• No se han encontrado resultados

El derecho al goce del beneficio de las vacaciones en los trabajadores públicos y privados

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El derecho al goce del beneficio de las vacaciones en los trabajadores públicos y privados"

Copied!
70
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

AUTOR: LABRE VILLALTA LEONARDO ORLEANS

TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MGS.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Labre Villalta Leonardo Orleans, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO AL GOCE DEL

BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa patinaste de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, por lo que apruebe su presentación.

Babahoyo, febrero de 2018

Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, MGS.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Labre Villalta Leonardo Orleans, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, febrero de 2018

Labre Villalta Leonardo Orleans

C.I. 0921866521

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, AB. IVAN BARAHONA TAPIA, MSC., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Labre Villalta Leonardo Orleans sobre el tema: “EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con

todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, febrero de 2018

Ab. Iván Barahona Tapia, MSc

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Labre Villalta Leonardo Orleans, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 83 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella,

Babahoyo, febrero de 2018

Labre Villalta Leonardo Orleans

C.I. 0921866521

(6)

DEDICATORIA

A DIOS

Por haberme permitido llegar a culminar mi carrera profesional y haberme dado salud

para lograr mi objetivo.

A MI AMADA MADRE

Petrona Villalta Freire y hermana Yuliana Labre Villalta, quienes con sus palabras de

aliento no me dejaban decaer, para que siga adelante y siempre sea perseverante y cumpla

con mis ideales.

(7)

AGRADECIMIENTO

A DIOS

Por bendecirme y permitirme llegar a cumplir la meta de ser un profesional en el área del

Derecho.

A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES –UNIANDES-

Por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional con un alto nivel académico y

de conocimientos jurídicos.

AL DR. WIMPER VENANCIO NIVELA ZAPATA

Por su esfuerzo y dedicación, ha sabido transmitir sus conocimientos en el campo del

Derecho y de la Investigación.

A MIS PROFESORES

Quienes han sabido transmitir sus experiencias en las diferentes áreas del conocimiento,

y que servirán para mi ejercicio profesional.

A MIS COMPAÑEROS

Quienes brindaron su amistad, y siempre estuvieron atentos para apoyarme en la

(8)

ÍNDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

Introducción ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación Problémica ... 2

Problema científico ... 3

Objeto de la investigación y campo de acción ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos de la investigación ... 4

Idea a defender ... 4

Variables de investigación ... 4

Metodología ... 4

Propuesta ... 5

Metodología de la investigación ... 5

Métodos empíricos ... 5

Análisis documental ... 5

Métodos Teóricos ... 5

Técnicas e Instrumentos ... 6

Instrumentos ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7

Significación práctica ... 7

(9)

Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 8

1.1 Antecedentes de la investigación ... 8

Métodos para calcular las vacaciones ... 15

1.2 Actualidad de la investigación. ... 25

Capitulo II.- Diseño metodológico y diagnostico ... 27

2. Paradigma y tipo de investigación ... 27

2.1 Modalidad de investigación ... 27

2.2 Tipo de investigación ... 27

2.3 Población y Muestra ... 28

2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ... 28

2.4.1 Métodos ... 28

2.4.2 Técnicas ... 29

2.4.3 Instrumentos ... 29

2.5 Análisis e interpretación de datos ... 30

Capitulo III. Propuesta de solución al problema ... 50

3.1 Título de la propuesta ... 50

3.2 Planteamiento de la Propuesta ... 50

3.3 Preámbulo ... 51

3.4 Objetivo ... 51

3.5 Desarrollo de la propuesta ... 51

3.6 Impacto jurídico y social de la propuesta ... 53

3.7 Validación de la propuesta ... 53

3.8 Conclusiones ... 54

3.9 Recomendaciones ... 54

BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN

La presente investigación titulada EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS

VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, tiene por

finalidad describir el derecho que tienen todos los trabajadores ecuatorianos a las

vacaciones anuales, pero que las mismas no son equitativas entre los trabajadores

públicos y los privados. Por medio de un análisis jurídico se determina la inequidad

existencia en nuestra legislación, se contrapone a lo indicado en la Constitución de la

República del Ecuador en vigencia, las disposiciones legales del Código del Trabajo y de

la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) beneficia al trabajador de este sector y

discrimina al trabajador del sector privado. En el desarrollo del estudio se hace un análisis

de este beneficio de acuerdo a la legislación de otros países de Latinoamérica, para

sustentar jurídicamente que todo trabajador puede tener los mismos beneficios, sin

considerar el carácter público o privado del patrono. Se analiza de manera especial lo

indicado en el artículo 69 del Código de Trabajo en vigencia en el Ecuador, donde se dice

que el trabajador privado tendrá derecho a 15 días de vacaciones si trabaja entre 1 a 5

años, y que tendrá un día adicional por cada año que supere al quinto, pero no puede

exceder de 30 días. La propuesta de intervención es que todos los trabajadores sin

importar el origen del patrón deban tener 30 días de vacaciones, solo así se justifica que

(11)

ABSTRACT

The present investigation titled THE LEGAL RIGHT TO THE ENJOYMENT OF THE

BENEFIT OF THE HOLIDAYS OF THE PUBLIC AND PRIVATE WORKERS, has as

purpose to describe the right that all the Ecuadorian workers have to the annual vacations,

but that the same ones are not equitable between the public workers and the private ones

By means of a legal analysis the existence inequality in our legislation is determined, it

is contrasted to what is indicated in the Constitution of the Republic of Ecuador in force,

the legal dispositions of the Labor Code and the Organic Law of Public Service (LOSEP)

benefits to the worker in this sector and discriminates against the worker in the private

sector. In the development of the study, an analysis of this benefit is made according to

the legislation of other Latin American countries, in order to legally sustain that every

worker can have the same benefits, without considering the public or private nature of the

employer. It is analyzed in a special way what is indicated in article 69 of the Labor Code

in force in Ecuador, where it is said that the private worker will be entitled to 15 days of

vacation if he works between 1 to 5 years, and that he will have an additional day for

every year that exceeds the fifth, but can not exceed 30 days. The proposal of intervention

is that all workers regardless of the origin of the employer must have 30 days of vacation,

only then is it justified that there is no inequity and is in accordance with what is provided

