2. El régimen general de la responsabilidad extracontractual de la Administración en Colombia
2.2. La responsabilidad extracontractual del Estado en la Constitución de
2.2.3. Regímenes de responsabilidad
2.2.3.2. Régimen de responsabilidad objetiva
La tendencia hacia una concepción objetiva total y global de la responsabilidad no puede entenderse sino como uno de los caminos exploratorios de la evolución general de la responsabilidad extracontractual; sin embargo, es frecuente que la jurisprudencia administrativa tome la iniciativa de consagrar una responsabilidad sin falta, sin que haya sido previamente autorizada por un texto legal211
. Aunque la jurisprudencia del Consejo de Estado
reconoce expresamente como una especie de la responsabilidad objetiva, al daño especial212,
―No quiere (La Nación) que nadie sufra perjuicios, pero si las circunstancias de un momento dado determinan fatalmente a obrar, así sea con aplicación del principio según el cual el interés general prevalece sobre el interés individual, viéndose el Estado en la necesidad de realizar actuaciones capaces de lesionar a alguien aunque involuntariamente, establece la forma de dejarlo completamente indemne. Y tal es lo que sucede con el Código Contencioso Administrativo en vigor‖, el riesgo excepcional213, los casos de ocupación temporal o
permanente de inmuebles por trabajos públicos o, la indemnización por depósito o bodegaje de mercancía en instalaciones oficiales y los de expropiación. Pueden condensarse como formas
210 Ibíd., pp. 42.
211 Cfr. SAAVEDRA BECERRA, Ramiro. La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública.
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C. 2003 1ª Reimpresión. pp. 375 y 378.
212
Cfr. Consejo de Estado. Sentencia de 29 de julio de 1947, Actor: El Siglo S.A. C.P. Dr. Gustavo A. Valbuena.
213 Cfr. Consejo de Estado. Sentencia de 20 de febrero de 1989, Sección Tercera, Exp. 4655. Actor: Alfonso
Sierra Velásquez. C.P. Dr. Antonio José de Irisarri Restrepo. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, en su libro La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, escribe sobre el tema: p387: ―Hasta 1989, la jurisprudencia contencioso-administrativa nacional había resuelto los problemas relacionados con daños causados por armas de dotación oficial a través de la falla del servicio probada (Sent. 21 de octubre de 1982. Actor Gloria Elena Rojas. C.P. Jorge Dangond Flórez), salvo alguna incursión por terrenos de la presunción de culpa (Sent. 24 de octubre de 1975. Exp. 1631). Pero en una sentencia del 20 de febrero de ese año, el Consejo de Estado se inclinó por la presunción de falla del servicio. En la sentencia se dijo que, ―el actor sólo debe acreditar que ha sufrido un perjuicio indemnizable y la existencia de una relación causal con el hecho causante del perjuicio. A la entidad demandada le queda la posibilidad de exonerarse de toda responsabilidad probando que aunque el perjuicio fue causado por un hecho a ella imputable, obró de tal manera prudente, con tal diligencia, que su actuación no puede calificarse como omisiva, imprudente o negligente en forma tal que dé lugar a comprometer su responsabilidad‖.
principales de responsabilidad objetiva: a) la responsabilidad por riesgo; b) la responsabilidad por daño especial y como ámbito en el que las dos anteriores confluyen; y c) la responsabilidad por trabajos públicos214
.
El derecho colombiano y la jurisprudencia administrativa del país ha asimilado, no siempre con claridad, la construcción francesa a través de las nociones de ―riesgo excepcional‖ y ―daño especial‖, esta última adoptada por el Consejo de Estado desde 1947215.
El Estado respondía objetivamente si los perjuicios ocurrían mientras permanecía la obligación legal; más allá de ese término, su responsabilidad sólo quedaba expuesta si el actor demostraba la falla del servicio.
De esta responsabilidad se dijo al inicio que nacía del depósito necesario, que significa que todos los establecimientos públicos que tengan por objeto almacenar mercancías, deben contar con instalaciones en buen estado de uso y garantizar la seguridad e intervenir para que cuenten con las medidas de señalización adecuadas. Ese almacenaje de mercancías puede tener origen necesario, cuando se deriva de incautaciones hechas por las autoridades aduaneras (DIAN-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), por encontrar que las mercancías han ingresado al país en forma ilegal, (contrabando); si estando allí las mercancías se deterioran o son hurtadas, se presenta un daño antijurídico, en consecuencia después de un juicio la Administración por orden del juez, está obligada a devolver las mercancías y si no aparecen o han sufrido deterioro, total o parcial o parte de ellas ha desaparecido, estaríamos en presencia de una responsabilidad extracontractual, porque las mismas no habían sido depositadas con fundamento en una actividad contractual de la Administración, ya que la retención de los productos se produjo en contra de la voluntad del importador; argumento que luego se revisó teniendo en consideración que se trataba de una responsabilidad extracontractual.
Podemos señalar que la ilegalidad del acto administrativo es, en sí misma, constitutiva de una falla del servicio, pero, por tratarse de una manifestación distinta y muy particular de la función administrativa, queda sometido su juzgamiento a un régimen diverso.
214
Cfr. SAAVEDRA BECERRA, Ramiro. Ob. Cit., pp. 379.
En Colombia los regímenes de responsabilidad del Estado (consagrados, en su gran mayoría, por la jurisprudencia) resultaban insuficientes, por cuanto no circunscribían los daños causados por la totalidad de las actividades estatales, pues se habían diseñado, esencialmente, para la función administrativa. La multiplicidad en los regímenes de responsabilidad, propios de las diferentes épocas en que se fueron estableciendo, entorpecían la reclamación de la víctima, por motivos de orden procesal, a pesar de los esfuerzos del Consejo de Estado, fundamentados en el principio jura novit curia216, requerían que, a través de una norma
constitucional, se recogiera y sistematizara una edificación jurisprudencial que permitiera cumplir mejor las finalidades de justicia respecto de la víctima.