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Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior

dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cada la resolución que pone fi n al procedimiento de cobranza coactiva.

Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. ESCRITOS DE COBRANZA COACTIVA

Lima, 08 de abril de 2016

REC N° 0230071621854 Expediente N° 0230060465065

Sumilla: Respuesta a la REC de embargo en

forma de retención.

SRA. ROSA SALINAS ESPINOZA EJECUTOR COACTIVO SUNAT – INTENDENCIA LIMA

COMERCIAL BUENOS AIRES E.I.R.L., identifi cado con RUC Nº 20504578629, con domicilio fi scal en Av. Valle Verde N° 1541, Distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, representado por su Gerente General Sr. Pedro Pablo Ludeña Falcón con DNI N° 10458595, nos dirigimos ante ud. y decimos:

Que hemos sido notifi cados con la Resolución de Ejecución Coactiva N° 0230071621854 - Expediente N° 0230060465065 en la cual se nos ordena trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 7,992, sobre las rentas de quinta categoría, dietas y utilidades de la Sra. JULIA ANTONIA SERNA MANRIQUE identifi cada con RUC Nº 10054223877.

Que hemos indicado en nuestro escrito anterior que la Sra. JULIA ANTONIA SERNA MANRIQUE es nuestra trabajadora desde el 13.12.2005 y que su remuneración mensual de la Sra, Moreno Garay es de S/. 2,007.50 y que se encuentra sujeto a las siguientes retenciones:

- Renta de quinta categoría - Sistema Nacional de Pensiones.

Ahora bien, el sueldo promedio NETO que recibe la Sra. Manrique asciende a S/. 1,714.52 tal como consta en la boleta de pago del mes de MARZO 2016 que adjuntamos al presente escrito.

Por lo expuesto resulta aplicable lo indicado en el numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil, el cual señala que son inembargables:

“6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

En consecuencia y haciendo los cálculos observamos que la remuneración neta de S/. 1,714.52 es inferior a las cinco Unidades de Referencia Procesal S/. 1,975.00 por lo que le informamos que no podemos efectuar la retención correspondiente.

ADJUNTAMOS:

Copias de:

- Boleta de pago del mes de marzo 2016 de la Sra. Julia Antonia Serna Manrique. - Escrito anterior presentado.

- Copia de la REC N° 0230071621854. Atte.

SR. PEDRO PABLO LUDEÑA FALCÓN COMERCIAL BUENOS AIRES E.I.R.L.

DNI N° 10458595

Sumilla: Propuesta de Compromiso de Pago

REC N° 023-006-1892681

Lima, 02 de julio de 2016

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT. ÁREA DE COBRANZA COACTIVA–I.R. LIMA

Sr. Henry Peralta Villavicencio Ejecutor Coactivo

TIME RECORD S.R.L. identifi cado con RUC Nº 20177893845 con domicilio fi scal en Av. Universo N° 5421, distrito

de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima y representado por su Gerente General Sr. Joaquín Campos Hilario con DNI N° 09739154, nos dirigimos ante Ud. a fi n de proponer nuestro compromiso de Pago de la deuda materia de cobranza coactiva que consta en la R.E.C. N° 023-006-1892681, por los siguientes motivos:

- Con fecha 10.06.2016 la SUNAT nos notifi có la Orden de Pago Nº 023-001-5146922, referente a la deuda pendiente del Impuesto a la Renta Anual 2014 por un monto de S/. 113,056 (periodo 2014/13 y código 3081). - Con fecha 27.06.2016 la SUNAT nos notifi ca la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 023-006-1892681, en la

cual se nos señala un plazo de 07 días para cumplir con el pago de la Orden de Pago Nº 023-001-5146922 bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado.

- Al respecto le indicamos que tenemos la plena voluntad de realizar el pago del saldo de la deuda pendiente del Impuesto a la Renta Anual – código 3081, lo cual se evidencia en los pagos parciales que hemos efectuado hasta la fecha, los cuales detallamos a continuación:

PERIODO FORMULARIO N° ORDEN BANCO RECEPTOR FECHA CÓDIGO IMPORTE PAGADO

2014/13 1662 215551145 NACIÓN 03.04.2016 3081 30,000.00 2014/13 1662 215699441 NACIÓN 09.04.2016 3081 20,056.00 2014/13 1662 217715758 NACIÓN 10.06.2016 3081 17,140.00 2014/13 1662 218411041 NACIÓN 27.06.2016 3081 5,860.00 - Como se aprecia, a la fecha hemos efectuado cuatro pagos por un total de S/. 73,056 y en las próximas semanas

efectuando el pago del saldo de la deuda tributaria restante de S/. 40,000, para lo cual proponemos el siguiente cronograma de pagos futuros:

FECHA DE PAGO CÓDIGO IMPORTE (S/.)