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Para iniciar nuestro estudio es importante indicar que la Constitución del Ecuador del año

2008, y que se encuentra en vigencia, indica:

“Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios,

numeral:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga

por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esto significa que el trabajo para los ecuatorianos es un derecho y que no debe haber

discriminación entre el sector público y privado, cosa que no sucede en nuestro país,

donde los beneficios no son iguales, teniendo más prebendas los trabajadores del sector

público. La relación laboral en cualquier parte del mundo por lo general es conflictiva,

también lo es en el Ecuador; esta es una de las causas que ha originado una serie de

investigaciones en el área laboral en instituciones de educación superior como parte de

trabajos de graduación, entre ellas es importante indicar:

Leonor Maribel Checa Burgos, de la Universidad Estatal de Quevedo realizo una

investigación titulada DERECHO A LAS VACACIONES DE LAS Y LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL DE LA EQUIDAD, en ella manifiesta “La investigación se realizó

con el propósito de frenar las injusticias que sufre la clase trabajadora al momento de

(13)

2

Durante mucho tiempo vienen sobrellevando toda clase de injusticias y atropellos en

cuanto a sus derechos por diferentes instituciones y autoridades. Pese a que la legislación

y jurisprudencia reconoce los principios de igualdad de oportunidades, progresividad

laboral, entre otros principios que resguardan el derecho al trabajo como bien jurídico

tutelado y de atención prioritaria del Estado, Las mencionadas disposiciones legales

resultan ineficaces al momento de resolver situaciones en las que se transgrede los

derechos laborales de los trabajadores, tal como se aprecia en este trabajo de investigación

de cómo ha generado la afectación a estos principios y derechos.

El estudio se realizó para conocer de manera general el significado e importancia de este

derecho, haciendo mención a los antecedentes que se han realizado con el tema, tantos

históricos como de campo, determinando los métodos utilizados en la investigación

inductivo, comparativo hermético; Analizando los resultados de las entrevistas y

encuestas cuyo resultados corroboran mi hipótesis que los derechos a las vacaciones de

las y los trabajadores del sector privado son vulnerados, ya que existe desigualdad en el

goce a vacaciones anuales entre el sector público y privado y elaborando las conclusiones

y recomendaciones en base a los resultados obtenidos se realizó la propuesta de reforma

que beneficiará a los trabajadores en general, permitiéndole gozar los mismos días de

vacaciones a los trabajadores del sector privado y público, como lo garantiza la

Constitución” (Checa Burgos, 2015).

La distinción más evidente entre ambos es que las empresas o servicios del sector público

son operadas por el gobierno y su propiedad es de titularidad pública, es decir, del Estado.

Por su parte, el sector privado es dominado por personas físicas o jurídicas privadas. Estas

diferencias, sobre todo se refleja en las vacaciones, existe una diferencia entre el sector

público y privado.

Situación Problémica

De acuerdo a nuestra legislación todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones

anuales, este derecho normalmente es cuando cumplen los doce meses de trabajo, pero en

nuestro país existe una diferencia de los días de vacaciones entre empleados públicos y

privados, no tienen el mismo número de días de vacaciones, esto genera un conflicto en

las organizaciones sociales. Nuestra legislación en este aspecto es injusta, no se ajusta lo

(14)

3

Resulta inconcebible ver que en un Estado de Derecho, las mismas leyes se encarguen de

originar la discriminación en cuanto al derecho que tienen todos los trabajadores del

sector privado a disfrutar de vacaciones, pues como se ha dejado explicado en líneas

anteriores, entre grupos de personas que realizan labores en horarios iguales, con

similares responsabilidades, incluso dentro de la misma institución estatal, recibiendo

remuneración relativa a su condición laboral, está sujeta dos leyes distintas, como son:

“El Código de Trabajo y la “Ley Orgánica de Servicio Público”, que son las que hacen la

diferencia en el derecho al goce de vacaciones.

“La diferencia y discriminación es grande las servidoras y servidores públicos sujetos al

Código del Trabajo, un año completo para poder tener derecho a gozar de quince días de

vacaciones, mientras que las servidoras y servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica

del Servicio Público (LOSEP), luego de once meses de haber prestado sus servicios tiene

derecho a gozar de treinta días de vacaciones” (Checa Burgos, 2015).

Los trabajadores y empleados del sector privado se sujetan a lo que manifiesta el Código

de Trabajo y los empleados del sector público lo que indica la Ley Orgánica del Servicio

Público, así existen beneficios distintos para los sectores público y privado.

En el sector público se establece 30 días de vacaciones y para el sector privado 15 días

con 1 a 5 años de trabajo y ahí aumenta un día por cada año transcurrido con un límite

máximo de treinta días de vacaciones. Esta es la problemática que lleva al desarrollo del

presente estudio investigativo.

Problema científico

¿De qué manera el derecho laboral en el Ecuador beneficia al goce del beneficio de las

vacaciones de los trabajadores públicos, y perjudica a los trabajadores del sector privado?

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación

Código del Trabajo

Campo de acción

(15)

4

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo académico, está enfocado en la línea de investigación de: Retos y

perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agraria y de familia. Su impacto en la

sociedad ecuatoriana.

Objetivos de la investigación Objetivo General

 Determinar jurídicamente las diferencias del beneficio de las vacaciones de los

trabajadores públicos y privados en el Ecuador.

Objetivos Específicos

 Identificar las leyes laborales bajo las cuales se rigen los trabajadores del sector

público y privado en el Ecuador.

 Analizar el beneficio de las vacaciones determinadas de acuerdo a la ley a favor

de los trabajadores del sector público y privado.

 Proponer una reforma legal al artículo 69 del Código de Trabajo en vigencia en el

Ecuador.

Idea a defender

Que el artículo 69 del Código de Trabajo no es equitativo con los trabajadores del sector

privado, beneficiando a los trabajadores del sector público.

