FALTA DE ACUERDO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
A. FASE 1: RECLAMOS MARÍTIMOS PREVIOS A
2. Reclamos de otros Estados
4.19 El Perú no fue de modo alguno excepcional en este particular. Chile, por ejemplo, adoptó la misma aproximación. Así, en el artículo 593 del Código Civil chileno128, se estipulaba que:
“El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina, medidas desde la línea de la más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional; pero el 125 Anexo 5. 126 Anexo 3. 127 Ibid. 128
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derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatros leguas marinas medidas de la misma manera.”129
El Decreto Supremo chileno (M) No. 1.340 del 14 de junio de 1941130 incluyó una disposición similar, según la cual se establecía un mar territorial de tres millas y un límite de 12 millas para propósitos de seguridad nacional. El artículo 3 de la Ley No. 8.944 –Código de Aguas de Chile de 1948— señalaba, por otro lado, que:
“El mar adyacente, hasta la distancia de 50 kilómetros, medidas desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional; pero el derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cien kilómetros medidos de la misma manera.”131
En 1953, Chile adoptó un límite de 12 millas para la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, responsable de la seguridad de la navegación y de la protección de la vida humana en el mar, así como de prestar servicios de policía en aguas chilenas132.
4.20 Constituía también una práctica común entre otros Estados de Latinoamérica durante las primeras décadas del siglo veinte el establecer distintas zonas marítimas para distintos efectos. Entre los ejemplos mejor conocidos están los siguientes133:
(a) Brasil: En 1914, expidió la Nota Circular No. 43 aprobando una zona neutral de tres millas equivalente a la extensión provisional del mar territorial. Según el Decreto Ley No. 794 de 1938, (Código Pesquero), Brasil consideraba una zona de 12 millas para propósitos de pesca.
129 Este artículo fue modificado por la Ley No. 18.565 del 13 de octubre de 1986 (artículo 1). Anexo 36. 130 Anexo 26.
131 Anexo 28. 132
Decreto con Fuerza de Ley No. 292 del 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Anexo 29.
133 La información se extrajo de la United Nations Legislative Series. Laws and Regulations on the Regime of
the Territorial Sea, UN Pub. Sale No. 1957 Vol. 2. (ST/LEG/SER.B/6). Cuando se empleen otras fuentes, se harán las referencias individuales.
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(b) Colombia: De conformidad con la Ley No. 14 de 1923, el “mar territorial” según la Ley No. 120 de 1919, Ley de Hidrocarburos, y la Ley No. 96 de 1922, en la que se conferían poderes al Gobierno para la regulación de la pesca en las aguas de la República, comprendía una zona de 12 millas marinas. La Ley de Aduanas No. 79 de 1931134, sin embargo, estableció una zona jurisdiccional de 20 kilómetros.
(c) Costa Rica: Mediante el Decreto Ley No. 116 de 1948, Costa Rica afirmó sus derechos e intereses sobre los mares adyacentes a su territorio hasta la anchura requerida para su protección, conservación y explotación racional de sus recursos naturales. Según el Decreto Ley No. 803 de 1949, la demarcación debía de trazarse hasta una distancia de 200 millas desde la costa135.
(d) Cuba: El Código de Defensa Social de 1936 estableció que para todos los crímenes y transgresiones que se cometieran dentro del territorio nacional, las aguas territoriales habrían de extenderse hasta una distancia de tres millas marinas desde la costa. La Ley Orgánica del Ejército y la Armada, aprobada mediante el Decreto Ley No. 7 de 1942, reclamó un mar territorial de tres millas, pero una zona extensiva hasta las 12 millas desde la costa para fines aduaneros.
(e) República Dominicana: De conformidad con la Ley No. 3342 de 1952, el mar territorial se extendía hasta tres millas desde la costa, pero con una zona adicional que llegaba hasta las 12 millas para propósitos de seguridad, aduanas, pesquería y sanidad.
134 Ley No. 79, Ley Orgánica de Aduanas de Colombia del 19 de junio de 1931
<http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1931/L0079de1931.htm>, dirección ingresada el 24 de noviembre de 2008.
135 Decretos Ley No. 116 del 27 de julio de 1948 y No. 803 del 2 de noviembre de 1949. United Nations
Legislative Series. Laws and Regulations on the Regime of the High Seas. UN Pub. 1951 (ST/LEG/SER. B/1), pp. 9-10.
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(f) Ecuador136: El Código Civil de 1857 establecía un mar territorial de una legua marítima (tres millas). También sentó una zona de patrullaje de hasta cuatro leguas (12 millas). En 1934, mediante el Decreto Ejecutivo No. 607, Ecuador estableció una zona de 15 millas como “aguas territoriales para zonas de pesca”. Dicha norma se reafirmó mediante el Decreto Supremo No. 80 de 1938. Con el Decreto Supremo No. 53 de 1939, Ecuador estableció una “Zona Marítima de Seguridad Adyacente al Territorio Ecuatoriano” de 250 a 300 millas, mientras que el Decreto Supremo No. 138 de 1940 y el Decreto Ejecutivo No. 1693 de 1946 establecieron un mar territorial de 15 millas para propósitos generales de pesca.
(g) El Salvador: De conformidad con el Acta de Navegación y Marítima de 1933, el dominio nacional incluía una zona marítima de una legua marina (tres millas marinas). El Acta establecía también derechos de policía, fiscales y de seguridad hasta una distancia de cuatro leguas marinas (12 millas marinas).
(h) Guatemala: La Ley del 10 de junio de 1934 establecía un mar territorial de 12 millas. El Decreto No. 2393 de 1940 establecía que ningún submarino beligerante podía ingresar en aguas territoriales, extendiéndolas hasta 12 millas.
(i) México: según la Ley General del Patrimonio Nacional de 1941, el mar territorial se extiende a 16,668 metros (nueve millas) desde la costa. La misma ley establece que México puede ejercer el patrullaje o implementar medidas defensivas si las considerase apropiadas dentro de la zona
136 Comisión Permanente del Pacífico Sur, Secretaría General: Legislación Marítima y Pesquera vigente y
otros documentos referentes al Derecho del Mar – Ecuador. Santiago, diciembre de 1974, pp. 117-118, 127- 130.
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adyacente al mar territorial, hasta una distancia fijada mediante leyes especiales137.
4.21 El panorama general quedó bien resumido por el Juez Álvarez en su Opinión Individual en el caso sobre las pesquerías anglo-noruegas de 1951, en la que decía que:
“5. Los Estados pueden fijar un área mayor o menor allende sus mares territoriales sobre la cual se pueden reservar ciertos derechos: aduanas, patrullaje, etc.
6. Los derechos arriba indicados son de gran importancia si los establece un grupo de Estados, sobre todo si se tratara de todos los Estados de un continente.
Ya fuera individual o colectivamente, los países de América Latina han reservado grandes áreas de sus aguas costeras para propósitos específicos: el mantenimiento de la neutralidad, los servicios de aduanas, etc., y, por último, para la explotación de las riquezas del zócalo continental.”138