UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
AUTOR: LABRE VILLALTA LEONARDO ORLEANS
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Labre Villalta Leonardo Orleans, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO AL GOCE DEL
BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa patinaste de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, por lo que apruebe su presentación.
Babahoyo, febrero de 2018
Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, MGS.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Labre Villalta Leonardo Orleans, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, febrero de 2018
Labre Villalta Leonardo Orleans
C.I. 0921866521
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, AB. IVAN BARAHONA TAPIA, MSC., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Labre Villalta Leonardo Orleans sobre el tema: “EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, febrero de 2018
Ab. Iván Barahona Tapia, MSc
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Labre Villalta Leonardo Orleans, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 83 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella,
Babahoyo, febrero de 2018
Labre Villalta Leonardo Orleans
C.I. 0921866521
DEDICATORIA
A DIOS
Por haberme permitido llegar a culminar mi carrera profesional y haberme dado salud
para lograr mi objetivo.
A MI AMADA MADRE
Petrona Villalta Freire y hermana Yuliana Labre Villalta, quienes con sus palabras de
aliento no me dejaban decaer, para que siga adelante y siempre sea perseverante y cumpla
con mis ideales.
AGRADECIMIENTO
A DIOS
Por bendecirme y permitirme llegar a cumplir la meta de ser un profesional en el área del
Derecho.
A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES –UNIANDES-
Por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional con un alto nivel académico y
de conocimientos jurídicos.
AL DR. WIMPER VENANCIO NIVELA ZAPATA
Por su esfuerzo y dedicación, ha sabido transmitir sus conocimientos en el campo del
Derecho y de la Investigación.
A MIS PROFESORES
Quienes han sabido transmitir sus experiencias en las diferentes áreas del conocimiento,
y que servirán para mi ejercicio profesional.
A MIS COMPAÑEROS
Quienes brindaron su amistad, y siempre estuvieron atentos para apoyarme en la
ÍNDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
Introducción ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación Problémica ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de la investigación y campo de acción ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos de la investigación ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de investigación ... 4
Metodología ... 4
Propuesta ... 5
Metodología de la investigación ... 5
Métodos empíricos ... 5
Análisis documental ... 5
Métodos Teóricos ... 5
Técnicas e Instrumentos ... 6
Instrumentos ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7
Significación práctica ... 7
Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 8
1.1 Antecedentes de la investigación ... 8
Métodos para calcular las vacaciones ... 15
1.2 Actualidad de la investigación. ... 25
Capitulo II.- Diseño metodológico y diagnostico ... 27
2. Paradigma y tipo de investigación ... 27
2.1 Modalidad de investigación ... 27
2.2 Tipo de investigación ... 27
2.3 Población y Muestra ... 28
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ... 28
2.4.1 Métodos ... 28
2.4.2 Técnicas ... 29
2.4.3 Instrumentos ... 29
2.5 Análisis e interpretación de datos ... 30
Capitulo III. Propuesta de solución al problema ... 50
3.1 Título de la propuesta ... 50
3.2 Planteamiento de la Propuesta ... 50
3.3 Preámbulo ... 51
3.4 Objetivo ... 51
3.5 Desarrollo de la propuesta ... 51
3.6 Impacto jurídico y social de la propuesta ... 53
3.7 Validación de la propuesta ... 53
3.8 Conclusiones ... 54
3.9 Recomendaciones ... 54
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La presente investigación titulada EL DERECHO AL GOCE DEL BENEFICIO DE LAS
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, tiene por
finalidad describir el derecho que tienen todos los trabajadores ecuatorianos a las
vacaciones anuales, pero que las mismas no son equitativas entre los trabajadores
públicos y los privados. Por medio de un análisis jurídico se determina la inequidad
existencia en nuestra legislación, se contrapone a lo indicado en la Constitución de la
República del Ecuador en vigencia, las disposiciones legales del Código del Trabajo y de
la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) beneficia al trabajador de este sector y
discrimina al trabajador del sector privado. En el desarrollo del estudio se hace un análisis
de este beneficio de acuerdo a la legislación de otros países de Latinoamérica, para
sustentar jurídicamente que todo trabajador puede tener los mismos beneficios, sin
considerar el carácter público o privado del patrono. Se analiza de manera especial lo
indicado en el artículo 69 del Código de Trabajo en vigencia en el Ecuador, donde se dice
que el trabajador privado tendrá derecho a 15 días de vacaciones si trabaja entre 1 a 5
años, y que tendrá un día adicional por cada año que supere al quinto, pero no puede
exceder de 30 días. La propuesta de intervención es que todos los trabajadores sin
importar el origen del patrón deban tener 30 días de vacaciones, solo así se justifica que
ABSTRACT
The present investigation titled THE LEGAL RIGHT TO THE ENJOYMENT OF THE
BENEFIT OF THE HOLIDAYS OF THE PUBLIC AND PRIVATE WORKERS, has as
purpose to describe the right that all the Ecuadorian workers have to the annual vacations,
but that the same ones are not equitable between the public workers and the private ones
By means of a legal analysis the existence inequality in our legislation is determined, it
is contrasted to what is indicated in the Constitution of the Republic of Ecuador in force,
the legal dispositions of the Labor Code and the Organic Law of Public Service (LOSEP)
benefits to the worker in this sector and discriminates against the worker in the private
sector. In the development of the study, an analysis of this benefit is made according to
the legislation of other Latin American countries, in order to legally sustain that every
worker can have the same benefits, without considering the public or private nature of the
employer. It is analyzed in a special way what is indicated in article 69 of the Labor Code
in force in Ecuador, where it is said that the private worker will be entitled to 15 days of
vacation if he works between 1 to 5 years, and that he will have an additional day for
every year that exceeds the fifth, but can not exceed 30 days. The proposal of intervention
is that all workers regardless of the origin of the employer must have 30 days of vacation,
only then is it justified that there is no inequity and is in accordance with what is provided
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Para iniciar nuestro estudio es importante indicar que la Constitución del Ecuador del año
2008, y que se encuentra en vigencia, indica:
“Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios,
numeral:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Esto significa que el trabajo para los ecuatorianos es un derecho y que no debe haber
discriminación entre el sector público y privado, cosa que no sucede en nuestro país,
donde los beneficios no son iguales, teniendo más prebendas los trabajadores del sector
público. La relación laboral en cualquier parte del mundo por lo general es conflictiva,
también lo es en el Ecuador; esta es una de las causas que ha originado una serie de
investigaciones en el área laboral en instituciones de educación superior como parte de
trabajos de graduación, entre ellas es importante indicar:
Leonor Maribel Checa Burgos, de la Universidad Estatal de Quevedo realizo una
investigación titulada DERECHO A LAS VACACIONES DE LAS Y LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE LA EQUIDAD, en ella manifiesta “La investigación se realizó
con el propósito de frenar las injusticias que sufre la clase trabajadora al momento de
2
Durante mucho tiempo vienen sobrellevando toda clase de injusticias y atropellos en
cuanto a sus derechos por diferentes instituciones y autoridades. Pese a que la legislación
y jurisprudencia reconoce los principios de igualdad de oportunidades, progresividad
laboral, entre otros principios que resguardan el derecho al trabajo como bien jurídico
tutelado y de atención prioritaria del Estado, Las mencionadas disposiciones legales
resultan ineficaces al momento de resolver situaciones en las que se transgrede los
derechos laborales de los trabajadores, tal como se aprecia en este trabajo de investigación
de cómo ha generado la afectación a estos principios y derechos.