Variables de investigación Variable independiente

Derecho legal al goce del beneficio de las vacaciones.

Variable dependiente

Inequidad entre los trabajadores públicos y privados

Metodología

Para la validación del presente estudio se considera el criterio de expertos en el campo

jurídico, que justifiquen que una reforma al artículo 69 del Código de Trabajo beneficiara

(16)

5

Propuesta

Que las vacaciones para los empleados del sector público y privado sean iguales, en lo

referente a los días de este beneficio social.

Metodología de la investigación

Los métodos de investigación que se utilizaran en la elaboración del Trabajo de

investigación científica, son de carácter empírico y teórico del conocimiento.

Métodos empíricos Observación científica

En el desarrollo de la presente investigación se considera de vital importancia el uso del

método de observación científica, este método nos permite determinar cualitativamente

la problemática que existe entre empleados del sector público y privado en lo que respecta

al beneficio social de las vacaciones.

Análisis documental

El estudio se sustenta también en un análisis de la Constitución de la República del

Ecuador, del Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público, donde se analiza

de manera particular las disposiciones que trata sobre las vacaciones que tienen derecho

los empleados públicos y privados.

Validación por vía de expertos

Se requiere de profesionales en el derecho laboral, para que con sus criterios en base a la

formación profesional y experiencia validen la propuesta de intervención jurídica,

finalidad de la investigación que se está desarrollando.

Métodos Teóricos Método analítico

Este método se utiliza en el análisis de la Constitución, el Código de Trabajo y leyes

conexas, interpretando los artículos que disponen las vacaciones de los empleados en el

sector público y privado, estudiando los mismos de manera individual para relacionar a

(17)

6

Método sintético

Por medio de este método se integran los conceptos sobre los beneficios de las vacaciones,

de acuerdo a las disposiciones legales para el sector público y privado, para considerar

los postulados legales de manera general para todos los trabajadores y empleados

ecuatorianos.

Método inductivo-deductivo

Este método se aplica analizando de manera particular los artículos que se vinculan a las

vacaciones a que tienen derechos los empleados y trabajadores, para llegar a una

conceptualización general del artículo 69 del Código de Trabajo. También se considera

las vacaciones de todos los trabajadores y se analiza de manera particular el caso de los

trabajadores que están bajo el amparo del Código del Trabajo, en el cual se determina si

es beneficioso o no para los trabajadores, de manera especial se hace una analices del

artículo 69 del Código del Trabajo en vigencia.

Técnicas e Instrumentos Técnicas

Las técnicas a utilizarse para recopilar información en la presente investigación son: la

observación, la encuesta y la entrevista.

a) La Observación. - Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de estudio, se busca conocer la realidad que se vive a diario,

realizar una inspección del entorno y establecer la autoridad competente sancionadora

que existe en los casos específicos del estudio realizado.

b) La Encuesta.- Se utilizará para obtener información, datos y la realización de preguntas de carácter personal, que nos puedan orientar sobre la necesidad de crear un proyecto de

reforma al artículo 69 del Código de Trabajo. Los datos que se obtengan por medio de la

encuesta serán tabulados estadísticamente.

Instrumentos

Cuestionario. - Se aplicará para la realización de las encuestas y para la obtención de

(18)

7

Aporte teórico, significación práctica y novedad Aporte teórico

Esta investigación va a aportar de manera significativa al Código de Trabajo, haciendo

valida la segunda disposición constitucional del artículo 11, donde se obtendrá la

realización de los postulados, que indica “Todas las personas son iguales y gozaran de los

mismos derechos, deberes y oportunidades”.

Significación práctica

La reforma al artículo 69 del Código del Trabajo va a garantizar los derechos de las

personas expuestas en la Constitución de la República del Ecuador, beneficiando a

empleados y trabajadores del sector público y privado.

Novedad

La propuesta es una novedad, porque va a permitir a los trabajadores privados tener los

mismos derechos que los trabajadores del sector público con respecto al beneficio social

de las vacaciones, cumpliendo la disposición constitucional de que no exista

(19)

8

Capitulo I. Fundamentación Teórica

1.1 Antecedentes de la investigación El Código del Trabajo

En la dictadura militar presidida por el General Alberto Enríquez, siendo Ministro de

Previsión Social y Trabajo el Dr. Carlos Ayala Cabanilla, se tomó la decisión de agrupar

las diferentes normativas jurídicas vinculadas al Trabajo, para lo cual se constituye una

Comisión conformada por “los señores Dr. Leoncio Patiño, Dr. Cesar Carrera Andrade,

Dr. Juan Jaramillo, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea y Jorge Bolívar Flor, para

que colaboren con el Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico del

Ministerio de Previsión Social y el Director General de Trabajo, en la revisión del

anteproyecto del Código de Trabajo y los demás proyectos de leyes formulados por el

referido departamento y los presentados a consideración del Ministerio en la forma

definitiva” (Quiloango, 2014). Esta Comisión estuvo presidida por el Dr. Miguel Ángel

Zambrano.

Fuentes del Código de Trabajo

El Código del Trabajo se elabora tomando en consideración varias fuentes, entre ellas es

importante mencionar:

1).- El código recopila la legislación de trabajo que le precedió. Se considera el decreto

Legislativo que norma las 8 horas de trabajo diario, con descanso de los días domingos y

festivos. También se legisla sobre el desahucio, indicándose que el mismo tiene que darse

con treinta días de anticipación, indicándose la terminación de la relación laboral, por

cualquiera de las dos partes. En el año 1921, se dictaron normas donde se indica que el

obrero o jornalero despedido tiene derecho a una indemnización económica por

accidentes de trabajo.

“En la administración del Dr. Isidro Ayora, por decreto del 13 de julio de 1926, se creó

la Inspección General de Trabajo y en el reglamento para este organismo se dice que debe

asegurar la aplicación de las leyes y decretos que se refieren a las codificaciones del

trabajo y a la protección de los trabajadores en sus actividades profesionales” (Quiloango,

2014).

