República de El Salvador, 1821-2013.
Capítulo 3. Reformas al sistema electoral 3.1 Propuestas de reformas electorales
Los acuerdos de paz expresan:”…para asegurar la plena vigencia de los derechos políicos del ciudadano e intentar poner in a los tradicionales e insitucionalizadas prácicas de fraude electoral, que en el pasado cerraron los espacios democráicos y la paricipación popular, se acordaron una serie de medidas que, en su conjunto podían garanizar el ejercicio pleno de estos derechos fundamentales del individuo.” El tribunal supremo electoral (TSE) fue creado mediante la reforma consitucional, promulgada mediante el Decreto Legislaivo Nº 64, de 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oicial Nº 217, Tomo 313, de 20 de noviembre de 1991. Los arículos 208 y 209 del actual texto consitucional regulan la conformación y competencias del TSE.
En el arículo 208 Cn., establece que el TSE estará integrado por 5 magistrados propietarios y sus respecivos suplentes, para un período de 5 años en sus cargos, los cuales serán designados por la Asamblea Legislaiva, tres provenientes de las ternas propuestas por los paridos políicos o coaliciones que hayan obtenido mayor número de votos en la úlima elección presidencial y los dos restantes son elegidos de ternas presentadas por la Corte Suprema de Jusicia.
Su Presidente provendrá de la terna propuesta por el parido políico que haya obtenido mayor número de votos en la úlima elección presidencial. Se establece el derecho de vigilancia de los paridos legalmente inscritos sobre organización, publicación y actualización de Registro Electoral (art. 77 inc. 2° Cn). Las resoluciones que el TSE pronuncie en el ejercicio de sus funciones, serán de obligatorio acatamiento, por cualesquiera autoridades y pariculares a quienes vayan dirigidas. Asimismo, el TSE deine como una insitución con autonomía
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jurisdiccional, administraiva y inanciera, iene su sede en San Salvador, capital de la República de El Salvador, y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, de acuerdo con el arículo 208, Cn.
El TSE es la máxima autoridad en materia electoral, sin perjuicio de los recursos que establece la Consitución por violaciones a la misma esto en relación a las resolución de las demandas de inconsitucional ante la Sala de lo Consitucional de la Corte Suprema de Jusicia y que han provocado confrontaciones entre la asamblea legislaiva y el ejecuivo con la sala de lo consitucional de la corte por sus resoluciones. Más adelante exponemos las demandas presentadas y que están insertas en el nuevo código electoral y leyes vinculantes en materia políico electoral.
3.1 Propuestas de reformas electorales.
1. El arículo 85 consitucional y las candidaturas independientes o no paridistas. 2. Sobre las listas abiertas o desbloqueadas.
3. Reestructuración del tribunal supremo electoral.
En 1993 se conforma una Comisión Especial Gubernamental para preparar el proyecto general de reformas, sin embargo son grupos provenientes de la “sociedad civil” y sus organizaciones, las que inciden en la opinión pública y en el contexto políico.
El movimiento independiente pro-reforma electoral, (M.I.R.E.),31 conformado por juristas reconocidos y con apoyo de la sociedad civil , impulsa una propuesta en abril del año 2006, de la cual hemos extraído el siguiente resumen referencial contenido en el capítulo 2 de este trabajo por considerarlo que conienen elementos jurídicos y una visión políica del momento , sustancial para nuestra hipótesis invesigaiva.
Propuestas de Reformas elaboradas y expuestas por el movimiento independiente pro-reforma electoral (M:I:R:E:)
En la Consitución de 1983, se introdujeron sustanciales reformas al sistema políico electoral salvadoreño, otorgándoseles a dichas reformas rango consitucional, tales como: El sistema de segunda vuelta, la deuda políica, el registro electoral, la representación proporcional en la elección de diputados bajo el sistema de pluralismo políico.
31 Propuesta de Reformas Electorales del movimiento independiente pro-reforma electoral, (M.I.R.E.), Abril, 2006.
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De acuerdo al Arículo 85 de la Consitución, se les otorgó a los paridos políicos el monopolio de la representación popular, al deinir que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo en el gobierno.
Cambios propuestos:
a) El voto domiciliario, que permite al ciudadano votar en la mesa Electoral y receptora con mayor facilidad de acceso y proximidad geográica a su domicilio.
b) El voto de los salvadoreños en el exterior. c) Sobre la periodicidad de los eventos electorales.
(MIRE)32, propone reformas especíicas dirigidas a los Códigos Municipal y Electoral y a la Consitución de la República. En los primeros, se buscaba cambiar las circunscripciones, estableciendo treinta y seis circunscripciones departamentales y sub-departamentales, para asegurar una mejor representación local.
A la Consitución, se buscaba insertar reformas para crear nuevos distritos legislaivos uninominales—con un diputado electo en cada uno, por mayoría relaiva—y con la condición expresa que el diputado sea un residente del mismo distrito. Además, se intentaba uniicar los períodos de mandatos para todos los funcionarios electos popularmente—presidente, diputados y concejos municipales—a cuatro años cada uno. También incluye una propuesta para reformar al Tribunal Supremo Electoral para que sus integrantes no fuesen asignados por los paridos políicos, como actualmente; sino que surjan de ternas de abogados propuestas por las universidades, y para que el tribunal ya no tenga la función de administrar procesos electorales, cediendo éste a un nuevo Concejo Nacional Electoral.