El estudio se realizó para conocer de manera general el significado e importancia de este
derecho, haciendo mención a los antecedentes que se han realizado con el tema, tantos
históricos como de campo, determinando los métodos utilizados en la investigación
inductivo, comparativo hermético; Analizando los resultados de las entrevistas y
encuestas cuyo resultados corroboran mi hipótesis que los derechos a las vacaciones de
las y los trabajadores del sector privado son vulnerados, ya que existe desigualdad en el
goce a vacaciones anuales entre el sector público y privado y elaborando las conclusiones
y recomendaciones en base a los resultados obtenidos se realizó la propuesta de reforma
que beneficiará a los trabajadores en general, permitiéndole gozar los mismos días de
vacaciones a los trabajadores del sector privado y público, como lo garantiza la
Constitución” (Checa Burgos, 2015).
La distinción más evidente entre ambos es que las empresas o servicios del sector público
son operadas por el gobierno y su propiedad es de titularidad pública, es decir, del Estado.
Por su parte, el sector privado es dominado por personas físicas o jurídicas privadas. Estas
diferencias, sobre todo se refleja en las vacaciones, existe una diferencia entre el sector
público y privado.
Situación Problémica
De acuerdo a nuestra legislación todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones
anuales, este derecho normalmente es cuando cumplen los doce meses de trabajo, pero en
nuestro país existe una diferencia de los días de vacaciones entre empleados públicos y
privados, no tienen el mismo número de días de vacaciones, esto genera un conflicto en
las organizaciones sociales. Nuestra legislación en este aspecto es injusta, no se ajusta lo
3
Resulta inconcebible ver que en un Estado de Derecho, las mismas leyes se encarguen de
originar la discriminación en cuanto al derecho que tienen todos los trabajadores del
sector privado a disfrutar de vacaciones, pues como se ha dejado explicado en líneas
anteriores, entre grupos de personas que realizan labores en horarios iguales, con
similares responsabilidades, incluso dentro de la misma institución estatal, recibiendo
remuneración relativa a su condición laboral, está sujeta dos leyes distintas, como son:
“El Código de Trabajo y la “Ley Orgánica de Servicio Público”, que son las que hacen la
diferencia en el derecho al goce de vacaciones.
“La diferencia y discriminación es grande las servidoras y servidores públicos sujetos al
Código del Trabajo, un año completo para poder tener derecho a gozar de quince días de
vacaciones, mientras que las servidoras y servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP), luego de once meses de haber prestado sus servicios tiene
derecho a gozar de treinta días de vacaciones” (Checa Burgos, 2015).
Los trabajadores y empleados del sector privado se sujetan a lo que manifiesta el Código
de Trabajo y los empleados del sector público lo que indica la Ley Orgánica del Servicio
Público, así existen beneficios distintos para los sectores público y privado.
En el sector público se establece 30 días de vacaciones y para el sector privado 15 días
con 1 a 5 años de trabajo y ahí aumenta un día por cada año transcurrido con un límite
máximo de treinta días de vacaciones. Esta es la problemática que lleva al desarrollo del
presente estudio investigativo.
Problema científico
¿De qué manera el derecho laboral en el Ecuador beneficia al goce del beneficio de las
vacaciones de los trabajadores públicos, y perjudica a los trabajadores del sector privado?
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación
Código del Trabajo
Campo de acción
4
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo académico, está enfocado en la línea de investigación de: Retos y
perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agraria y de familia. Su impacto en la
sociedad ecuatoriana.
Objetivos de la investigación Objetivo General
Determinar jurídicamente las diferencias del beneficio de las vacaciones de los
trabajadores públicos y privados en el Ecuador.
Objetivos Específicos
Identificar las leyes laborales bajo las cuales se rigen los trabajadores del sector
público y privado en el Ecuador.
Analizar el beneficio de las vacaciones determinadas de acuerdo a la ley a favor
de los trabajadores del sector público y privado.
Proponer una reforma legal al artículo 69 del Código de Trabajo en vigencia en el
Ecuador.
Idea a defender
Que el artículo 69 del Código de Trabajo no es equitativo con los trabajadores del sector
privado, beneficiando a los trabajadores del sector público.
Variables de investigación Variable independiente
Derecho legal al goce del beneficio de las vacaciones.