Se ha determinado que el 6 de octubre de 1928 se expiden varios decretos vinculados al

campo laboral, entre ellos la Ley sobre responsabilidad de accidentes de trabajo., Ley de

(20)

9

desahucio del trabajo, ley de trabajo de mujeres y menores. En mayo de 1935 se expide

el reglamento para los maestros y operarios de peluquería, en octubre de ese mismo año

se crea el Seguro Social Obligatorio, y se crea el Instituto Nacional de Prevención.

En el año 1936 se expiden varios decretos entre ellos: “prohibición de venta de licores en

los campamentos de trabajo y mineros; reforma de la ley de contrato individual de trabajo

y del desahucio del trabajo; responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los

empleados; Ley Orgánica de Trabajo, creación del Consejo Técnico del Trabajo; ordenase

que los obreros nacionales que fueron contratados para prestar sus servicios en el exterior

deberán forzosamente celebrar sus contratos por escrito; reformas al procedimiento para

las acciones provenientes del trabajo; ley de salarios para los trabajadores textiles; se

expide la ley de huelga, se fija el salario mínimo para los obreros manuales y agrícolas

(Quiloango, 2014).

Todo está abundante legislación sirvió como base, para que sea incorporada en parte al

Código de trabajo.

2).- El Código de Trabajo también asume las disposiciones legales sobre seguridad social,

los estatutos de la Ex – Caja del Seguro, hoy denominado Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, considera las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.

3).- El Código de Trabajo ecuatoriano también recoge disposiciones de Códigos y Leyes

de otros países de América Latina y de Europa, en especial las disposiciones laborales

vigentes en el Estado de México.

El contrato individual de trabajo

El diccionario jurídico de Cabanelas define al contrato como: “…… de acuerdo de dos o

más personas sobre el objeto de interés jurídico y el contrato constituye una especie

particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productos de obligaciones”,

este mismo autor a continuación manifiesta: “…. Aquel que tiene por objeto la prestación

retribuida de servicios, mercantiles o agrícolas. Mas técnicamente cabe definirlo así; el

que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter

económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio

de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de

otra”

El artículo 8 del Código de Trabajo vigente en el Ecuador, indica: “Contrato individual

de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u

(21)

10

remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Código

del Trabajo, 2012).

Analizando lo anterior se puede decir que el contrato individual de trabajo es un acto en

el cual una parte se compromete con otra para realizar un trabajo y la otra en cambio se

compromete a remunerar dicha actividad.

Esta relación contractual entre empleados y empleadores, en muchos casos crean

conflictos, de manera especial en el sector público donde existen organizaciones

gremiales fuertes y que están amparados por medio de contratos colectivos.

Concepto de trabajo

Cabanellas define al trabajo como: “El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a

la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración

económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o

individual, dentro de la licitud” (Cabanellas, Diccionario Juridico, 2010).

Nuestro vigente Código del Trabajo no establece de manera expresa una definición exacta

de lo que se conoce como trabajo, más bien se reduce a explicar la significación de cada

uno de las clases de contratos de trabajo legalmente reconocidos por nuestra legislación

laboral, de los cuales trataremos más adelante.

Conceptos de trabajador y empleador

El artículo 9 del Código del Trabajo respecto a trabajador y empleador, manifiesta lo

siguiente:

“La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero” (Código del Trabajo, 2012)

Art. 10.- Concepto de empleador. - La persona o entidad, de cualquier clase que fuere,

por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina

empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y

demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto

de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no

sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la

realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun

cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la

forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros

(22)

11

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los

cuerpos de bomberos respecto de sus obreros” (Código del Trabajo, 2012).

Como se determina en estas concepciones nuestro Código del Trabajo define claramente

quien es el empleado y quien el empleador, definiciones que tienen relación con la de

otros estudiosos del Derecho laboral.

Es importante indicar que el servicio público está regido por dos leyes, existen dos

normativas que regulan las relaciones entre el empleado y el empleador. El Código de

Trabajo, que ampara también a los empleados privados, y la Ley de Servicio Público

(LOSEP).

En la función pública, el Código ampara a los considerados obreros, mientras que la

LOSEP ampara a los oficinistas.

En el Ecuador se han institucionalizado prácticas que en materia jurídica no existen, una

de ellas es la entrega de una compensación económica como alternativa a las vacaciones

al año. El derecho a las vacaciones es irrenunciable y no se puede pagar. Aunque el

artículo 69 del Código del Trabajo dice que es posible entregar una compensación solo

cuando existen días adicionales de vacación, los cuales se tienen derecho a partir del

quinto año de trabajo, manifiesta el jurista laboral Iván Nolivos. Pero, añade, en la

práctica se generan acuerdos entre empleadores y trabajadores para cambiar días libres

por dinero.

Ecuador es uno de los países con menos días de vacaciones anuales en el mundo, según

un estudio de Mercer Consulting, presentado en diciembre del año pasado. En América

Latina, Venezuela goza de 24 días, Brasil y Perú de 22, etc. En Europa hasta 28. “Las

vacaciones no deben ser vistas como algo negativo para las empresas. Más bien son un

elemento que aumenta la productividad de los empleados porque se sienten más

motivados luego que han descansado. Si no se puede conceder vacaciones, hay que aplicar

alternativas para darle pausas al trabajador”, dice Johnny Dávila, gerente de Liderazgo,

de una firma de capacitación.

En todo contrato de trabajo se debe establecer en qué momento el empleado podrá ejercer

su derecho a las vacaciones. Si no está, el patrono debe anticiparle al trabajador con tres

meses de anticipación. Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza

(jefes) el empleador podrá aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores

(23)

12

no llega a gozar sus vacaciones tendrá derecho al pago por el período que le corresponde,

más el 100% de recargo.

En la presidencia del Lojano Dr. Isidro Ayora Cueva, a quien se le encargara la dirección

del estado ecuatoriano de ese entonces, expide algunos decretos y leyes que en los albores

de la historia del país, se las denomino “La Legislación Social Juliana” en estas Leyes y

Decretos expedidos por el Presidente Ayora, tenemos las siguientes a saber: el 15 de julio

de 1926, mediante decreto Nro.-24 se crea la Inspectoría General del Trabajo, el 15 de

julio de 1926, mediante decreto supremo se organiza la Junta Consultora del Trabajo,

adscrita al Ministerio de Previsión Social, en esta junta se encargaría de realizar y estudiar

los diferentes problemas laborales del Ecuador, como fin tenía la de encontrar soluciones

para el mejoramiento de las condiciones de vida de trabajadores.

El 6 de octubre de 1928, se promulga la Ley de Contrato individual de Trabajo, donde

especialmente se define lo que es el patrón incluidas las entidades de Derecho Público y

el Estado.- se determina lo que es el contrato de trabajo, se fijan las clases de contrato en

cuanto a su contenido y forma, se establece la autoridad ante quien se debe celebrar los

contratos, cuando deben ser escritos el contrato de trabajo y sus requisitos, se fija la

duración máxima del contrato de trabajo, el tiempo cuando se debe pagar el salario, por

el servicio y el precio de la obra, en esta ley ya se excluyen lo que es el trabajo agrícola,

el servicio doméstico, y el trabajo a domicilio, se determinan causas y formas como debe

dar por terminado el contrato de trabajo, se establece cuáles son las personas capaces para

contratar, y quienes deben autorizar el trabajo para los menores de edad, aparece un límite

para la inembargabilidad de los salarios de los trabajadores, se regula las causas para el

despido del obrero y la causa del abandono al trabajo por parte del trabajador, se discierne

la calidad de crédito privilegiado lo adecuado al trabajador en caso de muerte o quiebra

del empleador, en fin de esta ley dictada y promulgada por el presidente Isidro” (Checa Burgos, 2015).

Definición de vacaciones.

Se denomina vacación, a los días en los que se deben descansar indefinidamente, sin que

le causen molestias al que está de vacaciones y disfrute de sus cosas favoritas.

Según el autor Luis Fernández Molina; “vacación en léxico común, es un período de

descanso. Vacación anual remunerada, es un período de descanso que se remunera como

(24)

13

obligación de estar a disposición del empresario o patrono quien debe de pagarle ese

tiempo como si lo hubiera laborado” (Checa Burgos, 2015)

Respecto a las vacaciones en el aspecto histórico, Cabanelas indica: “Aunque existe un

precedente inglés de 1872, de vacaciones remuneradas en la industria, hasta muy entrado

el siglo XX no se reconoce con amplitud legal esta aspiración. El Brasil, primer país

americano en tal aspecto, no legisló sobre la materia hasta 1920; pero en la actualidad es

ya principio laboral admitido incluso en las diversas constituciones posteriores a esa

fecha” (Checa Burgos, 2015).

Entonces, las definiciones se relacionan, pero llegan a una conclusión general, esta es que

las vacaciones son los días laborables en los cuales el empleado o trabajador no está

obligado a ir a laborar, sin que se descuente de su sueldo. Descanso con sueldo incluido.

En el Ecuador, todo trabajador tiene derecho a gozar anualmente de un período

ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Las

vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable, que debe ser gozado y que no

puede ser compensado con su valor en dinero. Muchas veces por no paralizar la

producción las vacaciones son pagadas, pero esto se lo hace por mutuo acuerdo con la

parte trabajadora, quienes aceptan trabajar y no utilizar sus días de vacaciones, en estos

casos la remuneración es equitativa de acuerdo a su sueldo y a los días que no deben

laboral por el beneficio de las vacaciones.

Partiendo desde el punto de vista de la protección constitucional, y habiéndose

internacionalizado el derecho de las y los trabajadores, tanto quienes están sujetas y

sujetos al Código del Trabajo y a la actual Ley Orgánica del Servicio Público, deberían

tener los mismos derechos y beneficios, puesto que si participan de las mismas

obligaciones y responsabilidades deben gozar de los mismos beneficios, cumpliendo así

la disposición constitucional de equidad.

Adicionales.

De acuerdo a la legislación laboral vigente, los trabajadores o empleadores del sector

privado que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador o patrono por más de

cinco años, a partir del sexto, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día más de

(25)

14

a dieciséis días, si tiene siete años, sus vacaciones serán de diecisiete días, y así

sucesivamente hasta llegar a los treinta días de vacaciones como máximo.

Excepciones.

En el caso de los menores de dieciséis años y que trabajan, tienen derecho a veinte días

de vacaciones. Cuando los trabajadores son mayores de dieciséis años, pero menores de

dieciocho tendrán derecho a dieciocho días de vacaciones.

Límite.

Los días de vacaciones adicionales, no excederán a quince, salvo que las partes, mediante

contrato individual o colectivo convinieren ampliar tal beneficio de todas maneras,

sumadas a los quince días normales como tal, nos da treinta días como beneficio.

Este es el límite máximo de días de vacaciones a que tienen derecho los empleados

públicos y privados, pero con la diferencia que los del sector público desde el primer año

de labores tienen derecho a treinta días, poniendo en ventaja en este beneficio sobre los

empleados privados.

Cálculo.

La liquidación para el pago de las vacaciones, se tomará la vigésima cuarta parte de lo

percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, esto es: sueldo o salario,

horas suplementarias, horas extraordinarias, trabajo a destajo, comisiones, participaciones

en beneficio y otras retribuciones accesorias de carácter normal de acuerdo al artículo 95

del Código del Trabajo. A manera de aclaración, el tomar la vigésimo cuarta parte del

total percibido por el trabajador durante un año, como pago de las vacaciones anuales en

el supuesto de que no sean gozadas, solamente funciona del año uno al cinco, si tomamos

este mismo procedimiento de cálculo para el sexto en adelante, las vacaciones en cuanto

a cantidad o valores se verá subestimada en contra del trabajador y lo contrario para el

(26)

15

Tabla de procedimiento para el cálculo de vacaciones.

