat os finales escrit os, el Est ado expresó exact am ent e lo cont rario, es decir, reconoció la
5 Cfr. Caso Kim el Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de m ayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Pueblo I ndígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de j unio de 2012. Serie C No. 245, párr. 26.
6 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de m ayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Pueblo I ndígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 26.
violación del derecho de circulación pero se opuso a la violación del derecho de residencia. Para est e últ im o solicit ó a la Cort e que t enga en cuent a las reparaciones que supuest am ent e ya se han efect uado a t ravés del I nst it ut o Nacional de Elect rificación ( I NDE) . Al respect o, la Cort e recuerda que según la práct ica int ernacional, cuando una part e en un lit igio ha adopt ado una act it ud det erm inada que redunda en beneficio propio o en det erioro de la cont raria, no puede luego, en virt ud del principio del est oppel, asum ir ot ra conduct a que sea cont radict oria con la prim era y que cam bie el est ado de las cosas en base al cual se guió la ot ra part e8. En el present e caso, el Est ado se allanó, desde la prim era oport unidad procesal, a la violación del derecho de residencia y, en esos t érm inos, a lo largo del proceso la Com isión I nt eram ericana y los represent ant es han present ado sus alegat os y pret ensiones. En t al sent ido, los alegat os finales escrit os no son el m om ent o procesal oport uno para oponerse al alegat o relat ivo a la violación del derecho de residencia. Por lo ant erior, la Cort e no dará efect os j urídicos al desconocim ient o de la violación del derecho de residencia efect uado por el Est ado.
26. Por ot ra part e, dado que la violación del derecho de circulación fue alegada por la Com isión y los represent ant es en sus escrit os de present ación del caso, y de solicit udes y argum ent os, respect ivam ent e (supra párr. 4) , en vist a de la part icular gravedad de los hechos y violaciones alegadas en el present e caso, el Tribunal adm it e el allanam ient o de la violación del derecho de circulación m anifest ado por el Est ado en sus alegat os finales escrit os, así com o lo ha hecho la Cort e en ot ros casos en los cuales los Est ados, ant es de la em isión de la Sent encia respect iva, han m anifest ado su reconocim ient o de responsabilidad en diversas et apas procesales9.
27. Dado que los procesos ant e est a Cort e se refieren a la t ut ela de los derechos hum anos, cuest ión de orden público int ernacional que t rasciende la volunt ad de las part es, el Tribunal debe velar porque los act os de allanam ient o result en acept ables para los fines que busca cum plir el sist em a int eram ericano. En est a t area no se lim it a únicam ent e a verificar las condiciones form ales de los m encionados act os, sino que los debe confront ar con la nat uraleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e int erés de la j ust icia, las circunst ancias part iculares del caso concret o y la act it ud y posición de las part es.
28. El Tribunal valora posit ivam ent e la volunt ad del Est ado de reconocer parcialm ent e su responsabilidad int ernacional, por su t rascendencia en el m arco del sist em a int eram ericano de prot ección de los derechos hum anos. Ello const it uye una cont ribución posit iva al desarrollo de est e proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención10 y, en part e, a la sat isfacción de las necesidades de reparación de las víct im as de violaciones de derechos hum anos11. Por lo t ant o, la Cort e acept a el reconocim ient o de responsabilidad del Est ado de las violaciones señaladas en el párrafo 17 de est a Sent encia. Sin em bargo, subsist e la cont roversia en cuant o a las supuest as violaciones señaladas en el párrafo 18, sobre la
8 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 11 de diciem bre de 1991. Serie C No. 13, párr. 29, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de j ulio de 2011. Serie C No. 227, párr. 36
9 Cfr. Caso Acevedo Jaram illo y otros Vs. Perú. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 176 a 180; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colom bia, supra, párr. 14; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 16; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 16; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 19, y Caso Pueblo I ndígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra,párr. 23.
10 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviem bre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Pueblo I ndígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra,párr. 29.
det erm inación de las presunt as víct im as y algunas pret ensiones de reparación de los represent ant es. Asim ism o, en consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, la Cort e procederá a la det erm inación am plia y punt ual de los hechos ocurridos relacionados con las violaciones de derechos hum anos reconocidas por el Est ado, t oda vez que ello cont ribuye a la reparación de las víct im as, a evit ar que se repit an hechos sim ilares y a sat isfacer, en sum a, los fines de la j urisdicción int eram ericana sobre derechos hum anos12. Consecuent em ent e, el Tribunal resolverá lo conducent e en los Capít ulos V y VI I a XI V de est a Sent encia.