10.07.2016 3081 10,000.00 20.07.2016 3081 10,000.00 30.07.2016 3081 10,000.00 10.08.2016 3081 10,000.00

- Por tanto, apelando su buen criterio profesional y de servicio, solicitamos a Ud. no proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva y/o no trabar las medidas de embargo, puesto que esto nos afectaría económica y fi nancieramente, y asimismo difi cultaría la continuidad de la empresa para el cumplimiento de todas nuestras obligaciones.

Adjuntamos los siguientes medios probatorios:

1. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 023-006-1892681. 2. Reporte de pagos efectuados (Sunat Operaciones en línea). 3. Copias de los pagos efectuados por el Impuesto a la Renta Anual. Por lo expuesto, solicito a Ud. que acceda a mi pedido.

Atte.

JOAQUÍN CAMPOS HILARIO DNI N° 09739154 REPRESENTANTE LEGAL

Condiciones para la Ejecución de la Cobranza Coactiva seguida por SUNAT

Sumilla: Solicito la conclusión del procedimiento de

cobranza coactiva REC N° 023-006-1509198

Lima, 28 de diciembre de 2013

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT. ÁREA DE COBRANZA COACTIVA–I.R. LIMA

Sr. Mario Velarde Pinedo Ejecutor Coactivo

INDUSTRIAS TEXTILES DE EXPORTACIÓN S.A. identifi cado con RUC Nº 20264525482 con domicilio fi scal en

Jr. Palmas Azules N° 2541, Urb. Los Geranios, distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima y representado por su Gerente General Sr. Fernando Salas Campos con DNI N° 00452548, nos dirigimos ante Ud. y solicitamos la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado por la R.E.C. N° 023-006-

1509198 por los siguientes motivos:

- Con fecha 09.10.2012 la SUNAT nos notifi có la Resolución de Multa Nº 023-002-0750187 por un monto de S/. 1,164, en la cual se nos imputa la multa tipifi cada en el artículo 176º numeral 5 del Código Tributario por el periodo 08/2010 (Código de multa 6071 y Tributo asociado 3071).

- Con fecha 16.10.2012 nosotros procedimos a efectuar el pago de la citada multa por un monto total de S/. 1,191 a través del Formulario 1662 con Nº de Orden 210141145 y Nº de operación SUNAT 10028718.

Al efectuar este pago, consignamos por error el periodo 08/2012, cuando en realidad debió consignarse el periodo 08/2010.

- Con fecha 03.12.2012 nosotros procedimos a presentar la solicitud de modifi cación de datos (Nº de orden 755364) con la fi nalidad de corregir el Formulario 1662 presentado el 16.10.2012 con Nº de Orden 210141145. En esta solicitud solicitamos la corrección del periodo:

CASILLA DICE DEBE DECIR

007 08/2012 08/2010

- Con fecha 18.12.2012 la SUNAT nos notifi ca la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 023-006-1509198, en la cual se nos señala un plazo de 07 días para cumplir con el pago de la Resolución de Multa Nº 023-002-0750187 bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado.

- De lo expuesto se aprecia que la Resolución de Multa Nº 023-002-0750187 que es materia de cobranza coactiva ya ha sido cancelada por lo cual, al no existir deuda materia de cobranza coactiva se debe dar por concluido el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso b) del artículo 119º del Código Tributario.

- Asimismo debemos mencionar que el numeral 1 del artículo 116° del Código Tributario dispone que, el ejecutor coactivo debe verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por lo cual exigimos que se revise y compruebe el pago efectuado sobre la multa materia de cobranza.

- Por otra parte, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0015-2005-PI/TC ha señalado que “(…) la Administración Pública tiene la capacidad para proteger directamente sus intereses, pudiendo incluso exigir por sí misma el cumplimiento de sus actos. Sin embargo, esta facultad de autotulela de la Administración Pública de ejecutar sus propias resoluciones, sustentada en los principios de presunción de legitimidad y de ejecución de las decisiones administrativas, implica la tutela de los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la Administración, como son los derechos al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva (…)”.

- Por consiguiente, de continuar el indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva se estaría vulnerando el debido proceso y afectando indebidamente el patrimonio del contribuyente, puesto que la multa materia de cobranza ya ha sido cancelada y no resulta exigible.

