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2.2. Respuesta a la gratuidad en la Reforma Procesal Laboral

2.2.3. Protección de los derechos laborales individuales

2.2.4.3. Reforma procesal laboral

La Reforma procesal laboral, en aras de mantener y fortalecer la protección de las personas menores de edad, incluyó en la normativa aprobada, su protección a través del patrocinio letrado público y gratuito.

Es así como busca fortalecer la tutela a las garantías de los menores en ejercicio de sus derechos laborales. En cuanto a la representación, en su artículo 444, estipula que a partir de los quince años, los trabajadores tienen plena capacidad para establecer sus pretensiones laborales y de seguridad social ante las autoridades administrativas y judiciales. En el caso en que entren en juego derechos de menores de quince años, deben ser representadas por quien legalmente le corresponda o por el PANI si no lo tiene, para lo cual se le proveerá de una persona abogada.

Además, complementa el artículo 584 actual, estableciendo en su artículo 452 que el PANI será parte en los procesos en que intervienen menores de edad.

De especial interés para este trabajo es el artículo 453, ubicado en la Sección II del Capítulo II de la Reforma Procesal Laboral, titulada “Beneficio de Justicia Gratuita”. En esta se indica que el PANI dará asistencia legal gratuita a los menores de edad que requieran ejercitar acciones en los tribunales de trabajo. Esta situación es más amplia que la citada 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia, donde el PANI representa al menor cuando sus intereses sean contrarios a los de sus representantes.

95 Artículo 453.-

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad.

Por su parte, el siguiente artículo -el 454- indica que los menores de edad tienen protección absoluta, y que no se les aplica ningún tipo de limitación económica:

Artículo 454.- …

La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.

Acerca de estos artículos, el PANI presentó una nota fechada 8 de diciembre del 2015 dentro del Expediente Legislativo 19819 referente a la Ley 9343, donde se hace mención a los artículos 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990 y los artículos 78, 79, 82, 92 y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, número 7739, donde se establece el régimen especial de protección al trabajador adolescente y algunas regulaciones sobre el trabajo de los menores de edad.

En dicha comunicación se indica que si bien se considera que el Estado costarricense ha realizado notables esfuerzos en esta materia, todavía existen aspectos sobre los que se debe trabajar, siendo uno de ellos “la defensa jurídica de los derechos de los trabajadores adolescentes” (p. 4).

Posteriormente se solicita que se aclare la figura de la “asistencia legal gratuita” de la que se habla en el artículo 453 y cómo se diferencia del artículo 454, ambos de la Ley 9343. Se menciona que no hay claridad si se trata de asesoría y acompañamiento jurídico o que el PANI deba brindar patrocinio de una persona abogada para defender los derechos

96 laborales del menor de edad y que los alcances de esta interrogante deben ser clarificados (Expediente Legislativo 19819, 2015).

Se solicita a continuación la creación de un programa para el PANI dentro de la misma ley, que establezca los recursos que la institución requeriría, ya que en materia presupuestaria y para creación de plazas, depende de las disposiciones de entes externos, especialmente de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y FODESAF.

Al referirse esta nota al artículo 454 de la Ley 9343 se indica solamente que se reiteran los mismos comentarios del artículo 453 ya mencionados.

Concluye posteriormente que la iniciativa es necesaria para la protección y defensa de los trabajadores adolescentes. Sin embargo, se recalca la necesidad de que se consideren las observaciones citadas sobre la “asistencia legal gratuita” y se establezcan los recursos financieros y humanos requeridos para cumplir con lo que se está regulando.

Sin embargo, sin encontrar respuesta a esta comunicación dentro del Expediente Legislativo, al día siguiente, 9 de diciembre del 2015, se presenta a la Asamblea Legislativa otra comunicación del PANI, donde expone que aunque se presentaron las observaciones indicadas, ya fueron instruidos sobre el significado y que por lo tanto no se presentan objeciones ni observaciones sobre el articulado (Expediente Legislativo 19819, 2015).

No se conocen los alcances de esa explicación y de la diferencia con el artículo 454 que trata el acompañamiento por parte de la Defensa Pública. Sin embargo, en la práctica el PANI no se ha hecho presente en la presentación de ponencias ni ha participado en congresos y simposios, como sí lo ha hecho la Defensa Pública, que ha trabajado en todo un proyecto para que a la entrada en vigencia de la Ley 9343 esté funcionando su Sección Especializada en materia laboral.

97 Más adelante se hará referencia a este articulado, dentro de las preguntas planteadas dentro del cuestionario y entrevistas, para comprender los alcances que tendrá dentro de la aplicación de la Ley 9343 a partir de julio del 2017.