V
EXCEPCI ÓN PRELI M I N AR DE I N COM PETEN CI A RATI ON E TEM PORI S
A. Ale ga t os de la s p a r t e s y de la Com isión I n t e r a m e r ica n a
29. Sin indicar expresam ent e que se t rat aba de una “ excepción prelim inar” , el Est ado alegó que la Cort e I nt eram ericana carece de com pet encia t em poral para pronunciarse sobre la “ t ot alidad” de las violaciones de derechos hum anos alegadas en el present e caso, puest o que dichas violaciones ocurrieron ent re los años 1980 y 1982, es decir, ant es de que Guat em ala reconociera la com pet encia cont enciosa del Tribunal, y porque son violaciones que no persist en a la fecha y no son de caráct er cont inuado. El Est ado precisó que rat ificó la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos el 25 de m ayo de 1978, pero que acept ó la j urisdicción cont enciosa de la Cort e el 9 de m arzo de 1987. Asim ism o, señaló que la com pet encia del Tribunal no puede ser ret roact iva en virt ud de que en el inst rum ent o de reconocim ient o de la com pet encia de la Cort e el Est ado expresó que t al reconocim ient o es aplicable a “ casos sucedidos con post erioridad a la fecha [ en] que est a declaración fuera present ada al Secret ario de la Organización de Est ados Am ericanos” , lo cual ocurrió el 9 de m arzo de 1987 (supra párr. 15) . Est a im pugnación fue reit erada por el Est ado durant e la audiencia pública (supra párr. 9) . No obst ant e, el Est ado t am bién reconoció parcialm ent e su responsabilidad int ernacional en relación con algunas de las violaciones alegadas por la Com isión y los represent ant es (supra Capít ulo I V) .
30. La Com isión I nt eram ericana expresó, en prim er lugar y de m anera general, que puso en conocim ient o de la Cort e las “ conduct as de caráct er cont inuado que persist en con post erioridad [ al 9 de m arzo de 1987] y las act uaciones que const it uyen hechos independient es y que configuran violaciones específicas y aut ónom as ocurridas después del reconocim ient o de la com pet encia del Tribunal” . Por lo t ant o, en concept o de la Com isión, la Cort e t iene com pet encia, “ ent re ot ros” , sobre los siguient es hechos: las desapariciones forzadas, el desplazam ient o forzado, la int egridad personal de los fam iliares y sobrevivient es, la dest rucción del t ej ido social de la com unidad, la falt a de ident ificación de las personas ej ecut adas y desaparecidas, la consecuent e falt a de ent ierro de las m ism as con base en las t radiciones m ayas, la im posibilidad de los sobrevivient es de regresar a sus t ierras, la falt a de prot ección a los niños y niñas, el señalam ient o com o “ guerrilleros, base social de la guerrilla, enem igos int ernos y subversivos” , la discrim inación, así com o sobre la falt a de invest igación im parcial y efect iva de la m ult iplicidad de violaciones ocurridas durant e y después de las m asacres.
31. Asim ism o, la Com isión indicó un segundo grupo de hechos concret os sobre los cuales considera que la Cort e t iene com pet encia, es decir, aquellos que se refieren a la “ denegación de j ust icia a la luz de la obligación procesal derivada del deber de garant ía, ya que dichas violaciones se encuent ran dent ro de la com pet encia t em poral del Tribunal” . En t al sent ido, señaló que la Cort e t iene com pet encia sobre: “ las det enciones arbit rarias, t ort ura, violación sexual y ej ecución ext raj udicial [ …] de m iem bros de la Com unidad de Río Negro, el post erior ocult am ient o de los cuerpos, y el som et im ient o a esclavit ud de algunos niños sobrevivient es” . Por lo t ant o, en sus observaciones a la excepción prelim inar int erpuest a por el Est ado, la Com isión solicit ó a la Cort e que se pronuncie, por un lado, sobre “ los art ículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de las víct im as de las m asacres” y, por ot ro lado, sobre “ los art ículos 5 y 11 de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de las víct im as de violación sexual, J.O.S., V.C., M.T. y María Eust aquia Uscap I voy, y adem ás sobre el art ículo 19 del m ism o inst rum ent o, en relación con el art ículo 1.1, en perj uicio de J.O.S. y María Eust aquia Uscap I voy” .