Variable dependiente
Inequidad entre los trabajadores públicos y privados
Metodología
Para la validación del presente estudio se considera el criterio de expertos en el campo
jurídico, que justifiquen que una reforma al artículo 69 del Código de Trabajo beneficiara
5
Propuesta
Que las vacaciones para los empleados del sector público y privado sean iguales, en lo
referente a los días de este beneficio social.
Metodología de la investigación
Los métodos de investigación que se utilizaran en la elaboración del Trabajo de
investigación científica, son de carácter empírico y teórico del conocimiento.
Métodos empíricos Observación científica
En el desarrollo de la presente investigación se considera de vital importancia el uso del
método de observación científica, este método nos permite determinar cualitativamente
la problemática que existe entre empleados del sector público y privado en lo que respecta
al beneficio social de las vacaciones.
Análisis documental
El estudio se sustenta también en un análisis de la Constitución de la República del
Ecuador, del Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público, donde se analiza
de manera particular las disposiciones que trata sobre las vacaciones que tienen derecho
los empleados públicos y privados.
Validación por vía de expertos
Se requiere de profesionales en el derecho laboral, para que con sus criterios en base a la
formación profesional y experiencia validen la propuesta de intervención jurídica,
finalidad de la investigación que se está desarrollando.
Métodos Teóricos Método analítico
Este método se utiliza en el análisis de la Constitución, el Código de Trabajo y leyes
conexas, interpretando los artículos que disponen las vacaciones de los empleados en el
sector público y privado, estudiando los mismos de manera individual para relacionar a
6
Método sintético
Por medio de este método se integran los conceptos sobre los beneficios de las vacaciones,
de acuerdo a las disposiciones legales para el sector público y privado, para considerar
los postulados legales de manera general para todos los trabajadores y empleados
ecuatorianos.
Método inductivo-deductivo
Este método se aplica analizando de manera particular los artículos que se vinculan a las
vacaciones a que tienen derechos los empleados y trabajadores, para llegar a una
conceptualización general del artículo 69 del Código de Trabajo. También se considera
las vacaciones de todos los trabajadores y se analiza de manera particular el caso de los
trabajadores que están bajo el amparo del Código del Trabajo, en el cual se determina si
es beneficioso o no para los trabajadores, de manera especial se hace una analices del
artículo 69 del Código del Trabajo en vigencia.
Técnicas e Instrumentos Técnicas
Las técnicas a utilizarse para recopilar información en la presente investigación son: la
observación, la encuesta y la entrevista.
a) La Observación. - Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de estudio, se busca conocer la realidad que se vive a diario,
realizar una inspección del entorno y establecer la autoridad competente sancionadora
que existe en los casos específicos del estudio realizado.
b) La Encuesta.- Se utilizará para obtener información, datos y la realización de preguntas de carácter personal, que nos puedan orientar sobre la necesidad de crear un proyecto de
reforma al artículo 69 del Código de Trabajo. Los datos que se obtengan por medio de la
encuesta serán tabulados estadísticamente.
Instrumentos
Cuestionario. - Se aplicará para la realización de las encuestas y para la obtención de
7
Aporte teórico, significación práctica y novedad Aporte teórico
Esta investigación va a aportar de manera significativa al Código de Trabajo, haciendo
valida la segunda disposición constitucional del artículo 11, donde se obtendrá la
realización de los postulados, que indica “Todas las personas son iguales y gozaran de los
mismos derechos, deberes y oportunidades”.
Significación práctica
La reforma al artículo 69 del Código del Trabajo va a garantizar los derechos de las
personas expuestas en la Constitución de la República del Ecuador, beneficiando a
empleados y trabajadores del sector público y privado.
Novedad
La propuesta es una novedad, porque va a permitir a los trabajadores privados tener los
mismos derechos que los trabajadores del sector público con respecto al beneficio social
de las vacaciones, cumpliendo la disposición constitucional de que no exista
8
Capitulo I. Fundamentación Teórica
1.1 Antecedentes de la investigación El Código del Trabajo
En la dictadura militar presidida por el General Alberto Enríquez, siendo Ministro de
Previsión Social y Trabajo el Dr. Carlos Ayala Cabanilla, se tomó la decisión de agrupar
las diferentes normativas jurídicas vinculadas al Trabajo, para lo cual se constituye una
Comisión conformada por “los señores Dr. Leoncio Patiño, Dr. Cesar Carrera Andrade,
Dr. Juan Jaramillo, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea y Jorge Bolívar Flor, para
que colaboren con el Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico del
Ministerio de Previsión Social y el Director General de Trabajo, en la revisión del
anteproyecto del Código de Trabajo y los demás proyectos de leyes formulados por el
referido departamento y los presentados a consideración del Ministerio en la forma
definitiva” (Quiloango, 2014). Esta Comisión estuvo presidida por el Dr. Miguel Ángel
Zambrano.
Fuentes del Código de Trabajo
El Código del Trabajo se elabora tomando en consideración varias fuentes, entre ellas es
importante mencionar:
1).- El código recopila la legislación de trabajo que le precedió. Se considera el decreto
Legislativo que norma las 8 horas de trabajo diario, con descanso de los días domingos y
festivos. También se legisla sobre el desahucio, indicándose que el mismo tiene que darse
con treinta días de anticipación, indicándose la terminación de la relación laboral, por
cualquiera de las dos partes. En el año 1921, se dictaron normas donde se indica que el
obrero o jornalero despedido tiene derecho a una indemnización económica por
accidentes de trabajo.
“En la administración del Dr. Isidro Ayora, por decreto del 13 de julio de 1926, se creó
la Inspección General de Trabajo y en el reglamento para este organismo se dice que debe
asegurar la aplicación de las leyes y decretos que se refieren a las codificaciones del
trabajo y a la protección de los trabajadores en sus actividades profesionales” (Quiloango,
2014).
