3. EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
3.4. Reforma democrática del Estado 58
3.4.3. Regionalización – zonas de planificación 66
Mediante Decreto Ejecutivo No. 878 de 18 de enero del 2008, se establecen siete regiones las cuales se organizarían en función de cinco subsistemas: planificación, inversión, información, seguimiento y evaluación y, Reforma Democrática del Estado e innovación de la gestión pública. La última disposición Presidencial sobre el tema, se emite mediante Decreto Ejecutivo 357 del 20 de Mayo del 2010, en donde se establecen nueve zonas administrativas de planificación, las mismas que contiene a las provincias y cantones.144 El establecimiento de las zonas de planificación, a decir de SENPLADES, tiene como propósito fundamental“…redistribuir el poder y la toma de decisiones, de acercar el Estado a la ciudadanía, de alentar el desarrollo de ciudades intermedias y nuevos polos de
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CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Registro Oficial No. 303 - Martes 19 de Octubre de 2010 Primer Suplemento. Artículo 138
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Diabetes mellitus, primeras causas de mortalidad. MSP. 2009.
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Accidentes de transporte terrestre, tercera causas de muerte. MSP. 2009
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Está responsabilidad esta dada desde el 29 de enero de 1948, fecha en la que se crea la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, mediante decreto LEY DE EMERGENCIA #140, publicada Registro Oficial #112 del 30 de Enero de 1948, cuando ejercía la presidencia de la República del Ecuador el Dr. Carlos julio Arosemena Tola.
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- 67 - desarrollo, y de combatir el centralismo y las inequidades territoriales”.145 Así como el de armonizar y coordinar las intervenciones públicas sobre el territorio.
Los criterios considerados son: físicos, económicos, sociales, demográficos, culturales y otros. Al respecto cabe señalar que, los criterios definidos como “otros” darían margen a que de manera coyuntural se incorporen otros criterios, que no necesariamente contribuyan al objetivo propuesto por la SENPLADES.
Con estos criterios se afirma iniciar el proceso de consolidación de un nuevo Estado; es decir, un estado desconcentrado y descentralizado, “Con altos niveles de coordinación y representación, con una redefinición de su rol, sus estructuras y su distribución territorial, y con importantes niveles de autonomía territorial y política.”146
Si bien el proceso de regionalización propuesto por el gobierno está en construcción, no es menos cierto que analizados los resultados por lo menos el de asignación per cápita de recursos a las Áreas de Salud del país (equidad) para el periodo 2008-2010, no se evidencia avances concretos que fortalezcan la regionalización planteada; o en su defecto, la disparidad encontrada en la asignación de recursos es de tal magnitud, que urge tomar medidas que corrijan esta realidad, que de cualquier manera no favorece o se contradice con los principios de “combatir las inequidades” y “Estado para la ciudadanía”, propuesto por la “Revolución Ciudadana”.
A continuación en el Gráfico 31 se visualiza la regionalización de país, propuesto en la Reforma Democrática del Estado.
145 SENPLADES. Reforma Democrática del Estado. Rediseño de la Función Ejecutiva: De las carteras de
estado y su modelo de gestión, y de la organización territorial. Pág. 30
146 SENPLADES. Reforma Democrática del Estado. Rediseño de la Función Ejecutiva: De las carteras de
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Gráfico 31: Regionalización – Zonas de Planificación
Fuente: SENPLADES. 2010. Elaboración: SENPLADES. 2010.
El detalle de las provincias y cantones contenidos en las Zonas de Planificación se presenta en la Tabla 21.
Tabla 21: Zonas de Planificación. Decreto Ejecutivo. 357. Mayo del 2010
Zonas Provincias Sede147
Zona 1 Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos Ibarra
Zona 2 Pichincha (excepto el cantón Quito), Napo y Orellana
Tena
Zona 3 Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo Riobamba
Zona 4 Manabí , Santo Domingo de los Tsáchilas Portoviejo
Zona 5 Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón), Los Ríos, Península de Santa Elena, Bolívar y Galápagos
Milagro *
Zona 6 Azuay, Cañar y Morona Santiago Cuenca
Zona 7 EL Oro, Loja, Zamora Chinchipe Loja
Zona 8 Guayaquil, Durán y Samborondón Guayaquil *
Zona 9 Distrito Metropolitano de Quito Distrito Metropolitano de Quito Fuente: Decreto Ejecutivo. 357. 20 Mayo del 2010
Mediante Acuerdo Ministerial 320 de 04 de abril del 2011, el Ministerio de Salud Pública, establece que la Subsecretaría de Salud Costa e Insular con sede en la ciudad de Guayaquil, coordine temporalmente la zona 5 y la zona 8, en tanto se instale la sede en la ciudad de
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- 69 - Milagro. Así mismo se estableció las sedes donde funcionarán las demás zonas de planificación, que en su mayoría son las Direcciones Provinciales de Salud, excepto para las zonas 5 y 8. (Ver tabla 21).
