CAPITULO III: REGIMEN GENERAL
I. G.V QUE GRAVA EL RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL
(Base Legal:Articulo 20º del D.S. Nº 055-99-EF).
La empresa Z S.A. recibió bienes en calidad de donación de la empresa Y S.A. por un importe de S/. 2,500.00 mas IGV acreditando dicha transferencia mediante factura.
CONSULTA:
¿El IGV consignado en el comprobante de pago da derecho a crédito fiscal?
SOLUCION:
La empresa Z S.A. (Adquiriente) no podrá considerar el impuesto consignado en la factura otorgada por la empresa Y S.A. Como crédito fiscal ni tampoco podrá ser considerado como costo o gasto. Asimismo la empresa Y S.A. Sujeto del impuesto en el retiro de bienes no podrá considerar el impuesto como costo o gasto
SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA,AGUA POTABLE Y SERVICIOS
TELEFONICOS, TELEFAX Y TELEGRAFICOS
(Base Legal: Articulo 21º artículo 40º del D.S. Nº 055-99-EF). Una empresa dedicada a la producción y venta de prendas textiles posee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima y
provincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares para su rápida localización y comunicación con la empresa.
El servicio de telefonía celular total del mes de Febrero de 2009 asciende a US$ 312.40 incluido I.G.V. Por cada vendedor.
Se pide: determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por servicios telefónicos sabiendo:
1 Fecha de emisión del recibo 2 Fecha de vencimiento
3 Fecha de cancelación : 12-01-09
:15-02-09
3.1Si se cancela e l 12-02-09 ( antes del vencimiento) 3.2Si se cancela el 18-02-09 ( después del vencimiento) SOLUCION:
DE LAS OPERACIONES GRAVADAS
El impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptos
estipulados en el articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF: la prestación de servicios en el país.
Entendiéndose por prestación de servicios en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en el:
El régimen del I.G.V precisa que el sujeto se encuentra establecido en el país cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional sea no
domiciliado.
DE LAS OPERAIONES EN MONEDAEXTRANGERA
En el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera la conversión en moneda nacional se realizara al tipo de cambio actual promedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca y seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
DEL DOCUMENTO QUE RESPANDAEL CREDITO FISCAL
El derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago emitido por el sujeto que presta el servicio.
Sobre el caso en particular conforme al reglamento de comprobante de pago articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitidos por los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax, y telegráfica son documentos autorizados que permiten sustentar gasto o
costo para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito fiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto.
DE LAAPLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL.
El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago lo que ocurra primero.
Calculo del crédito fiscal Valor del servicio US$ 264.75 I.G.V. 50.30
Total 315.05
1 fecha de vencimiento : 15-02-09 Fecha de cancelación : 12-02-09
En este caso el tipo de cambio promedio ponderado venta será el que corresponde al dia 12-02-09 dado que la fecha de pago ocurra primero al vencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente.
Ejem. 1.- Conversión a moneda nacional: Tipo de cambio 3.481 Base imponible (3.481 x 264.75) S/.921.59 I.G.V. (19 % ) 175.10 Total 1096.6 Fecha de vencimiento : 15-02-09 Fecha de cancelación : 18-02-09
En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria nace en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio , siendo la conversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del dia 15-0209 así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementara o disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación. Contabilización
A Para el ejemplo uno ______________x___________
63 servicios prestados por terceros 631 correo y telecomunicaciones 6314 celulares
S/. 921.59 S/.
40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 175.10
4011 I.G.V.
42 Proveedores 1.087.48 481 Facturas por pagar
12/07 Por el servicio prestado de telefonía celular
_____________x______________ 93 Gastos de ventas 921.59
79 cargas imp. a cuenta de costos 12/07 Por el destino de los gastos 921.50
______________x_____________ 42 Proveedores 1,087.98 421 Facturas por pagar 10 Caja y Banco 1,087.98
12/07 por la cancelación del servicio ______________x_________________
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 34
CASO Nº 66
REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL POR LA VENTA DE BIENES
(Base Legal: Articulo 22 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF).
¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de venta de bienes depreciables antes de que transcurran 2 (dos) años de su puesta en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición?
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su
aplicación el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que
corresponda a la diferencia del precio.
El mencionado reintegro producto del IGV de la compra menos el IGV de la venta deberá efectuarse en la fecha que corresponda
declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzca la venta.
Base Legal : Articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF.
En esta situación deberá reingresarse en el mes de la venta la
proporción de crédito fiscal que corresponde a la diferencia del precio de adquisición con el de la venta.
Afin de que sea didáctico mostramos el siguiente caso:
Bien comprado Equipo de computo Fecha de la compra 01-06-09
Valor de adquisición S/. 5,200.00 Fecha de la venta 04-07-00
Valor de la venta S/.4,000.00 Ajuste por inflación a junio ..
En caso en que el contribuyente ha vendido un bien del activo fijo antes de que transcurra dos años de su puesta en funcionamiento, esto hace que tenga que reintegrar al fisco el crédito en la proporción que corresponda a la diferencia del precio.
Determinamos la diferencia en el precio:
Valor de venta 2008 S/. 5,200.00 S/. 988.00 Valor de venta 2009 (4,000.00) (760.00) Diferencia S/. 1,200.00 228.00
Como puede apreciarse el contribuyente hizo uso de un crédito fiscal al momento de hacer la adquisición de equipo de computo la suma de S/. 936.00 posteriormente y al momento de vender este equipo a un precio menor al de compra lo hace debitando un IGV inferior
equivalente a S/. 720.00 existiendo asi una diferencia por reintegrar al fisco por S/. 216.00 la misma que deberá reintegrarse juntamente con la declaración pago correspondiente al periodo tributario julio
2009.
Incidencia contable
Por el retiro de los EQUIPOS DE COMPUTO ____________x________________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales 4,448.00 662 Costo neto de enajenación de inmuebles maq. Y equipos
39 depreciación y amortización acumulada 760.00 392 Deprec. De Eq. De computo
33 Inmuebles maquinarias y equipo 5,208.00 336 equipos diversos
x/x Por el costo del activo vendido ajustado por inflación que figura en los libros de contabilidad cálculo de la depreciación (Base Legal
articulo 22º del D.S. Nº 122-94-EF). ____________x_______________
Incidencia contable por la venta de activos ____________x________________
16 Cuentas por cobrar diversas 4,720.00 168 otras cuentas por cobrar
40 Tributos por pagar 720.00 401 Gobierno central
4011 I.G.V.
76 Ingresos excepcionales 4.000.00 762 Enaj. de inm. Maq. y equipo
x/x Por la Vta. Del equipo de computo ____________x________________
Incidencia contable por el reintegro del I.G.V. ____________x______________
64 Tributos 216.00
645 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 216.00 401 Gobierno central
4011 I.G.V.
x/x Por el reintegro del I.G.V. ocasionadito por la venta de un archivo a un menor precio que la adquisición de esta.
_____________x_____________ 94 Gastos administrativas 65.00
95 Gastos de Ventas 151.00
79 Cargas imputables a cuenta de costos 216.00
x/x Por la transferencia de la clase 6 a la clase 9 .
____________x______________ CASO Nº 67
IGV EN LA VENTA DE BIENES DEPRECIABLES QUE NO REQUIEREN DE REPOSICION EN UN PLAZO MENOR
(Base Legal: articulo 22º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 0642000- EF)
¿Cómo se debe proceder contable y tributariamente al haberse vendido un activo fijo antes de haber transcurrido los (2) años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? Asimismo dicho activo no requiere de reposición en un plazo menor. DATOS:
Bien Cortadora de telas
Fecha de compra 31 de junio de 2008 Valor de compra S/9, 900.00
Fecha de venta 13 de agosto de 2009 Valor de venta S/. 6,000.00
SOLUCION:
AIncidencia tributaria 1 Con respecto al I.G.V.