Se ha determinado que el 6 de octubre de 1928 se expiden varios decretos vinculados al
campo laboral, entre ellos la Ley sobre responsabilidad de accidentes de trabajo., Ley de
9
desahucio del trabajo, ley de trabajo de mujeres y menores. En mayo de 1935 se expide
el reglamento para los maestros y operarios de peluquería, en octubre de ese mismo año
se crea el Seguro Social Obligatorio, y se crea el Instituto Nacional de Prevención.
En el año 1936 se expiden varios decretos entre ellos: “prohibición de venta de licores en
los campamentos de trabajo y mineros; reforma de la ley de contrato individual de trabajo
y del desahucio del trabajo; responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los
empleados; Ley Orgánica de Trabajo, creación del Consejo Técnico del Trabajo; ordenase
que los obreros nacionales que fueron contratados para prestar sus servicios en el exterior
deberán forzosamente celebrar sus contratos por escrito; reformas al procedimiento para
las acciones provenientes del trabajo; ley de salarios para los trabajadores textiles; se
expide la ley de huelga, se fija el salario mínimo para los obreros manuales y agrícolas
(Quiloango, 2014).
Todo está abundante legislación sirvió como base, para que sea incorporada en parte al
Código de trabajo.
2).- El Código de Trabajo también asume las disposiciones legales sobre seguridad social,
los estatutos de la Ex – Caja del Seguro, hoy denominado Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, considera las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.
3).- El Código de Trabajo ecuatoriano también recoge disposiciones de Códigos y Leyes
de otros países de América Latina y de Europa, en especial las disposiciones laborales
vigentes en el Estado de México.
El contrato individual de trabajo
El diccionario jurídico de Cabanelas define al contrato como: “…… de acuerdo de dos o
más personas sobre el objeto de interés jurídico y el contrato constituye una especie
particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productos de obligaciones”,
este mismo autor a continuación manifiesta: “…. Aquel que tiene por objeto la prestación
retribuida de servicios, mercantiles o agrícolas. Mas técnicamente cabe definirlo así; el
que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter
económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio
de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de
otra”
El artículo 8 del Código de Trabajo vigente en el Ecuador, indica: “Contrato individual
de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u
10
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Código
del Trabajo, 2012).
Analizando lo anterior se puede decir que el contrato individual de trabajo es un acto en
el cual una parte se compromete con otra para realizar un trabajo y la otra en cambio se
compromete a remunerar dicha actividad.
Esta relación contractual entre empleados y empleadores, en muchos casos crean
conflictos, de manera especial en el sector público donde existen organizaciones
gremiales fuertes y que están amparados por medio de contratos colectivos.
Concepto de trabajo
Cabanellas define al trabajo como: “El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a
la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración
económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o
individual, dentro de la licitud” (Cabanellas, Diccionario Juridico, 2010).
Nuestro vigente Código del Trabajo no establece de manera expresa una definición exacta
de lo que se conoce como trabajo, más bien se reduce a explicar la significación de cada
uno de las clases de contratos de trabajo legalmente reconocidos por nuestra legislación
laboral, de los cuales trataremos más adelante.
Conceptos de trabajador y empleador
El artículo 9 del Código del Trabajo respecto a trabajador y empleador, manifiesta lo
siguiente:
“La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero” (Código del Trabajo, 2012)
Art. 10.- Concepto de empleador. - La persona o entidad, de cualquier clase que fuere,
por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina
empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y
demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto
de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no
sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la
realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun
cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la
forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros
11
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los
cuerpos de bomberos respecto de sus obreros” (Código del Trabajo, 2012).
Como se determina en estas concepciones nuestro Código del Trabajo define claramente
quien es el empleado y quien el empleador, definiciones que tienen relación con la de
otros estudiosos del Derecho laboral.
Es importante indicar que el servicio público está regido por dos leyes, existen dos
normativas que regulan las relaciones entre el empleado y el empleador. El Código de
Trabajo, que ampara también a los empleados privados, y la Ley de Servicio Público
(LOSEP).
En la función pública, el Código ampara a los considerados obreros, mientras que la
LOSEP ampara a los oficinistas.
En el Ecuador se han institucionalizado prácticas que en materia jurídica no existen, una
de ellas es la entrega de una compensación económica como alternativa a las vacaciones
al año. El derecho a las vacaciones es irrenunciable y no se puede pagar. Aunque el
artículo 69 del Código del Trabajo dice que es posible entregar una compensación solo
cuando existen días adicionales de vacación, los cuales se tienen derecho a partir del
quinto año de trabajo, manifiesta el jurista laboral Iván Nolivos. Pero, añade, en la
práctica se generan acuerdos entre empleadores y trabajadores para cambiar días libres
por dinero.
Ecuador es uno de los países con menos días de vacaciones anuales en el mundo, según
un estudio de Mercer Consulting, presentado en diciembre del año pasado. En América
Latina, Venezuela goza de 24 días, Brasil y Perú de 22, etc. En Europa hasta 28. “Las
vacaciones no deben ser vistas como algo negativo para las empresas. Más bien son un
elemento que aumenta la productividad de los empleados porque se sienten más
motivados luego que han descansado. Si no se puede conceder vacaciones, hay que aplicar
alternativas para darle pausas al trabajador”, dice Johnny Dávila, gerente de Liderazgo,
de una firma de capacitación.
En todo contrato de trabajo se debe establecer en qué momento el empleado podrá ejercer
su derecho a las vacaciones. Si no está, el patrono debe anticiparle al trabajador con tres
meses de anticipación. Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza
(jefes) el empleador podrá aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores
12
no llega a gozar sus vacaciones tendrá derecho al pago por el período que le corresponde,
más el 100% de recargo.