Así mismo, el Acuerdo Ministerial 320 encarga funciones de coordinación a las sedes de las zonas de planificación, en los siguientes términos: (transcripción textual)
“Articular las actividades planes, programas y proyectos de su respectiva Zona de acuerdo a la jurisdicción territorial que les corresponda y elaborar informes sobre el avance de las mismas.
Apoyar en la implementación y validación de la Estrategia Territorial Nacional (ETN)
Realizar un diagnóstico de la oferta y demanda en salud en su respectiva Zona.
Coordinar el levantamiento de la información para realizar el diagnóstico del Talento Humano de todas las instancias del Ministerio de Salud Pública en las provincias correspondientes.
Coordinar la elaboración de inventarios de bienes inmuebles de todas las instancias del Ministerio de Salud Pública en las provincias correspondientes.
Conformar y coordinar gabinetes de trabajo del Ministerio de Salud Pública a nivel zonal, los mismos que generarán agendas de trabajo articuladas con los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de su ámbito jurisdiccional que serán comunicadas al señor Ministro de Salud Pública, a la Dirección General de Salud y a la Subsecretaría de Planificación, y;
Apoyar en la articulación y el fortalecimiento de la Red Primaria de Atención en Salud de su respectiva Zona.”
Si bien podría estar implícita la conformación de equipos técnicos para la ejecución y cumplimiento de las funciones asignadas a las nacientes Zonas de Planificación, el acuerdo ministerial no los menciona; por tanto las funciones establecidas corren el riesgo de no ejecutarse y generar retrasos importantes en el establecimiento y funcionamiento de las Zonas de Planificación; peor aún cuando el referido acuerdo ministerial, no establece tiempos para el cumplimiento de las funciones establecidas para los coordinadores zonales. El tema de los equipos técnicos y los tiempos de implantación, son de vital importancia, toda vez, que la SENPLADES. 2009, plantea que un Nuevo Modelo de Estado con énfasis en las estructuras zonales desconcentradas comprenden cuatro grandes desafíos: 1) la territorialización de la política pública para atender las necesidades específicas de los territorios, 2) el establecimiento de criterios de ordenación del territorio a partir de las
- 70 - funciones y roles específicos, 3) el fomento de dinámicas zonales que aporten a la concreción del Plan Nacional de para el Buen Vivir y la estrategia de acumulación y redistribución en el largo plazo y, 4) propiciar una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las intervenciones públicas en los territorios zonales.148
La consecución de estos desafíos no se efectivizan con disposiciones generales, sino específicas y concretas, medibles y cuantificables, pero sobre todo con plazos.
Finalmente, si bien los el acuerdo ministerial 320 encarga a la Dirección General de Salud y a la Subsecretaría de Planificación el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones emitidas, no queda claro el ámbito de acción de cado uno; potencialmente este hecho provocaría duplicidad de funciones.
El Nivel Central del MSP requiere a nuestro modo de ver, un equipo técnico, que coordine y articule el funcionamiento administrativo y operativo de las funciones asignadas a las Sedes Zonales de Planificación; así como diseñe, desarrolle e implante: 1) el rediseño institucional, en términos de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación; 2) consolide el modelo de gestión, contenido en procesos de descentralización y desconcentración que propicie el desarrollo territorial equilibrado; y, 3) la generación de las denominadas Agendas Zonales. Estos elementos son claves para la implantación, funcionamiento y operación de las Zonas de Planificación.
Respecto a las Agendas Zonales, éstas tienen que identificar las especificidades y concordancias de cada territorio, con el objeto de impulsar acuerdos básicos para el desarrollo territorial, el ordenamiento territorial y la caracterización de los proyectos estratégicos para cada región y; principalmente “la caracterización de los servicios públicos para propiciar la garantía de derechos en particular aquellos relacionados con salud, educación, nutrición, vivienda y necesidades básicas…”149
En ese sentido, el acuerdo Ministerial 320 deja de lado este requerimiento fundamental constante en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, el mismo que señala que la planificación zonal “implementa herramientas para la coordinación sectorial que
orientan el presupuesto, la priorización de la inversión pública, la cooperación
148 SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. Reforma Democrática del
Estado. Rediseño de la Función Ejecutiva: De las carteras de estado y su modelo de gestión, y de la organización territorial. 2009. Pág. 360
149 SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. Plan Nacional para el Buen
- 71 - internacional y, en general, de la acción estatal desconcentrada”. (SENPLADES. 2009),150 que permita una acción estatal efectiva y eficiente y que fundamentalmente acerque a gobernados y gobernantes en los diferentes niveles administrativos de gobierno.
En conclusión refiere la SENPLADES, la Agenda Zonal permitirá disponer del modelo
territorial actual, con sus problemas y potencialidades; el sistema territorial futuro, para analizar las alternativas y platear el modelo territorial propuesto y; definir la gestión que identifique programas y proyectos para cada zona de planificación. En concreto la construcción de la Agenda Zonal, es un producto que debió haberse incluido en el Acuerdo Ministerial 320 del 4 de abril del 2011.