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REGIMEN PARA-ARANCELARIO, REQUISITOS Y BARRERAS DE

a) Requisitos de exportación sanitarios y fitosanitarios y reglas de origen

Dado que los aceites esenciales son productos naturales sin ningún químico externo, el exportador ecuatoriano deberá contar con el Registro Sanitario de su producto, el mismo que deberá ser emitido en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Según el Código de Salud, los alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, productos naturales procesados, drogas, insumos o dispositivos médicos, productos médicos naturales y homeopáticos unisistas, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, fabricados en el Ecuador o en el exterior, deberán contar con Registro Sanitario para su producción, almacenamiento, transportación, comercialización y consumo. El cumplimiento de esa norma será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de la responsabilidad del culpable de resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros con motivo de tal cumplimiento.

Dependiendo el uso del aceite esencial tendrá que solicitar un Registro Sanitario específico, dependiendo si es un medicamento, cosmético o productos naturales para Uso Medicinal. En todos estos casos, el exportador deberá hacer la solicitud de Registro Sanitario, llenar un formulario y presentar muestras del producto analizado. Es importante señalar que el Registro Sanitario tiene una vigencia y aplica solamente al producto (composición) analizado. Para mayor información ingresar a la página Web del INH:

http://www.inh.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=157&Itemid=259

Al obtener el Registro Sanitario, el producto puede ser comercializado dentro y fuera del país. Adicionalmente, para poder exportar es necesario cumplir los siguientes requisitos para ser exportador ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE:

Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Una vez registrado como exportador, es necesario conocer que todas las exportaciones deben presentar una Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarla según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación.

Documentos a presentar:

Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: RUC de exportador.

Factura comercial original.

Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite). Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).

Registro como exportador a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento de Transporte.

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Fase de Pre-embarque

Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir electrónicamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final.

Fase Post-Embarque

Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza posterior al embarque.

Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.

Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque. Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.

El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.

Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:

DAU impresa.

Orden de Embarque impresa. Factura(s) comercial(es) definitiva(s). Documento(s) de Transporte.

Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique). Agente Afianzado de Aduana

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos: • Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.

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b) Requisitos generales de entrada – reglamentación y documentación aduanera Documentación necesaria

 Factura Comercial

La factura comercial5, nota de venta o recibo debe contener suficiente información como para que el oficial del USCBP pueda determinar si las mercancías objeto de importación son admisibles, y de ser el caso, proceder a la clasificación correcta en el Sistema Arancelario Armonizado de Estados Unidos y determinar el arancel que debe ser cancelado. Aunque no existe un formato específico de factura, conforme a la regulación del USCBP, como mínimo, una factura comercial debería contener lo siguiente:

1. Descripción clara del artículo; 2. Cantidad;

3. Valor (ya sea precio pagado preferiblemente en dólares de Estados Unidos); 4. País de origen;

5. Lugar de compra;

6. Nombre de la empresa o persona que vende la mercancía; 7. Ubicación de la empresa o persona que vende la mercancía;

8. Nombre y dirección de la empresa o persona que compra la mercancía, si es distinta del Importador; y,

9. La dirección en Estados Unidos de la persona o empresa a la que los productos son enviados.

Los importadores en Estados Unidos tendrán que presentar la factura comercial o una copia de esta al USCBP cuando hagan sus declaraciones. Es posible que las facturas deban llevar mayores informaciones, por lo que se recomienda revisar la normativa vigente en el 19 Code of Federal Regulations, Sección 141.86.

La factura y todos los documentos deben ser en el idioma Inglés, o irán acompañadas de una traducción al Inglés precisa. Cada factura deberá indicar con suficiente detalle lo que la mercancía está contenida en cada envase individual. Si la factura no da a conocer el peso, el indicador, o medida de la mercancía necesaria para determinar los derechos, el importador deberá pagar los gastos incurridos para obtener esta información antes de la liberación de la mercancía de la custodia de la CBP.

Cada factura deberá exponer en detalle, para cada clase o tipo de mercancía, todos los descuentos de la lista o precio base que haya sido fijado como precio de compra o valor. Cuando más de una factura está incluida en la misma importación, cada factura con sus anexos se numerarán consecutivamente por el importador en la parte inferior de la cara de cada página, comenzando con el número 1.

Cualquier información requerida en una factura puede ser establecida ya sea en la factura o en el archivo adjunto.

 Otras facturas

Factura pro forma.- Si la factura comercial exigida no se presenta en el momento de la mercancía es

introducida, una declaración en la forma de una factura (una factura pro forma) debe ser presentada por el importador en el momento de la entrada. Un bono es dado para la producción de la factura requiere no menos de 120 días a partir de la fecha de la sumaria de entrada, o la

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entrada si no hay sumaria de entrada. Si la factura es necesaria para fines estadísticos, por lo general, deberá presentarse dentro de 50 días a partir de la fecha en que se requiere la sumaria de entrada que se presente.