En la presidencia del Lojano Dr. Isidro Ayora Cueva, a quien se le encargara la dirección
del estado ecuatoriano de ese entonces, expide algunos decretos y leyes que en los albores
de la historia del país, se las denomino “La Legislación Social Juliana” en estas Leyes y
Decretos expedidos por el Presidente Ayora, tenemos las siguientes a saber: el 15 de julio
de 1926, mediante decreto Nro.-24 se crea la Inspectoría General del Trabajo, el 15 de
julio de 1926, mediante decreto supremo se organiza la Junta Consultora del Trabajo,
adscrita al Ministerio de Previsión Social, en esta junta se encargaría de realizar y estudiar
los diferentes problemas laborales del Ecuador, como fin tenía la de encontrar soluciones
para el mejoramiento de las condiciones de vida de trabajadores.
El 6 de octubre de 1928, se promulga la Ley de Contrato individual de Trabajo, donde
especialmente se define lo que es el patrón incluidas las entidades de Derecho Público y
el Estado.- se determina lo que es el contrato de trabajo, se fijan las clases de contrato en
cuanto a su contenido y forma, se establece la autoridad ante quien se debe celebrar los
contratos, cuando deben ser escritos el contrato de trabajo y sus requisitos, se fija la
duración máxima del contrato de trabajo, el tiempo cuando se debe pagar el salario, por
el servicio y el precio de la obra, en esta ley ya se excluyen lo que es el trabajo agrícola,
el servicio doméstico, y el trabajo a domicilio, se determinan causas y formas como debe
dar por terminado el contrato de trabajo, se establece cuáles son las personas capaces para
contratar, y quienes deben autorizar el trabajo para los menores de edad, aparece un límite
para la inembargabilidad de los salarios de los trabajadores, se regula las causas para el
despido del obrero y la causa del abandono al trabajo por parte del trabajador, se discierne
la calidad de crédito privilegiado lo adecuado al trabajador en caso de muerte o quiebra
del empleador, en fin de esta ley dictada y promulgada por el presidente Isidro” (Checa Burgos, 2015).
Definición de vacaciones.
Se denomina vacación, a los días en los que se deben descansar indefinidamente, sin que
le causen molestias al que está de vacaciones y disfrute de sus cosas favoritas.
Según el autor Luis Fernández Molina; “vacación en léxico común, es un período de
descanso. Vacación anual remunerada, es un período de descanso que se remunera como
13
obligación de estar a disposición del empresario o patrono quien debe de pagarle ese
tiempo como si lo hubiera laborado” (Checa Burgos, 2015)
Respecto a las vacaciones en el aspecto histórico, Cabanelas indica: “Aunque existe un
precedente inglés de 1872, de vacaciones remuneradas en la industria, hasta muy entrado
el siglo XX no se reconoce con amplitud legal esta aspiración. El Brasil, primer país
americano en tal aspecto, no legisló sobre la materia hasta 1920; pero en la actualidad es
ya principio laboral admitido incluso en las diversas constituciones posteriores a esa
fecha” (Checa Burgos, 2015).
Entonces, las definiciones se relacionan, pero llegan a una conclusión general, esta es que
las vacaciones son los días laborables en los cuales el empleado o trabajador no está
obligado a ir a laborar, sin que se descuente de su sueldo. Descanso con sueldo incluido.
En el Ecuador, todo trabajador tiene derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Las
vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable, que debe ser gozado y que no
puede ser compensado con su valor en dinero. Muchas veces por no paralizar la
producción las vacaciones son pagadas, pero esto se lo hace por mutuo acuerdo con la
parte trabajadora, quienes aceptan trabajar y no utilizar sus días de vacaciones, en estos
casos la remuneración es equitativa de acuerdo a su sueldo y a los días que no deben
laboral por el beneficio de las vacaciones.
Partiendo desde el punto de vista de la protección constitucional, y habiéndose
internacionalizado el derecho de las y los trabajadores, tanto quienes están sujetas y
sujetos al Código del Trabajo y a la actual Ley Orgánica del Servicio Público, deberían
tener los mismos derechos y beneficios, puesto que si participan de las mismas
obligaciones y responsabilidades deben gozar de los mismos beneficios, cumpliendo así
la disposición constitucional de equidad.
Adicionales.
De acuerdo a la legislación laboral vigente, los trabajadores o empleadores del sector
privado que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador o patrono por más de
cinco años, a partir del sexto, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día más de
14
a dieciséis días, si tiene siete años, sus vacaciones serán de diecisiete días, y así
sucesivamente hasta llegar a los treinta días de vacaciones como máximo.
Excepciones.
En el caso de los menores de dieciséis años y que trabajan, tienen derecho a veinte días
de vacaciones. Cuando los trabajadores son mayores de dieciséis años, pero menores de
dieciocho tendrán derecho a dieciocho días de vacaciones.
Límite.
Los días de vacaciones adicionales, no excederán a quince, salvo que las partes, mediante
contrato individual o colectivo convinieren ampliar tal beneficio de todas maneras,
sumadas a los quince días normales como tal, nos da treinta días como beneficio.
Este es el límite máximo de días de vacaciones a que tienen derecho los empleados
públicos y privados, pero con la diferencia que los del sector público desde el primer año
de labores tienen derecho a treinta días, poniendo en ventaja en este beneficio sobre los
empleados privados.
Cálculo.
La liquidación para el pago de las vacaciones, se tomará la vigésima cuarta parte de lo
percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, esto es: sueldo o salario,
horas suplementarias, horas extraordinarias, trabajo a destajo, comisiones, participaciones
en beneficio y otras retribuciones accesorias de carácter normal de acuerdo al artículo 95
del Código del Trabajo. A manera de aclaración, el tomar la vigésimo cuarta parte del
total percibido por el trabajador durante un año, como pago de las vacaciones anuales en
el supuesto de que no sean gozadas, solamente funciona del año uno al cinco, si tomamos
este mismo procedimiento de cálculo para el sexto en adelante, las vacaciones en cuanto
a cantidad o valores se verá subestimada en contra del trabajador y lo contrario para el
15
Tabla de procedimiento para el cálculo de vacaciones.
