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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
Ref.: Expte.Nro. 6117-L-2006.-
SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006
DECRETO NUMERO:
1 8 1 5
VISTO lo actuado en el presente cuerpo
instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.355; y
Considerando:
QUE el presentante de fs.11 manifiesta que se encuentra desocupado realizando algunas changas;
QUE su mujer es discapacitada;
QUE tiene tres hijos 8, 12 y 14 años todos en edad escolar;
QUE habita con ellos su suegra de 68 años quien no percibe jubilación ni pensión y con problemas de salud;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.355, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1996/1°Bp a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en María B. de Cazon N° 2529 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Mario VILLA.-
100
Ref.: Expte.Nro. 6117-L-2006.-
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ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, dejándose ************** constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
Ref.: Expte.Nro. 8265-M-2006.-
SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006
DECRETO NUMERO:
1 8 1 6
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.480; y
Considerando:
QUE la presentante de fs.1 manifiesta que convive con sus tres hijos, que realizan changas esporádicamente y tiene a cargo un nieto de 3 años;
QUE no tiene pensión ni jubilación;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.480, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 2004/3°A a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Junín N° 2110 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Eva Elsa MONTENEGRO.-
ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta veinticuatro (24) cuotas, de- *************** jándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
102 ///// Ref.: Expte.Nro. 8265-M-2006.-
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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
Ref.: Expte.Nro. 7804-A-2006.-
SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006
DECRETO NUMERO:
1 8 1 7
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 611.137; y
Considerando:
QUE el presentante de fs.1 manifiesta que el único ingreso del hogar proviene del sueldo que percibe realizando trabajos en un taller de chapa y pintura, por lo cual, los ingresos resultan insuficientes para el pago de lo adeudado;
QUE convive con su esposa, su hija y 2 nietos; QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios por multas y recargos generados en la Cta. Cte. ************** N° 611.137, para el pago de la deuda, por la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período 1990/6°B a 2006/3°B, que recae sobre el inmueble sito en Asamblea N° 2253 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, a nombre de Santos ABALOS.-
ARTICULO 2do.- AUTORIZASE un plan de pagos de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, ************** dejándose constancia que de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados por el artículo 1ro. del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
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Ref.: Expte.Nro. 7804-A-2006.-
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ARTICULO 3ro.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Departa- *************** mento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
Ref.: Expte. Nro. 6515-B-1991 y agregado.-
SAN ISIDRO, 04 de agosto de 2006
DECRETO NUMERO:
1 8 1 8
VISTO que a fs. 28 la Asociación Civil Boating Club estima que el Municipio le adeuda un reintegro sobre el importe que adelantara en base al “Convenio Desagües Pluviales”, requiriendo que una vez determinado el crédito correspondiente, el mismo le sea aplicado a la deuda que posee en la Cta. Cte. 811.242 (correspondiente a la Gerencia de la Asociación); y
Considerando:
QUE a fs. 31 se ha procedido a determinar el importe reclamado, el cual surge de las constancias agregadas de fs. 32 a fs. 34 y que asciende a $ 25.996,12;
QUE si bien la solicitud fue realizada en junio de 2003, el trámite se demoró en principio por no coincidir las cuentas reclamadas con las que, según los registros de esta administración restaban liquidar, debiendo por otra parte realizar la revisión total de las devoluciones efectuadas para dar por finalizado definitivamente lo dispuesto en el Convenio con la conformidad de ambas partes;
QUE no resulta imputable al recurrente este retraso, razón por la cual la Dirección General de Rentas considera que correspondería eximir los accesorios generados a partir del 1° de julio de 2003, en la Cta. Cte. 811.242, por el período adeudado 1998/1°A a 2003/6°B;
QUE a fs. 159 la Secretaría General de Gobierno y Administración solicita el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO NRO. 34/06, DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- EXIMESE los accesorios generados a partir del 1° de julio de 2003, en la ************** Cta. Cte. 811.242, para el pago de la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el período 1998/1°A a 2003/6°B, que recae sobre el inmueble sito en Avda. Mitre S/N de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, Catastralmente identificada como Circuns. VIII, Sección A Fracc. 04 Manz. 075, a nombre de la Asociación Civil Boating Club.-
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