V. LA ESPECIALIzACIÓN EN LA PERSECUCIÓN
3. Recomendaciones para optimizar el sistema actual
Es aconsejable la creación de un “fuero económico” en el seno del Poder Judicial, que, en lo atinente al aspecto procesal estático puede orientarse según las siguientes directrices:
a) Como los conocimientos específicos son determinantes para el juzgamiento propiamente, es recomendable la creación de Tribunales de Sentencia especializados, así como Tribunales de Apelación especializados en la materia. Las modificaciones afectarían estas dos instancias en las etapas mencionadas. b) Por cuestiones prácticas puede iniciarse la incorporación en la
Capital, sin perjuicio de seguir el modelo en forma sucesiva en otras circunscripciones con sede en ciudades de importante movimiento económico.
c) Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, mediante acordadas o resoluciones administrativas ha organizado la competencia de jueces dentro del fuero penal (v. gr. en la eta- pa intermedia29, otorgar órdenes urgentes en caso de Drogas30
y Corrupción31, últimamente ha establecido que los Tribunales
de Sentencia tengan una composición permanente), con base a esta experiencia, el máximo órgano jurisdiccional podría, a través de una acordada, organizar la competencia de algunos tribunales de sentencia y apelación en temas de Derecho Penal Económico.
d) Sin embargo, la creación del Fuero Penal Económico se de- bería dar a través de una ley. Esta posición se funda princi- palmente en que el art. 265, segundo párrafo, de la Constitu- 29 Acordada 274/03.
30 Resolución N° 1069 del 20 de septiembre de 2002. 31 Resolución N° 465 del 23 de agosto de 2005.
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ción Nacional, claramente señala que la estructura y funciones deben ser determinadas por ley, y en tal sentido, el Código de Organización Judicial32 no reconoce en el fuero penal una
competencia por tipo de hechos punibles. Es decir, establecer competencia para ciertos hechos punibles, es para nosotros una reserva de ley.
Por otro lado, una ley dará la oportunidad no sólo de esta- blecer la competencia, sino también se podrá abordar en ella algunos asuntos procesales específicos para estos hechos pu- nibles y que el Código Procesal Penal, bastante deficiente para procesar este tipo de casos, actualmente no los regula.
Es importante apuntar que en virtud al art. 203 de la Cons- titución, la Corte Suprema tiene iniciativa legislativa, por lo que se debería trabajar en un proyecto de ley que incluya los puntos señalados más arriba y que se desarrolle con la partici- pación de los diversos sectores comprometidos33.
e) Independientemente de si la regulación se hace por acordada o por ley, deberían tenerse en consideración, los siguientes puntos: • Los jueces que integrarían el o los tribunales especializa-
dos pueden ser seleccionados en base a perfiles objetivos entre los actuales jueces de sentencia y los actuales miem- bros de tribunales apelación respectivamente.
• Estos jueces deben ser sometidos a un programa de entre- namiento y capacitación para la adquisición de los conoci- mientos teóricos. En lo referente al conocimiento práctico, devendrá de la permanente atención a los casos reales, apo- yado por un sistema de retroalimentación adecuado (como v. gr. una base de datos de la jurisprudencia hasta ahora existente y a ser actualizada con la que se vaya generando). 32 Ver art. 12.
33 Ministerio Público, Gremio de Abogados, Catedráticos de Derecho Penal y Procesal Penal.
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• A los efectos específicos de la competencia es recomen- dable la creación de un catálogo de hechos punibles, pu- diendo servir de guía o modelo la resolución administrati- va del Ministerio Público que establece la competencia de la UDEA. Los hechos punibles de Evasión de Impuestos, Adquisición Fraudulenta de Subvenciones, Contrabando, Conducta conducente a la quiebra, Conducta indebida en situaciones de crisis, Promoción Fraudulenta de Inversio- nes, Favorecimiento de acreedores y de Favorecimiento de deudor, y los hechos punibles previstos en la ley de merca- do de valores, por ejemplo, pueden motivar directamente la competencia de los tribunales especializados, ya que en estas hipótesis por regla general se dan las complejidades a que se hizo referencia líneas arriba.
• En relación a los hechos punibles como la Estafa, las Opera- ciones fraudulentas por computadora, la Lesión de Confian- za, la Usura, Soborno, Cohecho, pueden ser competencia de los Tribunales especializados, en tanto que para el en- juiciamiento del caso fueran necesarios especiales conoci- mientos de la vida económica34. Este elemento normativo
que iría siendo concretizado a lo largo de la ejecución de un eventual proyecto tendría la finalidad de filtrar casos, con el fin de favorecer la concentración de estos tribunales en los procesos que motiven su creación. Con respecto a la com- petencia para estos últimos hechos punibles no deberían ser relevantes criterios como la gravedad del hecho, monto del perjuicio, el número de participantes o víctimas etc.
• Por otro lado, a fin de ser consecuentes con el concepto de “hecho” en sentido procesal, deben ser abarcados por la competencia de estos tribunales los hechos punibles que concurren con los hechos de la competencia originaria, así como todas las formas de aparición de los hechos punibles, por ejemplo, cuando se trate del juzgamiento de una insti- gación, complicidad, o una tentativa.
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No obstante la creación de tribunales especializados en Derecho Penal Económico, se considera pertinente la capacitación de los actuales Jueces de Sentencia y miembros de Cámaras de Apela- ción en temas de esta rama del derecho, tanto en la parte material como formal. Del mismo modo, sería conveniente la creación por parte de la Corte Suprema de Justicia de un Departamento de asesoría técnica en materia de Derecho Penal Económico, a fin de secundar a los magistrados en la tarea de interpretar los hechos que requieren conocimientos técnicos especiales.
Creemos firmemente que, con estas medidas sugeridas, se po- drían disminuir los casos de Delitos Económicos que logran que- dar impunes.