Conforme se trata en el articulo 22º del D.S.Nº 055-99-EF, ley de impuesto general a las ventas y el articulo 6º numeral 3 según párrafo del reglamento del mismo impuesto que para caso de venta de bienes depreciables destinados a tomar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en
funcionamiento y en precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en la fecha que corresponda declarar la operación que se realice en el periodo tributario en que se produzca la venta.
Sin embargo de acurdo a lo dispuesto en el articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF tratándose de los bienes a lo que se refiere el párrafo anterior que por su naturaleza tecnológica requieran de reposiciones en un plazo menor no se efectuara el registro del crédito fiscal siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada en informe
técnico del ministerio del sector correspondiente en este caso se encuentra obligado a reintegrar e l crédito fiscal en forma
proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) ano desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento
El reintegro del IGV será :
Valor de compra S/. 9.900.00 I.G.V S/. 1,881.00 Valor de venta S/. (6.,000.00) IGV 1,140.00 Base imponible S/.3,900.00
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 35
2 Con respecto al impuesto a la renta
La venta se encuentra gravada en el impuesto dado que se trata de un resultado de la enajenación de bienes en consecuencia el
contribuyente deberá adicionar dicha venta a su base imponible para el pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo de agosto 2009 cuyo vencimiento será exigible en setiembre 2009, según
cronograma de obligaciones al ultimo digito de su RUC. El reitero del IGV es aceptable tributariamente como gasto. 3Asimismo deberá de emitir el correspondiente comprobante de pago, el cual acredita la transferencia de bien
B Incidencia Contable
Se deberá proceder a realizar los siguientes asientos ___________X_________________ S/.
16 Cuentas por cobra Diversas 168 Otras cuentas por pagar 40 Tributos por pagar
401 Gobierno central 7,080.00 S/. 1,080.00 4011 IGV 76 Ingresos excepcionales
762 Enajenación de inmuebles maq. y equipos13/08 Por la venta de la maquinaria insolad ora de placas 6,000.00
__________x______________ 66 Cargas excepcionales
662 Costo neto de enajenación Inm., maq., y equipo
8,910.00
39 Depreciación y amortización acumulada 990.00 391 Depreciación de inmuebles maquinarias
y equipos
33 Inmuebles maquinarias y equipos 9,900.00 333 Maquinarias equipos y otras unidades de explotación
13/08 por el retiro del activo vendido. 64 tributos 702.00
642 impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 702.00 401 Gobierno central
4011 I.G.V
X / 08 por el reintegro del IGV en la venta del activo fijo a un precio menor al de su adquisición
_______________x____________
94 Gastos de administración 702.00 79 Cargas Imp. cuenta de costos 702.00
X / 08 Por el destino del IGV a la cuenta de la clase 9
______________x_____________
Nota: La depreciación a sido calculada de la siguiente manera: CASO Nº 68
RETIROS NO CONSIDERADOS COMO VENTA O DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
(Base Legal: Articulo 22º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF artículo 4 del D.S. Nº 064 2000-EF).
La empresa droguería Saldaña S.A. Contribuyente del régimen
general dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos en general tiene mensualmente productos que se dañan físicamente, por lo que se a producido desmedros en su stock de mercaderías, se pide determinar si dicho retiro de existencias producto del desmedro se encuentra considerado como venta.
SOLUCION:
IMPLICANCIATRIBUTARIA:
Mediante lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 064-2000-EF no se considera venta el retiro producto que se efectúan como
consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del impuesto a la renta.
Respecto a los desmedros el reglamento del impuesto a la renta aprobado según D.S. Nº 194-99-EF lo conceptúa como:
Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara como
prueba la destrucción de las existencias efectuadas antes notario público o juez de paz a falta de aquel, siempre que comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes dicha entidad podrá designar a un funcionamiento para presenciar dicho acto también a los indicadores tomando en consideración la naturaleza de las
existencias o la actividad de la empresa.
En consecuencia si la empresa Drogueria Saldaña S.A. acredita dichos desmedros de acuerdo a lo indicado el retiro de las existencias producto de desmedro no será tipificado como una venta.
