100 CASOS PRÁCTICOS de la Ley del IGV
(Impuesto General a las Ventas ) www.estudiosaavedrat.com A B O G A D O S A U D I T O R E S CONTADORES ECONOMISTAS I NG ENIER OS 100 CASOS PRÁCTICOS de la Ley del IGV
(Impuesto General a las Ventas ) www.estudiosaavedrat.com A B O G A D O S A U D I T O R E S CONTADORES ECONOMISTAS I NG ENIER OS
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INDICE
Pag.
Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final 02
Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fij o de la empresa. 02
Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domicilia do, implicancia tributaria y contable. 03
Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. 04
Caso Práctico Nº 05 : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles 05 Caso Práctico Nº 06 : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Do miciliados que son Utilizados Parcialmente en el
Pais. 06
Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de P agos Parciales. 06
Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Av ance de Obra. 08
Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores d e los mismos. 08
Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculada s. 08
Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de l os Mismos. 08
Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinc uladas a Constructor (Persona Natural). 09
Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vin culadas a Constructor (Persona Natural). 09
Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. 10
Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. 10
Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Ap licación. 10
Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas Importación de Bienes 10
Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión. 11
Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles. 11 Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Natural es que no Realizan Actividad Empresarial. 11
Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad
Empresarial. 11
Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas Bienes y Servicios Inafectos al pago d el I.G.V. por parte de las instituciones Educativas
Particulares y Publicas. 11
Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empre sas. 12
Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber sol icitado su despacho a consumo. 12
Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Mov imiento Sísmico. 12
Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. 13
Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o
Perdida de Bienes debidamente acreditada. 14
Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no Aseguradas 14
Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los B ienes del Giro de su Negocio. 15
Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. 15
Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes 16
Caso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. 17
Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta
de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. 17
Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos
Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. 17
Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consign atarios. 18
Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos P arciales. 20
Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exone rados del I.G.V. 21
Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el A péndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C. 21
Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efect iva Previamente la Renuncia de la Exoneración. 21
Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. 22
Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del
Cielo de distribución. 23
Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domic iliados. 23
Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. 23 Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicil io en el Pais. 24
Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. 24 Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. 24
Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. 24
Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. 25 Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto 25
Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por e l Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. 25
Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. 26
Caso Práctico Nº 52 :Permuta. 27
Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo. 2 7
Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efec túen las Empresas como Bonificaciones al Cliente
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INDICE
Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación t ributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o
Destrucción de los Bienes. 28
Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a l os Clientes. 29
Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. 30 Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales 30 Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. 30
Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. 31
Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto E quivocado. 31
Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Men or. 31
Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. 33
Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. 33
Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios T elefónicos, Telefax y Telegráficos. 33
Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. 34 Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren d e Reposición en un Plazo Menor. 34
Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados. 35
Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. 35
Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurr ido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. 35
Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. 36 Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. 37
Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. 37 Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. 38
Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y n o gravadas. 38
Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empre sas. 39
Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto. 40
Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. 40 Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. 41
Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. 42 Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. 42 Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas 43
Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. 43
Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores d el Exterior. 43
Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. 44
Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación c ontra Ingresos del Tesoro Público. 44
Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. 45
Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Yde los Comprobantes de Pago. 45
Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. 46
Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. 47
Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes re gistrados y los Inventarios. 47
Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. 48
Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. 48 Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. 49 Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. 49
Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazon ia. 50
Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia. 51
Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración. 52 Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa
Directamente. 53
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 02
CASOS PRACTICOS
DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA OPERACIONES GRAVADAS
(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)
COMENTARIO
LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE ALPAGO .
1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles.
En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como
OPERACIONES GRAVADAS.
Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que:
son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago .
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas.
De otro lado tratándose de personas que no realicen
actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF).
CASO Nº 01
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL
(Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 13669-E)
LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por:
S/.2,500.00 IGV
475.00
Precio de venta S/.2,975.00
La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada .
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas.
En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).
Venta a un consumidor final LA MODERNA S.A.
Av.Larco 1550 Miraflores Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez
Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate Cant
.
Detalle Precio Unitario
Precio de Venta
01 Equipo de computo -marca TEM
Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles S/.2,975 S/.2,975 R.U.C. 20100222554 BOLETA DE VENTA 055-Nº 03800 CASO Nº 02
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA
(Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo
equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por:
Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00
Precio de venta US$ 1,190.00
operación gravada .
