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NOTA 15: (Continuación) 15.2 Reclamos tributarios

15.5 Reclamos administrativos

- CTLL (actualmente Pampa) promovió una demanda contenciosa administrativa contra el Estado Nacional por incumplimiento contractual durante el período enero 2016 a marzo 2016. Se reclama que se revierta la decisión de CAMMESA, en cuanto a la renovación y reconocimiento de costos asociados a los contratos de abastecimiento de gas natural, y, en subsidio, se reparen los daños producidos. Se solicitó se dicte sentencia. Posteriormente, CTLL promovió una nueva demanda contenciosa administrativa contra el Estado Nacional por incumplimiento contractual durante el período abril 2016 hasta octubre 2018. El Estado Nacional contestó la demanda.

- La Sociedad inició una acción declarativa de certeza con competencia originaria ante la CSJN, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consecuencia de que se decretara que había expirado la concesión de la Provincia del Neuquén para el área Veta Escondida. Ambas partes de común acuerdo convinieron suspender el trámite del juicio para intentar negociar una solución en forma privada, motivo por el cual, se solicitará el dictado de autos a sentencia.

- La Sociedad inició una acción contencioso-administrativa en contra de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución DNV N° 1715/19 de fecha 10 de diciembre de 2019, por la cual modificó el régimen normativo aplicable a los tendidos aéreos y subterráneos ubicados en Zona de Camino Urbanas y Rurales de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cumplimiento podría generar perjuicios económicos a la Sociedad. En función del análisis realizado de la mencionada Resolución, la Sociedad desistió de la acción interpuesta y conserva el derecho de impugnar individualmente los actos administrativos que se dictaran en consecuencia de la Resolución DNV N° 1715/2019.

15.6 Reclamos civiles y comerciales

- La Sociedad ha iniciado un arbitraje internacional contra Petrobras International Braspetro B.V., por representaciones y omisiones fraudulentas vinculadas a ciertas operaciones de exportación, en el marco del contrato de compraventa de acciones firmado el 13 de mayo de 2016, a través del cual, la Sociedad adquirió el 67,2% del paquete accionario de Petrobras Argentina S.A.. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCI, la ley aplicable será la del Estado de Nueva York y la sede será Nueva York. Oportunamente, Petrobras International Braspetro B.V. contestó el requerimiento de arbitraje y, asimismo, presentó una demanda reconvencional, en reclamo del pago de un porcentaje sobre la diferencia entre el monto estimado de ciertas contingencias detectadas en el proceso de compra y el monto efectivamente pagado por ellas. Actualmente se encuentra conformado el Tribunal que entenderá en el arbitraje y se firmaron el Acta de Misión y la Orden Procesal N° 1.

Notas a los Estados Financieros Consolidados (Continuación)

Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, presentadas en forma comparativa. Expresadas en millones de pesos

Véase nuestro informe de fecha NOTA 15: (Continuación)

- EcuadorTLC, en su carácter de cesionaria de la sociedad ecuatoriana Petromanabí S.A., ha iniciado un arbitraje internacional contra la República de Ecuador a fin de perseguir el pago equivalente al 12% del Valor de Liquidación, esto último de acuerdo con los términos del Contrato de Participación para la Exploración de Hidrocarburos y Explotación de Petróleo Crudo en el Bloque 18 de fecha 19 de diciembre de 1995 y/o el Convenio Operacional de Explotación Unificada del Yacimiento Común Hollín en el Campo Palo Azul de fecha 7 de agosto de 2002 -ambos con sus posteriores modificaciones-. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la ley aplicable será la ecuatoriana y la sede será la Ciudad de Santiago de Chile. Actualmente se encuentra en curso el proceso de selección de los árbitros que conformarán el tribunal.

- EcuadorTLC se encuentra realizando reclamos a Petroecuador como consecuencia de ciertos incumplimientos al convenio de transporte suscripto el 31 de diciembre de 2008 por el cual el Estado Ecuatoriano asumió el compromiso de transporte de crudo por el OCP con cargo a la capacidad de transporte de petróleo contratada por EcuadorTLC. A tal efecto, inició un proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de Ecuador que tiene sede en la ciudad de Quito, que concluyó sin acuerdo. EcuadorTLC conserva sus derechos de reclamo por los mencionados incumplimientos.

- La Sociedad celebró un acuerdo transaccional con Petrominera Chubut Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de esta última del convenio de compraventa de acciones de Inversora Ingentis S.A. y de lo resuelto al respecto por el Tribunal Arbitral de la BCBA. En virtud de lo acordado, al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad recibió un pago de US$ 3,5 millones y ha reconocido una ganancia en el rubro “Otros ingresos operativos” del Estado de Resultados Integral de US$ 2,8 millones.

- Con posterioridad a la habilitación comercial de los parques PEPE II y PEPE III, se evidenciaron ciertos defectos en las palas de ciertos aerogeneradores que derivaron en su salida de servicio para su posterior reparación y/o reemplazo. A consecuencia de la falla, la capacidad de generación de los parques se ha visto parcialmente reducida. La Sociedad realizó los reclamos correspondientes al proveedor y a la aseguradora a fin de avanzar con la reparación de los aerogeneradores y cubrir los daños ocasionados. En este sentido, la Sociedad, junto con el proveedor de los aerogeneradores, ha realizado en 2020 las tareas de reparación progresiva de los aerogeneradores, con excepción de uno de aerogeneradores del parque PEPE II que aun continua indisponible, y ha registrado un crédito con contrapartida en el rubro “Otros ingresos operativos” del Estado de Resultado Integral de US$ 6,6 millones en relación con los reclamos efectuados al proveedor y a la aseguradora. Al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad ha recibido pagos por US$ 3,2 millones en concepto de compensaciones por los daños reclamados, y a la fecha de emisión de los presentes Estados Financieros Consolidados queda pendiente de cobro US$ 1,2 millones.

Notas a los Estados Financieros Consolidados (Continuación)

Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, presentadas en forma comparativa. Expresadas en millones de pesos

NOTA 16: COMPROMISOS DE INVERSIÓN