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R EFLEXIONES B IOÉTICAS

In document Bioética humanismo científico emergente (página 166-176)

9 DESARROLLO EMBRIONARIO HUMANO DE LA PERSPECTIVA

A LAS 16 SEMANAS

3. R EFLEXIONES B IOÉTICAS

Muchos de los argumentos que se aducen para justificar la interrupción voluntaria del embarazo, tienen una rela- ción directa con la interpretación que se da a los concep- tos biológicos sobre el desarrollo embrionario.

Se comentarán algunos de los argumentos más comu- nes que se aducen para justificar la intervención con dife- rentes fines, algunos de ellos con gran peso moral, pero que implican la muerte del embrión humano, incluso algu- nas han sustentado decisiones legales.

Nota: En su momento, en la descripción del proceso de desarrollo embrionario humano se hicieron algunos comen- tarios que deben ser tomados en cuenta en las presentes reflexiones.

• Se cuestiona si el embrión producido mediante la fe- cundación de gametos humanos es un ser humano. Desde luego, es un ser que existe, y no cabe duda que sea humano, pues pertenece a dicha especie, lo cual no sólo se deduce de su origen sino que es fácilmente de- mostrable en el laboratorio mediante la realización de un cariotipo. Sin embargo, para actuar como humano propiamente, debe recorrer un proceso de “humanización”,5

proceso que también debe desarrollar un recién nacido, para actuar como tal.

5 Desarrollo progresivo del individuo humano hasta alcanzar su capacidad racional y autoconsciente y por consiguiente ejercer su autonomía, es éste el espacio donde se manifiesta su espiritualidad.

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• Se cuestiona si el embrión es persona. La discusión sobre el concepto de persona rebasa el propósito del presente artículo, en el cual las consideraciones se ba- san principalmente en los datos arrojados por el conoci- miento biológico. Se harán solamente algunas consideraciones generales que permitan ilustrar el tema que nos ocupa, ya que es una idea bastante ambigua, con diferentes connotaciones desde las diferentes pers- pectivas. Por ejemplo, en el ámbito legal es persona “todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas”.

La Constitución y las Leyes colombianas consagran el derecho a la vida y penalizan atentar contra ella incluso desde la concepción. Sin embargo, en el Código Civil se da un respaldo legal al ser humano, solamente a partir del nacimiento. En el Libro I. Art. 90 de dicho Código se expresa: “La existencia legal de una persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Sin embargo, el Art. siguiente, el 91 del mismo Código, se refiere a la protección legal del no nacido.

La apreciación que se hace en el Art. 90 del Código Civil se basa en el hecho de que el desarrollo personal sola- mente puede darse a través de la alteridad, es decir, de compartir con otros individuos humanos, lo cual nor- malmente puede darse desde el nacimiento, pero en la actualidad, cuando se ha comprobado la posibilidad del feto, en sus últimos meses de gestación de recibir y responder a estímulos externos, tales como la música, la voz de sus padres, los ruidos fuertes o extraños, qui- zás ese concepto deba ser revaluado.

El diccionario Larousse de la lengua española define a la persona como “individuo de la especie humana”. Desde otras perspectivas se hacen diferentes plantea- mientos con heterogéneos puntos de vista que cuestio- nan desde cuándo el hombre es persona: si desde el principio de su existencia, o si se hace progresivamente persona; incluso citan eventos en el desarrollo embrio- nario, por ejemplo el desarrollo del sistema nervioso,

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como hitos que determinan el momento en que comien- za a serlo. Para otros, solamente son personas los que se manifiestan como tales o sea que exteriorizan una personalidad6

. Sin embargo, en este ámbito sería cues- tionable el estatuto personal del bebé, del demente, o que presente lesiones cerebrales que limiten el uso de su razón, del durmiente, del embriagado, anestesiado, y de todo aquel que presente suspendidas temporalmente las capacidades conscientes requeridas para actuar como persona.

