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recupero de activos de origen ilícito MASSARI, LEANDRO

Publicación: www.infojus.gov.ar, 10 DE DICIEMBRE DE 2014

TEMA

CRIMEN ORGANIZADO-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-TRATA DE PERSONAS TEXTO

I.- Objeto.

Este artículo tiene por objeto aproximar una visión integral respecto de la rápida, eficaz y fuerte decisión que debe adoptarse en el marco de las investigaciones patrimoniales, productos de distintos ilícitos

denominados -complejos- del crimen organizado, que asimismo revisten un punto de contacto común, ser altamente rentables.

En el caso particular traído a estudio, nos centraremos en el delito de trata de personas, colocado por organismos internacionales dentro de los tres ilícitos más rentables a nivel mundial junto al narcotráfico y el tráfico de armas. Para tener un marco situacional de lo que estamos hablando, comenzaremos citando un ejemplo de la ciudad de Mar del Plata donde tuvo intervención el Ministerio Público Fiscal Federal; "...el prostíbulo de la calle 20 de Septiembre al 57 de Mar del Plata, la "La Casita Azul", ubicado a sólo veinte (20) cuadras del Palacio Municipal, hoy en proceso de expropiación para instalar allí una casa de lucha contra la trata. El estudio de los datos de la causa, en la cual fueron condenadas varias personas, arroja que al año 2008 los ingresos,

descontados ya los gastos de higiene, seguridad y pago del 50 por ciento de sus pases a las mujeres, representaron para los dueños del negocio la suma de $ 732.000. Estos valores actualizados a Agosto de 2013, conforme el Indec, serían de $ 1.229.909,36, es decir, aproximadamente unos

noventa mil pesos por mes. En el caso se juzgaba a un grupo de personas que captaron, acogieron y recibieron en forma organizada en el año 2009 a once mujeres mayores de edad de nacionalidad paraguaya y dominicana para explotarlas sexualmente... "(1).

II.- Aproximación. Redes. Organizaciones Criminales detrás del delito de trata (2).

El delito de trata de personas busca, esencialmente, evitar la

explotación de un ser humano por acción de otro, afectando su libertad de elegir un proyecto de vida. El Protocolo para prevenir, reprimir y

sancionar la trata de personas de Naciones Unidas, primero, y la ley 26.364 después, precisaron cuáles son aquellas relaciones entre individuos que suponen explotación:

a) establecer una relación de esclavitud; b) establecer una relación de servidumbre; c) establecer una relación de trabajo forzado; d) beneficiarse del comercio sexual ajeno;

e) comerciar con órganos o tejidos humanos de un tercero.

La trata es el camino hacia estas formas de explotación de unos (autores) sobre otros (víctimas).

Desde la teoría la trata es conceptualizada como una actividad de criminalidad organizada. Por ésta se entiende al "negocio económico protagonizado por grupos delictivos de varias personas que se organizan y funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo, actuando

concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves, para obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. "(3)(4) Existe cierta propensión a pensar el crimen organizado desde la perspectiva del fenómeno del narcotráfico, cual si el resto de los mercados criminales tuvieran características semejantes, diluyendo la especificidad de cada mercado y la

caracterización propia de su emplazamiento territorial. En los casos abordados por la justicia argentina imperan redes de trata con

estructuras precarias por sobre organizaciones criminales complejas en sentido clásico. En el relevamiento realizado (informe ufase)(5) no ha podido constatarse la existencia de este tipo de organizaciones. Sin embargo, el abordaje de lo que el sistema persigue deja siempre pendiente la duda respecto a la complejidad de lo que existe. Igual que en otros delitos es posible que la persecución en estos casos también alcance a los sectores más vulnerables, directamente involucrados en la fase de explotación.

Las redes que se observan, en aquellos casos judicializados, no indican un alto alcance territorial. Podrían ser caracterizadas como redes no profesionalizadas, ciertamente poco estructuradas, sin una organización jerárquica, con poca diferenciación interna de roles, muchas veces de carácter familiar, y sin autonomía organizativa y operacional respecto del Estado, y en particular de las agencias policiales y fuerzas de seguridad, que protegen, favorecen, moldean y alientan la actividad.(6) Estas características no dan cuenta de un grado significativo de

complejidad organizativa. Lo que es distinto a sugerir que no existe organización. Una particularidad de este delito es que genera, alta rentabilidad a consecuencia de que la actividad requiere de bajos niveles de inversión. Si bien se distinguen las diversas etapas; captación, traslado y explotación, no se observa, tal como se mencionó, la existencia de diferentes células con roles diferenciados articuladas entre sí. Más aún, en numerosos casos, los imputados aparecen cumpliendo más de un rol; por ejemplo, casos de explotadores que también han sido captadores, y muchas veces también transportistas. En este sentido, cabe mencionar que de los 192 imputados sólo hubo 8 casos únicamente

vinculados como reclutadores; 3 únicamente como transportistas; 15 únicamente como receptores y 34 únicamente como explotadores, 132 imputados cumplieron más de un rol. Los casos judicializados no

evidenciaron la presencia de redes de "entramado celular", tal como son denominadas por las fuerzas de seguridad; en tanto ese entramado

supondría células diferentes que llevarían a cabo cada uno de los roles, de manera independiente.