Años de servicio Días de vacación Alícuota Porcent. 1 a 5
6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 En adelante 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 4.166667 4.444444 4.722222 5.000000 5.277778 5.555556 5.833333 6.111111 6.388889 6.666667 6.944444 7.222222 7.500000 7.777778 8.055556 8.333333
Determinación de las alícuotas.
Las alícuotas de los diferentes años de servicio presentados en la tabla, se los obtiene
mediante la aplicación de una regla de tres simple, teniendo en cuenta que los días
excedentes vienen de los años de servicio prestados por el trabajador en una misma
empresa o industria, se procede así:
360 días 100
20 días x = 100 x 20
360
= 5.555556 = Alícuota de 10 años
Métodos para calcular las vacaciones
Para proceder el cálculo respectivo de las vacaciones, se debe necesariamente tomar
como punto de partida los años de servicio que el trabajador ha prestado es una empresa
y apreciaremos que el monto a recibirse por concepto de vacaciones se mostrará en
función de los años de servicios prestados.
Los métodos para el cálculo de las vacaciones son:
1. Método de la etapa normal
2. Método de la etapa adicional.
16
Método de la Etapa Normal.
Se considera como etapa normal entre uno y cinco años de labores, en donde el trabajador
o empleado tiene derecho a quince días de vacaciones, en caso de que las vacaciones no
se gocen el pago se lo efectuará aplicando la siguiente fórmula:
Total percibido
---
24
Método de la Etapa Adicional
Este método se aplica para el cálculo del pago de vacaciones a todos aquellos que han
cumplido seis años de trabajo en adelante.
Las vacaciones por este método pueden calcularse aplicándose la siguiente fórmula:
Total percibido anual x alícuota
---
100
Método Directo
Para el cálculo de las vacaciones por este método, deben seguirse los siguientes pasos:
1. Se obtiene el valor de las vacaciones anuales dividiendo el total de ingresos deducibles
anuales dividiendo para veinticuatro.
2. Se obtiene el valor de las vacaciones por día, dividiendo el valor de las vacaciones
anuales para quince días.
3. El valor total de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador se obtiene
multiplicando el valor de las vacaciones diarias por los días de vacaciones a que tiene
derecho.
Para iniciar el estudio nos queremos referir de manera explícita al artículo 69 del Código
del trabajo, que dice:
“Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa
17
por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de
vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones
y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las
partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio”
(Código del Trabajo, 2012)
En el sector público, la norma jurídica que rige las vacaciones es la Ley Orgánica del
Servicio Público, y en su artículo 23, indica:
“Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de
las servidoras y servidores públicos:
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,
profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este
concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este
derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de
las Fuerzas Armadas;
e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario
para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito
en esta Ley;
Como podemos ver uno de los derechos de los empleados públicos, son las vacaciones,
esto concuerda con el artículo 29 de la misma Ley, donde se indica:
“Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de
treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo.
18
funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o
que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta
por sesenta días” (LOSEP, 2017).
Respecto a las vacaciones, el Reglamento de la LOSEP, indica:
“Art. 27.- De la programación. - Para la concesión de las vacaciones se considerará
básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por
la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice
continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho
de la o el servidor.
Establecida la programación de las vacaciones, se remitirá a los jefes inmediatos de cada
unidad, para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan los períodos y las
fechas en que se concederán las mismas, observaciones que serán remitidas a la UATH
para su reprogramación y ejecución el próximo año, hasta el 30 de noviembre de cada
año.
No se considerarán como parte de las vacaciones el uso de licencias sin remuneración o
en el caso de suspensión de conformidad con el régimen disciplinario, contemplados en
la LOSEP” (Reglamento LOSEP, 2016).
En las instituciones públicas el personal que labora, se acoge a las vacaciones de acuerdo
a un cronograma elaborado por los inmediato superiores, las mismas que tienen que estar
coordinadas por la Unidad de Talento Humano, considerando que el servicio no puede
estar paralizado, designando a otro empleado para que asuma la responsabilidad de aquel
que sale de vacaciones, por lo tanto este cronograma debe estar bien elaborado,
considerando las vacaciones de todo el personal pero no en la misma fecha.
“Art. 28.- Concesión de vacaciones.- Las vacaciones se concederán en la fecha prevista
en el calendario, y únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por
razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor,
podrá suspenderlas o diferirlas dentro del período correspondiente a los doce meses
siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones, debiendo dejarse
constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario será comunicada a la
UATH. En todo caso se deberá considerar que las y los servidores no pueden acumular
19
Para el caso de las servidoras y servidores que se encuentran laborando en otras
instituciones del Estado, mediante comisiones de servicios con o sin remuneración, sus
vacaciones serán concedidas por la autoridad nominadora donde se encuentre prestando
sus servicios. Las UATH velarán por el uso efectivo de este derecho previo a la
reincorporación de la o el servidor a su institución original.
La UATH de la institución de origen requerirá de los documentos de respaldo que
sirvieron para la concesión de las vacaciones a la institución que solicitó la comisión de
servicios” (Reglamento LOSEP, 2016).
En el caso de que el servidor o servidora este prestando servicios en otra institución, será
el Departamento de Talento Humano quien determine la fecha de las vacaciones, a pesar
de ser de una institución, debe acogerse a las disposiciones de los inmediatos superiores
donde este prestando el servicio.
“Art. 30.- Anticipo de vacaciones. - Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a
vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de
servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del
tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento.
En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse
laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontará el
tiempo de las vacaciones no devengadas” (Reglamento LOSEP, 2016).
De acuerdo a la norma indicada puede darse el caso de las vacaciones por adelantado,
esto cuando el servidor demuestra la imperiosa necesidad de las mismas, caso contrario
debe atenerse al cronograma aprobado por el Departamento de Talento Humano de la
institución. En el caso de que la personas deje de trabajar, este no perderá las vacaciones
se considera las mismas en la liquidación que se realice.
