Capítulo 5: Oferta al público dentro del Derecho al Consumidor
5.3 Reconocimiento constitucional de la protección al consumidor
Mediante el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas complementarias, se implementa lo señalado en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, constituyendo el marco legal de la protección al consumidor, el cual
193 LEY Nº 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 14.- Publicidad de promociones
14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción
(…) .
Artículo 46°.- Integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidad
La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
194 Cabe señalar que el Proyecto de Ley 3954/2009-PE corresponde al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo (Código de
Protección y Defensa del Consumidor), y el Proyecto de Ley 3580/2009-PE corresponde al proyecto presentado por un grupo de congresistas a iniciativa del señor congresista Yonhy Lescano Ancieta (Código de Defensa del Consumidor y de Protección de la Economía Popular).
El expediente digital de ambos proyectos de ley consta en la página web del congreso: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/
facilita el control ex ante de oficio del Estado, así como la acción defensiva de los consumidores (sea individual o colectivamente, mediante asociaciones).
Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades, reconociendo la tutela que la Constitución brinda a los consumidores y usuarios, conforme se puede apreciar en la sentencia emitida en el marco del Expediente 0008- 2003-AI, en la cual indicó lo siguiente195:
“30. La Constitución prescribe en su artículo 65° la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a través de un derrotero jurídico binario; vale decir, establece un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo. En lo primero, el artículo tiene la dimensión de una pauta básica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia, tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios. En lo segundo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos de consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.”
En esta línea, Sáenz Dávalos señala que “cuando la Constitución establece la defensa en el interés de los consumidores, está ubicándose en una perspectiva de tipo bilateral, es decir, está reconociendo que se trata no sólo de un principio sino de un auténtico derecho fundamental”196.
Asimismo, además de esta doble arista del derecho del consumidor (como deber de tutela por parte del Estado y como derecho subjetivo a favor de los consumidores), es
195 El texto completo de dicha sentencia, se encuentra en el siguiente enlace: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-
2003-AI.html
196 Sáenz Dávalos, Luis (2006) La Defensa del Consumidor en el Derecho Constitucional. En Normas Legales (editor) Protección
importante recordar que el artículo 65° de la Constitución reconoce de forma expresa dos derechos transversales de los consumidores: (i) el derecho a la información197, y (ii)
la salud y seguridad.
Mediante dicha norma constitucional, “el Estado protege y garantiza los derechos de los consumidores, y lo hace no solo porque reconoce su condición de debilidad y vulnerabilidad en las operaciones de mercado, sino principalmente porque identifica en el consumidor a la persona en el mercado. Y porque con ello reafirma que la persona es el centro de protección de todo el Derecho”198.
En tal sentido, Rubio Correa señala que “el Decreto Legislativo Nº 716 (anterior Ley de Protección al Consumidor) integraría tal bloque de constitucionalidad para efectos de determinar los derechos fundamentales análogos del consumidor199” (lo colocado entre paréntesis es agregado). Esto significa que el contenido del derecho de los consumidores no se agota en la literalidad del artículo 65° de la Constitución, sino que se vería integrado además por normas de carácter infraconstitucional, como actualmente sería el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Finalmente, cabe mencionar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado incluso diversos principios que sustentan la defensa de los consumidores, tales como: el principio pro consumidor, proscripción de abuso del derecho, isonomía real, restitutio in integrum, transparencia, veracidad, in dubio pro consumidor y pro asociativo200.
197 Así, por ejemplo, Kresalja y Ochoa señalan que “(…) en nuestro tiempo existe una gran cantidad de información en el
mercado, pero ella no necesariamente ha fortalecido a los agentes económicos y a los consumidores o usuarios, pues no siempre es adecuada y transparente. A los primeros, por ejemplo, cuando la información financiera y tecnológica que requieren no es adecuada; a los segundos, en materia de precios o de peligrosidad”, para luego indicar que “la información se lleva a cabo, fundamentalmente, mediante tres mecanismos: la publicidad, las leyendas informativas sobre las mercaderías y los contratos”.
Kresalja, Baldo y César Ochoa (2009) Derecho Constitucional Económico. Lima, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, pp. 319 y 322.
198 Gutierrez Camacho, Walter (2013) La tutela constitucional del consumidor. En Gutierrez Camacho, Walter (Editor) La
Constitución Comentada. Lima, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, tomo II, pp. 157 – 158.
199 Rubio Correa, Marcial (2005) La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima, Fondo Editorial
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 264.
200 Para tales efectos, se puede revisar la sentencia emitida en el marco del Expediente 3315-2004-AA/TC, la cual se encuentra en
5.4 La relación de consumo y el ámbito de aplicación de las normas de