Capitulo III. Propuesta de solución al problema
3.9 Recomendaciones
1. Socializar con la comunidad lo que respecta a los beneficios sociales a que tienen derecho los trabajadores del sector público y privado del Ecuador, expuestos en el código de Trabajo y en la LOSEP
2. Justificar de acuerdo a los criterios de trabajadores y profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, la propuesta de reforma al artículo 69 del Código de Trabajo.
3. Solicitar a la Universidad de Los Andes –UNIANDES- que asuma la propuesta de reforma al artículo 69 del Código de Trabajo como una propuesta institución a beneficio de los trabajadores ecuatorianos.
4. Socializar con los trabajadores amparados en el Código de Trabajo de la ciudad de Milagro, la propuesta de reforma al artículo 69 del Código de Trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
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Asamble Nacional. (2014). Reglamento del Sistemade Proteccion a Testigos y Victimas.
Quito.
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Sotomayor Bustamante, S. (2013). Necesidad de Reformar el Art. 69 del Código del Trabajo,. Loja: Universidad Nacional de Loja.
CERTIFICADO DE VALIDACION
Que he revisado la propuesta de la Tesis titulada EL DERECHO LEGAL AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, de autoría del Sr. Leonardo Orleans Labre Villalta,
donde se plantea una reforma al artículo 11 de Código Orgánico Integral Penal, incrementando un numeral que dice: Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de TREINTA DÍAS de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones MAS DOS DÍAS ADICIONALES y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán dieciocho días MAS DOS DÍAS ADICIONALES de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. Considero que esta es una necesidad para que los trabajadores tengan los mismos beneficios en el sector público y privado.
Babahoyo, 22 de febrero de 2018
_________________________________________ AB. JESÚS MATÍAS VILLALTA FREIRE
ABOGADO LIBRE EJERCICIO MATR. Nª 09-2007-155
CERTIFICADO DE VALIDACION
Que he revisado la propuesta de la Tesis titulada EL DERECHO LEGAL AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, de autoría del Sr. Leonardo Orleans Labre Villalta,
donde se plantea una reforma al artículo 11 de Código Orgánico Integral Penal, incrementando un numeral que dice: Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de TREINTA DÍAS de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones MAS DOS DÍAS ADICIONALES y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán dieciocho días MAS DOS DÍAS ADICIONALES de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. Considero que esta es una necesidad para que los trabajadores tengan los mismos beneficios en el sector público y privado.
Babahoyo, 22 de febrero de 2018
_________________________________________________ AB. ISRAEL ANTONIO MALDONADO DE LUCA SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO