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137. La Constitución de Namibia contiene una Carta de Derechos exigibles ante los tribunales. Toda persona que afirme que se han violado o pueden violarse sus derechos humanos puede solicitar una reparación ante el Tribunal Superior. Si no le satisface la decisión o fallo del Tribunal Superior, puede recurrir ante la Corte Suprema. Así que la Corte Suprema sólo actúa como tribunal de apelación, aunque también puede actuar como órgano de primera instancia cuando el Procurador General le pida que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley. 138. Aparte de la protección judicial, también hay un defensor del pueblo facultado para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, bien de oficio o bien a instancia de parte. Asimismo, el Ministerio de Justicia prevé un sistema de asistencia letrada financiado por el Estado, que ofrece asistencia y representación jurídica a las personas indigentes que puedan solicitar una reparación ante los tribunales o el Defensor del Pueblo por la violación de sus derechos humanos. De este modo, el Ministerio de Justicia también desempeña una función útil para la protección de los derechos humanos en Namibia. Por último, hay un cuerpo jurídico independiente y gratuito que asesora y representa a las personas que solicitan una reparación por supuestas violaciones de los derechos humanos.

139. Una persona puede solicitar una reparación ante el Tribunal Superior o el Defensor del Pueblo. Si es admitida, el Tribunal Superior puede ordenar que se indemnice al solicitante. La indemnización puede revestir la forma de pago de los daños determinados por el Tribunal. Asimismo, tanto el Tribunal Superior como el Defensor del Pueblo pueden ordenar la restitución.

140. La Carta de Derechos incluida en la Constitución protege algunos de los derechos humanos enunciados en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, se protege el derecho a la vida. De esta protección se deriva la abolición total de la pena de muerte. Se protege la libertad personal, así como el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a no ser sometido a esclavitud ni a trabajos forzosos. También se protege el derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, se protege el derecho a no ser sometido a discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica, así como el derecho a no ser objeto de arresto o detención arbitrarios. También quedan protegidos el derecho a un juicio justo ante un tribunal

independiente e imparcial, el derecho a la intimidad, distintos derechos de los niños, incluido el derecho a la educación, y diversas libertades fundamentales, como la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, de conciencia y de creencias, de asociación y de movimiento. Algunos derechos humanos pueden suspenderse durante situaciones de defensa nacional o cuando se haya declarado el estado de emergencia de acuerdo con la Constitución. No obstante, algunos derechos humanos son irrenunciables, como el derecho a la vida y a no ser condenado a muerte, el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, el derecho a no ser sometido a esclavitud ni a trabajos forzosos, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometido a ningún tipo de discriminación, el derecho a un juicio imparcial, los distintos derechos de los niños, y la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, de conciencia y creencias, y de asociación.

141. De conformidad con la Constitución de Namibia, los acuerdos internacionales que obligan al país forman parte de la legislación de Namibia. Así, los instrumentos internacionales en los que Namibia es Parte son por lo general directamente aplicables en el derecho interno. Pero nada en la legislación impide que un ministerio que proponga una ley sobre cualquier cuestión garantice que los derechos humanos protegidos en virtud de la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos se tengan en cuenta a la hora de redactar la legislación. Esto contribuye a reforzar el compromiso asumido por el país de cumplir las disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos o los instrumentos internacionales de derechos humanos, o facilitar el seguimiento y la evaluación de su aplicación.

142. El Ministerio de Justicia es el principal responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en nombre del Gobierno. A este fin, garantiza la aplicación de los derechos humanos al examinar los proyectos de ley, para asegurarse de que promueven, y no violan, los derechos humanos. El Ministerio, en colaboración con la Universidad de Namibia, ha

establecido el Centro de Derechos Humanos y Documentación, con sede en la Facultad de Derecho, que se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se trata de aplicar derechos humanos específicos enunciados en los distintos instrumentos internacionales, el Ministerio o el organismo gubernamental responsable de la cuestión

específica enunciada en los instrumentos son los encargados de aplicar los derechos protegidos. 143. Así, el Ministerio de Justicia se encarga, junto con el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, de aplicar el derecho a un juicio imparcial y a no ser sometido a tortura. El Ministerio de Gobierno Local y Regional y Vivienda, el Ministerio de Educación Superior, Formación y Creación de Empleo y el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura se encargan de aplicar los aspectos pertinentes de los derechos de los niños. A este respecto, los ministerios disponen de la asistencia de distintos

organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a diversas actividades socioeconómicas.

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