1. Primer Capítulo: Antecedentes y Desarrollo Normativo del Recurso de
1.10 El Recurso de Queja
En Colombia, su interpretación sigue las reglas generales del C-P-C., por razón de la aplicación analógica o del principio de integración que trae el artículo 145 del C.P.T., dado que el ordenamiento procesal laboral colombiano no trae una regulación especial de la forma de tramitar este recurso, cosa que si ocurre cuando nos encontramos con el procedimiento penal que abrió variantes en la tramitación del recurso de queja en este ordenamiento.
Por tanto, se debe reposición de la providencia recurrida, esto es, de la providencia que deniega el recurso, En subsidio, se solicitan copias de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes para acudir en queja ante el superior, en este caso la Corte; para que esta otorgue el recurso de Casación si lo considera procedente.
Negado el recurso de reposición, se ordena la expedición de copas dela providencia recurrida y de las demás piezas conducentes, para acudir en queja ante la corte. Canceladas y retiradas las copias en tiempo, se acude ante la Sala Laboral de la Corte dentro del término del artículo 378 del C.P.C. Mientras se tramita la queja, el expediente original permanecerá en el tribunal.
La decisión del recurso de queja, en este caso, es atribución de la Corte donde se analizara la admisibilidad legal o no del recurso, si se han interpuesto en tiempo, si se formuló por persona legitimada y en forma legal. Si la Corte encuentra fundada la queja, revocara el auto recurrido, y ante el tribunal o juez de instancia, se surtirán todas las tramitaciones pertinentes, a partir de la notificación del auto que ordena cumplir lo resuelto por la Corte, conforme lo señala el artículo 371 del C.P.C.
“Cuando en virtud del recurso de queja la sala conceda el de Casación, se aplicara por el inferior en lo pertinente el artículo 371, a partir de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior”.
Si la queja verso sobre la cuantía del interés para recurrir en Casación, porque el tribunal acogió el dictamen del perito, en cuanto este avaluó el interés en suma inferior
al monto fijado por la lay, deberá accederse a la queja, aun cuando, aparentemente, por disposición del artículo 372 del C.P.C. que señala que la Corte no podrá declarar inadmisible el recurso por razón de la cuantía, se da a entender que este aspecto es cuestión reservada y excluida del tribunal, y por ende, la Corte carecería de control de legalidad sobre este punto. El juez de instancia debe conceder en este caso la queja, y la Corte puede estudiar el punto, por virtud de los principios especiales que guían el proceso laboral, tales como el de favorabilidad, “in dubio pro operario” y el carácter prevalente de la Constitución, por lo tanto, la Corte podrá analizar el asunto o considerar que el tribunal debía haber decretado un dictamen antes de proveer sobre la concesión de la Casación, en caso de no haberlo practicado. Al revocar el auto, el tribunal debe proceder en dicha forma.
Si la Corte niega el recurso de queja, considerando bien denegado el recurso de casación, la actuación se remite al tribunal para que forme parte del expediente, quedando ejecutoriada la sentencia.
Por lo tanto, si la Corte revoca y concede la casación, se ordenara al tribunal la remisión del expediente a la Corte para el trámite del recurso, teniendo en cuenta que a partir de la notificación del auto que ordena cumplir lo dispuesto por la Corte, se tramita el recurso de forma similar o análoga, como si por el mismo tribunal hubiese concedido el recurso.
En síntesis, frente al recurso de queja puede ocurrir:
a. Que negado el recurso de queja, se considere bien denegada la casación. La actuación se remitirá al tribunal, y de este al juzgado para el cumplimiento de la sentencia.
b. Que se conceda la casación, por prosperar la queja. Se dispondrá que el Tribunal remita el expediente a la Corte, para tramitar el recurso.
c. Que en lugar de conceder el recurso, se disponga por parte de la Corte la necesidad de decretar el avaluó o pericia para determinar la cuantía para acudir en cesación.
1.10.1
Efecto en que se Concede el Recurso de Casación y
cumplimiento de la Sentencia
Debe entenderse que se concede en el efecto suspensivo, porque el proceso laboral se tramita en cuaderno original, y concedido el recurso no existe norma legal que indique que el recurrente deba pegar copias de la actuación para el cumplimiento de la sentencia por parte del fallador de primera instancia.
Sentencias acusables en materia de derecho laboral
En el campo del derecho laboral, son acusables mediante el Recurso de Casación las siguientes sentencias:
Básicamente se tienen en cuenta dos criterios:
a) Por la naturaleza del juicio: principalmente juicios ordinarios.
b) Por razón de la cuantía del interés económico del recurrente. Actualmente en 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Frente a la cuantía en materia de Casación el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, estableció lo siguiente: “Art.43. El inciso 2 del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedaría así:
Art.86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, solo serán susceptibles del recurso de Casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Estas sentencias son principalmente las siguientes:
Sentencias de segunda instancia:
Proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en lo laboral, en procesos ordinarios laborales cuya cuantía o interés exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente. (Art.86 C.P.T...L.11/84 art.26.D. 719/89, art 1, Ley 712 de 2001, artículo 43).
Sentencias de primera instancia:
Proferidas por los jueces, o promiscuos de circuito en lo laboral, en procesos ordinarios cuya cuantía o interés exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente (art 86, C.P.T., L.11/84, art.26.D.719/89, art1) en Casación per
saltum. Es decir, requiere común acuerdo de las partes y debe formularse dentro del
término que tienen estas para acudir en apelación. La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo juez. La impugnación en Casación per saltum solo podrá fundarse en la causal primera del artículo 87. Obviamente serán acusables únicamente por la primera causal.
La Sala Plena de Casación Laboral, mediante auto de 13 de Julio de 1975, señalo que las sentencias inhibitorias si son susceptibles del recurso de Casación.