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Fuente: Malla Curricular del Nuevo Bachillerato Ecuatoriano

1.2.1.6. Reformas Educativas (LOEI – Reglamento a la LOEI Plan decenal).

LA LOEI

La nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) entró en vigencia según el Registro Oficial el 31 de marzo de 2011.

Contiene importantes reformas al sistema educativo del Ecuador.

La LOEI constituye, un gran logro para la educación ecuatoriana, pues sintetiza una visión moderna, técnica e incluyente del hecho educativo acorde a los desafíos del Ecuador del siglo XXI.

Permite revalorizar el perfil del docente, determina un nuevo escalafón basado en los méritos, con ascensos ligados a la capacitación, evaluación y titulación académica, de manera que se mejore sustancialmente la calidad de la educación nacional.

Además trata que la interculturalidad sea el eje transversal de todo el sistema, determina que en los currículos de estudio se incluya la enseñanza de un idioma ancestral, propicia y promueve la investigación científica, el uso de la tecnología y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente Y por último la LOEI, desarrolla y profundiza los derechos, responsabilidades y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para su estructura, niveles y modalidades; replanteando el modelo de gestión así como el financiamiento y la participación de los actores del sistema educativo, con el único objetivo de alcanzar una educación de calidez y calidad. REGLAMENTO DE LA LOEI

El reglamento de la Ley organiza de educación intercultural, vigente desde el 19 de Julio del 2012, concreta, norma y hace operativos los preceptos decretados por la LOEI.

Muestra un enfoque de respeto de derechos, pero también rescata la importancia del cumplimiento de deberes, rompe con los viejos paradigmas para asegurar mejores aprendizajes, establece al estudiante como centro de la gestión del sistema educativo y contribuye a revalorizar la profesión docente. Busca sobretodo la honestidad académica.

Dentro de los cambios más relevantes del reglamento se puede notar:

Art. 146: El sistema de quimestres, que reemplaza a los tradicionales trimestres, que serán dos durante el año, al final los estudiantes tendrán la oportunidad de recuperar la nota, rendir nuevamente un examen supletorio, uno remedial y uno de gracia.

Art. 194: De igual manera ha cambiado el sistema de calificaciones en el aspecto cuantitativo las notas serán sobre 10 y la conducta se calificará de forma cualitativa (A,B,C,D,E), de manera que no influya en el promedio de los estudiantes.

A=muy satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia

B= satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

C=poco satisfactorio

Falta ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia. D= mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los

compromisos establecidos para la sana convivencia social.

E= insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia

FUENTE: Reglamento de la LOEI art. 222.

El Ministerio de Educación estableció el calendario escolar, donde el primer quimestre se laborará 102 días y el segundo 98 días.

Evaluación

Cada quimestre está conformado por tres aportes parciales.

Art. 209: Al final de cada parcial, quimestre y anual los profesores tendrán que presentar un informe de aprendizaje. El estudiante debe acumular en cada quimestre el 80 por ciento de la nota, que contendrá actividades formativas como, trabajos, pruebas o lecciones y el 20 por ciento faltante lo obtendrá de un examen final.

Art. 205: Las condiciones de evaluación durante el quimestre deben ser dadas a conocer por el profesor a los estudiantes y padres de familia al inicio de clases, así lo estipula el reglamento de la LOEI.

Calificación Académica y Comportamental

Art. 194, 196, 197. El sistema de calificación desde este año será sobre 10 puntos, para ser promovido directamente se debe acumular un mínimo de siete.

ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA

SAR Supera los aprendizajes requeridos 10 DAR Domina los aprendizajes requeridos 9 AAR Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8 PAR Está próximo a alcanzar los aprendizajes 5-6 NAR No alcanza los aprendizajes requeridos < 4

FUENTE: Reglamento de la LOEI art. 222

Art, 212, 213: Quienes en el promedio de los dos quimestres obtengan de 6,9 a 5 puntos tendrán que rendir un examen supletorio para aprobar el año. En caso de tener menos de 5 puntos o no alcanzar los necesarios en el examen supletorio, el estudiante rendirá un examen remedial, 15 días antes de iniciar el próximo año. Art. 214: Si el alumno no aprobase el examen remedial, pero solo en una materia, tiene la última opción que es el examen de gracia. Esto se dará un mes después de iniciado el año lectivo, tiempo en el cual cursará el año que le corresponde, de no aprobarlo repetirá el año. Adicionalmente, en cada asignatura la nota que obtengan quienes aprueben el año podrá ser mejorada con el examen opcional de recuperación o mejora del promedio, que se dará después del final y que permite cambiar uno de los promedios quimestrales.

Conducta

Art. 222: En lo referente a la conducta, Este año desaparece la calificación cuantitativa, la que es reemplazada por la cualitativa. El reglamento establece que la

evaluación del comportamiento es un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor.

La evaluación no afectará el promedio pero debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales. Bajo estos parámetros la conducta será calificada como: A Muy satisfactorio, lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos. B Satisfactorio, cumple con los compromisos establecidos. C Poco satisfactorio, falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos. D mejorable, falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos. E Insatisfactorio, no cumple con los compromisos establecidos.

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