REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL
El Pleno de la Comisión Legislativa y Fiscalización
Considerando
Que: De acuerdo al Artículo 169 de la Constitución, el sistema procesal es un mecanismo para la consecución de la justicia, y que las normas procesales siempre tendrán en cuenta los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso, y sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.
Que: El principio de gratuidad de acceso a la justicia estaría por sobre cualquier Artículo de la Ley Notarial por ser constitucional, por lo que sería necesario realizar los cambios
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pertinentes y necesarios de darse el caso que sus artículos vayan en desmedro de esta norma superior.
Que: El artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: el notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y consiste en el desempeño de la función pública, investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia;
Que: El Art. 1 de la Ley Notarial sostiene que: “La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella”. Por tanto, con la cita legal antes indicada se colige que debe realizarse cambios a esta ley, ya que existen enunciados que van contra de una ley superior, en este caso el principio de gratuidad de acceso a la justicia concebido en la Constitución.
Que: El artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial dispone: que las y los notarios deben tramitar divorcios por mutuo consentimiento únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia
Que: Las atribuciones exclusivas de las notarías son mecanismos para descongestionar la vía judicial y facilitar los trámites voluntarios de las y los ciudadanos.
Expide la siguiente ley reformatoria a la ley notarial:
Artículo 1.- Por medio de esta norma reformatoria inclúyase el siguiente texto al final del artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial, al tenor siguiente:
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La tramitación del divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia será competencia también de los jueces competentes y no exclusiva solamente de los notarios.
Conclusiones Parciales
1. Que el Código Orgánico de General de procesos debe ser reformada debiendo ser clara en cuanto a lo manifestado sobre el matrimonio por mutuo consentimiento siempre que no haya hijos de por medio.
2. Es importante manifestar que esta reforma beneficiará a la ciudadanía que no puede costear los gastos de una notaría.
Recomendaciones
1. Es recomendable que la UNIANDES con sus autoridades recomienden los hallazgos de esta tesis de grado resaltando la normatividad contradictoria actual, dejando ver que se busquen mecanismos para modificar las leyes necesarias en bien de la ciudadanía. 2. Se recomienda en lo posible dar cumplimiento a lo manifestado en la Constitución de la
República del Ecuador, garantizando su derecho constitucional a la gratuidad de la justicia.
3. Autoridades estatales, órganos académicos como las universidades, y profesionales como el Colegio de Abogados, deben interesarse en realizar con más constancia campañas sobre el uso de los Derechos por parte de la ciudadanía para que puedan hacer los reclamos necesarios cuando no se esté cumpliendo con algún principio constitucional.
41 h) CONCLUSIONES
Dentro del desarrollo de la investigación, es posible establecer las siguientes conclusiones:
La atribución del notario público, mediante la Ley Notarial, de tramitar divorcios por mutuo consentimiento, están en contradicción con el principio de gratuidad de la justicia que se considera un derecho para los ciudadanos en la Constitución de Ecuador. Dentro del marco teórico fue posible analizar temas como el divorcio en sus distintas formas, el origen de este tipo de divorcio y las repercusiones para el sistema jurídico ecuatoriano.
Es inmisario dejar fuera del COGEP al divorcio por mutuo consentimiento sin hijos debido a que se arriesga el principio constitucional de gratuidad, dejando a los jueces sin la facultad para resolver dichos conflictos, cuando ya manejan mediante un procedimiento voluntario el divorcio por consentimiento mutuo con hijos.
Si bien en la Constitución del Ecuador en su artículo 178, se establece que la función judicial también se compone de órganos auxiliares como el servicio notarial, quienes son los que actualmente atienden a los usuarios, también es necesario mencionar que tienen costes con los que estos servicios funcionan, y que existen ciudadanos que no pueden pagar estos costes, por lo que quedan en un limbo jurídico, y provocándose una injusticia, tal como fue comprobado en el estudio de caso del Capítulo III. Si es que esto se realiza por cuestiones de eficiencia o de celeridad en los trámites, debe tomarse en cuenta la condición socio- económica de las personas que no tienen los recursos para costear estos trámites, recordándose que los principios constitucionales siempre deben estar por encima de cualquier ley o reglamento.
42 RECOMENDACIONES
Dentro de las sugerencias que se pueden realizar a través del análisis de las conclusiones, se puede mencionar lo siguiente:
Debe realizarse un análisis de la situación socio-económica de las personas que realizan trámites de divorcios, y de los costes reales de los trámites, ya que esto permitirá tener una mejor idea de las reformas que un futuro puedan realizarse para que no se incurran en contradicciones con la Constitución, aunque se pretenda mejorar la eficiencia en el servicio.
La reforma sobre los divorcios por mutuo consentimiento sin hijos de por medio es imperante, de modo que se pueda facultar a los jueces a que conozcan y resuelvan estas causas mediante el procedimiento voluntario siguiendo el COGEP, aunque por lo pronto se podría trabajar en los costos de las notarías como órganos auxiliares de la administración de justicia para que sean accesibles a personas de bajos recursos.
La priorización de los derechos de los ciudadanos es un elemento que debe ponerse por encima de cualquier procedimiento, por lo que se recomienda que se traslade la competencia del divorcio de mutuo consentimiento sin hijos a los jueces, y dejando a los notarios como los encargados de dar fe pública o por lo menos que se revise con profundidad las formas en las que se realizan los trámites de divorcios dentro de las notarías. El Estado, por lo tanto, debe garantizar el principio de gratuidad de la justicia en el caso de los divorcios por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes, y las características del COGEP y la Ley Notarial actual no favorecen dicho principio.
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j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE Nombres: MILTON FABRICIO
Apellidos: VERDUGO RIVAS
Correo: [email protected]
Celular: 0984487047