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2. La Gestión de la Información aplicada los procesos gestión de la investigación

3.4. Sobre las Regalías: en contexto

Antecedentes

En el marco constitucional con el artículo 332 (Ver Anexo. 3), se refiere que el “Estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables”, y en el mismo sentido los artículos 360 y 361 (Ver Anexo.3) establecen que la “explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”, es decir, “Las Regalías son una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo”44. Las regalías entonces son un beneficio económico importante para el Estado y las entidades territoriales, éstas se clasifican en dos tipos según la participación de las entidades territoriales y la destinación.

(i) Directas. Las directas aparecen en el art. 360 de la Constitución Política (Ver Anexo 3): “son aquellas que perciben las entidades territoriales donde se explotan los recursos naturales no renovables y los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan. Los recursos generados por las regalías se orientan a la inversión en proyectos de los sectores de la educación, salud, el saneamiento básico y alcantarillado”45.

(ii) Indirectas. Las indirectas, aparecen en el art 361 de la Constitución Política (Ver Anexo 3): “son las regalías no asignadas directamente a los departamentos y

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VALDEZ, Nelson. El control fiscal de las regalías en Colombia. En: Sindéresis. 2008, no. 4. 45

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municipios productores, distribuidas por el Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan en la promoción de la minería, medio ambiente, y en proyectos regionales prioritarios definidos en los Planes de Desarrollo”46.

Mediante la Ley 141 de 1994 (Ver Anexo 2), se creó el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y la Comisión Nacional de Regalías. El Fondo Nacional de Regalías (FNR) era un “fondo cuenta”47, constituido con el excedente de los recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios. El Fondo Nacional de Regalías (FNR) era un establecimiento público adscrito al Departamento Nacional de Planeación (DNP); en cuanto a los recursos recaudados tenían la siguiente destinación (i) la promoción de la minería (ii) la preservación del medio ambiente (iii) la financiación de proyectos definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.

Por su parte, los recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR) se gestionaban a través de la Comisión Nacional de Regalías, como una Unidad Administrativa Especial y se accedía a ellos mediante la presentación de proyectos de desarrollo regional, propuestos por alcaldes, gobernadores y representantes de los resguardos indígenas de todo el país. Partiendo de esto, el Fondo Nacional de Regalías (FNR), era la Unidad encargada de la administración de los proyectos financiados a través de las regalías.

A partir de las disposiciones introducidas por el acuerdo 029 de 2010 (Ver Anexo.8), el Consejo Asesor de Regalías, aprobó el financiamiento de proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) con recursos disponibles en el Fondo Nacional de Regalías, estos proyectos debían estar orientados al desarrollo regional y beneficiar a las entidades territoriales, tal como lo señala el Artículo 28 de la Ley 1286 de 2009 (Ver Anexo.2) que se refiere a la financiación de proyectos de investigación básica aplicada y proyectos de innovación tecnológica y social. Igualmente, se apoyó la creación y el fortalecimiento de unidades regionales de investigación tales como centros de investigación y desarrollo tecnológico, parques científicos y tecnológicos e incubadoras de base tecnológica, entre otros. Colciencias, como entidad rectora del sector de CTI, “será la encargada de viabilizar estos proyectos previa presentación para aprobación por parte del Consejo Asesor de Regalías.

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Ibíd., p. 26 47

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El Acuerdo además señala los criterios de viabilidad y elegibilidad, así como los requisitos mínimos que las entidades territoriales deben cumplir para presentar estos proyectos”48.

3.4.1. Requisitos básicos para la presentación de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Regalías (FNR)

En el modelo que se presenta a continuación (Ver tabla. 1), se muestran los requisitos básicos que debían tener en cuenta para acceder a la presentación de proyectos financiados por el FNR, cuyo objetivo principal era inversión de estos recursos para desarrollo regional.

“REQUISITOS BASICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS

PROYECTOS DE INVERSION 49”

SI NO

(i) Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial.

(ii) Para los proyectos presentados por Colciencias, carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el Director de la Entidad.

(i) El proyecto deberá estar formulado en metodología “BPIN50

(i) Registro en el “Sistema de evaluación y seguimiento de proyectos SSEPI51”

(i) Certificación de la entidad territorial donde conste que el proyecto está incluido en el Plan de Desarrollo municipal o departamental /

(ii) Para los proyectos presentados por Colciencias , deberá incluir la certificación de inclusión en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente

establecido en la ley 1286 de 2009

48 REPUBLICA DE COLOMBIA. Colciencias. Noticias. En Línea. Disponible en: http://www.colciencias.gov.co/noticias/fondo-

nacional-de-regal-financiar-proyectos-de-cti-para-el-desarrollo-regional-0

49 COLOMBIA. Ministerio de Minas y Energía. Fondo Nacional de Regalías. Acuerdo 029. En Línea. Disponible en:

http://www.minminas.gov.co/minminas/gas.jsp?cargaHome=3&id_categoria=124&id_subcategoria=280

50 BPNI: El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, hace parte integral y fundamental de la Dirección de Inversiones y Finanzas Publicas- DIFP...

51SSEPI: Mediante la resolución del DPN no. 0806 de agosto 10 de 2005. “por la cual se organizan metodologías, criterios y

procedimientos que permitan integrar los Sistemas de Planeación y la Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos” Articulo. 4. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI. Los departamentos, distritos y municipios deberán registrar sus proyectos de inversión en el aplicativo "Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI", diseñado por el Departamento Nacional de Planeación para el registro de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los presupuestos departamental, distrital y/o municipal. Para el registro de dichos proyectos de inversión deberá diligenciarse la Metodología General Ajustada y la Ficha, EBI, correspondiente.

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(i) Certificado que conste que le proyecto se encuentra registrado en el Banco de proyectos territorial, firmado por el jefe de la oficina del a Planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces

(ii) Para los proyectos presentados por Colciencias certificación que se encuentre incluido en el banco de proyectos de inversión nacional de esa entidad. (i) Certificado de disponibilidad presupuestal y/o aprobación

de vigencias futuras correspondientes si fuere el caso (i) Presupuesto desagregado y plan financiero del proyecto

por usos y fuentes impreso y en medio electrónico (i) Cronograma de actividades y flujo de fondos con base en

el presupuesto detallado impreso y en medio electrónico

(i) Proyecto inscrito en el sistema de Información de gestión de proyectos – SIGP de Colciencias impreso y en medio magnético.

Tabla 1 Requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión. Elaboración propia

3.5. Ciclo de los proyectos de inversión financiados por el fondo nacional de