Como quiera que se interprete el concepto de persona, lo cierto es que así se dé más temprano o más tarde el estatuto personal, solamente puede llegar a ser persona el que desde el primer momento de su existencia biológica tenga

la capacidad de serlo; en este espacio, solamente los

cigotos humanos, que por consiguiente tienen una in- formación genética apropiada, pueden llegar a originar personas, un cigoto de cualesquiera otra especie, nun- ca podrá lograrlo.

Una consideración ilustrativa del tema puede ser el de la conciencia moral. En la escala filogenética7

, el único

ser moral es el humano. Sin embargo, la conciencia

moral es una facultad que necesita irse desarrollando a través del proceso ontogenético. Un niño recién naci- do o en los primeros años, aún no es un ser moral pleno, solamente cuando llegue a ser autoconsciente, es de- cir, cuando sea individuo consciente, libre, y reflexiva- mente decida sobre sus actos y se responsabilice de ellos; sólo para entonces puede catalogarse como un individuo con una conciencia moral autónoma. Por con- siguiente, nadie pone en duda el valor moral que tiene como ser humano un niño recién nacido, o de pocos años. Si para llegar a ser persona se necesita un proce- so de construcción individual, ello no descalifica a los individuos humanos que aún no han alcanzado este es- tatuto.

6 Conjunto de características que marcan la forma de ser de una persona individualizándola de las demás.

7 Filogénesis o filogenia: historia evolutiva de un grupo taxonómico, por ejemplo, de la especie humana.

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• Para efectos prácticos utilitaristas de instrumentalizar a los embriones humanos o para justificar acciones como el aborto, se ha tomado el evento de la formación de la

“línea embrionaria” hacia el día 14 del desarrollo, cuan- do las células del cono interno del embrión pierden de- finitivamente su totipotencia y, por consiguiente, la capacidad de originar varios embriones.

Si bien desde el punto de vista biológico éste es un paso más en el proceso del desarrollo que demuestra que ha comenzado un importante evento que es el de diferen-

ciación celular, estado de desarrollo al cual llega el embrión no solo porque tiene la capacidad de lograrlo, sino también porque ha implicado una gran actividad metabólica, una red muy compleja de interacciones pre- vias de preparación de sustancias y mecanismos de res- puesta a la acción de inductores que darán como resultado las primeras manifestaciones de la diferen- ciación. Es así como el hecho de que pueda apreciarse la línea embrionaria o germinal, no representa otra cosa que la expresión de un proceso que se venía gestando mucho antes.

Interpretaciones reduccionistas toman este momento de la formación de la línea embrionaria como crucial, res- tándole todo valor al producto de la concepción menor de 14 días, al cual llaman “preembrión”, término que no tiene ninguna sustentación científica. Sin embargo, esta interpretación acomodaticia ha influido en la valoración moral del embrión a tal punto que en países como Gran Bretaña están legalizadas intervenciones sobre el em- brión y/o su muerte, cuando este es menor de 14 días. Recientemente este mismo país legalizó la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos.

• Se toma como dato para la valoración del embrión el hecho de que en sus etapas más tempranas, hasta la mórula, las células del embrión sean totipotentes y por consiguiente permitan su separación para producción de varios embriones clónicos.

Hasta el estado de mórula todas las células son totipotentes y pueden ser separadas para formar varios embriones clónicos, con igual genotipo. De hecho, en la naturaleza ocasionalmente se presenta esa situación, en el caso de los gemelos monocigóticos, lo cual mues-

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tra que la unicidad del nuevo ser (calidad de ser único), no está fijada. Sin embargo, ninguno de nosotros tampoco

es cualitativamente único ya que al igual que en las prime-

ras etapas de nuestro desarrollo, durante toda la vida seguimos siendo susceptibles de ser clonados o repeti- dos, bien sea a partir de células diferenciadas, o de las células pluripotentes presentes en nuestro cuerpo, la principal diferencia es la mayor facilidad tecnológica de realizar el procedimiento en los embriones.

Durante toda la vida, todos seguimos siendo susceptibles de

ser clonados. No está lejano el día en que hacerse un

examen de sangre de rutina, pueda convertirse en un riesgo de ser clonado.