Tal como se ha mencionado, esta situación no se encuentra en modo alguno verificada en el análisis de los expedientes judiciales. No se ha

corroborado ni en los expedientes judiciales ni en las entrevistas

realizadas, la existencia de redes dedicadas exclusivamente a la trata de personas con fines de explotación sexual. Por el contrario, se evidencia que en la mayoría de los casos las organizaciones comercian con mujeres tratadas, explotadas y en situación de prostitución. Abona esta

caracterización el hecho de que según la discriminación hecha por la Justicia, se verifican víctimas conviviendo con mujeres en situación de prostitución (casi un 45% de los casos relevados).

"Son redes que pueden llegar a interactuar entre los proxenetas que se van alquilando a las mismas chicas, por eso sí esa red está totalmente aceitada y mecanizada y este....ehm, no son redes, son más de tres personas, es decir, que se puede considerar una asociación ilícita, obviamente, porque están organizadas con un fin en común que es la explotación y emm....interactúan... telefónicamente, a veces viajan hasta

el lugar insitu (...). "(7)

La modalidad de captación y traslado utilizada por los tratantes refleja esta caracterización de las redes. La predominancia de la modalidad del engaño por sobre el secuestro, da cuenta de un armado más artesanal; el secuestro requiere de un nivel de recursos, de violencia y organización considerablemente mayor. Por otro lado, ello se advierte también, en la cantidad de tratantes que operan en la fase de captación, la mayoría de las veces no es más de una o dos personas (8). Otro indicador a

considerar para esta caracterización de las redes es la distribución de las casos según la cantidad de imputados. Existen 12 casos que sólo tienen un imputado, donde en la mayoría se advierte la figura del explotador que efectúa además la captación y el traslado; 21 casos presentan dos imputados; 18 casos presentan tres imputados, donde en la mayoría se trata de imputaciones al mismo grupo de explotación por la explotación, el traslado y la captación de las víctimas. Por último, existen 19 casos que presentan más de 3 imputados, aunque cabe aclarar que en éstos generalmente se imputa al personal de seguridad o portero del lugar de explotación, al barman, a la persona de limpieza, etc. Prácticamente en la mitad de los casos, el número de imputados no alcanza siquiera al mínimo establecido para poder imputar el delito de asociación ilícita (art. 210 y 210 bis CP).

En el resto, el número de imputados es suficiente pero aún así no se aplicó tal imputación. Tampoco se han relevado vinculaciones de las redes de trata y explotación con otros delitos. No ha habido casos que den muestra de una superposición o vinculación de las rutas, redes y estructuras de la comercialización y la explotación de la prostitución y la trata, con delitos como el tráfico de drogas o armas (9). Esto no significa que en los lugares de explotación no se utilicen armas o no se comercialice droga, sino que ello no apareció reflejado en los

procesamientos dictados por la Justicia, ni integró la hipótesis del hecho a investigar. De acuerdo con esta información, que fue respaldada por varias entrevistas a personal de las fuerzas de seguridad federales, es posible suponer que las organizaciones criminales que se dedican a la trata y explotación de la prostitución, en principio, no tienen igual apuesta de lucro en el comercio de armas o de drogas. Las indagaciones patrimoniales de los imputados, por otro lado, están a tal punto

excluidas de las investigaciones judiciales, que los embargos que se disponen junto con los procesamientos, aparecen estandarizados,

aplicándose una misma suma dineraria a todos los imputados de la causa, variando en tal caso la suma de dinero que se aplica en función del grado de participación de los imputados (autor o partícipe).

III.- Hacia una nueva visión investigativa.