32. En t ercer lugar, la Com isión hizo referencia a que la falt a de invest igación “ im posibilit ó el goce de la posibilidad de ej ercer de m anera cont inua” los derechos reconocidos en “ los art ículos 11.1, 21 y 24 de la Convención Am ericana, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los m iem bros de la com unidad de Río Negro” , por lo cual consideró que la Cort e debe conocer de t ales violaciones. Finalm ent e, la Com isión reit eró que “ los hechos en los que se sust ent an las violaciones relacionadas con los efect os en los respect ivos núcleos fam iliares, la falt a de acceso a la inform ación, la denegación de j ust icia, la falt a de invest igación efect iva y la consecuent e im punidad en que se encuent ran, ent re ot ros” , est án “ dent ro de la com pet encia t em poral del Tribunal” . Por t odo lo ant erior, la Com isión consideró que “ no exist e sust ent o j urídico para la int erposición de la excepción prelim inar” , por lo cual solicit ó a la Cort e que la desest im e.
33. Los represent ant es indicaron que debido a que el Est ado no había señalado expresam ent e que su alegat o correspondía al de una “ excepción prelim inar” , y a que debió present arla en observancia de los requisit os est ablecidos en el Reglam ent o, en su opinión el Est ado había renunciado t ácit am ent e a dicha defensa. No obst ant e, en caso de que la Cort e decidiera “ exam inar la aparent e excepción prelim inar” alegaron que “ el act o de ext erm inio com et ido en cont ra de la com unidad de Río Negro se encuent ra fuera de la com pet encia t em poral” de la Cort e, com o lo señaló el Est ado, pero que ést e om it ió referirse al cont ext o en que se hizo dicha aseveración. Asim ism o, señalaron que “ la om isión de las obligaciones procesales derivadas del deber de garant ía es un hecho que subsist e” y que, asim ism o, “ exist en diversas violaciones cuyos efect os cont inúan al día de hoy” . Por lo t ant o, los represent ant es precisaron que no es su int ención que se declare “ la responsabilidad int ernacional del Est ado [ …] por la obvia e ineluct able t ransgresión de la obligación general de respet o a raíz de los hechos ant eriores al reconocim ient o de la com pet encia cont enciosa de la Cort e” , sino por el “ incum plim ient o de la obligación general de garant ía” . En t al sent ido, alegaron que no hay cont roversia en cuant o a que la com pet encia del Tribunal no se ext iende a hechos ant eriores al 9 de m arzo de 1987, por lo que consideran que la im pugnación de com pet encia t em poral plant eada por el Est ado “ carece en su t ot alidad de asidero fáct ico, legal, j urisprudencial y por lo t ant o es, indefect iblem ent e, im procedent e” .
B. Con side r a cion e s de la Cor t e
j urisprudencia la Cort e ha afirm ado reit eradam ent e que por est e m edio se cuest iona la adm isibilidad de una dem anda o la com pet encia del Tribunal para conocer det erm inado caso o alguno de sus aspect os, en razón de la persona, la m at eria, el t iem po o el lugar13. Una excepción prelim inar t iene por finalidad obt ener una decisión que prevenga o im pida el análisis sobre el fondo del aspect o cuest ionado o del caso en su conj unt o. Por ello, el plant eam ient o debe sat isfacer las caract eríst icas j urídicas esenciales en cont enido y finalidad que le confieran el caráct er de excepción prelim inar14. Por lo ant erior, la Cort e est im a que, aunque el Est ado no haya denom inado expresam ent e com o “ excepción prelim inar” al conj unt o de alegat os con base en los cuales est á im pugnando la com pet encia t em poral de la Cort e para conocer de algunas violaciones de derechos hum anos alegadas en el present e caso, t ales alegat os cum plen con las caract eríst icas j urídicas esenciales que corresponden a una excepción prelim inar de incom pet encia rat ione t em poris pues t ienen com o fundam ent o una sit uación t em poral, es decir, la fecha del reconocim ient o de la com pet encia cont enciosa de la Cort e, para excluir t ales violaciones de est e caso. Por lo t ant o, a cont inuación el Tribunal analizará los alegat os correspondient es baj o est e rubro.