El hecho de que dos o más embriones contengan origi- nalmente el mismo genotipo8

no implica que vayan a producir individuos idénticos, ya que debido a la acción de posibles mutaciones su genotipo puede sufrir mode- rados cambios. El fenotipo, por su parte, también será diferente ya que éste resulta de la interacción entre genotipo y ambiente. Menos aún puede esperarse iden- tidad en la personalidad, en la cual inciden tantos y tan complejos factores. No podemos esperar que la clonación, ni natural, ni artificial, produzca individuos exactos, y si menospreciáramos a los individuos clónicos, produci- dos en el laboratorio, tendríamos que hacerlo con los gemelos naturales, hecho que sería no sólo repudiable sino injusto.

Nota: Con lo expuesto no se pretende justificar la clonación tecnológica con fines reproductivos que puede llegar a comprometer la dignidad de la persona, sino reco- nocer que el individuo clónico sigue siendo tan individual y valioso como cualquier otro.

• Otro aspecto a evaluar es el de que en estas primeras etapas el embrión puede formar quimeras9

debido a la

8 Genotipo: Conjunto de genes o factores hereditarios constitutivos de un individuo.

9 Quimerismo: En este caso el individuo posee en su cuerpo, poblaciones celulares provenientes de distintos cigotos. Esta afección puede presentarse entre gemelos dicigóticos en las primeras etapas del desarrollo, debido a que algunas veces pueden intercambiar células que fácilmente “prenden” en el otro embrión y se establecen en él. Puede ser causa de hermafroditismo.

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capacidad que tienen las células embrionarias de adhe- rirse y “prender” sobre las células de otros tejidos del mismo embrión o de otro. Esta situación puede presen- tarse en caso de embarazos gemelares y puede ser cau- sa de hermafroditismo cuando los gemelos son de diferente sexo.

Esta situación tampoco le resta identidad al embrión, siendo solamente producto de su inmadurez, ya que aun no ha desarrollado un sistema inmune eficaz que evite el que células de otro embrión puedan adherirse al propio.

Al respecto, ¿no sería semejante al caso de un adulto que recibe un tejido, o un órgano como el corazón o el hígado en transplante? También alberga en su cuerpo tejidos u órganos extraños, que pasan a hacer parte de su estructura, se reproducen e intervienen en su fisio- logía. En este caso, también puede considerarse una quimera, y no por ello pierde su identidad.

No es comprensible por qué, para reconocerle derechos al embrión, incluso el derecho a la vida, se le «exige» poseer condiciones como las de unicidad y unidad, que ningún ser vivo, en ninguna etapa de su vida puede, en sentido estricto, llegar a cumplir.

• ¿Es el embrión parte del cuerpo de la madre? Este es un tema de particular interés para el aspecto que nos ocu- pa, ya que es el argumento más esgrimido para tomar acciones sobre él.

Lo expuesto en el artículo, especialmente en la pri- mera parte de la descripción del proceso de desarro- llo, demuestra que el embrión no es parte del organismo materno, es un ser diferente, con identi- dad genética y mecanismos concertados para dirigir su propio desarrollo.

En este sentido, la madre constituye el hábitat, hasta el momento indispensable para alojar a su hijo mien- tras se desarrolla. Un bebé recién nacido es igualmente desvalido y dependiente de la madre, o de alguien que le suministre alimento y los cuidados necesarios, de lo contrario muere. Una persona con graves discapacidades estaría en condiciones semejantes de indefensión, pero

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seguramente la madre, o incluso otros seres humanos, no le van a negar el soporte indispensable para que no muera de desamparo.

Corrientes políticas, incluso movimientos feministas ar- gumentan que la madre puede abortar ya que ella puede disponer libremente de su cuerpo.

Quizás ella pueda disponer de su cuerpo pero, ¿puede también disponer del de su hijo?

La pregunta bioética en este caso podría ser: ¿Le es lícito a la madre desalojar al hijo de su cuerpo a sabiendas de que ello le implica la muerte?

