Artículo 1.- Se considere al numeral 1 del artículo 157, el cual manifiesta:
“1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, serán conocidos por los jueces de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, Familia, Niñez y adolescencia, infracciones tomadas en cuenta como contravenciones para las cuales serán sancionadas conforme lo dictamine el juez correspondiente con una pena máxima de privación de libertad para infracciones contravencionales. Añadiendo un tratamiento psicológico obligatorio para la víctima, y un reparación económica.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de nueve meses a dieciocho meses.
48
3. Si causa un daño psicológico severo, grave e irreparable que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
Con la reforma del artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal en su numeral 1 la cual según el daño psicológico causado a la victima considerado como Leve, se lograría que la victima de esta contravención continúe con el trámite legal correspondiente llegando a un juzgamiento por parte de los jueces de violencia intrafamiliar.
De esta manera se lograra cumplir lo establecido en la constitución sobre los principios de celeridad y economía procesal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Todas las normas que en su contenido se opongan a la presente quedan derogadas.
DISPOSICIÓN FINAL: Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, y firmado a los …...…….. días, del mes de ……….., del año ……….
49
CONCLUSIONES
Primera.- La violencia psicológica es la forma de violencia intrafamiliar cometida en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, que mayor incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana, y las consecuencias de este tipo de agresión son en algunos casos más severas que las producidas por los ataques a la integridad física.
Segunda.- La parte actora (Victima) desiste del trámite legal debido al extenso trámite legal permitiéndose de una manera crear la re-victimización en la victima. Así como también al evidenciar las penas para el agresor siendo este en la mayoría de sus casos familiares directos.
Tercera.- Las penas con que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona el delito de violencia psicológica cometido en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, no cumplen con el criterio de celeridad y economía procesal que está contemplado en la Constitución de la República.
Cuarta.- En la normativa del Código Orgánico Integral Penal, sobre la forma de obtener medidas de protección a favor de las víctimas del delito de violencia psicológica se evidencian contradicciones, que impiden que estas medidas se dicten oportunamente y se proteja de manera eficaz la integridad personal de las víctimas.
50
RECOMENDACIONES
Primera.- A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, con la finalidad de que se revise el Código Orgánico Integral Penal, en lo que respeta a la regulación de los delitos y contravenciones en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar y que se ponga especial énfasis en el análisis de una posible reforma para mejorar el régimen de tipificación y sanción del delito de violencia psicológica.
Segunda.- A las víctimas de violencia psicológica y de violencia intrafamiliar en general y a las personas que conocen estos casos que acudan ante las autoridades pertinentes en búsqueda de ayuda, y que denuncien a los agresores, como una forma de precautelar la integridad de la persona agredida y de quienes constituyen parte de su entorno.
Tercera.- A las familias ecuatorianas con la finalidad de que fomenten la convivencia armónica de sus miembros basada en el respeto y en la práctica de valores que una al núcleo familiar, y que destierren toda forma de violencia que afecta la unidad y los lazos de afectividad entre sus integrantes.
Cuarta.- A las juezas y los jueces competentes para el conocimiento de delitos y contravenciones cometidas en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, con la finalidad de que afronten el tratamiento de estos procesos desde un sentido humano y que de forma oportuna y eficaz proporcionen las medidas de protección necesarias para evitar mayor vulneración del derecho a la integridad personal de la víctima o persona ofendida.
Quinta.- Al Estado ecuatoriano para que promueva a través de las instituciones públicas, de la Defensoría Pública, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, campañas permanentes en contra de la violencia intrafamiliar en todas sus formas, para que se fomente una cultura de paz dentro de la familia y de la sociedad y se eviten los grandes inconvenientes que la violencia provoca.
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Editorial El Forum Editores S.A., Quito- Ecuador, 2014.
- CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, Gestión Judicial Violencia Contra la Mujer y la Familia, Quito-Ecuador, 2014.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2014.
- DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO CULTURAL OCÉANO, Tomo I, Editorial Océano, Madrid-España, 2009.
ASENSI PÉREZ, Laura Fátima, La Prueba Pericial Psicológica en Asuntos de Violencia de Género, Revista Internauta de Práctica Jurídica N° 21, 2008.
- CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 2001.
GOLDSTEIN, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, 2003.
NEUMAN, Elías, Victimología, El Rol de la Víctima en los Delitos Convencionales y no Convencionales, Tercera Edición Ampliada, Editorial Universidad, Buenos Aires-Argentina, 2001.
VELAZCO GAMBOA, Emilio, Violencia Intrafamiliar, Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, Puebla-México, 2013.
ZAMBRANO, Simball, Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Garantías Jurisdiccionales, Editorial PH Ediciones, Quito-Ecuador, 2009.
WHALEY SÁNCHEZ, Jesús Alfredo, Violencia Intrafamiliar, Causas Biológicas, Psicológicas e Interaccionales, Plaza y Valdez Editores, Barcelona-España, 2008.
DATOSPERSONALES
Nombre: Diana Verónica Sánchez Teléfono: 0991463916