Marco Conceptual
1.4 Reglamentación de la participación en salud
Tal como se mencionó en el capítulo anterior, en el sector de la salud, existen una serie de mecanismos creados por la ley para que la participación como ejercicio democrático tenga un lugar visible en la toma de decisiones que genere incidencia y oriente las acciones que el sector desarrolla (hasta la fecha con resultados discutibles). Lo anterior a través de formas de participación que se han establecido legalmente y que permiten que las comunidades conozcan e incidan sobre las decisiones en salud, como las establecidas desde 1990 con la promulgación del Decreto 1416 en el que se reglamentaba la participación comunitaria en la prestación de los servicios de salud (Secretaria de Salud, 2007).
El artículo 1º de la Constitución, define a Colombia como un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,” lo que implica un reconocimiento del papel central de los ciudadanos en la exigibilidad de sus derechos a través de la participación (Congreso de la República, 1991).
A través de la Constitución, Colombia declara la salud como derecho de todos los ciudadanos y la seguridad social en salud como un servicio público, que tiene que ser proporcionado por el estado, siguiendo los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad (Congreso de la Republica, 1991).
Así mismo la constitución política en su Artículo 2º, establece como uno de los fines del estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que afecten su
bienestar. El Artículo 49º reseña que los servicios de salud se organizarán de forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; sumando a esto que el Estado garantizará la participación de asociaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les incumben (Artículo 78). Finalmente se cita en el Artículo 270 con respecto a la participación, que la ley organizará las formas y los sistemas de participación que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diferentes niveles administrativos y sus resultados (Congreso de la República, 1991). De acuerdo a estas leyes, la administración Nacional (El Estado Colombiano y sus representantes) tienen la obligación crear los mecanismos de participación social y la obligación de dirigir y fortalecer la intervención en la esfera de la toma de decisiones. Por medio de la Ley 100/93 se estableció que la comunidad organizada debía participar con las entidades públicas en la planeación, toma de decisiones y control de las acciones de seguridad social en salud, directriz que fue reglamentada mediante el decreto 1757/94 (Ministerio de Salud, 1994).
Por su parte, la Ley 100 crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) e introduce la competencia entre aseguradoras (Empresas Promotoras de Salud) y proveedores de salud (Instituciones Prestadoras de servicios de Salud), así como la participación social en la organización y control de las funciones del sistema, y el Decreto 1757 de1994, que establece las formas de participación social en la prestación de los servicios de salud. Algunos años después de promulgadas las leyes, en 1997, el Ministerio de la Salud publica las políticas de participación para impulsar el desarrollo de los mecanismos legales.
La Ley 100 en su Artículo 2º establece a la participación como uno de los principios fundamentales del sistema de seguridad integral, entendida como la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto (Congreso de la república, 1993). Así mismo, el Artículo 153 define como uno de los fundamentos la participación social en cuanto a los servicios públicos en salud, razón por la cual el sistema general de seguridad social estimulará la participación de los ciudadanos en la organización y control de las instituciones del sistema de salud en su conjunto. El gobierno nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman este sistema (Congreso de la república, 1993).
El Decreto 1757 de 1994, que es reglamentario de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en lo referente a la prestación de los servicios de salud señala en el Artículo 1º que las personas natural y jurídica mediante procesos de tipo comunitario, social e institucional con el fin de ejercer sus derechos y deberes en cuanto a su salud, pueden gestionar planes y programas, planificar y evaluar su propio desarrollo en salud.
A todo esto se le suma el Decreto 1891 de 1994 estableciendo en su Artículo 6º la gestión social en salud concebida como el desarrollo de la capacidad ciudadana para articularse con las instituciones que manejan los servicios de salud, organizarse y
participar en la gestión pública de la salud, mediante procesos como la planeación en salud, la preparación y presentación de planes y proyectos, calificación al proceso de toma de decisiones y el ejercicio de sus obligaciones y derechos, dando así la posibilidad para financiar acciones para el fortalecimiento de la participación social con recursos destinados para la promoción de la salud.
En este escenario la participación en salud se entiende como un proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales (participación ciudadana) y colectivos (participación de las organizaciones comunitarias) en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en servicios de salud que son ejes centrales para la exigibilidad de los derechos en términos de la salud para la población colombiana
Adicional a esto, con el planteamiento de la política pública de participación como una instancia acuerdo para impulsar la participación ciudadana en los procesos públicos que tienen que ver con la salud y la calidad de vida, tanto en el nivel local como en el Distrital, se propone un escenario en donde la participación sea reconocida y proporcione un marco normativo como base de la acción legal institucional de la participación (SDS, 2007).