CASO Nº 69
REINTEGRO DE I.G.V. POR DESTRUCCION DE MERCADERIAS
(Base legal: Articulo 6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF articulo 22º del D.S.Nº 064-2000-EF).
almacenes trajo consigo una destrucción de mercaderías por un costo de S/. 30,000.00.
Asimismo, las mercaderías no se encontraban aseguradas y al mes de julio poseía un saldo a favor de I.G.V. de S/. 8,300.00 , nos consulta
¿Cómo aplicar el crédito fiscal el mes anterior ? y la forma de contabilizar el hecho sabiendo que durante el mes de enero no se efectuó ninguna
operación de compra venta. SOLUCIÓN:
1 . Con respecto a I.G.V. y conforme lo establece el reglamento referido al impuesto en su articulo 6º numeral 4 de bienes cuya adquisición genero un crédito fiscal determina la perdida de crédito sin embargo a partir del 01.01.09 la desaparición destrucción o perdida que se producen por caso fortuito o fuerza mayor se excluyen de la obligación del reintegro. 2 . Con respecto al impuesto a la renta
Para el caso planteado en costo de las mercaderías siniestradas consideradas como perdidas extraordinarias serán deducibles siempre
que cumplan con el requisito establecido en el articulo 3 inciso d) del D.S. Nº 054-99 EF es decir que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial.
En consecuencia no existe REINTEGRO TRIBUTARIO siempre que se
cumpla con el reglamento y con las normas establecidas en el impuesto a la renta
CASO Nº 70
DACION EN PAGO: VENTA DE UN ACTIVO FIJO ANTES HEBER TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE HABER SIDO PUESTO EN FUNCIONAMIENTO.
(Base Legal: Articulo 22º y 42 D.S. Nº 055-99-EF).
Supongamos que se trate de una operación de compra de una empresa importadora y distribuidora de vehículos a las cual se le entrego un vehículo usado más un importe de S/. 29,266.83 como parte de pago de un vehículo nuevo cuyo precio de compra es de S/.55-837.60.
El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo S/. 29.000.00 mas S/.5,220.00 de I.G.V. y una depreciación del 35 % a la fecha de entrega. SOLUCIÓN:
Se deberá contabilizar el retiro del activo a valor de mercado del mismo y el nuevo activo ene este caso el vehículo se contabilizara de acuerdo con la cantidad de efectivo desembolsado mas su valor de mercado del
vehículo usado.
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 36
CONTABILIZACION:
________________x_____________ S/. S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 26,570.77 168 Otras cuentas por cobrar
40 Tributos por pagar 4,053.17 401 Gobierno central
4011I.G.V.
76 Ingresos excepcionales 22,517.00 762 Enajenación de inmuebles
Maquinarias y equipos
x/x Por la enajenación del vehículo. Asu valor del mercado
_______________x_____________
33 Inmuebles maquinarias y equipos 47,320.00 334 Vehículo
40 Tributos por pagar 8,517.00 401 Gobierno central
4011 I.G.V.
42 Proveedores 55,837.00 421 Facturas por pagar
x/x Por la compra del vehículo nuevo. _______________x______________
66 Cargas Excepcionales 18,850.00 662 Costo neto de enajenación 39 depreciación y amortización acumulada 10,150.00
393 depreciaciones del inmueble, maquinaria y equipo
33 Inmuebles maquinaria y equipo 29,000.00 334 Unidad es de transporte
334.1 Vehículos
x/x por el retiro del vehículo usado marca Nissan, de nuestros libros ___________________x________
42 Proveedores 55,837.60 421 facturas por pagar
16 Cuentas por cobrar diversas 20,570.77 168 Otras cuentas por cobrar
10 Caja y Banco 29,265.83 104 Cuenta corriente
x/x Por la dación en pago de un vehículo usado más efectivo ______________x_____________
64 Tributos 1,166.83 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 1,166.83 401 Gobierno central
4011 I.G.V.
x/x Por el reintegro del I.G.V en la venta de bienes del activo fijo. _______________x______________
Aspecto Tributario
A. Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una factura
B . conforme con el articulo 3º inciso a) numeral 1 del D.S. Nº 055-99EF se entiende como venta a todo los actos por el que se transfieren
bienes a titulo oneroso independientemente de la designación que le den las partes.