“Art. 31.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones.- Únicamente quienes
cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán
derecho a la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo de las vacaciones
no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada
percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días. Cuando el servidor que cesa en
funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte
proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los
casos de cambios de puestos, salvo el caso de encargo o subrogación.
La UATH remitirá la información que respalde la liquidación de haberes, a la unidad
20
Art. 32.- De los permisos imputables a vacaciones.- Cuando una o un servidor, previa la
autorización correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días,
se imputará los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.
No se podrá afectar los derechos de las y los servidores imputando horas, fracciones de
horas, o días que no sean los legalmente determinados, para lo cual la UATH se
responsabilizará de su correcta aplicación, para lo cual esta unidad aplicará el sistema
informático que desarrolle el Ministerio de Relaciones Laborales (Reglamento LOSEP,
2016)
Si analizamos la disposición del Código del Trabajo y la LOPSEP vemos que se perjudica
a los empleados y trabajadores amparados por el Código de Trabajo, esto es del sector
privado, teniendo un mejor beneficio los empleados del sector público”
La administración del sector público está claramente definida en la Constitución de la
República en vigencia (2008), hay que cumplir sus fines y funciones, para lo cual está
definida claramente su organización por medio de las leyes, y también definidos sus
obligaciones y derechos de aquellos que laboran en este sector.
El artículo 326 de la Constitución de la República, indica: “En las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración
pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo”. Por lo general todo el personal que labora en las instituciones
públicas y de económica mixta se acoge a lo que indica la LOSEP en lo que respecta a
las vacaciones.
El artículo 229 inciso segundo de la Constitución de la República, indica: “Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”
El artículo 233 de la Constitución de la República, indica: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
21
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad no pueden sobrepasar de 15. Así, el
trabajador podrá llegar a tener hasta 30 días de vacación. Pero, en los contratos colectivos
pudiera negociarse más jornadas. La Ley determina que el período de vacaciones incluye
los fines de semana. Pero, en contratos colectivos, según lo negociado, se puede decidir
que solo los días laborables se consideren en la vacancia.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores, según lo
consagra el Código de Trabajo. Por ello es que en el artículo 72 de la normativa se
establece que no podrán ser reemplazadas por el pago de dinero. Sin embargo, existen
empleadores que convienen con los trabajadores esta medida.
Al consultar a las personas sobre las vacaciones laborales, es importante indicar que existe
un desconocimiento sobre los derechos que tienen los trabajadores con relación a las
vacaciones. Ese desconocimiento lleva a que se generen abusos por parte de ciertos
patronos. El desconocimiento no solo es de parte de los empleados, sino también de parte
de los patronos, he ahí ciertas posiciones intransigencia sobre este beneficio social par
parte del patrono.
Tipo de Servidores Públicos
Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad
nominadora o de período fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales
de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.
Servidora/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector público
sea o no de libre nombramiento y remoción” (Checa Burgos, 2015)-
Derecho comparado
Hemos considerado importante agregar legislación laboral de otros países, para así
determinar la importancia del estudio aquí desarrollado e indicar que el beneficio social
de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador se da en diferentes países, siempre en
22
Código del Trabajo en la República Socialista de Cuba 2014
Por disposición del Artículo 88 del Código del Trabajo de Cuba, “Los trabajadores tienen
derecho al disfrute de un mes de vacaciones pagadas por cada once meses de trabajo
efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales. El trabajador que
por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias no labora once meses
tienen derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional l tiempo trabajado.
Para determinar el acumulado de las vacaciones y la cuantía de la retribución se
multiplican por el 9,09 por ciento los días efectivamente laborados y los salarios
percibidos durante el periodo acumulativo que da derecho al descanso. Las licencias
retribuidas que se otorgan al trabajador acumulan tiempo y salarios a los fines de la
concesión de las vacaciones pagadas. Las ausencias al trabajo por enfermedad, accidente
u otra causa interrumpen el cómputo del tiempo queda derecho a las vacaciones pagadas,
el que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo” (Código
de Trabajo Ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984. Cuba, 1985).
En la legislación cubana a las personas que prestan sus servicios lícitos y personales bajo
dependencia y remuneración tienen derecho a disfrutar a un mes de vacaciones pagadas
por cada año.
Código de Trabajo de Panamá 2010
Artículo 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes
normas:
1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada
once días al servicio de su empleador.
2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un
mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En
estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el
trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios
ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el
último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.
3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de
la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en
los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas,
o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente
23
el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las
vacaciones se pagarán conforme aquél.
4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se
contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional,
licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los
casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas
por el empleador.
5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres
días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso
anual.
6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de
descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones
proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo.
7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le
reincorpore en su puesto”
A los trabajadores en la legislación Panameña se les otorga por el año de labor con el
mismo empleador treinta días de vacaciones anuales.
Colombia.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por
cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de
15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de
los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción
al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Así lo indica el Articulo 186 del Código sustantivo del trabajo:
“1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
Perú.
La legislación de Perú, sobre las vacaciones manifiesta que es un derecho de todos los
trabajadores al cumplir un año de manera ininterrumpida en sus labores en el sector
público y en el sector privado. Las vacaciones para el trabajador peruano son de treinta
24
legislación peruana no considera aumento de días de vacaciones de acuerdo a los años de
servicios que tenga en trabajador en la empresa.
El trabajador peruano tiene derecho a su salario normal durante los treinta días de
vacaciones, estas necesariamente deben ser programadas en conjunto con el patrono o
empleador. Tomando en consideración las necesidades de la empresa y también los
intereses el empleado o tara bajador.
La legislación peruana con respecto a las vacaciones permite que estas sean laboradas
pero por un tiempo máximo de quince días, estas deberán ser pagadas de acuerdo al sueldo
o salario del trabajador.
