• No se han encontrado resultados

El recurso de apelación

IMPORTANCIA PARA TERCEROS CIVILES

4. El recurso de apelación

a. ¿Qué decisiones pueden ser objeto de apelación?

El recurso de apelación es procedente respecto de las decisiones enu- meradas en el artículo 13 de la L1922/18, a saber:

1. La resolución que define la competencia de la JEP.  2. La decisión que resuelve la medida cautelar.  3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima. 

4. Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad.  5. Las decisiones sobre selección de casos. 

6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso. 

7. Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reco- nocimiento de Verdad y Responsabilidad. 

381. Auto TP-SA 019/18, interesado Char Navas; Au- to TP-SA 020/18, interesado Ashton Giraldo; Auto TP-SA 021/18, interesado Sierra D’Alemán. 382. TP-SA-SENIT 1 de 2019.

8. La decisión que resuelve la nulidad. 

9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria.  10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la

Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reco- nocimiento de Verdad y Responsabilidad. 

11. La sentencia. 

12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicio- nalidad. 

13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condi- cionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial. 

14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley. 

15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados.  Según el parágrafo de la misma disposición:

El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las decisiones pre- vistas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, en cuyo caso se conce- derá efecto suspensivo.

Sustentación

La ley de procedimiento ante la JEP indica, en términos generales, có- mo debe sustentarse la impugnación en debida forma:

La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que im- pugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sus- tenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y seña- lará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.383

El requerimiento de una debida sustentación del recurso ha sido fle- xibilizado en la jurisprudencia de la SA en eventos en los que no se requiere de la asistencia de abogado o el apelante se encuentra en condiciones especiales de vulnerabilidad: “En estos últimos eventos el

383. Art. 14, L1922/18.

aludido rigorismo –plenamente exigible para quienes tienen experti- cia titulada en el manejo de las normas– debe ceder, de tal manera que solo sea exigible un mínimo de sustentación que permita al juez saber dónde radica la inconformidad”.384

Con todo, vale la pena tener en cuenta que esta flexibilización es la ex- cepción y en aquellos trámites con asistencia técnica de juristas, la SA adoptó los criterios de la Sala Penal de la CSJ que sintetizó así:

(i) la parte impugnante debe demostrar argumentativamente el yerro en que incurrió el juzgador, haciendo manifiestos los fun- damentos de hecho y de derecho que permiten afirmar que la postura de la primera instancia, es errada;

(ii) no es posible manifestar abstractamente la inconformidad, ni insistir en argumentos expuestos en etapas previas, sino ata- car los fundamentos de la decisión;

(iii) la demostración argumentativa de las razones de hecho y de derecho exige que sean exteriorizadas de manera puntual y concreta en relación con cada una de las consideraciones que se estiman erradas;

(iv) si el impugnante no sustenta en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la de- cisión censurada;

(v) la sustentación del recurso de reposición se tiene como váli- da en relación con el recurso de apelación.385

b. ¿Quiénes pueden interponer el recurso de apelación?

El destinatario de la decisión, es decir, el tercero civil que se sometió voluntariamente; las víctimas con interés directo y legítimo o su re- presentante, así como el ministerio público en virtud de sus funciones constitucionales386 son los sujetos procesales que pueden interponer

recursos. De este modo fue establecido en el texto legal:

Las resoluciones de las Salas y Secciones de la JEP podrán ser re- curridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya profe- rido y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes.387

384. Auto TP-SA 043/18, interesado Ruiz Severiche, párr. 11.7.

385. Auto TP-SA 060/18, interesado Salazar Gon- zález, párr. 20. Las decisiones de la CSJ tomadas como referencia para estos criterios son: Sala de Casación Penal, decisión del 2 de agosto de 2017, providencia AP4870-2017, rad. 50560; decisión del 5 de diciembre de 2016, providencia AP8489-2016, rad. 48178; decisión del 20 de noviembre de 2014, providencia SP15911-2014, rad. 44436; decisión del 22 de mayo de 2013, rad. 41141.

386. Núm. 2 y 7, art. 277 Constitución Política; Cor- te Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, funda- mento jurídico 5.4.5, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

387. Art. 144, L1957/19.

c. ¿Pueden apelarse decisiones positivas sobre el sometimiento voluntario?

Las decisiones positivas sobre el sometimiento voluntario son aquellas que aceptan a los terceros civiles dentro de la JEP. Una lectura textual de la normatividad permite inferir que no hay un fundamento jurídico explícito que permita impugnar las decisiones positivas relativas a la competencia de la JEP. No obstante, una lectura sistemática a la luz de los derechos de las partes interesadas, especialmente de los derechos de las víctimas, sugiere que estas decisiones deberían admitirse y dar- les el trámite correspondiente ante la SA.

En principio, las decisiones relativas a la competencia de la JEP po- drían ser impugnadas independientemente del sentido positivo o ne- gativo que tengan. La ley solo establece en general que el recurso de apelación procede contra “la resolución que define la competencia de la JEP”,388 esta norma no restringe la impugnación al sentido que tenga

la resolución. Por tanto, los motivos de inconformidad que sustenten el recurso de apelación podrían estar relacionados, no solo con una decisión negativa para el solicitante como parte interesada en acceder a la JEP, sino también con una decisión negativa que afecte a las vícti- mas, quienes también pueden ejercer el derecho de impugnación.

d. ¿Pueden apelarse ante la JEP las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria?

El recurso de apelación ante la SA solo procede por decisiones adopta- das por las salas o secciones de la JEP, en tanto el carácter prevalente de la Jurisdicción no significa que la SA se convierta en superior je- rárquico de los jueces de la jurisdicción ordinaria. De manera que no se pueden impugnar las decisiones de la jurisdicción ordinaria ante la JEP, pero, en virtud de su carácter prevalente, esta sí puede decidir sobre los asuntos de su competencia, tales como asumir competencia sobre un tercero que se somete voluntariamente o adoptar resolucio- nes sobre la concesión de beneficios relacionados con la libertad. En tal caso, las decisiones de la JEP desplazan la competencia de la juris- dicción ordinaria.

Desde el 30 de abril de 2018, fecha en la que la SA adoptó su primer auto, quedó claro que: “La competencia de la Sección se contrae a la resolución de los recursos que se interpongan contra las decisiones de las salas y secciones de la JEP, pues se trata del órgano de cierre de la

388. Núm. 1, art. 13, L1922/18.

jurisdicción especial”.389 Así ha sido extensamente reiterado, incluso

en aquellos casos en los cuales el apelante es el Ministerio Público.390

e. ¿Cuál es el término para resolver el recurso de apelación?

Hay que tener en cuenta que la SA es el órgano de cierre hermenéuti- co. Por tanto, tiene la función de unificar la jurisprudencia de la JEP y resolver los recursos de apelación contra resoluciones y sentencias de conformidad con el trámite general que se presenta en la tabla 18.

Tabla 18

Trámite general del recurso de apelación

Recurso de apelación Tipo de decisión Presentación y oportunidad Traslado Término para resolver

Contra resolución escrita

Interlocutoria Por escrito en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a

la notificación por estado. Por cinco días luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.

Treinta días De fondo En forma inmediata o dentro de los cinco días siguientes.

Sentencias Dentro de los diez días siguientes. Sesenta días Contra resolución en

audiencia Interlocutoria o de fondo

Verbal e inmediatamente en audiencia o por escrito dentro de los cinco días

siguientes. Inmediato en audiencia Treinta días

FUENTE: elaboración propia con base en artículo 14 L1922/18.