C . Adicionalmente y en conformidad al artículo 22 del D.S. Nº 055-99EF y articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.
Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF.
En caso de venderse bienes del articulo fijo antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dicho bien deberá reintegrarse en el mes que se realizo la venta, así nuestro suscriptor deberá reintegrar el crédito fiscal siguiente:
Valor I.G.V.
Compra: S/. 29.000.00 S/. 5,510.00 Venta: (22,517.60) (4,283.44) Base imponiblepara el reintegro: 6,482.40
IGVa reintegrar: 1.166.83
CASO Nº 71
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
(Base Legal: Articulo 23º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94EF modificado por el D.S. 136-96-EF).
¿Cómo proceder a utilizar el IGV como crédito fiscal para el mes de gasto de 2009?. Señalando que un contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto.
DATOS:
Compras gravadas con el IGV: 50.000.00 IGV 9,500.00
Ventas gravadas de agosto 2009 70,000.00 Venas gravadas de gasto 2009 26,000.00
Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09
3 700,500.00
Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09
350,500.00 SOLUCION:
1 .con respecto al I.G.V.
El reglamento del I.G.V. establece que los sujetos que realicen operaciones gravadas y no gravadas y que no puedan determinar las
adquisiciones que hayan sido destinadas a dichas operaciones el crédito fiscal se calculara en forma proporcional, utilizando el siguiente procedimiento.
A. Determinaran el monto total de las operaciones gravadas con el posee nuestro suscriptor (que dicho sea de paso no posee nuestro suscriptor) de los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. B . Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo es decir de los 12 meses considerando a las gravadas y no gravadas incluyendo a las exportaciones de ser el caso.
C. El monto obtenido en el punto a que se dividirá entre el monto del punto b y el resultado se multiplicara por 100.
El porcentaje se expresara hasta en dos decimales.
D . El porcentaje obtenido se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición resultando el crédito fiscal del mes. 2 . con respecto al impuesto a la renta
La parte del IGV no utilizado producto del sistema prorrata empleado, podrá ser considerado como gasto o costo, dado que dicha porción del IGV no tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal en consecuencia en deducible para efectos del impuesto a la renta.
calculo para determinar el crédito fiscal del mes de agosto 2008. Procedimiento prorrata
(OD. Gravadas + OP. Exportación) de setiembre 08 a agosto de 09 (Op. Grav + Op Export. + Op No grav. De set 08 a agosto 09) Remplazando tenemos:
3,700 500.00 + 70 000.00 =3'770,500.00
(3 700 500.00 + 70 000.00) + Op. No Grav. De set. '08 a agosto 09 Crédito fiscal a aplicarse en el mes de agosto:
I.G.V. por compras gravadas : S/. 9,500.00
I.G.V. a utilizar según método prorrata : (8,182.00) (9,000.00 x 90.91%)
I:G.V. a considerar como gasto o costo
( en esta oportunidad será considerado como gasto) : S/. 818.00 4 . Contabilización
_________________x____________ S/. S/. 60 Compras 50,000.00
601 Mercaderías 64 Tributos 818.00
641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 8,182.00 401 Gobierno Central
42 Proveedores 59,000.00 421 Facturas por pagar
x/04 Por las compras de mes de agosto y la determinación del crédito fiscal a aplicase en el mes según método prorrata
________________x___________
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MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 37
20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén
94 Gastos de administración 818.00 61 variaciones de existencias 50,000.00 79 Cargas Imp. a cuentas de costo 818.00 x/04 Por el destino de las mercaderías
al almacén y el I.G.V considerado como gasto _____________x_______________
CASO Nº 72
OPERACIONES NO GRAVADAS
(Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 6º numeral 6 del reglamento)
La empresa data servicie S.R.L dedicada a la venta de computadoras y accesorios y prestación de servicios de mantenimiento a los mismos con fecha 30 de junio del 2008 realiza la venta de una computadora