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EL TRABAJO INFANTIL Y LA GLOBALIZACIÓN.

TRATADOS INTERNACIONALES SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

3.6. Reflexión final

Como se ha visto, existen diversos convenios internacionales firmados y ratificados por México, en torno no solamente a la protección del menor en el trabajo, sino a la protección del menor en general; se han mencionado algunos, pero todavía quedan muchos por nombrar, como la Carta Internacional Americana de las Garantías Sociales del 2 de mayo de 1948, que se identifica con la ley del trabajo al prohibir el trabajo de los menores de catorce años, y de los menores de dieciocho años en el trabajo nocturno y en las labores peligrosas o insalubres.

También se cuenta con el Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales del 19 de diciembre de 1966, el cual en su articulo 10, establece la obligación de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en las cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.267

En verdad el trabajo infantil es un problema que afecta globalmente y por lo mismo su erradicación o su correcta legislación es un problema que añade a todos; la realidad de los menores es esta, ellos tienen que trabajar, no por gusto, sino por necesidad.

Es necesario un cambio que incluya la protección del menor en todos sus aspectos, pero más que nada que atienda al menor como un ser humano con deseos y necesidades que deben ser satisfechas por la comunidad en general; se ha mencionado que los riesgos del trabajo infantil a largo plazo contribuyen al deterioro de la economía; por eso no es posible exponer que debido a la crisis económica de la actualidad es que surge este fenómeno, el niño ha trabajado desde siempre, pues ha sido una de las partes más vulnerables en el derecho, fácil de explotar, prácticamente sin sanciones ni nadie que lo defienda.

Siempre existirán crisis económicas, pero eso no significa que se debe dejar pasar sin hacer algo cuando a un niño se le arrebata su infancia, solamente con la excusa clara de que el mundo es así; entonces tal vez el

Re m o l i n a R o q u e ñ í , F e l i p e , D e c l a r a c i o n e s d e d e r e c h o s s o c i a l e s , C á m a r a d e D i p u t a d o s L V I I L e g i s l a t u r a , M é x i c o , 1 9 9 8 , p p . 1 0 6 y 2 0 7

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mundo deba cambiar; la explotación del fuerte al débil, la humillación y los sueños rotos de los niños son situaciones que no deben de existir en la realidad.

Los Estados Unidos Mexicanos pueden realizar acciones que modifiquen la explotación infantil; en ciertos países, como en Argentina la protección al menor trabajador va de los catorce a los dieciocho años: por debajo de esas edad solo son admitidos en tareas en emprendimientos o empresas donde solo trabaje la familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del ministerio pupilar, el cual dará cuenta de que no existen riesgos para su salud, ni se compromete su educación obligatoria.268

Tal vez lo que debe buscar México es la combinación de programas nacionales e internacionales que permitan la completa protección de los menores trabajadores, junto con ciertas modificaciones a la Ley laboral para que la misma asuma el termino de niño tal y como se encuentra estipulado en la Convención de los Derechos del niño; niño es todo menor de dieciocho años y es hasta esta edad que el Estado debe brindar protección y resguardo al menor.

2 6 8 D e D i e g o , J u l i á n A r t u r o , M a n u a l d e d e r e c h o d e l t r a b a j o y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l , 3 a e d . , E d i t o r i a l A b e l e d o - P e r r o t , A r g e n t i n a , 1 9 9 9 , p p . 3 0 4 y 3 0 5 .

1 -El trabajo de los niños ha sido utilizado en el mundo desde el origen mismo del trabajo, pasando por momentos extremos durante la Revolución Industrial, lo que llevo a la creación de diversas figuras jurídicas con el fin de proteger su infancia. '

2 - En diversos periodos históricos en México, el menor ha sido parte importante de la fuerza laboral, el Porfiriato marco uno de los momentos más difíciles para la infancia, la creación de la Ley Federal del Trabajo brindo una protección especial a los menores, pero es con las modificaciones a nivel internacional de la legislación a favor de la niñez que surge un capitulo exclusivo en la legislación Mexicana para la protección del trabajo de los menores.

3. -No existe una definición específica de lo que debe entenderse por menor dentro de la legislación mexicana, más sin embargo existe la limitante de edad de los 18 años para considerar a una persona mexicana como ciudadano adulto.

4. -La Constitución como base fundamental de las leyes mexicanas, establece la protección del menor trabajador de manera básica, al igual que la limitante para trabajar de los menores de 14 años, misma limitante que es retomada por la Ley Federal del Trabajo.

5. -En 1962 surgen las reformas a la Ley Federal del Trabajo que originan la creación del Capitulo Quinto Bis, el cual trata específicamente de los menores trabajadores, definiéndolos, y brindándoles protección contra la explotación laboral prohibiéndoles ciertos tipos de trabajo.

6. -Pero en la realidad económica actual, las grandes compañías que se encargan de producir en masa diversos aditamentos a bajo costo utilizan

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dianamente la mano de obra infantil con el propósito de bajar los sueldos y aumentar las ganancias.

7.- Para evitar no solamente la explotación de la mano de obra infantil, sino de los trabajadores en general, surge la Organización Internacional del Trabajo, el cual es un organismo perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas que lucha por la mejora de las condiciones de trabajo, para lo cual realiza convenios internacionales, mismo que son ratificados por los estados integrantes de dicha organización.

8. -México ha ratificado varios de dichos convenios, en donde se establece, entre otras cosas, que se considera menor o niño a todo aquel que no haya cumplido la mayoría de edad legal en su país correspondiente, siendo en México, los dieciocho años de edad cumplidos.

9. -Existen diversas tesis jurisprudenciales las cuales establecen que la jerarquía legal de los convenios internacionales ratificados por México son superiores a las leyes federales, más específicamente, si existe un convenio internacional el cual establezca que se considera niño a todo aquel ser que no haya alcanzado la mayoría de edad legal, por ende todas las leyes federales deben adecuarse a dicha situación.

10. - La niñez es tal vez, la etapa más importante para el crecimiento y formación de los seres humanos, en donde se aprenden y consolidan los valores que se utilizaran para el resto de la vida; los niños malnutridos, iletrados, no tienen la misma oportunidad para alcanzar un estado completo de bienestar que aquellos que han sido debidamente educados. La obligación de todos es fomentar la protección a la parte más vulnerable de la sociedad, no solamente por que es legamente correcto, es también moralmente necesario; por lo mismo se deben buscan nuevas formas para la protección completa y real de la Infancia en México y evitar el abuso de la misma, no solamente en materia laboral, sino en todas formas.

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A N E X O I

Entrevista realizada a Rafael Abraham Mota Ramírez, asesor jurídico dentro de la Procuraduría de la Defensa del menor, la mujer y el Indígena, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en la Ciudad