De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la
venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 03
CIA COMPUTRONICS S.A
Av.Tomas Marsano Nº 801 -Surco Lima 15 de febrero de 2009 Señor(es): Carlota Perez Ore Direccion Av.Valle 853 Lima R.U.C. 20880222559 FACTURA 055-Nº 03500 Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta
01 Equipo de computo -marca TEM
Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos US$.1,000 Valor de Venta US$.1,000 IGV 19% 190 TOTAL US$.1,190 CASO Nº 03
PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO.
IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y
articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF).
Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no
domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país
Datos adicionales
EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: ARMAS S.A. (DOMICILIARIO ).
EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: BONUS S.A.
A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la
empresa NO DOMICILIADA: 28.06.09
Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09
INCIDENCIAEN EL IMPUETSO GENERALALAS VENTAS
En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general
a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato.
De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO
DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional.
Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas.
En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de
compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF.
Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 1382000/ SUNAT.
Determinación delIGV RETENCIONES NO DOMICILIADOS:
MOTO DEL SERVICIO S/.50,000.00 19%
IGV RESULTANTE S/.9.500.00
De acuerdo al articulo 5º de la resolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar
declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para
principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL
En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco
motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario
1062 o 1262 dependiendo del tipo de contribuyente.
El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la
Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT).
DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL
De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:
El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pago del impuesto respectivo en la utilización de servicios en el país .
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 04
En los casos de utilización de servicios en el país que hubieren sido prestados por sujetos NO
DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con ,os usos y costumbres
internacionales no se emitan los comprobantes de
pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento en donde conste el pago del impuesto, vale decir el formulario 1062 o 1262 .
DEL IMPUESTO ALARENTA
Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a
beneficios no domiciliados en el país rentas de cualquier naturaleza deberán retener y empozar al SUSTE O FORMAL
FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del cronograma de obligaciones tributarias según la
resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT dichas retenciones efectuadas.
La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y el impuesto el 30% de la base imponible.
Total monto del servicio S/.50,000.00 Retencion por Impuesto a la Renta 40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00) Monto neto a pagar S/. 44.000.00
Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara y se pagara mediante PDT Otras
retenciones-Formulario Virtual Nº 617. Incidencia contable
Asiento por el impuesto general a las ventas _____________x_______________ S/. S/.
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 633 producción encargada a terceros
6331 Servicios NO DOMICILIADOS
44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 Otras cuentas por pagar
X/x por el servicio en el país de o domiciliado
94 Gastos administrativos 15,000.00 943 servicios no domiciliados 95 Gastos de ventas 35,000.00 953 servicios no domiciliados
ONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTAB 79 cargas imputables a la cuenta de costos 50,000.00
x/x por el destino de la clase 6 a la clase 9 .
______________x_______________ S/. S/.
40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central
4011 I.G.V.
10 caja y banco 9,500.00
x/x por el pago del IGV forma 2062 y/o 1262 pendiente de aplicar
______________x_______________ 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central
401 I.I.G.V. 4011 II.G.V.
40 Tributos por pagar 9,500.00 4011 I.G.V.
4011.2 I.G.V. por aplicar
X/X por la utilización del crédito fiscal y registro en el libro de compras del I.G.V pagado
__ ____________x_____________ Incidencia contable
Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención del impuesto a la renta
______________x______________
46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 otras cuentas por pagar
diversas
40 Tributos por pagar 6,000.00 401 gobierno central
4017 impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados
10 caja y banco 44,000.00 101 caja
X/X por la cancelación de los servicios y retenc. Renta de no domiciliado
_______________x______________ 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados
10 Caja y banco 6,000.00 101 Caja
X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta PDT.
_________x____________________
DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR
40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00 40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS
s/.6,000.00 | s/.6.000.00 CASO Nº 04
OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF)
Datos del caso planteadoa) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS
c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000) d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 3.07.2009
f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO 2009
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 05
g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO NO DOMICILIADO: 12.07.2009
En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000EF , la presentación o utilización de servicios en el país, se consideran como operaciones gravadas; no
interesando el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación ni el lugar donde se celebre el contrato.
En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido
cancelar en el formulario 1062 o 1262 (Pequeño o principal contribuyente respectivamente ) y siempre que lo haya registrado en su libro de compras podrá hacer uso del crédito fiscal.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 136-96-EF, se establece que que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto .
Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta Mensual IEV Formulario Virtual Nº 621 y a su vez deberá ser presentado dentro del cronograma de
obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de superintendencia Nº 138-2000/SUNAT .
Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el
impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale decir efectivamente cancelado .
Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será utilizado en el periodo tributario agosto 2009
precisamente en el mes en que lo registro en el libro de compras.
Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 = S/. 3,501.00
Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 19%
S/. 665.19
Para efecto del pago del impuesto este se
redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada al fisco , haciendo uso del formulario 1062 o 1262
dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en el mes de agosto.
En efecto la suma de S/.630 será utilizado como
crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que vence en 09/2009.
Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes A
que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no domiciliado.
Con este certificado de inspección se podrá avalar el verdadero precio de los bienes que hayamos importado y así evitar la su valuación.
CASO Nº 05
ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
(Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF).
PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Operaciones Gravadas)
Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda.
Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de $250 sin incluir impuestos.
SOLUCCION:
CONCEPTO GRAVADO CON EL I.G.V
En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye renta de tercera categoría consecuentemente par a
efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. Base imponible $ 250.00 Impuesto bruto $ 47.50 (19% de $ 250) TOTAL $ 297.50 Asiento contable
Para la empresa arrendadora:
12 clientes 1,029.35
121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional 4011 I.G.V. 70 Ventas 865.00 707 Arrendamiento de inmuebles
X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima a la empresa x
____________x____________________
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 06
(*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
CASO Nº 06
ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES
PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS
(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 0642000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)
La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a prestado los servicios de arrendamiento de naves a la empresa las rocas S.A. contribuyente domiciliado en el país.
Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en el país el mismo que haciende a la suma de S/.
52,180.00 se determina si la prestación de dicho
servicio se encuentra afecto al impuesto general a las ventas.
En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación
gravada en el impuesto general de las ventas la prestación o utilización de servicio en el país .
De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: en
los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravandose con el impuesto solo dicha parte .
En consecuencia procederemos a determinar lo siguiente:
Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60% Base imponible S/.31,668.00
Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19% Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00
.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO
DOMICILIADOS.-En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº08799/ SUNAT se establece que los deudores tributarios,
estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios
prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El
periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha
(*)la base imponible está conformado por los servicios prestados o utilizados en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para tal efecto deberán considerar como código de tributo:
-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados
.UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.-El impuesto
General a las ventas pagado por la utilización de los servicios prestados por no domiciliados, podrá ser
considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde dicho pago.
CASO Nº 07
CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYA CONDICION DE PAGO SE DAA TRAVES DE PAGOS PARCIALES
(Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF)
CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. OBRA : Construcción de un edificio
CIIU : 4520-7
CONDICIONES DE PAGO PRIMER PAGO PARCIAL FECHADEL PAGO PARCIAL :Diez (10) pagos parciales : S/.25,000.00
: 28.02.09
Cabe recordar que los contratos de construcción son considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el
Impuesto General a las Ventas según lo establece el
articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se establece que se encuentran comprendidos: los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de celebración del contrato o de percepción de los ingresos , en el caso de contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del pago por el monto
consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea este por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo tributario ENERO-2009.
Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de constructor debe emitir el respectivo comprobante de
pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de
4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. OPORTUNIDAD DE LAENTREGA DELCOMPROBANTE
DE PAGO
El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que: Los comprobantes de pago serán entregados en la oportunidad que se indica:
En los contratos de construcción en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá emitir el respectivo comprobante de pago.
Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS
NACIONES UNIDAS CIIU, según la REVISION III del Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la empresa podemos determinar las CIIU para el caso de
COSTRUCCION
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 07
4510-6 Preparación del terreno
4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificio, obras de ingeniería civil.
4530-8 Acondicionamiento de edificios 4540-9 Terminación del edifico
4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición dotado de operarios.
Precisamente este CIIU es un dato importante que va consignado en la FICHA RUC (información registrada por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura).
INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. Av. Iquitos nº 1690 La Victoria Lima 28 de enero de 2009
Señor(es): Los Rosales S.A. R.U.C. 20421391012
R.U.C. 20857792269 FACTURA
055-Nº 03440
Cant Descripcion o Concepto Precio Unitario
Precio de Venta
Equipo de computo -marca TEM POR EL PRIMER PAGO PARCIAL SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION Nº A-580 CUOTA: 1/10
Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles S.E.U.O
Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nu evos Soles S/.25,000 Valor de Venta S/.25,000 IGV 19% 4,750.00 TOTAL S/.29,750
La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada
a los rosales S.A. y la inmobiliaria se quedara con la de emisor.
