REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE MARCAS
9. Registros oficiales
Los registros oficiales existentes hacen referencia, por un lado, al material vegetal (variedades) y por otro a las empresas (productores, comerciantes e importadores). Tienen implantación a nivel nacional o a nivel de comunidad autónoma.
Estos registros y las disposiciones que los regulan son los siguientes: Registro de Variedades Comerciales
Regulado en el Título II de la Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Así mismo se desarrolla en el título II del Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por el Decreto 3767/1972 y en el Título III del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986. Este Registro, a su vez está citado en lo especificado para la comercialización del material vegetal, en el artículo 5 de la Directiva 2008/90/CE y en el artículo 5 de la Directiva 68/93/CEE, correspondientes a frutales y vid, respectivamente.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales fue aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973 (BOE: 14-1-74). Este Reglamento ha sido modificado en sucesivas órdenes, y también los Reglamentos de Inscripción de Variedades de las diferentes especies.
Este Registro está a cargo de la Oficina Española de Variedades Vegetales. Para cada especie se publican mediante órdenes ministeriales la correspondiente Lista de Variedades Comerciales
Registro de Variedades Protegidas,
Regulado a nivel nacional mediante la Ley 3/2000 de Protección de las Obtenciones Vegetales, y más concretamente en el capitulo I (artículos 26 a 29) del Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales aprobado por el Real Decreto 1261/2005. Esta a cargo de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
A nivel comunitario esta regulado en el artículo 87 del Reglamento CE 2100/94 de protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y está a cargo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
Registro de Productores de Plantas de Vivero
A nivel comunitario está regulado por la Directiva 2008/90 de comercialización de materiales de multiplicación y plantones de frutales, en la que se especifica que los proveedores estarán registrados oficialmente con respecto a las actividades que desempeñen.
A nivel nacional está regulado en capítulo III del título III de la Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Los productores y los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben estar autorizados y registrados oficialmente por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social. Para aquellas especies que no disponen aún de Reglamento técnico la inscripción será en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente MARM) es el encargado de mantener el Registro Nacional de Productores, de carácter informativo, para dar publicidad a las autorizaciones y recoger la información correspondiente que le deberán remitir las Comunidades Autónomas.
Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
Está regulado a nivel comunitario por la Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro (DOCE: 26-11-92). Así mismo se hace referencia a este Registro en el artículo 6 de la Directiva 2000/29/CE.
A nivel nacional está regulado por el artículo 6 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en el que dice que las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Productores y Comerciantes de Vegetales. A este Registro oficial se hace referencia también en el artículo 6 del Real Decreto 58/2005 en el que se cita que los productores, almacenes colectivos y centros de expedición se inscribirán en un Registro oficial gestionado por la Comunidad Autónoma. A los almacenes colectivos y centros de expedición solo les afecta actualmente en el caso de patata y cítricos. Así mismo, en el artículo 13 de dicho Real Decreto 58/2005 se dice que los importadores de vegetales o productos vegetales u otros objetos citados, sean productores o no, deben inscribirse en el Registro Oficial de Importadores, gestionado por el MAPA.
Las normas específicas de inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales están reguladas por la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial (BOE: 20-5-93). Ha sido modificada por la Orden de 28 de diciembre de 1993 (BOE: 30-12-93). Se especifica que el Registro es competencia de las comunidades autónomas, o en el caso de actividades exclusivas de importación es competencia de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del MAPA.
La Ley 43/2002 también especifica en su artículo 6 que se creará un Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales, cuya función será meramente informativa, que recogerá la información que le deberán remitir los correspondientes Registros oficiales de las Comunidades Autónomas.
El Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero y el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, pueden agruparse por los organismos oficiales responsables de las comunidades autónomas en un único registro, a efectos de su inscripción y gestión.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña se han unificado los dos Registros relacionados con los productores en uno solo, mediante una Orden del DARP de 28 de septiembre de 1998 (DOGC: 9-10-98), por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal. Esta orden ha sido modificada por la Orden de 21 de marzo de 2001 (DOGC: 11-4-2001).
De esta forma se facilita a los viveristas y demás implicados la tramitación administrativa de las solicitudes, y se facilita la coordinación, gestión y control por parte de la Administración.