Años de servicio Días de vacación Alícuota Porcent. 1 a 5

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 En adelante 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 4.166667 4.444444 4.722222 5.000000 5.277778 5.555556 5.833333 6.111111 6.388889 6.666667 6.944444 7.222222 7.500000 7.777778 8.055556 8.333333

Determinación de las alícuotas.

Las alícuotas de los diferentes años de servicio presentados en la tabla, se los obtiene

mediante la aplicación de una regla de tres simple, teniendo en cuenta que los días

excedentes vienen de los años de servicio prestados por el trabajador en una misma

empresa o industria, se procede así:

360 días 100

20 días x = 100 x 20

360

= 5.555556 = Alícuota de 10 años

Métodos para calcular las vacaciones

Para proceder el cálculo respectivo de las vacaciones, se debe necesariamente tomar

como punto de partida los años de servicio que el trabajador ha prestado es una empresa

y apreciaremos que el monto a recibirse por concepto de vacaciones se mostrará en

función de los años de servicios prestados.

Los métodos para el cálculo de las vacaciones son:

1. Método de la etapa normal

2. Método de la etapa adicional.

(27)

16

Método de la Etapa Normal.

Se considera como etapa normal entre uno y cinco años de labores, en donde el trabajador

o empleado tiene derecho a quince días de vacaciones, en caso de que las vacaciones no

se gocen el pago se lo efectuará aplicando la siguiente fórmula:

Total percibido

---

24

Método de la Etapa Adicional

Este método se aplica para el cálculo del pago de vacaciones a todos aquellos que han

cumplido seis años de trabajo en adelante.

Las vacaciones por este método pueden calcularse aplicándose la siguiente fórmula:

Total percibido anual x alícuota

---

100

Método Directo

Para el cálculo de las vacaciones por este método, deben seguirse los siguientes pasos:

1. Se obtiene el valor de las vacaciones anuales dividiendo el total de ingresos deducibles

anuales dividiendo para veinticuatro.

2. Se obtiene el valor de las vacaciones por día, dividiendo el valor de las vacaciones

anuales para quince días.

3. El valor total de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador se obtiene

multiplicando el valor de las vacaciones diarias por los días de vacaciones a que tiene

derecho.

Para iniciar el estudio nos queremos referir de manera explícita al artículo 69 del Código

del trabajo, que dice:

“Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período

ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los

trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa

(28)

17

por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración

correspondiente a los días excedentes.

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de

vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones

y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de

vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las

partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio”

(Código del Trabajo, 2012)

En el sector público, la norma jurídica que rige las vacaciones es la Ley Orgánica del

Servicio Público, y en su artículo 23, indica:

“Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de

las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este

concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;

d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este

derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de

las Fuerzas Armadas;

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario

para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;

f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito

en esta Ley;

Como podemos ver uno de los derechos de los empleados públicos, son las vacaciones,

esto concuerda con el artículo 29 de la misma Ley, donde se indica:

“Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de

treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo.

(29)

18

funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o

que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta

por sesenta días” (LOSEP, 2017).

Respecto a las vacaciones, el Reglamento de la LOSEP, indica:

“Art. 27.- De la programación. - Para la concesión de las vacaciones se considerará

básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por

la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice

continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho

de la o el servidor.

Establecida la programación de las vacaciones, se remitirá a los jefes inmediatos de cada

unidad, para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan los períodos y las

fechas en que se concederán las mismas, observaciones que serán remitidas a la UATH

para su reprogramación y ejecución el próximo año, hasta el 30 de noviembre de cada

año.

No se considerarán como parte de las vacaciones el uso de licencias sin remuneración o

en el caso de suspensión de conformidad con el régimen disciplinario, contemplados en

la LOSEP” (Reglamento LOSEP, 2016).

En las instituciones públicas el personal que labora, se acoge a las vacaciones de acuerdo

a un cronograma elaborado por los inmediato superiores, las mismas que tienen que estar

coordinadas por la Unidad de Talento Humano, considerando que el servicio no puede

estar paralizado, designando a otro empleado para que asuma la responsabilidad de aquel

que sale de vacaciones, por lo tanto este cronograma debe estar bien elaborado,

considerando las vacaciones de todo el personal pero no en la misma fecha.

“Art. 28.- Concesión de vacaciones.- Las vacaciones se concederán en la fecha prevista

en el calendario, y únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por

razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor,

podrá suspenderlas o diferirlas dentro del período correspondiente a los doce meses

siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones, debiendo dejarse

constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario será comunicada a la

UATH. En todo caso se deberá considerar que las y los servidores no pueden acumular

(30)

19

Para el caso de las servidoras y servidores que se encuentran laborando en otras

instituciones del Estado, mediante comisiones de servicios con o sin remuneración, sus

vacaciones serán concedidas por la autoridad nominadora donde se encuentre prestando

sus servicios. Las UATH velarán por el uso efectivo de este derecho previo a la

reincorporación de la o el servidor a su institución original.

La UATH de la institución de origen requerirá de los documentos de respaldo que

sirvieron para la concesión de las vacaciones a la institución que solicitó la comisión de

servicios” (Reglamento LOSEP, 2016).

En el caso de que el servidor o servidora este prestando servicios en otra institución, será

el Departamento de Talento Humano quien determine la fecha de las vacaciones, a pesar

de ser de una institución, debe acogerse a las disposiciones de los inmediatos superiores

donde este prestando el servicio.

“Art. 30.- Anticipo de vacaciones. - Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a

vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de

servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del

tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento.

En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse

laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontará el

tiempo de las vacaciones no devengadas” (Reglamento LOSEP, 2016).

De acuerdo a la norma indicada puede darse el caso de las vacaciones por adelantado,

esto cuando el servidor demuestra la imperiosa necesidad de las mismas, caso contrario

debe atenerse al cronograma aprobado por el Departamento de Talento Humano de la

institución. En el caso de que la personas deje de trabajar, este no perderá las vacaciones

se considera las mismas en la liquidación que se realice.