El exportador debe tener en cuenta que a menos que él o ella envía la factura requerida en el tiempo, el importador estadounidense tendrá una responsabilidad en virtud de su vínculo por no presentar la factura con el director del puerto de la CBP antes de que el plazo de 120 días expire. A pesar de una factura pro forma no está preparado por el exportador, es de interés para los exportadores, ya que da una idea general del tipo de información necesaria a efectos de la entrada.

Una factura pro forma indica que el importador podrá encontrar necesarias para proporcionar a los oficiales de CBP en el momento de una entrada formal se presenta para un envío comercial, si un bien preparado CBP o la factura comercial que no está disponible en el momento en que se incluyan.

Parte de la información adicional que se indica para los productos en virtud del artículo 141.89 del Reglamento de la CBP puede no ser necesaria cuando la entrada se hace en una factura pro forma. Sin embargo, la factura pro forma debe contener los datos suficientes para su revisión, clasificación y efectos de la valoración.

Las facturas especiales.- facturas especiales se requieren para algunas mercancías. Ver 19 CFR

141.89.

c) Requisitos sanitarios y fitosanitarios

Los aceites esenciales en los Estados Unidos pueden ser considerados como medicamentos o cosméticos, dependiendo el uso y características del mismo, por ejemplo, si se promociona la fragancia del aceite es un cosmético, pero si se promociona para “aromaterapia”, indicando que su aroma ayudará al consumidor a dormir o dejar de fumar, se lo considera un medicamento, por el uso del mismo6.

Existen diferentes regulaciones en Estados Unidos para los medicamentos y cosméticos, en áreas de aprobaciones, buenas prácticas de manufactura, registros y etiquetado. Por lo que es necesario determinar las características del producto e investigar los requisitos en la Agencia Food and Drug Administration, que se encuentra en el Departamento de Salud de los Estados Unidos (U.S. Department of Health and Human Services) encargada de proteger la salud pública, garantizar la seguridad, eficiencia de los medicamentos veterinarios y para el uso humano, así como, vacunas y otros productos biológicos, aparatos médicos, alimentos, cosméticos, suplementos alimenticios productos radiactivos.

El certificado fitosanitario se lo deberá presentar en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos USDA, como requisito a la importación.

A modo indicativo, se expone a continuación el reparto de competencias en la Administración estadounidense federal en materia de reglamentación alimentaria.

La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United Statesof Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:

6 Food and Drug Administration,

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Los productos alimentarios sólidos o líquidos que no contengan alcohol o más de un 2% de contenido en componentes cárnicos

Los alimentos para animales. Las aguas embotelladas.

Por otra parte, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA) se encarga de velar por la sanidad vegetal y animal de los productos alimentarios importados.

d) Normas y reglamentos técnicos

Las normas técnicas y de calidad no son un requisito para entrar al mercado de los Estados Unidos, además de satisfacer los requerimientos de los importadores y de los consumidores. Las asociaciones de fabricantes en los Estados Unidos tienen normas de calidad para cada producto específico. Ante la falta de normas, que reflejen los requerimientos internacionales, se recomienda que los exportadores y/o potenciales exportadores soliciten al importador las normas para cada aceite esencial de acuerdo a su especificación.

e) Régimen de muestras

Las “muestras” son productos sin valor comercial generalmente valorados en US $1 o son productos rotos, perforados o maltratados de tal forma que no sirven para la venta o para cualquier otro uso que no sea el de servir de muestra. Las muestras son artículos que son importados con el objeto de obtener pedidos de productos similares.

Importación de muestras comerciales7

Hay varias alternativas para ingresar muestras comerciales y/o productos libres de aranceles a Estados Unidos. Estos se encuentran en el capítulo 98 del Harmonized Tariff Schedule of the United

States.

 Alternativa No. 1: Mercadería para consumo

Las muestras utilizadas en Estados Unidos para conseguir posteriores pedidos pueden ingresar a territorio aduanero libres del pago de impuestos bajo diferentes partidas que se encuentran en el Capítulo 98 del HTSUD.

 Alternativa 2: Importación Temporal con Garantía

La Importación Temporal con Garantía o Temporary Importation under Bond TIB es un procedimiento para importar libre de aranceles mercancías de manera temporal en el territorio aduanero estadounidense contra el depósito de una garantía. Bajo este régimen, el importador se compromete a exportar o destruir la mercadería en un periodo de tiempo determinado o al pago de la liquidación por incumplimiento, que es el doble del valor del arancel normal a pagarse. El objeto del régimen TIB es habilitar el ingreso de muestras comerciales a fin de fomentar el comercio internacional. Si se revisa el

Harmonized Tariff Schedule of the United States HTSUS se puede ver que existen catorce

categorías de TIB en el capítulo 98, subcapítulo XIII. Puede ser renovado hasta por un total de 3 años desde la fecha de inicial de importación.

 Alternativa 3: Carnets

Las muestras pueden ser importadas con un Carnet, que es un documento de importación e ingreso en el país, junto con el cual se debe depositar una garantía aduanera y a los que se debe ajuntar una lista de artículos amparados por estos documentos. A continuación se presentan las dos clases de carnets que se reconocen en Estados Unidos.

