Como se indicó anteriormente, el gobierno del Perú ha mostrado una mayor conciencia en cuanto al problema del trabajo forzoso en la extracción de oro y ha incrementado su disposición para combatirlo. Sin embargo, hay algunas medidas que el gobierno debe tomar para
asegurarse de que sus esfuerzos sean exitosos.
1. La Defensoría del Pueblo ha elaborado importantes recomendaciones para combatir la minería ilegal. Aunque estas recomendaciones no están enfocadas específicamente en los asuntos laborales, es importante que el gobierno aplique las recomendaciones generales establecidas por la Defensoría del Pueblo para combatir la minería ilegal, incluyendo:
a. Simplificación del proceso de formalización;
b. Designación de fondos para iniciativas de formalización;
c. Establecimiento de normas para el registro de usuarios de mercurio y cianuro; d. Mejorar la supervisión y la regulación del uso de las minas abandonadas; y e. Implementación de esfuerzos para combatir la minería ilegal en Puno.
2. Perú tiene una Comisión Multisectorial Permanente contra la minería ilegal, una Comisión Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas, y una Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF) . Mientras que cada comisión ha tomado medidas positivas en sus respectivos campos, estas podrían beneficiarse de una mayor cooperación a través de la:
b. Implementación de un plan de intercambio de información entre organizaciones;
c. Inclusión de representantes del Ministerio de Trabajo en la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF), y
d. Ejecución de acciones conjuntas de control, en coordinación con la policía y fuerzas militares cuando sea necesario.
3. El Ministerio de Trabajo ha elaborado un Plan Nacional para Combatir el Trabajo Forzoso 2013-‐2017. Este nuevo plan incluye una serie de avances, y el gobierno debe garantizar que éstos sean adoptados, financiados adecuadamente, e implementados completamente, incluyendo:
a. Establecimiento de una mejor definición de trabajo forzoso;
b. Implementación de un estudio de base en el 2,014 para hacer frente a la falta de estadísticas ;
c. Ejecución de intervenciones piloto en el 2,013 y 2,014 para combatir el trabajo forzoso en las regiones con mayor incidencia de trabajo forzoso;
d. Fortalecimiento de la capacidad de la CNLCTF como la principal institución responsable de la ejecución del Plan;
e. Diseño de una estructura de financiamiento mejorada; y
f. Establecimiento de objetivos estratégicos , metas progresivas y medibles, incluyendo :
i. Concientización del trabajo forzoso y los mecanismos de quejas en la mitad de la población;
ii. Acciones concretas para combatir el trabajo forzoso adoptadas por todos los gobiernos regionales y locales en las regiones con mayor incidencia del trabajo forzoso;
iii. Una reducción del 20 por ciento del nivel de vulnerabilidad al trabajo forzoso, y
iv. Diseño completo e implementación de un sistema para prevenir,
detectar, rehabilitar, y proporcionar servicios integrales a las víctimas de trabajo forzoso.
4. Con el fin de detectar y corregir el trabajo forzoso y otras formas extremas de
explotación laboral, es esencial fortalecer la capacidad de la Inspectoría del Trabajo, a través de:
a. Dar seguimiento a los planes para crear una inspectoría de trabajo centralizada e independiente;
b. Apoyo de la policía y militares para los inspectores en caso de ser necesario; c. Tomar medidas para proteger a los inspectores de trabajo, incluyendo la
capacidad para enjuiciar a individuos que los amenacen, intimiden, o les hagan daño;
d. Tomar medidas para garantizar que el número de inspectores de trabajo activos en cada departamento sea el adecuado para el número de habitantes;
e. Proporcionarle a la inspección del trabajo los recursos suficientes; f. Pagar el transporte de los inspectores del trabajo y el costo de envío de
g. Proveerle a los inspectores incentivos financieros para llevar a cabo
inspecciones y detectar violaciones a la legislación laboral en las zonas mineras ilegales y ubicaciones remotas;
h. Aumento de salarios de los inspectores de trabajo con el fin de luchar contra la corrupción;
i. Establecimiento de normas para los montos de multas por cada violación, con el fin de combatir la corrupción y el favoritismo;
j. Aumento del monto de multas por violaciones laborales a niveles disuasivos; k. Mejoramiento de los sistemas para garantizar que los intermediarios laborales y
cooperativas estén cumpliendo con los requisitos legales y que no estén participando en prácticas de reclutamiento engañosas o coercitivas;
l. Establecimiento de sistemas para verificar el cumplimiento de las leyes sobre el trabajo forzoso, la trata de personas, los salarios mínimos, el trabajo infantil y juvenil, y la salud y la seguridad;
m. Establecimiento de un sistema para verificar que las escalas utilizadas para pesar el oro están calibradas con precisión;
n. Capacitación de los inspectores de trabajo para detectar indicadores de falta de consentimiento y amenazas de penas entre los trabajadores del sector de la minería del oro, y
o. Establecimiento de un sistema para verificar y garantizar el pago de multas y requerimientos de remediación del empleador.
5. Además de las reformas en la inspección del trabajo, el gobierno debe tomar medidas para que otras instituciones puedan detectar de manera adecuada, informar, referir, y enjuiciar los casos de trabajo forzoso y otras formas de explotación laboral y proteger a las víctimas a través de la:
a. Capacitación a los miembros del Ministerio de Trabajo, la policía, las
organizaciones no gubernamentales, proveedores de servicios, y personal de salud sobre las señales de, y leyes relacionadas al, trabajo forzoso, la trata de personas, y la explotación laboral;
b. Capacitación de policías, fiscales, y jueces sobre las leyes que se pueden utilizar para condenar y sancionar a los empleadores e intermediarios laborales explotadores;
c. Capacitación de policías y fiscales sobre cómo entrevistar a las víctimas, recopilación de pruebas, y desarrollo exitoso de casos contra los empresarios, intermediarios laborales, y funcionarios públicos que sean cómplices;
d. Asegurar que el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA) es financiado de manera adecuada y en pleno funcionamiento en todo el país;
e. Asegurar que la línea telefónica de trata de personas puede recibir llamadas de teléfonos celulares y que las denuncias son respondidas de manera oportuna y eficaz;
f. Establecimiento de un sistema de reportes de casos de trabajo forzoso y trata laboral a las autoridades competentes para el enjuiciamiento de los
delincuentes.
g. Creación y distribución de información sobre los derechos laborales, el trabajo forzoso, y la trata de personas a trabajadores en el sector minero y víctimas potenciales;
h. Diseño de mecanismos para remitir a las víctimas de trabajo forzoso y trata de trabajadores a los proveedores de servicios gubernamentales y ONG;
i. Mejoramiento de servicios para víctimas adultos y niños de trabajo forzoso y trata laboral, y
j. Provisión de asistencia jurídica gratuita y protección de testigos, según sea necesario, para las víctimas de trabajo forzoso y otras formas de explotación laboral.