Todo lo anterior fue diseñado para crear un sistema más representaivo, en el cual los diputados y otros funcionarios tuvieran que responder a intereses de la población y de la sociedad civil, no así a los intereses propios de los paridos políicos y sus dirigentes.
El arículo 85 consitucional y las candidaturas independientes o no paridistas. “Aparentemente el candado de la reforma, la iene el arículo 85 de la Consitución, porque algunos creen que dicho arículo es irreformable, porque deine nuestro sistema políico y conforme el Arículo 248 Consitucional esta es una cláusula pétrea. …sin embargo no paricipamos de esa opinión, ya que lo que el arículo 248 declara irreformable, es la forma y sistema de gobierno, no el sistema políico, menos el electoral. Además, si hubiera voluntad políica para la reforma se podría manejar la posibilidad de una adición a la ley electoral, aplicando el
32 Experiencias de Incidencia Políica desde la Sociedad Civil de El Salvador .CREA Internacional de El Salvador Proyecto de Paricipación Ciudadana y Gobernabilidad, 2002. www.caii.net/paricipaion
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derecho de asociación previsto en el arículo 7 Consitucional y compaibilizándolo con el Arículo 85, lo que produciría lo que se llama una mutación consitucional por adición. Extrañamente sobre la necesidad importanísima de esta reforma para democraizar el país, no hemos percibido pronunciamientos públicos en ningún senido, ni mucho menos interés maniiesto de los paridos, ni los señores diputados.”
Sobre las listas abiertas o desbloqueadas.
“…actualmente son las cúpulas de los paridos políicos quienes escogen arbitrariamente a sus candidatos bajo parámetros nada democráicos. Estos candidatos obedecen y votan en el parlamento siguiendo el mandato de su parido, apartándose del principio consitucional que claramente expresa: que los diputados son representantes del pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperaivo. (Arículo 125 Consitucional). Ahora bien, en este orden de cosas, y a in de terminar con este viciado procedimiento anidemocráico de los candidatos impuestos por las cúpulas de los paridos y mientras no tengamos candidaturas independientes no paridistas, la solución sería el cambio de las papeletas de votación, por el sistema de listas abiertas o desbloqueadas. Actualmente el Código Electoral iene establecido el sistema de listas cerradas o bloqueadas y obligatoriamente hay que marcar por el disinivo del parido políico o coalición y no por personas, (Art. 238, Código Electoral). De esta manera no sabemos por cual candidato votamos. La cúpula paridaria ya deinió quienes son los candidatos y el orden en que compiten, de tal modo que cuando marcamos sobre la bandera del parido, es cierto que votamos, pero no elegimos. …es urgente para la incipiente democracia salvadoreña, que los diputados sean electos mediante listas abiertas, porque de esta manera serán realmente independientes, más eicientes y mantendrán un vínculo real con los votantes e indiscuiblemente le darán forma a lo que debe ser una democracia representaiva.”
3. Reestructuración del tribunal supremo electoral Consideraciones para su reforma:
El concepto mismo de Tribunal se remite a la idea de que se trata de una insitución de carácter jurisdiccional y que no admite otra instancia para conocer en materia electoral; para integrarlo no se exige a sus miembros la caracterísica judicial para ejercer la magistratura; al ejercer las funciones jurisdiccionales y la de organizar los procesos electorales lo convierte en muchas ocasiones en Juez y parte; y no debe estar integrado por representantes de los paridos políicos, ya que éstos por su vinculación estrecha con las cúpulas de los paridos que representan, carecen de la ecuanimidad, la imparcialidad y transparencia para ejercer esa función tan importante para la auténica democracia electoral.
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Legislaiva: Ley para la Integración de un Tribunal Supremo Electoral, plantea la separación de funciones, así: Un consejo nacional electoral encargado de la organización y administración de los procesos electorales, integrados por tres miembros electos, para un período de ocho años con el voto favorable de dos tercios de diputados a la Asamblea Legislaiva, de ternas de ciudadanos honorables propuestos por las Universidades del país y un Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, integrado por tres magistrados electos por un período de cuatro años, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los diputados a la Asamblea Legislaiva de ternas de abogados propuestas por las Universidades del país.
Los juicios de este Tribunal se tramitarían con procedimientos sumarios y en forma oral.”
Fin de las citas del Movimiento Pro reforma electoral.
Capítulo 4. Recursos de Inconsitucionalidad sobre el derecho electoral presentados a la Corte Suprema de Jusicia.
A coninuación presentaremos una serie de gráicos, que puntualizan los argumentos de las demandas de inconsitucionalidad presentadas por personas naturales o jurídicas y relaivas al proceso electoral. Las reformas fueron incluidas en el nuevo código electoral del año 2103, la ley de candidaturas no paridarias, la ley especial para el ejercicio del voto desde el exterior en las elecciones presidenciales y la ley de paridos políicos. (Ver anexo)