35. El Tribunal observa que el Est ado pret ende inhibir a la Cort e del conocim ient o de las violaciones de derechos hum anos que hayan sucedido con ant erioridad al 9 de m arzo de 1987, fecha en que Guat em ala acept ó la com pet encia cont enciosa del Tribunal, que no sean de caráct er cont inuado o perm anent e y que no persist an hast a el día de hoy. No obst ant e, el Est ado no precisó cuáles serían esas violaciones. La Cort e reit era que com o t odo órgano con funciones j urisdiccionales, t iene el poder inherent e a sus at ribuciones de det erm inar el alcance de su propia com pet encia (com pét ence de la com pét ence/ Kom pet enz- Kom pet enz) . Los inst rum ent os de reconocim ient o de la cláusula facult at iva de la j urisdicción obligat oria ( art ículo 62.1 de la Convención) presuponen la adm isión, por los Est ados que la present an, del derecho de la Cort e a resolver cualquier cont roversia relat iva a su j urisdicción15
.
36. A efect os de det erm inar si t iene o no com pet encia para conocer un caso o un aspect o del m ism o, de acuerdo con el art ículo 62.1 de la Convención Am ericana, el Tribunal debe t om ar en consideración la fecha de reconocim ient o de la com pet encia por part e del Est ado, los t érm inos en que el m ism o se ha dado y el principio de irret roact ividad, dispuest o en el art ículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Trat ados de 1969. Aun cuando el Est ado est á obligado a respet ar y garant izar los derechos prot egidos en la Convención Am ericana desde la fecha en que la rat ificó, la com pet encia de la Cort e para declarar una violación a sus norm as se rige por el referido reconocim ient o por part e del Est ado.
37. Guat em ala reconoció la com pet encia cont enciosa de la Cort e el 9 de m arzo de 1987, y en su declaración indicó que el Tribunal t endría com pet encia para los “ casos acaecidos con post erioridad” a dicho reconocim ient o (supra párr. 15). Con base en ello y en el principio de irret roact ividad, la Cort e puede conocer de los act os o hechos que hayan t enido lugar con post erioridad a la fecha de dicho reconocim ient o16 y que hayan generado violaciones de
13 Cfr. Caso Las Palm eras Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Gom es Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviem bre de 2010. Serie C No. 219, párr. 11.
14 Cfr. Caso Castañeda Gutm an Vs. México. Excepciones Prelim inares, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Gom es Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra, párr. 11.
15 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benj am in y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de j unio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 16 y 17, y Caso González Medina y fam iliares Vs. República Dom inicana. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 45.
derechos hum anos de ej ecución inst ant ánea y cont inuada o perm anent e. Por ot ro lado, el Tribunal t am bién t iene com pet encia para conocer de violaciones de derechos hum anos de caráct er cont inuado o perm anent e aunque el prim er act o de ej ecución haya t enido lugar ant es de la fecha del reconocim ient o de com pet encia cont enciosa de la Cort e, si dichas violaciones persist en con post erioridad a dicho reconocim ient o, puest o que se cont inúan com et iendo, de m anera que no se infringe el principio de irret roact ividad17.
38. Teniendo en cuent a lo ant erior, la Cort e t iene com pet encia para conocer los hechos y las presunt as violaciones de derechos hum anos relat ivas a las desapariciones forzadas (infra Capít ulo I X) ; la falt a de invest igación im parcial y efect iva de los hechos (infra Capít ulo XI I ) ; la afect ación a la int egridad personal de los fam iliares y sobrevivient es en relación con la invest igación de los hechos (infra Capít ulo XI I I ) ; la falt a de ident ificación de las personas ej ecut adas y desaparecidas (infra Capít ulo XI I ) ; la “ dest rucción del t ej ido social de la com unidad” (infra Capít ulos X y XI ) , y el desplazam ient o forzado (infra Capít ulo XI ) .
