2. SITUACIÓN AGRÍCOLA EN MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA: EL CASO DEL MAÍZ
2.1. CASO UNIÓN EUROPEA
2.1.3 LAS REFORMAS DE LA PAC
2.1.3.1 La Primera Reforma de la PAC
La primera gran reforma de la PAC tuvo lugar en 1992 en un contexto de presión internacional derivada de las negociaciones comerciales de productos agrícolas (Ronda Uruguay del GATT), y respondía a la necesidad de superar los problemas existentes en el ámbito presupuestario como consecuencia de una producción excedentaria, y en el medioambiental, por la intensificación de los cultivos. Con el fin de limitar la oferta y aproximar los precios interiores a los internacionales, se produjeron reducciones de los precios garantizados que fueron compensadas por un sistema de ayudas directas por hectárea, reduciéndose de este modo el vínculo entre el nivel de ingresos de los agricultores y el nivel de producción. Esta reforma incluyó asimismo una serie de medidas dirigidas a la protección del medio ambiente, la forestación de tierras agrícolas y la jubilación anticipada de agricultores.
Posteriormente, la perspectiva de adhesión de los Países de Europa Central y Oriental (PECO) y la revisión de los acuerdos comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dieron lugar a una revisión profunda de la PAC en 1999, en el marco de la Agenda 200010. Esta revisión pretendía reforzar las modificaciones introducidas en 1992 y concentrarse en la seguridad de los productos alimentarios, la consecución de los objetivos medioambientales y la promoción de una agricultura sostenible. Los objetivos no comprendidos en la política de mercados quedaron reagrupados en el desarrollo rural, que pasó a convertirse en el segundo pilar de la PAC.
La reforma perseguía incrementar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios, simplificar la legislación agraria y mejorar su aplicación, reforzar la posición de la Unión en las negociaciones de la OMC y estabilizar el gasto.
2.1.3.2 La Reforma Intermedia de la PAC
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Consejo Europeo de Berlín, 1999. Programa de acción cuyos objetivos principales son reforzar las políticas comunitarias y dotar a la Unión Europea de un nuevo marco financiero para el periodo 2000- 2006, en el marco de la ampliación europea
En junio de 2003 se aprobó la denominada reforma intermedia de la PAC11, con el fin de seguir avanzando en los objetivos fijados en la Agenda 2000 y poder hacer frente a una Europa de 25 países, con las restricciones presupuestarias existentes. La justificación de esta reforma responde tanto a razones internas como externas. Los factores internos se refieren al riesgo de desequilibrios de mercado en algunos sectores, al cuestionamiento del modelo productivista como consecuencia de las crisis alimentarias de los últimos años, a la demanda social de sistemas agronómicos y actividades agrarias respetuosas con el medio ambiente, a la exigencia de responder a las preocupaciones y demandas de los consumidores en materia de calidad y seguridad de los alimentos y del bienestar de los animales, así como a la necesidad de simplificar la legislación, de dotar de mayor transparencia y un mayor grado de descentralización a la aplicación de la PAC. Entre los factores externos se señala la creciente demanda mundial de alimentos, la evolución hacia un entorno más liberalizado del comercio mundial y la necesidad de posicionarse en este terreno en las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio y los retos derivados de la incorporación a la Unión Europea de países con un peso significativo del sector primario.
La reforma de la PAC entrará en vigor a partir de 200512 y su ámbito de aplicación se extiende a los cultivos herbáceos (cereales, proteaginosas y oleaginosas), los productos lácteos, el ganado vacuno, ovino y caprino, las patatas de fécula, las leguminosas de grano, el arroz, las semillas y los forrajes desecados.
El punto más importante de la reforma es la desvinculación de las ayudas respecto a la producción y la instauración de un sistema de pago único.
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Aprobada en el Consejo Europeo de 26 de junio de 2003 e incorporada a la legislación comunitaria mediante los Reglamentos (CE) nº 1782/2003 a 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
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En el caso del régimen de pago único se establece un periodo transitorio que permite posponer su aplicación hasta 2007.
2.1.3.5 MARCO FINANCIERO DE LA PAC
La gestión financiera de la PAC se realiza a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) cuya asignación presupuestaria representa en torno al 45 por ciento del presupuesto total comunitario13. El FEOGA tiene dos vertientes de actuación: la sección Orientación, que financia las políticas de reforma de las estructuras agrarias, y la Sección Garantía, que se dedica a la política de precios y de mercados y absorbe más del 90 por ciento del presupuesto agrario.
A pesar del importante peso específico del gasto agrícola, conviene relativizar su importancia teniendo en cuenta que el presupuesto comunitario apenas representa el 1,2 por ciento del PIB de la Unión. El marco financiero vigente, que abarca el periodo 2000-2006, muestra un descenso de más de 3 puntos porcentuales en el porcentaje de créditos destinados a la PAC respecto al total, este porcentaje se verá reducido hasta el 26,7 por ciento en 2013, de acuerdo con el nuevo marco financiero 2007-201314.
El Consejo Europeo de Berlín estimó que la reforma actual será exitosa con un volumen medio de recursos financieros de 40.500 millones de euros, mas otros 14.000 millones para el desarrollo rural y las medidas veterinarias y fitosanitarias. La reforma pretende estabilizar los gastos a lo largo del período considerado, teniendo más en cuenta, el nivel real de los costos.
Los compromisos contraídos por la Unión (especialmente en lo que se refiere a la reducción de los precios de apoyo) constituyen una contribución esencial de ésta a la estabilización de los mercados agrícolas mundiales. En el mismo sentido, el Consejo Europeo considera que las decisiones de reforma de la PAC adoptadas dentro de la Agenda 2000 servirán de base fundamental para concretar el mandato de negociación de la Comisión en las negociaciones comerciales multilaterales que se celebren en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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Ver cuadro 1 y 2 en Anexo II.
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