“Art. 31.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones.- Únicamente quienes

cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán

derecho a la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo de las vacaciones

no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada

percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días. Cuando el servidor que cesa en

funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte

proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los

casos de cambios de puestos, salvo el caso de encargo o subrogación.

La UATH remitirá la información que respalde la liquidación de haberes, a la unidad

(31)

20

Art. 32.- De los permisos imputables a vacaciones.- Cuando una o un servidor, previa la

autorización correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días,

se imputará los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.

No se podrá afectar los derechos de las y los servidores imputando horas, fracciones de

horas, o días que no sean los legalmente determinados, para lo cual la UATH se

responsabilizará de su correcta aplicación, para lo cual esta unidad aplicará el sistema

informático que desarrolle el Ministerio de Relaciones Laborales (Reglamento LOSEP,

2016)

Si analizamos la disposición del Código del Trabajo y la LOPSEP vemos que se perjudica

a los empleados y trabajadores amparados por el Código de Trabajo, esto es del sector

privado, teniendo un mejor beneficio los empleados del sector público”

La administración del sector público está claramente definida en la Constitución de la

República en vigencia (2008), hay que cumplir sus fines y funciones, para lo cual está

definida claramente su organización por medio de las leyes, y también definidos sus

obligaciones y derechos de aquellos que laboran en este sector.

El artículo 326 de la Constitución de la República, indica: “En las instituciones del Estado

y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de

recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas,

administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración

pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el

Código del Trabajo”. Por lo general todo el personal que labora en las instituciones

públicas y de económica mixta se acoge a lo que indica la LOSEP en lo que respecta a

las vacaciones.

El artículo 229 inciso segundo de la Constitución de la República, indica: “Los derechos

de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo

rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y

regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”

El artículo 233 de la Constitución de la República, indica: “Ninguna servidora ni servidor

público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus

funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente

(32)

21

Los días adicionales de vacaciones por antigüedad no pueden sobrepasar de 15. Así, el

trabajador podrá llegar a tener hasta 30 días de vacación. Pero, en los contratos colectivos

pudiera negociarse más jornadas. La Ley determina que el período de vacaciones incluye

los fines de semana. Pero, en contratos colectivos, según lo negociado, se puede decidir

que solo los días laborables se consideren en la vacancia.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores, según lo

consagra el Código de Trabajo. Por ello es que en el artículo 72 de la normativa se

establece que no podrán ser reemplazadas por el pago de dinero. Sin embargo, existen

empleadores que convienen con los trabajadores esta medida.

Al consultar a las personas sobre las vacaciones laborales, es importante indicar que existe

un desconocimiento sobre los derechos que tienen los trabajadores con relación a las

vacaciones. Ese desconocimiento lleva a que se generen abusos por parte de ciertos

patronos. El desconocimiento no solo es de parte de los empleados, sino también de parte

de los patronos, he ahí ciertas posiciones intransigencia sobre este beneficio social par

parte del patrono.

Tipo de Servidores Públicos

Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad

nominadora o de período fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales

de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.

Servidora/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector público

sea o no de libre nombramiento y remoción” (Checa Burgos, 2015)-

Derecho comparado

Hemos considerado importante agregar legislación laboral de otros países, para así

determinar la importancia del estudio aquí desarrollado e indicar que el beneficio social

de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador se da en diferentes países, siempre en

(33)

22

Código del Trabajo en la República Socialista de Cuba 2014

Por disposición del Artículo 88 del Código del Trabajo de Cuba, “Los trabajadores tienen

derecho al disfrute de un mes de vacaciones pagadas por cada once meses de trabajo

efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales. El trabajador que

por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias no labora once meses

tienen derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional l tiempo trabajado.

Para determinar el acumulado de las vacaciones y la cuantía de la retribución se

multiplican por el 9,09 por ciento los días efectivamente laborados y los salarios

percibidos durante el periodo acumulativo que da derecho al descanso. Las licencias

retribuidas que se otorgan al trabajador acumulan tiempo y salarios a los fines de la

concesión de las vacaciones pagadas. Las ausencias al trabajo por enfermedad, accidente

u otra causa interrumpen el cómputo del tiempo queda derecho a las vacaciones pagadas,

el que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo” (Código

de Trabajo Ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984. Cuba, 1985).

En la legislación cubana a las personas que prestan sus servicios lícitos y personales bajo

dependencia y remuneración tienen derecho a disfrutar a un mes de vacaciones pagadas

por cada año.

Código de Trabajo de Panamá 2010

Artículo 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes

normas:

1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada

once días al servicio de su empleador.

2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un

mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En

estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el

trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios

ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el

último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de

la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en

los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas,

o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente

(34)

23

el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las

vacaciones se pagarán conforme aquél.

4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se

contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional,

licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los

casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas

por el empleador.

5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres

días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso

anual.

6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de

descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones

proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo.

7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le

reincorpore en su puesto”

A los trabajadores en la legislación Panameña se les otorga por el año de labor con el

mismo empleador treinta días de vacaciones anuales.

Colombia.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por

cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de

15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de

los 15 días por año trabajado.

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción

al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Así lo indica el Articulo 186 del Código sustantivo del trabajo:

“1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Perú.

La legislación de Perú, sobre las vacaciones manifiesta que es un derecho de todos los

trabajadores al cumplir un año de manera ininterrumpida en sus labores en el sector

público y en el sector privado. Las vacaciones para el trabajador peruano son de treinta

(35)

24

legislación peruana no considera aumento de días de vacaciones de acuerdo a los años de

servicios que tenga en trabajador en la empresa.

El trabajador peruano tiene derecho a su salario normal durante los treinta días de

vacaciones, estas necesariamente deben ser programadas en conjunto con el patrono o

empleador. Tomando en consideración las necesidades de la empresa y también los

intereses el empleado o tara bajador.

La legislación peruana con respecto a las vacaciones permite que estas sean laboradas

pero por un tiempo máximo de quince días, estas deberán ser pagadas de acuerdo al sueldo

o salario del trabajador.