39. Por ot ro lado, el Tribunal considera que no t iene com pet encia para pronunciarse sobre el alegado señalam ient o de los m iem bros de la com unidad de Río Negro com o “ guerrilleros, base social de la guerrilla, enem igos int ernos y subversivos” , y su supuest a “ discrim inación” , pues de conform idad con el I nform e de fondo present ado por la Com isión, t ales violaciones sucedieron con ant erioridad al 9 de m arzo de 1987. Finalm ent e, en cuant o a los hechos relat ivos a la “ denegación de j ust icia a la luz de la obligación procesal derivada del deber de garant ía” , la Cort e considera pert inent e precisar que, si bien ha sost enido que t iene com pet encia para analizar hechos que se refieran a la presunt a denegación de j ust icia a la luz de la obligación procesal derivada del deber de garant ía em anada de det erm inados art ículos de la Convención Am ericana que reconocen derechos sust ant ivos, t ales com o los art ículos 4 y 5, que se refieren al derecho a la vida y al derecho a la int egridad personal, respect ivam ent e, en relación con el art ículo 1.1 de dicho inst rum ent o, t ales hechos deben encont rarse dent ro de la com pet encia t em poral del Tribunal18. En el present e supuest o la Com isión y los represent ant es incluyen hechos relat ivos a las presunt as det enciones arbit rarias, la t ort ura, la violación sexual y la ej ecución ext raj udicial de varios m iem bros de la Com unidad de Río Negro. No obst ant e, t ales hechos sucedieron con ant erioridad al 9 de m arzo de 1987, por lo cual, ant e la im pugnación de com pet encia t em poral realizada por el Est ado, el Tribunal no puede pronunciarse sobre los m ism os. No obst ant e, la Cort e analizará los alegat os sobre la supuest a denegación de j ust icia a la luz de la alegada violación de los derechos reconocidos en los art ículos 8 y 25 de la Convención Am ericana, sobre los cuales el Tribunal sí t iene com pet encia. En esos t érm inos, la Cort e acept a el alegat o del Est ado sobre la falt a de com pet encia rat ione t em poris.
VI PRUEBA
40. Con base en lo est ablecido en los art ículos 46, 50, 57 y 58 del Reglam ent o, así com o en su j urisprudencia respect o de la prueba y su apreciación, la Cort e exam inará y valorará los elem ent os probat orios docum ent ales rem it idos en diversas oport unidades procesales, las declaraciones de las presunt as víct im as así com o los dict ám enes periciales rendidos m ediant e declaración j urada ant e fedat ario público ( affidávit ) y en la audiencia pública ant e la Cort e.
17 Cfr. Caso Herm anas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 23 de noviem bre de 2004. Serie C No. 118, párrs. 65 y 66, y Caso González Medina y fam iliares Vs. República Dom inicana, supra, párr. 48.
Para ello, est e Tribunal se at endrá a los principios de la sana crít ica, dent ro del m arco norm at ivo correspondient e19.
A. Pr u e b a docu m e n t a l, t e st im on ia l y pe r icia l
41. El Tribunal recibió diversos docum ent os present ados com o prueba por la Com isión I nt eram ericana, por los represent ant es y por el Est ado, así com o las declaraciones y dict ám enes rendidos ant e fedat ario público de las siguient es personas: María Eust aquia Uscap I boy, Ant onia Osorio Sánchez, Bruna Perez Osorio, María Osorio Chen, Juan Méndez, Fredy Arm ando Peccerelli Mont erroso, y Alfredo I t zep Manuel. Asim ism o, durant e la audiencia pública la Cort e recibió las declaraciones de Jesús Tecu Osorio y Carlos Chen Osorio, así com o los dict ám enes periciales de Rosalina Tuyuc Velásquez y de Michael Paul Herm ann Mört h20.
B. Adm isión de la pr u e b a
42. En el present e caso, com o en ot ros, el Tribunal adm it e aquellos docum ent os rem it idos por las part es en la debida oport unidad procesal que no fueron cont rovert idos ni obj et ados, ni cuya aut ent icidad fue puest a en duda exclusivam ent e en la m edida en que son pert inent es y út iles para la det erm inación de los hechos y event uales consecuencias j urídicas21. El Est ado present ó ext em poráneam ent e la prueba docum ent al ofrecida m ediant e su escrit o de cont est ación22, dos docum ent os solicit ados por el Tribunal durant e la audiencia pública com o prueba para m ej or resolver23, y ot ro docum ent o no solicit ado pero m encionado por el Est ado en sus alegat os finales escrit os24. No obst ant e, en aplicación del art ículo 58.a del Reglam ent o, la Cort e decide adm it ir t ales docum ent os por considerarlos út iles para la resolución del present e caso. Asim ism o, al present ar el original im preso de sus alegat os finales escrit os, m ediant e una “ fe de errat as” los represent ant es agregaron un apart ado sobre “ Precisiones relat ivas a los list ados de víct im as rem it idos con el present e escrit o” que no fue incluido al rem it ir dichos alegat os vía elect rónica (supra párr. 12) . Por referirse a aclaraciones solicit adas por el Tribunal durant e la audiencia pública respect o a la ident ificación e individualización de las presunt as víct im as, la Cort e adm it e dichas precisiones por ser út iles para esos efect os.
