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Reestructuración del Sector Gas Natural en Chile

La reestructuración del sector comenzó en 1978, con la emisión del Decreto Ley 2.224, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) y con el Decreto Ley 18.410, se crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ambas están a cargo de la regulación y fiscalización de las actividades del sector.

Las nuevas estructuras institucionales

a. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Encargado de fomentar la

modernización de la estructura productiva del país, el fortalecimiento, expansión e inserción de la economía chilena en los mercados internacionales. Con este objetivo, implementa mecanismos destinados a corregir las distorsiones de los mercados y a ampliar su transparencia.

En el sector eléctrico, es el encargado de fijar las tarifas de distribución y los precios de nudo, además de resolver los conflictos entre los miembros de los CDEC en todos los casos, previos al informe de la CNE. También, otorga las concesiones definitivas previo informe de la SEC.

b. Comisión Nacional de Energía (CNE). Es un organismo público y descentralizado

que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Minería. Su función principal es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país, además de velar por el cumplimiento de todas las materias relacionadas con la energía, tanto en su producción y uso como en la promoción del uso eficiente de ésta.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Es el organismo

encargado de fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad.

Ámbito, objetivos y características del marco regulatorio a.16) Ámbito

Dentro de la actividad del gas natural, están sujetos a regulación el transporte, la distribución y la comercialización.

Los sujetos activos de la industria, reconocidos para cada actividad de mercado son:

Productores. ENAP. Empresa petrolera estatal, que opera en forma individual o asociada con terceros. Extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio chileno.

Los comercializadores, son quienes compran y venden gas natural por cuenta de terceros.

Los transportadores (seis empresas), titulares habilitados para prestar el servicio de transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de entrega a los cargadores (distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores). Constituyen monopolios naturales en su área de operación y consecuentemente sujetos a concesiones nacionales. Tienen reguladas las tarifas.

Los distribuidores (cinco empresas), titulares habilitados para prestar el servicio de abastecimiento de gas a los usuarios finales, no contratan su suministro en forma independiente. Constituyen un monopolio natural. Los distribuidores, realizan las operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el productor o comercializador.

Los consumidores, son los pequeños y grandes usuarios finales. Los grandes usuarios pueden contratar en forma independiente y para consumo propio su abastecimiento de gas natural, pactando libremente las condiciones de transacción, sin perjuicio de los derechos otorgados a los distribuidores por su habilitación.

a.17) Objetivos

Los objetivos de la regulación del transporte y distribución del gas natural son:

• Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

• Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro en el largo plazo.

• Propender una mejor operación, confiabilidad, igualdad, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución.

• Los concesionarios de transporte de gas deben operar bajo el sistema de acceso abierto. Los concesionarios de distribución de gas por redes, no tienen obligación legal de permitir el acceso de terceros a sus instalaciones, por lo que cualquier solicitud de este tipo, debe ser negociado entre el interesado y la empresa distribuidora.

• Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

a.18) Características El marco regulatorio establece:

a.18.1) Transporte y distribución

La Ley establece que el transporte y la distribución de gas natural pueden ser realizados por ENAP y el sector privado.

Para realizar el servicio de transporte o distribución, se debe presentar una solicitud de concesión ante la SEC. El informe redactado por la SEC es elevado al Presidente de la República para que se pronuncie, otorgando o rechazando la concesión, mediante un Decreto del Ministerio de Economía. Las concesiones son definitivas y autorizan a las empresas a construir, mantener y explotar el sistema de transporte o distribución, otorgando las servidumbres legales para tender las instalaciones y derechos de paso. Las concesiones no son exclusivas, pudiendo otorgarse varias para una misma área de distribución o puntos de origen y destino del transporte.

a.18.2) Importación

Existe libertad de importación de gas natural, cumpliendo ciertos requisitos de tipo administrativo y legal.

Precio del gas y tarifas de transporte y distribución Precio del gas natural

Los precios del gas por red, son libremente determinados por la empresa que presta el servicio y sólo debe cumplir con que las tarifas de transporte y distribución, sean ofrecidas en forma no discriminatoria y pública.

Los precios del gas natural están dados por los precios de las cuencas productoras de Argentina y Chile, los mismos son reflejados en los contratos en el largo plazo libremente pactados.

Solo el precio del gas comercializado en la región XII, está sujeto a fijación tarifaria por parte del Ministerio de Economía.

No existen subsidios al precio del gas ni a las inversiones. Tarifa de Transporte y distribución

Las tarifas tanto de transporte como de distribución son libres, pero no deben ser discriminatorias. Cualquier diferencia de tarifas debe tener un sustento económico que las justifique. En el caso de la distribución, solo por resolución de la Comisión Anti Monopolio, puede decretarse fijación tarifaria si se comprueba que las rentabilidades son excesivas.

Acceso abierto y asignación de capacidad.

Sólo en los sistemas de transporte por gasoductos. No se aplica a los sistemas de distribución por redes.

Fortalezas y debilidades de la regulación

Es una regulación muy liberal, con poca injerencia del estado.

Las reformas le dejaron al Estado un papel de fijador de políticas y de regulador, la implementación y desarrollo de las instituciones de supervisión y control se ha visto afectada. La CREG, el órgano regulatorio semi-autónomo no logra la independencia necesaria y no siempre ha podido responder a la evolución del mercado.

La fuerte presencia del estado en la distribución eléctrica, está afectando al mercado de generación por la ausencia de garantías de pago en términos contractuales, introduce trabas en el libre funcionamiento de las bolsas de energía y está amenazando la sostenibilidad de la competencia en el sector. Ante situaciones de cesación de pagos, las empresas se han visto imposibilitadas para cortar el servicio por los problemas de orden público causados (el caso particularmente notable y reciente es el de los municipios de la Costa Atlántica). Asimismo la fuerte presencia estatal en el sector de generación afecta la competencia y el libre juego de la oferta y la demanda.

La CREG como entidad reguladora del servicio público de gas por tubería, ha fijado las condiciones de la entrada del gas natural a los gasoductos troncales en lo relativo a niveles máximo de precios y al proceso de desregulación de los mismos.

En septiembre de 1995, la CREG reguló la comercialización del gas combustible en cabecera de gasoducto y el régimen de precios de venta del gas natural producido y comercializado en el país.

En el mercado mayorista del gas subsisten serias imperfecciones para avanzar en el camino de la libre concurrencia, especialmente por el reducido número de productores, la posición mayoritaria de Ecopetrol en el mercado y la operación de un mercado extremadamente volátil. Esta estructura hace difícil introducir condiciones de competencia efectiva o potencial en los mercados del gas.

En la práctica, la modalidad de contratos del tipo “take or pay” suscritos entre Ecopetrol y los generadores ha representado, posiblemente, ventajas para el productor pero ha creado algunas distorsiones en el mercado.

En la actualidad se avanza en el proceso de desregulación en cuanto a los precios del gas natural.

Desde el punto de vista de la regulación, fue necesario definir una estructura de tarifas de transporte para el gas natural que refleje los costos reales por distancia de este servicio, afectando aquellas áreas con gasoductos subutilizados.