• Abortos espontáneos: es otro argumento utilizado para justificar la subvaloración de los embriones humanos argumentando que la misma naturaleza da una pauta al seleccionar los embriones con graves deficiencias. Por lo general, este tipo de abortos se presentan tan tempranamente que pueden pasar desapercibidos y ser considerados como un “retardo menstrual” y aunque ge- neralmente es difícil establecer su causa, estudios ade- lantados han mostrado que pueden presentarse en estos casos desequilibrios hormonales en la madre, especial- mente de progesterona, que no permiten el sostenimiento del embrión.

También se ha encontrado que los embriones abortados espontáneamente generalmente presentan alteraciones genéticas graves, incluyendo la presencia de genes le- tales.

Dado que frecuentemente sobreviven y llegan a tér- mino embriones que presentan alteraciones genéticas como los niños con síndrome de Down, e incluso algu- nos con deficiencias mayores que después de nacidos mueren tempranamente y, sin embargo, la naturale- za no ejerció ningún proceso selectivo sobre ellos, es lógico pensar que en los abortos espontáneos los em- briones igualmente no han sido sometidos a ningún proceso selectivo, sino que mueren a causa de las gra- ves alteraciones genéticas que llegaron a comprome- ter su vida.

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4. C

ONCLUSIONES

En el artículo no se ha pretendido discutir las decisiones que toman las personas en forma autónoma o las que se derivan de la aplicación de las legislaciones de los pueblos y que afecten al embrión humano en su integridad y/o en su vida. En estas decisiones intervienen aspectos y valo- res como los morales, religiosos y culturales, la formación y la información de las personas implicadas y las circuns- tancias que pueden llegar a representar verdaderos dile- mas morales como la de tener que escoger entre la vida de la madre o la del hijo, entre la calidad de vida y la digni- dad de la persona, frente a las situaciones muy precarias de vida de un feto; casos de violaciones, de escoger entre la vida del embrión y la salud de un adulto que podría curarse de una grave dolencia que con sus células troncales, y muchos dilemas más.

Dado que la vida humana no es un valor absoluto, en casos como estos se pueden hacer evaluaciones pudiéndo- se llegar a tomar decisiones en las cuales otros valores que obedecen a circunstancias especiales, pueden ante- ponerse a la misma vida humana. Estas circunstancias serán respetables y dignas de ser consideradas, en tanto sean el resultado de juicios de valor moral justos y bien intencionados, sobre situaciones concretas y tomando en cuenta las circunstancias y consecuencias que concurren en ellas, además de que no se vean atropellados los valo- res, sentimientos y derechos de las personas implicadas.

Lo que resulta inaceptable, es basar el juicio moral en una información engañosa y/o mal intencionada, o acomodaticia para justificar que el embrión sea cosificado y utilizado como objeto investigativo o para ser replicado para producir cantidades de «material» investigativo, o como aporte para resolver problemas de salud de otras personas (células troncales), preparación de drogas, o en la produc- ción de productos cosméticos, o simplemente para ser sa- crificados si se les considera inoportunos.

Es de uso común la expresión: aborto terapéutico, pero ¿cómo puede llamarse terapéutico al aborto de fetos que presentan algún tipo de deficiencia o malformación, si matarlo de ninguna manera representa una acción tera- péutica, que tienda a curar o mejorar su salud? O, ¿qué pensar de concepciones como la del biólogo norteamerica-

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no James Watson, ganador del premio Nobel de Fisiología y Medicina en 1.962, quien se expresaba así: “un niño no debe ser definido como una persona humana en tanto no se haga un estudio básico genético?”

Otra forma de enmascarar la realidad es la de utilizar expresiones como “interrupción del embarazo”, para no uti- lizar la de aborto provocado. Dicho enunciado da la idea engañosa de que el proceso podría reanudarse, cuando se sabe que al interrumpir el proceso, el no nato morirá.

Podría ser utilizada esta expresión al tratarse de fetos en etapas muy avanzadas de desarrollo, cuando ya es via- ble y deba adelantarse el nacimiento por problemas de sa- lud de la madre o del hijo.

Las anteriores consideraciones nos hacen pensar que ni se deben sacralizar los valores incluyendo la vida hu- mana, ni endiosar la ciencia.

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ORGANISMOS MODIFICADOS

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