Protección nacional
REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES.
Orden de 30 de noviembre de 1973 por la que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE: 14-1-74, y corrección de errores BOE: 20-3- 74).
Modificaciones:
Orden de 28 de septiembre de 1979 (BOE: 1-11-79). Orden de 11 de noviembre de 1982 (BOE: 26-11-82). Orden de 23 de mayo de 1986 (BOE: 11-6-86). Orden de 13 de julio de 1987 (BOE: 29-7-87). Orden de 7 de abril de 1989 (BOE: 26-4-89). Orden de 9 de julio de 1990 (BOE: 25-7-90). Orden de 4 de diciembre de 1992 (BOE: 22-12-92). Orden de 23 de marzo de 1998 (BOE: 26-3-98). Real Decreto 323/2000 de 3 de marzo (BOE: 4-3-00). LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES:
Orden de 21 de febrero de 1996, por la que se aprueban las listas de variedades de especies frutales, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 7-3-96). Modificada por la O.M. de 9 de octubre de 1996 (BOE: 28-10-96) y ampliada por la O.M. de 20 de noviembre de 1997 (BOE: 9-12-97).
Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las listas de variedades de cítricos y olivo inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 6- 1-99).
Orden APA/748/2002, de 21 de marzo, por la que se dispone la inscripción de variedades y portainjertos de vid en la Lista de Variedades Comerciales de Plantas (BOE: 8-4-02).
12. Denominación de las variedades. Marcas
comerciales
Según se establece en la reglamentación, la planta de vivero debe comercializarse con una referencia a la variedad a la que pertenece. La denominación dada a la variedad esta regulada también por la normativa.
En el caso de variedades protegidas con las disposiciones sobre protección de las obtenciones vegetales o de variedades registradas oficialmente, se deberá utilizar la denominación con que esté inscrita la variedad. Si la variedad está en trámite de solicitud se deberá utilizar la referencia del obtentor o la denominación propuesta para la inscripción.
Para la denominación de variedades protegidas, el Reglamento CE 2100/94 establece, en el artículo 63, las condiciones que debe cumplir la denominación de la variedad. Así mismo, la Ley 3/2000 establece en su artículo 47 que: "La variedad será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión con otra y destinada a ser su designación genérica". La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, ni inducir a error o prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor. Sólo se admitirá como denominación de una variedad una composición de letras y números, cuando la misma vaya a ser utilizada exclusivamente para la producción de material de propagación de otras variedades, o sea una práctica establecida para designar variedades.
Una vez reconocido el derecho de obtención, la denominación dada a la variedad tiene que ser utilizada obligatoriamente para todos los propósitos comerciales. Si una marca registrada se asocia a la denominación, la denominación de la variedad debe ser fácilmente reconocible como tal.
Por otro lado, la Ley 30/2006 establece en su artículo 6 que toda variedad será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión con otras y destinada a ser su designación genérica. Las denominaciones varietales podrán adoptar la forma de un nombre de fantasía o de un código de identificación. Las reglas en materia de denominación varietal para comprobar si una denominación solicitada es o no admisible serán las establecidas por la normativa comunitaria. El
registro de la denominación y las reglas para su utilización serán las establecidas en los artículos 48 y 49 de la Ley 3/2000.
Así mismo, el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales especifica que la denominación no podrá estar formada solamente por cifras; no inducirá a error o confusión sobre las características de la variedad; si la variedad es extranjera, debe ser, en lo posible, la misma con la que figure inscrita en el país originario, salvo dificultades fonéticas o de otro tipo; la denominación debe ser distinta de la de cualquier otra variedad de la misma especie, o próximas, que esté o haya estado inscrita, o en trámite de inscripción.
En el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales (Real Decreto 929/1995) se especifica que los materiales de multiplicación y los plantones de frutales se comercializarán con una referencia a la variedad a la que pertenecen. Si, en el caso de portainjertos, el material no pertenece a una variedad, la referencia será a la especie o al híbrido interespecífico de que se trate. En el caso de variedades inscritas en listas de proveedores se utilizará la denominación dada en la lista y, en su caso, sus sinónimos más usuales.
Cabe citar también que no se puede inscribir en los Registros de Variedades una variedad con el nombre de la marca registrada, en el caso de que lo tenga, o bien si existe un derecho anterior de un tercero. La denominación de la variedad puede ser modificada si se cumplen ciertos requisitos.
Las variedades que tienen Título de Obtención Vegetal y una marca registrada, pueden estar denominadas comercialmente por ambos nombres. Cuando la variedad quede libre de la protección se denominará, comúnmente, con el nombre de la obtención vegetal (que a su vez será la denominación que consta en la Lista de Variedades Comerciales), y solo se podrá utilizar la denominación de la marca registrada sí se está autorizado a ello por el que tiene el derecho adquirido. También llevarán la denominación del clon correspondiente, en su caso. Por ejemplo, las variedades de manzano:
Early Red One® (Erovan) INFEL® 4334
Smoothee 2832 T® (CG 10 Yellow Delicious) INFEL® 2832
En estas denominaciones, el primer nombre corresponde a la marca registrada, indicada con el símbolo ®; el segundo nombre a la obtención protegida, indicada, generalmente, mediante un paréntesis; y el último nombre al clon, en este caso con una marca también registrada y el número de identificación del correspondiente clon.