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RECOMENDACIONES DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

L

a política debe enfatizar y reconocer las capacidades que tiene el sector productivo nacional para implementar las acciones preventivas y correctivas conducentes, que se deriven de la aplicación de la Política.

La aplicación de la política debe priorizar en el análisis y evaluación de los factores determinantes que enmarcan el entorno local, armonizando su ejecución con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales suscritos por la Nación. En la formulación de la Política, las estrategias que se señalan en cumplimiento del tercer objetivo, definido como: la Planeación e implementación de compromisos internacio- nales relacionados con sustancias y residuos

peligrosos, están únicamente orientadas al

cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del convenio de Estocolmo (COPS) y no se establecen estrategias para implementar los compromisos que se han adquirido en las convenciones de Rótterdam y Basilea. La sugerencia es entonces, que se definan estra- tegias que generen acciones encaminadas a cumplir con las obligaciones derivadas de estas dos últimas Convenciones.

Las estrategias y acciones específicas están claramente jerarquizadas pero es importante destacar aquellas que se realicen en función de: prevención en la fuente y el manejo y acompañamiento en la reconversión de procesos productivos.

Otra recomendación particular, dada la novedad que tiene el tema de residuos peligrosos en el país, es divulgar muy bien las diferencias que existen con los esquemas de prestación de servicio público de aseo y residuos sólidos convencionales. En muchos aspectos se confunden ambos sistemas y se deben aprovechar los valiosos argumentos utilizados en la formulación de la Política, pero con acciones mas contundentes. Se enfatiza que las zonas exclusivas de aseo no son convenientes para la implementación de la Política de residuos peligrosos.

En el documento y para la implementación de la Política se deben reflejar muy claramente los mecanismos de coordinación intersectorial que son fundamentales para el desarrollo normativo, que será exitoso en la medida en que se brinde un amplio espacio para la participación y concertación. Por citar un ejemplo, se deberían por lo menos mencionar mecanismos como las agendas ambientales sectoriales y las evaluaciones ambientales estratégicas.

Por último, al igual que el esfuerzo que se requiere realizar prevención, la orientación de la Política debe garantizar la armonía entre el desarrollo del país, con un uso sostenible de sus recursos, con la adopción de mecanismos de producción más limpia, investigación constante en mitigación de efectos y compensación por el uso y/o deterioro de los recursos naturales.

1. Ministerio del Medio Ambiente. Política para la Gestión Integral de Residuos. Bogotá, 1998.

2. Ministerio del Medio Ambiente. Política Nacional de Producción Más Limpia. Bogotá, 1997.

3. Ministerio del Medio Ambiente. Lineamientos de Política para el uso y manejo de plaguicidas obsoletos. Bogotá, 1997

4. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Mayo de 2003.

5. Cristina Cortinas de Nava. Valorización de Residuos, participación social e innovación en su gestión. México, 2003.

6. Cristina Cortinas de Nava. Gestión de Residuos Peligrosos. México, 2002. 7. Fundes Colombia. Diagnóstico y valoración

de las capacidades del país para el control, identificación, análisis de laboratorio, transporte y disposición final.

8. DNP. PNUD. Contaminación Industrial en Colombia; Bogotá, D.C. 1992

9. OCADE LTDA. Diseño de Instrumentos para la Planificación y Gestión Ambiental de los Residuos Peligrosos a nivel nacional, a partir del Desarrollo de una Experiencia piloto en el Departamento del Valle del Cauca, Cali, 2001.

10. PIRS-UN. Formulación del Esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los Residuos Sólidos Peligrosos para Bogotá. Bogotá, 2002.

11. Revista CROPLIFE Latin America. 2002 12. CYDEP. Estudio de viabilidad económica de

las medidas establecidas en el proyecto normativo nacional para la gestión integral de residuos.Bogotá, 2004.

13. FAO-TCP-COL-0065. Proyecto de «Asistencia técnica para la eliminación de plaguicidas obsoletos». Bogotá, 2001. 14. PIRS-UN. Formulación del Esquema de

funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los Residuos Sólidos Peligrosos para Bogotá, 2002.

15. Inamco. Inventario Nacional de liberaciones de Dioxinas y Furanos – 2002 16. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2002-2006. Camino hacia un País de Propietarios con Desarrollo Sostenible

17. www.ec.gc.ca : Environment Canada 18. www.bm.de: Federal Ministry for the

Environment, Nature, Conservation and Nuclear Safeti.

19. www.defra.gov.uk. Department of Environment, Food and Rural Affairs, Uk. 20. www.epag.gov. USEPA.

21. www.europa.eu.int. Comunidad Económi- ca Europea.

22. www.oecd.org. Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo. 23. www.pops.int. Convenio de Estocolmo 24. www.basel.int. Convenio de Contaminan-

tes Orgánicos Persistentes.

Anexos

LEY 430 DEL 16 DE ENERO DE 1998, POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PROHIBITIVAS EN MATERIA AMBIENTAL REFERENTES A LOS DESECHOS

PELIGROSOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 52

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, HECHO EN BASILEA EL 22 DE MARZO DE 1989

APROBADO POR LA LEY 253 DE 1996 (ENERO 9) 55

DECRETO 4741 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2005, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL MARCO

CAPÍTULO I

Objeto, principios, prohibición, tráfico ilícito e infraestructura Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tendrá como objeto, regular todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de esta Ley y se permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica.

Artículo 2º. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios: 1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.

2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de otros países, que Colombia no esté en capacidad de manejar de manera racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables.

3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos peligrosos en industrias con procesos obsoletos y contaminantes.

4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.

LEY 430 DE 1998

(enero 16)

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia DECRETA :

6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización.

7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

Artículo 3º. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos.

Artículo 4º. Tráfico Ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artículo 5º. Infraestructura. El Gobierno Nacional dotará a las autoridades aduaneras de comercio exterior y ambientales, de todos los mecanismos y procedimientos necesarios para detectar irregularidades en los procedimientos de importación de desechos peligrosos utilizados como materias primas secundarias o desechos peligrosos destinados a su eliminación en el territorio nacional y dotará las zonas francas y portuarias de laboratorios especiales y el personal técnico especializado, con el objeto de analizar los productos y materiales que allí se reciban y poder detectar y rechazar de manera técnica y científica el tráfico ilícito de los elementos, materiales o desechos peligrosos, de los cuales no tengan razones técnicas y científicas y que no serán manejados de forma racional de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Basilea.

CAPÍTULO II Responsabilidad

Artículo 6º. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad

se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Parágrafo. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos de la presente ley se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

Artículo 7º. Subsistencia de la respon- sabilidad. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

Artículo 8º. Responsabilidad del receptor.

El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

Parágrafo 1º. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final de residuo el receptor es solidariamente responsable con el generador.

Parágrafo 2º. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos.

Artículo 9º. Contenido químico no declarado. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a al salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental.

CAPÍTULO III