Como se puede apreciar en distintos fragmentos del valioso informe realizado por la entonces Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), hoy PROTEX (10), es dable poner de resalto la complejidad con que se enfrenta la realización de

eficientes investigaciones patrimoniales, en pos de la desarticulación económica, a las que deben ser sometidas estas organizaciones, que por más carácter precario, local o artesanal que revistan, obtienen de manera sostenida en el tiempo, renta extraordinaria . Estas organizaciones -en este caso la explotación sexual de mujeres y niñas- cuya primer

adecuación típica encuentra reparo en las normas que reprimen el delito de mención -ley 26.364, 145 bis/ter del CP, etc.- nos haría encontrarnos aquí, en lo denominado delito fuente, precedente o primario.

Ahora bien, la causa fin de las cabezas de estas organizaciones criminales es la renta económica, el lucro, maximizar sus ganancia al tope, con bajos niveles de "inversión"w pero eso sí, estar a la

vanguardia en técnicas concernientes en la colocación de capitales en la renta financiera, blanqueamiento de activos en bienes muebles, inmuebles, conformación de pantallas societarias que permitan el reflujo de los

dividendos propios del ilícito para darle carácter licito, simulaciones fraudulentas en operaciones de compra/venta, adquisición de pases en el mercado deportivos, depósitos en paraísos fiscales, fuga de capitales, conformación de grupos inversores/económicos, puesta en marcha y

colaboración en cuevas financieras, financiamiento del terrorismo, adquisición e inversión en medios masivos de comunicación, corridas cambiarias, etc. Es en estas actividades propias de los mercados de capitales y financieros, donde el Ministerio Público Fiscal, tiene el desafío de dar el salto de calidad técnico/investigativo, en materia de avances contra la criminalidad económica, cambios que empiezan a asomar desde la creación de la PROCELAC.(11)

La recuperación de activos en nuestro país es un tema muy discutido, y su incorporación en la agenda pública tuvo que atravesar diferentes resistencias durante casi una década. En parte, estas resistencias marcaron la centralidad que las herramientas para la recuperación de activos tienen en la persecución eficaz de la criminalidad económica.

Por qué es tan importante para nuestro país desarrollar una estrategia que reorganice la persecución de la criminalidad económica y la

corrupción en función del empleo de mecanismos de recuperación de activos de origen ilícito?

Si hay un elemento central en la caracterización del sistema de administración de justicia respecto de la prosecución de delitos complejos en su alto nivel de ineficiencia y, especialmente, la gran incapacidad para perseguir poderosos vinculados a las finanzas, al poder económico y a las redes de articulación de ilegalidades entre el poder económico y el poder político. Un informe que data del año 2005

realizado por el CIPCE (12), relevaba que cerca del 71% de los casos investigados permanecen en la etapa de instrucción, es decir, quedan "bloqueados" en la primer etapa del proceso penal, aquella que es netamente inquisitiva. Luego, el 41% de estos casos culmina con el dictado de una sentencia de sobreseimiento, en muchos casos por

fallecimiento del imputado. Por otro lado, de un total de 750 causas relevadas, se pudo obtener información de condenas dictadas contra delincuentes económicos en solo 7 casos y, en ninguno de ellos, la condena había importado la privación de la libertad ambulatoria.

Por un lado, hay que partir desde un contexto a fin de preguntarse qué función tiene la recuperación de activos y el decomiso de bienes, como un instrumento apropiado para la persecución de delitos. Pero también hay que remarcar que si en la Argentina el delito económico es sinónimo de impunidad, privilegio y, claro está, de una de las bases de conformación de poder económico es porque en el sistema judicial no solo hay códigos y reglas procesales que deben ser reformados, también hay redes de

influencia y corrupción muy aceitadas, que ponen en vinculación

dimensiones como la práctica profesional, la tarea de hacer justicia en casos concretos y, por supuesto, la de investigar o dejar de hacerlo según las coyunturas, circunstancias y momentos específicos.

De modo que, el desarrollo de las políticas de recuperación de activos va de la mano con la necesidad de la reforma de la justicia federal, que es uno de los grandes temas que nos quedan por resolver si queremos un país más justo, menos impune y libre del proceso de cooptación de mafias político-económicas. Es esta la razón política que nos exige repensar porque es tan importante avanzar fuertemente en materia de recuperación de activos.

Es cierto que, en general, existe una tendencia a pensar que la única forma de perseguir un caso de criminalidad compleja es a través de la persecución que busca poner detrás de las rejas al culpable del delito, pero como vimos antes, este objetivo no se cumple porque no hay condenas, ni tampoco medidas orientadas a reparar el perjuicio producido. Seguir atados a esta idea peca de un nivel de moralismo que no sirve porque

vuelve ineficiente toda la persecución. Lo que tenemos que pensar es de qué modo insertamos la persecución del delito económico en el marco de una política criminal preocupada por impedir el refinanciamiento de actividades delictivas y el provecho para los culpables de estos delitos.(13)

IV. Cerrando

El paso adelante en la lucha contra las estructuras criminales, en la República Argentina en los últimos tiempos, resulta innegable. Debemos emprender el camino para que la faz preventiva como la represiva,

encuentren un juego armónico que permitan la excelencia investigativa en materia judicial.