INCIDENCIAEN EL IMPUESTO ALARENTA
En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las empresas de construcción que realicen contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse a uno de los siguientes métodos:
A) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes
porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la respectiva obra .
B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe
cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en cada obra durante el ejercicio los costos
correspondientes a tales trabajos.
C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las obras cuando estas según contrato deban ejecutarse
dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran
sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en que se terminen las obras y en caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) años la utilidad será determinada a partir del quinto año siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa
LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco (5)años.
En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra.
El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a partir de que año podrá efectuarse el cambio de método.
En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta se establece que a fi de determinar sus pagos a
cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra, y las empresas que hubieran optado por el método c) solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n c).
Implicancia Contable POR ELPRIMER PAGO PARCAL
Libro diario de Inmobiliaria Constructores S. A. _____________x___________ S/. S/.
12 Clientes 29,750.00 121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00 401 gobierno central
4011 IGV
49 Ganancias deferidas 25.000.00 491 ventas diferidas
pago parcial según CONTRATO DE OBRANº A580
POR EL INGRESO DEL PRIMER PAGO PARACIAL
______________x____________S/. S/. 10 caja y bancos 29,750.00
101 caja
12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar
x/x por el ingreso del 1er. Pago
parcial según contrato de obra Nº A-580 ______________x________________
POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________x_____________S/. S/. 40 Tributos a pagar 4,750.00 401 gobierno central 4911 IGV 10 Caja y Bancos 4,750.00 101 caja
X/x por la cancelación del impuesto general a las ventas
______________x_________________
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 08
CASO Nº 08 CASO Nº 11
CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA
(Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de
construcción por US$2000,000 y percibe por avance de obra la suma de:
Monto US$50.000.00 I.G.V. 9,500.00 Total US$59,500.00
Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo realice lugar de celebración del contrato o de
percepción de los ingresos es una operación gravada. CASO Nº 09
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS
(Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y
articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La misma empresa construyo un edificio de cuarto departamento con las mismas características O
efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V.
Base imponible construcción US$ 35,000.00 I.G.V 6,650.00
US$ 41,650.00
Valor de adquisición actualizando de Acuerdo al ajuste por inflación
US$ 5,000.00
Precio de venta de departamento US$ 46,650.00 La primera venta de inmuebles ubicados en el
territorio nacional que realicen los constructores de los mismos en una operación gravada
CASO Nº 10
PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS.
(Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). Constructora La Luna S.A., vende un segundo
(incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00 I.G.V 3,800.00
23,800.00
Valor de adquisición actualizado de acuerdo a ajuste por inflación
5,000.00
Precio de Venta US$ 28,800.00
La primera venta del segundo departamento de
Constructora La Luna S.A., es una operación gravada . PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS
CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99EF)
La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los departamentos a una persona natural, la operación se realizó al contado. DATOS: 1.Valor Venta : S/. 100,000.00 2.Valor de Autovalúo : 75,375.00 2.1.Construcción : 60,300.00 2.2.Terreno : 15,075.00 3.Antigüedad : 11meses
4.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V.
SOLUCION:
DE LAOPERACIÓN GRAVADAEN LAPRIMERAVENTADE INMUEBLES
Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen S DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES
los constructores de los mismos, tal como lo señala el inciso d) del Artículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99EF
Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99EF,
publicado el 11.07.99)
Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a
la que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el
Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deben tener las siguientes características técnicas: a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal.
b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales
Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares,
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 09
viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de éstas.
c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica.
d)Convencional Material Noble: La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes
acabados:
-Muros interiores y exteriores terminados. -Pisos de cemento pulido.
-Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa.
-Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la del baño, que deberán ser contra
placadas o de fierro.
-Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star - comedor, cocina y un baño.
Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF).
Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas
Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe incluir en el Numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento. El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 de enero.
Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se precisó que el IGV que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91.
DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAEN LA PRIMERAVENTADE INMUEBLES
Para el caso de la primera venta de inmuebles, la
obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, sea parcial o total; en este caso es por el total.
DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO POR D.S. Nº 150-2000-EF)
Para determinar la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se entiende que el valor del terreno está
conformado por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables, actualizado de acuerdo a las normas correspondientes referidas al ajuste por inflación. En aquellos casos en los que no se acredite la
contabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables, la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, ocurrida entre el primero de enero del año al que
corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a aquél en el cual se efectúe la venta
.