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El carnet A.T.A es un documento internacional aduanero, respaldado por una garantía internacional, y que puede ser utilizado para la importación temporal de artículos, en lugar ingresar los documentos aduaneros habituales.

La norma legal que sustenta al carnet es un acuerdo internacional entre las instituciones nacionales de los países signatarios del acuerdo, que son responsables en su conjunto de que el solicitante de un carnet reúna los requisitos para cada importación, y para el depósito de la garantía. En Estados Unidos la autoridad competente que emite estos carnets es la U.S. Council for International Business USCIB.

Carnet TIR es un documento para el transporte de bienes que permite el transporte de artículos en vehículos o contenedores. Permite a vehículos viajar entre fronteras sin inspecciones y con un mínimo de formalidades.

El carnet TECRO/AIT es un documento utilizado para la importación temporal de muestras libre de aranceles conforme a la Internacional Convention to Facilitate the Importation

of Commercial Samples and Advertising Materials Carnets. El carnet simplifica las formalidades

del USCBP y sirve de documento de importación e ingreso. En Estados Unidos la emisión de carnets es realizada por:

U.S. Council of the International Chamber of Commerce 1212 Avenue of the Americas

New York, NY 10035 www.uscib.org

E-mail: [email protected]

Tel. (866) 786-5625 y (212) 703-5078

 Alternativa 4 - Prototipos

La importación de prototipos se puede dar para el desarrollo, prueba y, evaluación del producto, o para control de calidad.

f) Licencias de importación y Autorizaciones previas

Ninguno de los aceites esenciales que el Ecuador podría vender en Estados Unidos requiere de permisos o licencias especiales.

g) Requisitos de Etiquetado

El etiquetado dependerá del tipo de aceite esencial, especialmente del uso para el que está pensado el producto (cosmético, aroma, medicina, etc.)

Cuando se trata de aceites esenciales que serían ingeridos por el consumidor o puestos en contacto con su piel, la agencia responsable de etiquetas es la Food and Drug Administration FDA, que se rige por el Código de Regulaciones Federales o Code of Federal Regulations CFR, Título 21, Capítulo 101; que se basa en la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos FD & C Act; en la Ley de Empaque y Etiquetado Justo FPLA; y, en la Ley de Etiquetado y Educación sobre Nutrición NLEA.

La información general que se requiere presentar es la siguiente:

o La información específica en la sección de visualización principal o Principal Display Panel; Es la información que se debe consignar en el empaquetamiento frontal del producto para paquetes rectangulares; en contenedores cilíndricos es el 40% de la altura por la circunferencia del producto; y, para empaques de otras clases el 40% de la superficie total. En esta sección va el enunciado de la identificación del producto y el nombre común. Por ejemplo cereal, azúcar, avena, etc. Igualmente se puede usar nombres más representativos como la clase de arroz, proveniencia, tipo especial, etc. Se debe identificar la forma física o geométrica del alimento si se

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quiere, si son cubos, rodajas, en polvo, etc. Se debe consignar el peso neto en medidas del sistema estadounidense, entre otras informaciones adicionales.

o La información de panel o Information Panel:

La sección del panel de información es la que encuentra en la parte lateral del producto. En una caja de cartón rectangular vista de frente, es la parte que está ubicada a al lado izquierdo y derecho del panel frontal. En esta sección se debe consignar datos nutricionales; ingredientes, advertencia sobre alérgenos, advertencias generales sobre el consumo del producto; instrucciones para su consumo; instrucciones de almacenamiento; fecha de caducidad - que debe incluir información de cómo usar y hasta cuándo; mejor antes de, vender para, en mes, día y año. Igualmente se debe consignar información del productor como producido por, empacado por, o distribuido por, con el nombre completo y la dirección, teléfonos y correo electrónico.

El enunciado de los ingredientes debe aparecer en orden descendiente de importancia a los mismos. Se debe incluir exactamente todo lo que contiene el producto; inclusive el agua; debe usarse los nombres comunes en idioma inglés; debe mencionarse los componentes como aceites y gradas; químicos para la preserva del alimento y sus funciones; los colores artificiales; y, debe definirse si los sabores son naturales o artificiales.

Adicionalmente, aunque la FDA no lo existe, los productos deben contener un código de barra para facilitar su venta en los puntos de contacto con el consumidor. El nombre y dirección completa del fabricante, empaquetador o distribuidor de estar consignada en el empaque.

h) Requisitos de Empaque y embalaje Marcado de Origen8

El marcado de origen hace relación con el país de manufactura, producción o cultivo del bien y los productos que no tengan el marcado de origen no podrán ingresar a Estados Unidos. El marcado no debe ser engañoso y debe precisar claramente el país de origen de las mercancías. Es por este motivo que antes de ingresar los productos es fundamental cerciorarse que los bienes hayan sido debidamente marcados antes de ser despachados a Estados Unidos, pues de otra manera, éstos serán detenidos por el USCBP.

El marcado es importante porque el objetivo es informar al consumidor final sobre la procedencia del producto vendido a fin de que pueda hacer una elección inteligente sobre qué producto desea adquirir. El marcado debe ser lo suficientemente indeleble de manera que no se

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