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Capítulo 2. Las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión: una revisión de su desempeño a través

2.2. Las comisiones ordinarias a la luz del marco normativo que rige el funcionamiento interno del

2.2.1. Las reformas de 1999 a la Ley Orgánica del Congreso General

La expedición de la LOCG se remite a mayo de 197982, fecha que la sitúa en el contexto de la reforma política electoral de 1977 que en ese entonces significó el establecimiento de pautas para un nuevo modo de operar en las dinámicas parlamentarias internas luego de romperse la hegemonía que en el Congreso observaba el Partido Revolucionario Institucional (PRI); pautas que se fueron consolidando amparadas en los Acuerdos Parlamentarios de 1997 y que fueron institucionalizadas hasta 1999.

Con la reforma a la LOCG, se abrogaron las disposiciones contenidas en la de 1979, dado que consideró cambios significativos en la estructura, integración, requisitos, temporalidad, atribuciones y responsabilidades de los órganos que reformó o creó, así como de sus procedimientos.

La reforma de 1999 estableció así, entre otras:

1. La jerarquía de la normatividad interna del Congreso: Constitución, Ley y Reglamento. 2. Una nueva concepción de la Mesa Directiva83.

3. La conformación de un nuevo órgano a cargo de las tareas de dirección política de las Cámaras: La Junta de Coordinación Política84.

82 En el Diario Oficial del 6 de Diciembre del 1977, se publicó la facultad del Congreso para expedir la Ley que regularía su

estructura y funcionamiento internos. Ello en razón de la reforma constitucional al artículo 70 Constitucional.

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Elección de sus integrantes mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de la Cámara de Diputados; la duración en su encargo por un año legislativo; la posibilidad de que los miembros de la mesa directiva sean reelectos

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Conformada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, y presidida por el coordinador del grupo que por sí mismo tenga la mayoría absoluta de la Cámara y en caso de que esto no suceda, su rotación será anual entre los coordinadores de las tres fuerzas de mayor tamaño en la Cámara.

4. La inclusión de un título relativo a la difusión e información de las actividades del Congreso85. Particularmente en la Cámara de Diputados:

5. La conformación de un nuevo órgano denominado Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos86,

6. La creación del Servicio de Carrera, ya existente en la Cámara de Senadores.

7. La reestructuración del sistema de comisiones y comités: reducción del número mediante la agrupación temática87; supresión de responsabilidades de carácter administrativo88; precisión de las facultades que corresponden a cada una de ellas: en cuanto a los Comités: se conservó el de Información, Gestoría y Quejas y la posibilidad de establecer otros para auxiliar las actividades de la Cámara.

Los cambios propuestos suponían un fortalecimiento del Congreso dado que en teoría se complejizaba el procedimiento para la creación de comisiones ordinarias, antes de las reformas de 1999, la Ley permitía que las Comisiones Ordinarias se crearán por Acuerdo del Pleno, (ahora las establece), se redujo el número de comisiones a 23, hecho que se sustentaba en la idea no de limitar los temas a tratar por éstas, sino que los mismos, fueran conferidos a las subcomisiones o a la creación de lo que se conoce como “comisiones ad hoc”, en México, comisiones especiales), como medidas que otros Congresos utilizan y han utilizado para responder a la necesidad de atender asuntos emergentes, y mantener Comisiones permanentes sin variar su número89.

Esta reforma no logró institucionalizarse, y para el año 2000 con la LVIII legislatura, su número había incrementado de modo que en la actual legislatura (LXI) éstas ascienden a: 41 en la Cámara de Diputados y a 60 en la Cámara de Senadores.

85 Además de Ordenamientos relativos al Canal del Congreso; el Diario de los Debates de cada Cámara y el Sistema de

Bibliotecas del Poder Legislativo Federal.

86 cuya integración se da con el Presidente de la Mesa directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios, y cuya

tarea es la planeación de la función legislativa, deliberativa, de control evaluatorio de la gestión pública. Trabajos que en el Senado recaen en la Junta de Coordinación Política.

87 Esta disposición fue modificada el 30 de septiembre del 2000. La LVIII legislatura amplió de 23 a 40 el número de

comisiones.

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Que vino acompañada de la reestructuración de los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Diputados: Secretaría General; Servicios Parlamentarios; Servicios Administrativos y Financieros; Contraloría Interna; Coordinación de comunicación Social y una Unidad de Capacitación y formación permanente de los servicios parlamentarios y administrativos-financieros.

Por otra parte, la creación de la Conferencia en la Cámara de Diputados, buscó establecer la correspondencia entre el trabajo en comisiones y la agenda política90, los que además se fortalecían a través de la instauración el servicio de carrera y órganos de apoyo técnico para los trabajos legislativos.

Sin embargo, modificar la ley para establecer un número fijo de comisiones, no supuso una restricción real para lograr tal efecto y menos aún la generación de mecanismo para responder con flexibilidad a la realidad del trabajo legislativo, en tanto la ley rescató la mayoría de sus preceptos del RGICG. Es decir, los procedimientos y atribuciones de las comisiones están establecidos igual que en 1934 (fecha de la cual data la última modificación al reglamento).

Aunado a ello el servicio de carrera resultó inoperante, y los órganos de apoyo técnico, insuficientes para el alcance de los objetivos de las comisiones al menos en cuanto a especialización91.

De facto, la reforma más importante de ésta época fue la creación de la JUCOPO, órgano a través del cual se buscó formalizar la incidencia de todas las fuerzas políticas en los órganos de gobierno del Congreso92 y a establecer con ello el principio de pluralidad en su integración, que se generó con la CRICP) lo cual tiene que ver con la representación de todas las fuerzas políticas de acuerdo con el número de votos, disposición que no fue relevante en la ley hasta la LVII Legislatura, cuando que el partido hegemónico pierde la mayoría en la Cámara de Diputados, previo a ello las presidencias de las comisiones eran ocupadas por dicho partido, las que ya no podía mantener dado que la aprobación en Comisión para cualquier dictamen a iniciativa o punto de acuerdo requería el 50% más uno de los integrantes y por tanto, la negociación o el acuerdo para el asentimiento de éste.

Lo anterior explica porque la mayoría de las reformas se concentraron en dicha Cámara, y el hecho de que el RGICG no se armonizará con las reformas realizadas, tarea que fue asumida por el Senado de la República once años después, con la expedición del RSR.

Así, la distribución de presidencias de comisiones entre los parlamentarios de oposición, se tradujo en un mayor grado de cooperación interpartidista. No obstante, esto no incidió en la consecución de la autonomía de los miembros de la comisión frente a sus partidos, pues el propio sistema propició la vinculación directa de los parlamentarios en comisiones con sus dirigencias partidistas.

90 Remitirse al apartado 2.3.1 de este capítulo.

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Remitirse al apartado 2.3.1 de este capítulo.

De modo que el cambio significativo en el trabajo de comisiones, únicamente vino dado por la introducción multipartidaria de fuerzas políticas en los diferentes órganos del Congreso, cuyo alcance efectivo se ha reducido a que las comparecencias de los funcionarios del Ejecutivo ante comisiones dejaran de ser meras ―reuniones de familia‖ (González 1994:89) y se convirtieran en sesiones formales, mientras que los cambios estructurales orientados a atender la pluralidad partidista, no tuvieron efecto importante en el sistema de Comisiones.