BASE IMPONIBLE DEL IGV Valor venta del Inmueble (A)Precio de Venta del Dpto. Valor de venta S/. IGV S/. 100,000.00 100,000.00 ---.--Precio de Venta S/. 100,000.00
No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de una venta exonerada.
CASO Nº 12
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al CONSTRUCTOR (Persona Natural)
Los Algarrobos S.A. posteriormente vende el departamento al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00
IGV 6,080.00 38,080.00
TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00
Se considera operaciones gravadas la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas
económicamente con el mismo . CASO Nº 13
EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona
Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del capital es de constructora La Luna S.A., por la venta realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000)
valor de Tasación del Inmueble US$ 32,000.00 BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00 IGV 6,650.00
41,650.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00
La primera venta del tercer departamento de Constructora La Luna S.A., en una operación gravada
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 10
CASO Nº 14
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA
El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00 IGV ---.--VALOR
DEL TERRENO 5,000.00
PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00 CASO Nº 15
VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA FUSIONADA
La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. posteriormente Constructora Pardos S.A., vende departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye terreno US$ 5,000)
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00 IGV 7,030.00
44,030.00
VALOR DEL TERRENO 5,000.00 US$ 49,030.00
La venta del cuarto departamento efectuada con
posterioridad a la fusión se considera primera venta y por lo tanto es una operación gravada
z
CASO Nº 16
VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION
(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 compró un inmueble con un área construida de 400 mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de
ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000
En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 700,000 (incluye terreno S/. 100,000).
A.Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM SET.08 1637.934146 = 3.142
B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación -Valor de Adquisición de la Construcción actualizada S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1%
-Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9% S/. 567,070.00 = 100%
Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00 C.Determinación de la Base Imponible IGV
52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 Total Venta Valor de Venta IGV TOTAL VENTA S/. 700,000.00 60,306.00 760,306.00
En los inmuebles en que se efectúen trabajos de
ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el
inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de la ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble
actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales.
Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada
CASO Nº 17
OPERACIONES GRAVADAS IMPORTACION DE BIENES
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF;
Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)
La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle: Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00 Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00
Seguro marítimo 200.00 Valor CIF US$ 15,600.00
Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00 Base Imponible IGV US$ 17,472.00 IGV 3,320.00
US$ 20,792.00
Gastos de Aduana US$ 700.00 IGV 133.00
TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00
la realice (habitual o no) es una operación gravada COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes
intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de
servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS hubiere efectuado la
liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva
corresponda.
OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 11
CASO Nº 18
CONCEPTO NO GRAVADO EL ARRENDAMIENTO Y DEMAS FORMAS DE CESION
El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa El Rápido S.A. en S/. 800.00 mensuales.
No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la Renta
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) CASO Nº 19
CONCEPTO NO GRAVADO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales.
No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) CASO Nº 20
TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD EMPRESARIAL
(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) Una persona natural de profesión Economista, decide
realizar estudios de Maestría en Argentina por un
periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad.
SOLUCION:
Este profesional no tendrá ninguna obligación de inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. En estos casos, la transferencia de bienes usados,
realicen actividad empresarial de ninguna manera estarán afectos al Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, estarán afectos al IGV.
MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL FORMULARIO 820
Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa adquiriente de sus bienes, el comprobante que le permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Yo .., identificado con D.N.I. Nº
Domiciliado en Considerando las necesidades de sustentar el gasto de la empresa . , con RUC Nº . dedicada a la actividad
de
Le comunico la venta de por el monto de S/. (cifras y letras)
Lima, .. de ..de 2,009
FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL
D.N.I. Nº D.N.I. Nº EMPLEADOR:
Nº DE RUC: CASO Nº 21
CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso como sigue:
Valor de ventas US$ 3,000.00 IGV
Precio de venta US$ 3,000.00
No se considera operación gravada con el impuesto la trasferencia de bienes que efectúen las instituciones educativas publicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios.
(Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley). CASO Nº 22
OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 12
¿un Centro Educativo particular nos consulta si la expedición de constancias, certificados de estudios, diplomas y similares se encuentran gravada en el impuesto General a las Ventas?
Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes infectos al impuesto general al impuesto general a las ventas que en su segundo párrafo considere a la
expedición de constancias, certificados, diplomas y similares como operaciones infectas al I.G.V.
Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de Promoción en el sector Educativo.
CASO Nº 23
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS
(Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). El Sr. Luis Morales propietario de una panadería
traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la nueva empresa continúe su actividad, así tenemos:
Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación
(Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 Otros bienes del activo
Valor de activo 266,000.00
(-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 Total valor de la operación S/. 213,880.00
El traspaso de una sola operación a un único adquiriente del total de activos y pasivos de la empresa
unipersonales es considerada como una operación no gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. Se condiciona continuar la explotación de la actividad económica a cual estaban destinadas.
35,000.00 CASO Nº 24
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO
(Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 32.000.00
Procedimiento
Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00 Valor CIF de los bienes 27,000.00
Monto adicional US$ 5,000.00 I.G.V. sobre el monto adicional Valor de venta US$ 32,000.00 I.G.V. US$ 950.00
Total US$ 32,950.00 US$ 950.00
No se considera operación gravada con el impuesto al monto de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de haber solicitado su derecho a consumo considerándose
operación gravada el monto adicional que corresponde a la transferencia.
De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago
de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. CASO Nº 25
DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO
(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF
Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).
La compañía CASANOVA S.A. , dedicada a la
comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue
reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LASEGUR.) Acontinuación detallamos las mercaderías destruidas: TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIO DE COMPRA
Orduroy S/ 130,000.00 S/. 24,700.00 S./. 154,700.00 Lanilla 220,000.00 41,800.00 261,800.00
Paño 185,000.00 35,150.00 220,150.00
Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00
Se pide conocer la implicancias constables y tributarias SOLUCION
Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de
bienes consecuencia d la depreciación destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada con el informe emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el respectivo documento o denuncia policial, el mismo que deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido los hechos.
Incidencia tributaria en el impuesto a la renta
En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros.
(Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF). Incidencia contable
En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 02994- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes
deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida desaparición o destrucción de los mismos
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 13
_______________x_____________ S/. S/ 16 Cuentas por cobrar 428,000.00T 162 Reclamaciones a terceros 66 Cargas Excepcionales 107,000.00 669 otras cargas excepcionales 6691 perdida de mercaderías 20 Mercaderías 535,000.00 201 Almacén
X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el almacén de la compañía
_____________x_______________ 10 Caja y banco
428,000.00
104 cuenta corriente
16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00 162 reclamaciones a terceros
X/x por el reintegro de la Cia de seg. Las segura S.A. del siniestro de nuestro almacén
____________x__________________
EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo siguiente:
Se incluye de la OBLIGACION DELREINTEGRO:
A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a la renta.
Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles:
las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente . CASO Nº 26
RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS
(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 02994-EF modificado por D.S. Nº 136-96-02994-EF).
Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 1. Fecha de retiro
: 15.06.00
2. Bienes retirados
: 01 computadoras cuyo valor en libros es de S/.4,800.00 y una depreciación de S/. 2,160.00 al 31 de diciembre de 2009
3. fecha de adquisición del bien:02.01.09
4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.). SOLUCION:
A. Efectos tributarios
1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; R FERENTE
en consecuencia , la empresa deberá emitir el
correspondiente comprobante de pago que para el caso será una boleta de venta acompañado por una guía que sustente el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se indicara transferencia a título gratuito .
La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones onerosas que el contribuyente efectué con terceros.
Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado como una operación no frecuente el contribuyente deberá
usar como base imponible el valor de mercado y para ello aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el
crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio siempre que se haya vendido a un precio.
2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, debiendo constituir un reparo tributario.
Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el valor de mercado por ser superior al costo computable. B . Contabilización:
__________________x____________ S/. S/. 66 cargas excepcionales (***)
662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 39 Depreciación y amort. Acum. 393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 336 Equipos diversos
15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________
64 Tributos (*)
641 Impuesto a las ventas 40 Tributos a pagar (**) 401 Gobierno central 4011 I.G.V.
2.640.002,160.004,800.00488.00 488.00
15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________
94 Gastos de administración 488.00 79 Cargas Imp. A cuenta de costo 15/02 por el destino de los gastos ___________________x____________
(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del
impuesto a la renta.
(**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 2,721.00 x 19% = S/.5169.9
(***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara el valor de venta del mercado S/.2,721.00
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -
[email protected] [email protected] / estudio_saavedraya [email protected] - www.estudiosaavedrat.com