¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica?
REGISTRO DE TRABAJADORES ¿A quién se considera un trabajador?
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión).
El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.
¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.
Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.
La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación. Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.
¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).
La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia
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¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.
Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes: - Trabajadores de dirección.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones.
¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?
En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno; - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.
¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?
En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.
¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”?
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. “Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.
Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.
¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?
Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un período.
AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Qué es el contrato de trabajo? 2.- ¿Cómo se da la jornada de trabajo?
3.-¿A qué se refiere los descansos remunerados? 4.- ¿Cuál es la remuneración mínima vital vigente? 5. -¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar? 6.-¿Cuántas clases de gratificaciones existen?
7.- ¿Quiénes están obligados a llevar libro de planillas?
8.- ¿Cuáles son los requisitos para legalizar el libro de planilla de remuneraciones? 9.- ¿Cuál es el contenido de la planilla de remuneraciones?
10.- Señale el tiempo de conservación del libro de planilla de remuneraciones. 11.- Determine los descuentos y aportes que afectan a las remuneraciones. 12.- ¿Qué es la boleta de pago?