“Artículo 285. Descanso vacacional
El trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional
remunerado por cada año completo de servicios en que cumpla con el récord vacacional.
Artículo 286. Fraccionamiento del descanso vacacional
Las partes pueden pactar que el descanso vacacional se calcule y disfrute en un
determinado número de días laborables, no necesariamente consecutivos, siempre que no
resulte afectado su derecho a gozar de treinta (30) días naturales de vacaciones en el año
y que al menos uno (1) de los períodos fraccionados de descanso no sea inferior a siete
(7) días naturales consecutivos.
Artículo 287. Período mínimo de descanso
En cualquier caso de fraccionamiento de descanso vacacional, al menos uno (1) de los
períodos no será inferior a siete (7) días naturales consecutivos.
Artículo 288. Récord vacacional
Por cada año de servicios, el récord vacacional del trabajador se considera cumplido:
Al haber realizado labor efectiva por un mínimo de doscientos sesenta (260) o doscientos
diez (210) días, según que la jornada ordinaria sea de seis (6) o cinco (5) días a la semana,
respectivamente;
Al no haber excedido de diez (10) inasistencias injustificadas, en los casos en que la
jornada ordinaria se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra
paralizaciones temporales autorizadas. Se consideran inasistencias injustificadas las
ausencias no computables para el récord vacacional.
El cumplimiento del récord vacacional debe computarse proporcionalmente en caso de
reducción de la jornada semanal o jornadas atípicas o acumulativas.
25
El año de servicios se computará desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador
puede, sin embargo, compensar por dozavos y treintavos la fracción de servicios
correspondiente al primer año, aplicando la remuneración computable vigente a la fecha
en que hace efectiva la compensación”. (Congreso Nacional Perú, 2017)
Como se puede determinar las legislaciones citadas, tienen una coincidencia en la parte
teórica, varían en muy poco referente a los días de vacaciones a que tienen derecho los
trabajadores. Esto justifica el estudio y la propuesta de reforma que estamos planteando.
1.2 Actualidad de la investigación.
La investigación es de actualidad, la misma se determina considerando que se han
realizado una serie de investigaciones vinculadas, así en la Universidad Nacional de Loja,
se encuentra la investigación realizada por Sonia Carolina Sotomayor, indica que “que no
existe igualdad jurídica en el momento de gozar las vacaciones anuales entre los
trabajadores, existiendo una sola constitución garantista de los derechos a la cual debe
presidir.
En su investigación manifiesta que; “La igualdad Jurídica implica que todos los cuerpos
legales se encargarán de garantizar que todos los ciudadanos que habitan en el Estado,
cuenten con los mismos derechos, deberes y obligaciones independientemente de la labor
que cumplen. Los Servidores Públicos del país, cuentan con más beneficios sociales en
relación a los Trabajadores. Los trabajadores al contar con tan solo 15 días de descanso
obligatorio por cada año de servicios; provoca vulneración de su principio constitucional
a la igualdad y seguridad jurídica” (Sotomayor Bustamante, 2013)
De manera general se puede indicar, que el patrono no puede en ningún momento negar
los días de vacaciones a los trabajadores, solamente en casos especiales se pueda dar esta
negativa y solo por un lapso de las mismas, no por su totalidad.
Existen casos que el trabajador realizan labores técnicas dentro de la empresa y que no
pueden ser reemplazados, el patrono puede aplazar las vacaciones, los cuales pueden ser
tomados antes o a continuación de los días de feriado de fin de año.
Es importante que el trabajador conozca lo siguiente:
“1) ¿Cuándo deben pagar a un trabajador el monto que le corresponde por vacaciones?
El pago por el periodo vacacional se debe hacer antes que éstas se inicien. Si la relación
laboral termina antes de tomar este descanso la empresa debe pagarle un valor por este
26
2) ¿Qué se debe tomar en cuenta al momento de calcular los montos proporcionales de
vacaciones?
Para determinar el monto proporcional se debe primero calcular cuántos días de vacación
tiene derecho, de acuerdo a las jornadas trabajadas en el año. Para ello se aplica una
fórmula.
3) ¿Qué fórmula se aplica para calcular día de vacación proporcional y monto a recibir?
Multiplique 15 (días regulares de vacación) por el número de jornadas que laboró en el
año (por ejemplo, 90). Eso se divide para 365 (días del año). El resultado es el número de
días libres. En ese caso son 3,6. Para saber el monto a recibir divida su sueldo (por ejemplo
USD 300) para 30 (número de días en el mes). El valor (USD 10) es lo que gana al día.
Eso multiplique por los días de vacación. USD 36 le corresponde
4) ¿Puede negar el patrono los días de vacación?
Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza (jefes) el empleador podrá
aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores podrán usar esos días
libres junto a los del nuevo año.
5) ¿Puede alguien aplazar sus vacaciones?
Los trabajadores tienen la facultad de aplazar sus vacaciones hasta por tres años
consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. En este caso el monto a recibir es el
que les corresponda, sin recargo alguno.
6) ¿Cuándo se puede pedir permisos con cargos a vacaciones?
Los permisos con cargo a vacaciones se dan de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de
enfermedad no pueden darse. Tampoco cuando se produce calamidad doméstica (muerte
de familiar, por ejemplo).
7) Si tomo solo el viernes de vacación ¿Pueden descontarme viernes, sábado y domingo?
Ciertas empresas tienen la costumbre de que cuando un trabajador pide vacación solo el
viernes, se le descuenta de sus 15 días libres tres y no uno solo. Pero, juristas señalan que
eso no está normado en el país” (Diario El Comercio, 201).
En la investigación se determina que no existe equidad en las vacaciones entre los
empleados públicos y privados en el Ecuador, esto motiva la presente investigación
analizando desde el punto de vista de una disposición constituciones, que permite