La recuperación de activos resulta esencial, para atacar la columna vertebral de las estructuras económico-financieras de las organizaciones criminales, siendo quizás el decomiso una de las herramientas más idóneas para el recupero, asimismo no debemos dejar a un lado las medidas

provisionales como el embargo y el congelamiento, dos institutos que operan con carácter de inmediatez, para aplicar a posteriori, el instituto del decomiso.

No debemos olvidar que el crimen organizado no descansa, muta a

velocidades que no entiende de límites, busca distintas formas de operar, no sabe de fronteras, ni respeta derechos o garantías. Aquí, es donde se presenta un gran desafío al Ministerio Publico Fiscal de la Nación, quien todavía carece de reglas claras en materia de dirección en la etapa

instructiva. Por ello, creo fundamental asumir el compromiso de requerir en la medida de lo posible, la absoluta dirección en materia de

investigaciones patrimoniales, para obtener celeridad y eficacia.

Aquí me permito deslizar una propuesta, con la visión puesta en las experiencias de otros países y las particularidades de esta materia, para que se puedan aumentarse las investigaciones patrimoniales, utilizando los recursos de las actividades que se intentan combatir. Luego del efectivo recupero, los recursos provenientes del mismo deben ponerse a disposición de los operadores judiciales, para la lucha contra el crimen organizado y los delitos de alta complejidad.

Se ha dado un primer paso del cual no debe volverse atrás, sino que resulta imperiosa la necesidad de redoblar los esfuerzos y duplicar el trabajo de cada uno de los operadores, lo que resulta vital para

aproximarnos a los objetivos deseados.-

Notas al pie:

1) Ver D. Adler, "El abolicionismo a cien años de la Ley Palacios" 2) Informe de la Trata Sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito. UFASE.

3) Ver M. Saín, "Tendencias del crimen organizado en América Latina y el Caribe", pág. 315, en Seguridad Regional en América Latina y el Caribe, Anuario 2010, Hans Mathieu y Catalina Niño Guarnizo editores, Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Programa de Cooperación en Seguridad Regional.

4)También ver Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

5)http://www.mpf.gov.ar/Accesos/Ufase/documentos/Informe_INECIP_Ufase_201 2.pdf?IdRegistro=507

6)Ver M. Saín, "Tendencias del crimen organizado en América Latina y el Caribe", pág. 322, en

Seguridad Regional en América Latina y el Caribe, Anuario 2010, Hans Mathieu y Catalina Niño Guarnizo

editores, Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Programa de Cooperación en Seguridad Regional.

jerarquizado (octubre de 2011).

8) Estos resultados se ven reforzados por su coincidencia respecto de las conclusiones del informe ya

citado efectuado respecto de 93 expedientes judicializados en el NOA y NEA argentino.

9) En el relevamiento realizado sólo a 1 de los 192 imputados por trata se le imputo también infracción a la ley 23.737 de comercialización de estupefacientes.

10) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas dependiente de la Procuración General de la Nación.

11) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. Dependiente de la Procuración General de la Nación. Creada por resolución PGN 914/12.

12) Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

13) La Recuperación de Activos. Una estrategia compleja. Pedro Biscay. (la negrita me pertenece).

DATOS DE PUBLICACION Publicación: www.infojus.gov.ar Fecha: 10 DE DICIEMBRE DE 2014 : Editorial: REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.145 Bis , Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.145 Ter , Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.210, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.210 Bis , LEY 26.364

REF. BIBLIOGRAFICAS

-Informe de la Trata Sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito. UFASE. -M. Saín, "Tendencias del crimen

organizado en América Latina y el Caribe", pág. 315, en Seguridad Regional en América Latina y el Caribe, Anuario 2010, Hans Mathieu y Catalina Niño Guarnizo editores, Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Programa de Cooperación en Seguridad Regional.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

-M. Saín, "Tendencias del crimen organizado en América Latina y el Caribe", pág. 322, en Seguridad Regional en América Latina y el Caribe, Anuario 2010, Hans Mathieu y Catalina Niño Guarnizo editores, Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Programa de Cooperación en Seguridad Regional. La Recuperación de Activos. Una estrategia compleja. -Pedro Biscay. Vision Integral Sobre el Recupero de Activos. Infojus. Edicion Impresa.

Femicidio y Trata de Mujeres con fines de Explotación