43. Por ot ra part e, la Cort e est im a pert inent es las declaraciones de las presunt as víct im as y los dict ám enes periciales rendidos m ediant e affidávit y durant e la audiencia pública sólo en
19 Cfr. Caso de la “ Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatem ala. Fondo. Sentencia de 8 de m arzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y CasoPueblo I ndígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 31.
20 Los objetos de las declaraciones y los dictám enes periciales pueden consultarse en la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública de 31 de m ayo de 2012, supra, puntos resolutivos prim ero y quinto.
21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de j ulio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y CasoPueblo I ndigena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 35.
22 Estos docum entos son: copia certificada de la sentencia de 28 de m ayo de 2008, dictada dentro de la causa 28-2003 por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am biente del Departam ento de Baja Verapaz; copia sim ple de los expedientes adm inistrativos de las víctim as de la Com unidad de Río Negro que han sido resarcidas por el Program a Nacional de Resarcim iento; copia del inform e ej ecutivo del Program a de Reasentam ientos Hum anos, de los afectados por el em balse de la planta hidroeléctrica Chixoy, elaborado por el I nstituto Nacional de Electrificación –I NDE-, septiem bre 2004; lista de “ víctim as aceptadas por el Estado en el presente caso” , y lista de “ víctim as que fueron resarcidas por el Program a Nacional de Resarcim iento” .
23 Expediente Penal 01076-2011-00009 y el Expediente Penal 001-98-1ro.
aquello que se aj ust e al obj et o que fue definido por el President e del Tribunal en la Resolución m ediant e la cual ordenó recibirlos (supra párr. 7) . Ést os serán valorados en conj unt o con los dem ás elem ent os del acervo probat orio. Asim ism o, conform e a la j urisprudencia de est e Tribunal, las declaraciones rendidas por las presunt as víct im as no pueden ser valoradas aisladam ent e sino dent ro del conj unt o de las pruebas del proceso, ya que son út iles en la m edida en que pueden proporcionar m ayor inform ación sobre las presunt as violaciones y sus consecuencias25.
VI I
CON SI DERACI ON ESPREVI AS
A. D e t e r m in a ción de la s pr e su n t a s víct im a s
44. Durant e la audiencia pública la Cort e hizo not ar a la Com isión I nt eram ericana y a los represent ant es que sus list as de presunt as víct im as supuest am ent e ej ecut adas en las m asacres de Xococ, Pacoxom , Los Encuent ros y Agua Fría (infra párrs. 70 a 81) son diferent es ent re sí. Part icularm ent e, las list as de la Com isión incluyen a m ás personas que las list as de los represent ant es. Asim ism o, durant e la audiencia pública, el Tribunal t am bién m encionó que la Com isión present ó una list a de 17 personas, que para 1982 eran m enores de edad, que presunt am ent e fueron som et idas a esclavit ud. Est as personas fueron reconocidas com o víct im as por el Est ado en el escrit o de cont est ación. En la list a present ada por la Com isión se encuent ra referido el nom bre de Juan Burrero, sin em bargo, est a persona no figura en la list a rem it ida por los represent ant es de niños supuest am ent e som et idos a esclavit ud. La Com isión no present ó prueba sobre la ident idad o posible exist encia de Juan Burrero. Al m ism o t iem po, la list a de los represent ant es relat iva a los m enores de edad que supuest am ent e fueron som et idos a act os de esclavit ud cont iene dos nom bres, los de Juan Osorio Alvarado y de Bernarda Laj uj Osorio, que no aparecen en la list a respect iva de la Com isión y que, por lo t ant o, no fueron reconocidos com o víct im as por el Est ado. Al respect o, la Cort e solicit ó a la Com isión y a los represent ant es que aclararan est as sit uaciones y que, en su caso, present aran la prueba correspondient e que perm it iera verificar la ident idad de las presunt as víct im as al present ar sus observaciones y alegat os finales escrit os, respect ivam ent e.