“Artículo 285. Descanso vacacional

El trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional

remunerado por cada año completo de servicios en que cumpla con el récord vacacional.

Artículo 286. Fraccionamiento del descanso vacacional

Las partes pueden pactar que el descanso vacacional se calcule y disfrute en un

determinado número de días laborables, no necesariamente consecutivos, siempre que no

resulte afectado su derecho a gozar de treinta (30) días naturales de vacaciones en el año

y que al menos uno (1) de los períodos fraccionados de descanso no sea inferior a siete

(7) días naturales consecutivos.

Artículo 287. Período mínimo de descanso

En cualquier caso de fraccionamiento de descanso vacacional, al menos uno (1) de los

períodos no será inferior a siete (7) días naturales consecutivos.

Artículo 288. Récord vacacional

Por cada año de servicios, el récord vacacional del trabajador se considera cumplido:

Al haber realizado labor efectiva por un mínimo de doscientos sesenta (260) o doscientos

diez (210) días, según que la jornada ordinaria sea de seis (6) o cinco (5) días a la semana,

respectivamente;

Al no haber excedido de diez (10) inasistencias injustificadas, en los casos en que la

jornada ordinaria se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra

paralizaciones temporales autorizadas. Se consideran inasistencias injustificadas las

ausencias no computables para el récord vacacional.

El cumplimiento del récord vacacional debe computarse proporcionalmente en caso de

reducción de la jornada semanal o jornadas atípicas o acumulativas.

(36)

25

El año de servicios se computará desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador

puede, sin embargo, compensar por dozavos y treintavos la fracción de servicios

correspondiente al primer año, aplicando la remuneración computable vigente a la fecha

en que hace efectiva la compensación”. (Congreso Nacional Perú, 2017)

Como se puede determinar las legislaciones citadas, tienen una coincidencia en la parte

teórica, varían en muy poco referente a los días de vacaciones a que tienen derecho los

trabajadores. Esto justifica el estudio y la propuesta de reforma que estamos planteando.

1.2 Actualidad de la investigación.

La investigación es de actualidad, la misma se determina considerando que se han

realizado una serie de investigaciones vinculadas, así en la Universidad Nacional de Loja,

se encuentra la investigación realizada por Sonia Carolina Sotomayor, indica que “que no

existe igualdad jurídica en el momento de gozar las vacaciones anuales entre los

trabajadores, existiendo una sola constitución garantista de los derechos a la cual debe

presidir.

En su investigación manifiesta que; “La igualdad Jurídica implica que todos los cuerpos

legales se encargarán de garantizar que todos los ciudadanos que habitan en el Estado,

cuenten con los mismos derechos, deberes y obligaciones independientemente de la labor

que cumplen. Los Servidores Públicos del país, cuentan con más beneficios sociales en

relación a los Trabajadores. Los trabajadores al contar con tan solo 15 días de descanso

obligatorio por cada año de servicios; provoca vulneración de su principio constitucional

a la igualdad y seguridad jurídica” (Sotomayor Bustamante, 2013)

De manera general se puede indicar, que el patrono no puede en ningún momento negar

los días de vacaciones a los trabajadores, solamente en casos especiales se pueda dar esta

negativa y solo por un lapso de las mismas, no por su totalidad.

Existen casos que el trabajador realizan labores técnicas dentro de la empresa y que no

pueden ser reemplazados, el patrono puede aplazar las vacaciones, los cuales pueden ser

tomados antes o a continuación de los días de feriado de fin de año.

Es importante que el trabajador conozca lo siguiente:

“1) ¿Cuándo deben pagar a un trabajador el monto que le corresponde por vacaciones?

El pago por el periodo vacacional se debe hacer antes que éstas se inicien. Si la relación

laboral termina antes de tomar este descanso la empresa debe pagarle un valor por este

(37)

26

2) ¿Qué se debe tomar en cuenta al momento de calcular los montos proporcionales de

vacaciones?

Para determinar el monto proporcional se debe primero calcular cuántos días de vacación

tiene derecho, de acuerdo a las jornadas trabajadas en el año. Para ello se aplica una

fórmula.

3) ¿Qué fórmula se aplica para calcular día de vacación proporcional y monto a recibir?

Multiplique 15 (días regulares de vacación) por el número de jornadas que laboró en el

año (por ejemplo, 90). Eso se divide para 365 (días del año). El resultado es el número de

días libres. En ese caso son 3,6. Para saber el monto a recibir divida su sueldo (por ejemplo

USD 300) para 30 (número de días en el mes). El valor (USD 10) es lo que gana al día.

Eso multiplique por los días de vacación. USD 36 le corresponde

4) ¿Puede negar el patrono los días de vacación?

Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza (jefes) el empleador podrá

aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores podrán usar esos días

libres junto a los del nuevo año.

5) ¿Puede alguien aplazar sus vacaciones?

Los trabajadores tienen la facultad de aplazar sus vacaciones hasta por tres años

consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. En este caso el monto a recibir es el

que les corresponda, sin recargo alguno.

6) ¿Cuándo se puede pedir permisos con cargos a vacaciones?

Los permisos con cargo a vacaciones se dan de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de

enfermedad no pueden darse. Tampoco cuando se produce calamidad doméstica (muerte

de familiar, por ejemplo).

7) Si tomo solo el viernes de vacación ¿Pueden descontarme viernes, sábado y domingo?

Ciertas empresas tienen la costumbre de que cuando un trabajador pide vacación solo el

viernes, se le descuenta de sus 15 días libres tres y no uno solo. Pero, juristas señalan que

eso no está normado en el país” (Diario El Comercio, 201).

En la investigación se determina que no existe equidad en las vacaciones entre los

empleados públicos y privados en el Ecuador, esto motiva la presente investigación

analizando desde el punto de vista de una disposición constituciones, que permite

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

[r]

Actualmente el derecho al honor está reconocido, pues, como un derecho especial de la personalidad derivado del "derecho general de la personalidad". En este sentido LARENZ,