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Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema

REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 31.- Capacidad procesal. Toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley.

Las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, salvo las excepciones previstas en la ley.

En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley.

Cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario.

Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos.

Art. 32.- Representación de menores de edad e incapaces. Las niñas, niños, adolescentes, y quienes estén bajo tutela o curaduría, comparecerán por medio de su representante legal, conforme con la ley o cuando la ley así lo establezca.

Las personas que se hallen bajo patria potestad serán representadas por la madre o el padre que la ejerza. Las que no estén bajo patria potestad, tutela o curaduría, serán representados por la o el curador designado para la controversia.

En caso de producirse conflicto de intereses entre la o el hijo y la madre o el padre, que haga imposible aplicar esta regla, la o el juzgador designará curador

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ad litem o curador especial para la representación de niñas, niños y adolescentes.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador a los _________ días, del mes de ___________, del 2___________

69 Conclusiones

Una vez realizado el presente trabajo investigativo se realizan las siguientes conclusiones:

- En consecuencia, surge la importancia de elaborar el anteproyecto de ley anteriormente planteado, para asegurar de esta manera la coexistencia uniforme de las leyes dentro del articulado sometido a estudio involucradas en el mismo en aras de garantizar un ordenamiento jurídico armonizado con los principios de la doctrina de protección integral vigente.

- Los resultados de la investigación indican la preeminencia de la clasificación de las personas por la edad detallada en la codificación, lo que obliga a una actualización de las normas que sobre este importante grupo vulnerable se encuentran desarrolladas a lo largo del Código Orgánico General de Procesos.

- La mayoría de abogados en libre ejercicio encuestados así como los jueces y estudiantes entrevistados consideran que es necesario reformar los artículos 31 y 32 del COGEP en el sentido ya explicado en este trabajo, quedando así un solo criterio con lo cual se garantizan los principios de unidad y seguridad jurídica.

70 Recomendaciones

Al finalizar el proyecto de Investigación, es necesario formular ciertas recomendaciones específicas, las mismas que se detallan a continuación:

- Se recomienda que el anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos sea puesto a consideración de la Asamblea Nacional, para que dicho organismo después de un profundo debate y análisis acerca de este tema, realice los cambios legales necesarios para adecuar en la normativa y suprimir el término, actualmente en desuso por la vigencia de la doctrina de protección integral en el sistema legal contemporáneo.

- Se recomienda que la referida propuesta sea difundida en las Escuelas de Derechos de la alma mater de todo el país, con la finalidad de que se debata acerca de la necesidad de unificar los diferentes conceptos, en bien de garantizar los principios de unidad y seguridad jurídica.

- Se recomienda que el Foro de Abogados socialice la propuesta antes indicada, para que se dé a conocer entre los profesionales del derecho la importancia de unificar el criterio sobre los articulados en conflicto causado por la falta de claridad de los mismos.

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