45. Post eriorm ent e a la celebración de la audiencia pública, com o ya se m encionó en est a Sent encia (supra párrs. 8 y 10) , a solicit ud del President e del Tribunal la Com isión I nt eram ericana present ó nuevam ent e la list a de presunt as víct im as organizada por núcleos fam iliares. Al respect o, en sus alegat os finales escrit os, el Est ado hizo referencia a una serie de presunt as inconsist encias ent re la list a de 22 de febrero de 2011 y la list a de presunt as víct im as ordenadas por núcleo fam iliar. En t érm inos generales, el Est ado alegó que el núm ero t ot al de presunt as víct im as no coincide en am bas list as; que t am poco coinciden los nom bres de algunas presunt as víct im as; que algunas de ellas est án ident ificadas com o ej ecut adas pero, al m ism o t iem po, com o sobrevivient es, o viceversa; que los apellidos de algunas presunt as víct im as no coinciden con los apellidos de sus supuest os fam iliares, o que no se indicó la relación de parent esco, y que en diversos núcleos fam iliares aparecen personas con los m ism os nom bres, sin indicar si se t rat a de hom ónim os o de personas dist int as, lo cual podría conllevar a una doble reparación.
46. Asim ism o, en sus alegat os finales escrit os, los represent ant es realizaron una serie de correcciones a su list a de presunt as víct im as present ada m ediant e el escrit o de solicit udes y
argum ent os. Básicam ent e, los represent ant es corrigieron el nom bre de t res presunt as víct im as, se desist ieron de doce presunt as víct im as en virt ud de que luego de los esfuerzos realizados para com probar su ident idad “ se det erm inó que no exist e docum ent o alguno o persona que pueda dar fe y acredit ar [ su] exist encia” , y agregaron a t res presunt as víct im as de las cuales ant eriorm ent e no t uvieron conocim ient o. Los represent ant es t am bién aclararon que “ Juan Burrero” es “ Juan Osorio Alvarado” , y que en la com unidad se le conocía m ás por el prim er nom bre debido al apellido de su padre. Por lo t ant o, se t rat a de la m ism a persona. Asim ism o, aclararon que la señora Bernarda Laj uj Osorio es “ sobrevivient e” de la alegada m asacre de Los Encuent ros com et ida el 14 de m ayo de 1982 (infra párr. 80) . Finalm ent e, los represent ant es rem it ieron un list ado final de presunt as víct im as. I ndicaron que la ident ificación de t ales personas se hizo a t ravés de part idas de nacim ient o y de defunción, y a t ravés de la declaración de fam iliares, conocidos o personas que pudieran dar cert eza de su exist encia, t odo lo cual se ha hecho ant e not ario público. Al respect o, el Est ado solicit ó a la Cort e que dej ara sin efect os el reconocim ient o de responsabilidad int ernacional por las violaciones de los derechos est ablecidos en los art ículos 6 y 17 de la Convención Am ericana (supra párr. 17, inciso d) en cont ra de “ las supuest as víct im as Juan Burrero y lo aplicable a Juan Osorio Alvarado” , en virt ud de que ést e últ im o no era m enor de edad al m om ent o de los hechos. Asim ism o, el Est ado m anifest ó su “ profunda preocupación por las m últ iples inconsist encias en la ident ificación de las presunt as víct im as, fam iliares y sobrevivient es del present e caso” , por lo cual “ result a im procedent e que, sin cont ar con plena cert eza de los nom bres consignados en las dist int as list as aport adas, se pret enda incluir nuevas presunt as víct im as” . En ese sent ido, el Est ado “ prot est [ ó] los efect os de t odo reconocim ient o de responsabilidad en relación con las presunt as víct im as, fam iliares y sobrevivient es en los que [ el Tribunal] det erm inare error o confusión en su ident ificación” .
47. Por ot ro lado, t om ando en cuent a la list a final de presunt as víct im as de los represent ant es y sus correcciones, la Cort e observa que el núm ero t ot al de presunt as víct im as present adas por la Com isión I nt eram ericana a t ravés del cuadro de núcleos fam iliares no coincide con el t ot al de presunt as víct im as ident ificadas e individualizadas por los represent ant es. No obst ant e, la m ayoría de t ales personas concuerdan en am bas list as.