MEDIOS PROBATORIOS QUE ADJUNTAMOS

Adjuntamos los siguientes medios probatorios:

1. Copia de la Resolución de Multa Nº 023-002-0750187.

2. Copia del Formulario 1662 con Nº de Orden 2010141145 referente al pago de la multa por un monto total de S/. 1,191.

3. Copia de la solicitud de modifi cación de datos (Nº de orden 755364). 4. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 023-006-1509198.

POR TANTO

Solicito a Ud. que acceda a mi pedido.

Atte.

FERNANDO SALAS CAMPOS DNI N° 00452548 REPRESENTANTE LEGAL

Condiciones para la Ejecución de la Cobranza Coactiva seguida por SUNAT

Lima, 30 de noviembre de 2013

Sumilla: Solicito acceso a los expedientes completos de

cobranza coactiva

Expediente N° 0002306147712 Expediente N° 0230060202899 Expediente N° 0230060203458

SR. CESAR MARTÍNEZ PEREDA EJECUTOR COACTIVO

SUNAT – INTENDENCIA REGIONAL LIMA

JULIO ANDRÉS PALOMINO MEZA, identifi cado con RUC Nº 10204578451, con domicilio en Calle Las Alondras N°

451, Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, me dirijo ante ustedes y digo:

FUNDAMENTOS

Amparo mi solicitud de acceso a los citados expedientes en los siguientes fundamentos: Constitución Política del Perú:

- Artículo 2°, numeral 5: Derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

- Artículo 139º, numeral 3: Observancia del debido proceso.

- Artículo 139º, numeral 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 92° inciso e) del Código Tributario se establece que el administrado tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargada de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Asimismo se señala que el contribuyente tiene derecho al acceso a los expedientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 131° del citado código.

En tal sentido, el artículo 131° del Código Tributario referido a la “publicidad de expedientes” establece que:

“Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.

Tratándose de procedimientos de verifi cación o fi scalización, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, (….)".

Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

El artículo IV de la citada ley, referido a los principios del proceso administrativo, consagra en su numeral 1.12 al “principio de participación” según el cual: “Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, (….)”.

Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 160° referido al “acceso a la información

del expediente” señala que: “Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certifi caciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas (….).

El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la ofi cina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental”.

POR LO EXPUESTO:

Solicito el acceso a los expedientes completos de cobranza coactiva: Expediente N° 0002306147712, Expediente N° 0230060202899 y Expediente N° 0230060203458, y el derecho de recabar las copias que considere necesarias de dichos expedientes. Para estos efectos designaré a las personas que me representarán.

Atte.

JULIO ANDRÉS PALOMINO MEZA RUC Nº 10204578451

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CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA SEGUIDA POR SUNAT

NIIF 15: INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES

1. INTRODUCCIÓN ... 3

2. EJECUTORES Y AUXILIARES COACTIVOS ... 3

DEUDA EN COBRANZA COACTIVA 1. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA ... 5

2. FACULTADES DEL EJECUTOR Y DEL AUXILIAR COACTIVO ... 14

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ... 17

2. MEDIDAS CAUTELARES ... 19

3. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO ... 21

4. OTRAS MEDIDAS DE EMBARGO ... 33

5. BIENES INEMBARGABLES ... 33

SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1. LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA .. 35

2. LA CONCLUSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA ... 39

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD 1. ASPECTOS GENERALES ... 46

2. ¿CÓMO SOLICITAR LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE LA PROPIEDAD? ... 47

3. ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDE INTERPONERSE ESTE RECURSO? ... 48

4. ¿DÓNDE SE PRESENTA EL ESCRITO? ... 48

5. ¿CUÁL ES EL COSTO POR DICHO TRÁMITE? ... 48

6. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRÁMITE? ... 48

7. TRASLADO DEL ESCRITO AL DEUDOR Y PLAZO DE CONTESTACIÓN ... 48

8. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD ... 48

9. RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR EJECUTOR COACTIVO ... 49

10. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL RECURSO DE APELACIÓN? ... 49

11. USO DE LA PALABRA ... 49

12. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN ... 49

13. EFECTO SUSPENSIVO DE LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD ... 50

TASACIÓN Y REMATE 1. REGLAS GENERALES ... 55

2. ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS ... 56

3. RECURSO DE APELACIÓN ... 57

ANEXOS 1. ESCRITOS DE COBRANZA COACTIVA ... 59

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