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Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las

3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS

3.1. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las

3.1. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito emitido en la Resolución No. 327 – 2014. Walter Guerrero considera que: La primera ley de tránsito de la República fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la república, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento. (Guerrero, 2006, pág. 20)

Lo establecido por el tratadista nos permite establecer la creación de la primera ley de tránsito con la necesidad de hacer juzgar todas las contravenciones de tránsito que se podría llegar a cometer dentro del territorio, y que debían ser sancionadas para evitar una mala circulación por parte de los ciudadanos, además nos indica que existió la creación de juzgados de tránsito los cuales administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento, para lo cual, es trascendente que al existir una audiencia oral nos vemos frente al principio de oralidad que en la actualidad se establece como uno de los principios procesales en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 numeral 11.

En Ecuador ha existido cambios trascendentales, uno de estos cambios han sido las reformas en las normas que tienen que ver con el procedimiento penal, esto con el objetivo de ajustar a los cambios que se vienen dando de manera continua, es por aquello que estas normas han sido reformadas en trece ocasiones, debido a esto se ha visto la necesidad de la creación del Código Orgánico Integral Penal que se ajuste a los derechos establecidos en la Constitución de la República, para lo cual, en este código en el segundo libro se ha establecido el procedimiento a seguir para cada caso, estableciendo modificaciones a las que anteriormente se han venido teniendo, apuntalando a que exista una aceleración en la tramitación de los procesos.

El objetivo planteado por los asambleístas al momento de situar los procedimientos fue el de impulsar el principio de oralidad que refiere en una forma comunicativa al momento de exponer sus teorías, para ello se han tomado formalidades como todas las decisiones se toman en la audiencia, se debe grabar la misma y transcribir su contenido solo lo más principal, los demás actos procesales que sean de importancia como la práctica de prueba o la determinación de la sentencia, serán los que se desarrollen en el juicio oral. En el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos se eliminó la mediación; en el artículo 663 únicamente contempla la conciliación; según establece la norma, que se podrá aplicar específicamente para que las partes puedan resolver delitos que son penados con hasta 5 años de prisión, en materia de delitos de tránsito que no haya como resultado fallecidos y en delitos contra la propiedad que no excedan un perjuicio equivalente a treinta salarios básicos unificados.

Hay que establecer que los mecanismos de solución de conflictos han sido tomados por algunos países y que han tenido resultados exitosos que han permitido no solamente la descongestión de los despachos de los fiscales y de las Judicaturas Penales, sino que también va encaminado a la víctima para la solución de conflictos que se dé de manera pacífica, esto refiere en los casos ocasionados poco daño social y que puedan ser abordados desde diferentes perspectivas, que pueda ser confrontado, que se pueda colaborar en la solución

Al tratar de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se dice que la negociación, la mediación, el arbitraje y la conciliación, tiene como finalidad a que las partes alcancen una solución que sea satisfactoria y que pueda ser cumplida para lo cual se menciona los siguientes objetivos:

 Se descomprime el sistema judicial  Existe reducción de costos

 Acelera la solución en conflictos

 Existe mayor participación de las partes involucradas

 Fomenta el diálogo y la continuidad de las relaciones luego de un conflicto  Facilita el acceso a la justicia

 Conlleva a fomentar una justicia más eficiente en conflictos que requieren solución por dicha vía

 Provee a la sociedad un nuevo mecanismo de solución efectiva de conflictos. En el artículo 7 del Reglamento para la Conciliación en materia de contravenciones de tránsito en la que procede la aceptación y la pérdida de puntos de la licencia de conducir encontramos que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad; en el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento.

En consideración de la prevalencia del interés público y general sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien haya reconocido el conocimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos en la licencia de conducir; para tal efecto, el juez emitirá la respectiva resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal.

La pérdida de puntos en la licencia de conducir se aplicará de acuerdo a la infracción que motivó la apertura de la fase de investigación previa o instrucción fiscal según corresponda.

En el presente artículo se establece que el juzgamiento se da por reiterada ocasión previo a la aceptación realizada por el infractor y que debidamente constara en el acta, esto no le exime para que no sea sancionado con la pérdida

de puntos, está perdida de puntos será de acuerdo a la infracción que apertura para su investigación.

En el artículo 8 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Contravenciones de Tránsito al tratar de la Conciliación en proceso directo nos determina que: En el procedimiento directo en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal; la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de pena; la aplicación de la conciliación en el procedimiento directo se aplica en referente a la suspensión condicional de la pena y no será aplicable para la rebaja de pena.

El Consejo de la Judicatura aprueba un reglamento, que obliga a un ciudadano a aceptar la culpabilidad en un delito de tránsito, previo a llegar a un acuerdo reparatorio, genera polémica entre sectores vinculados a este sector y servidores judiciales.

El documento, denominado Reglas para la Conciliación en Materia de Contravenciones de Tránsito, aprobado por el pleno de la Judicatura, contiene ocho artículos, una disposición general y dos finales.

Según el reglamento, no procede un acuerdo sin aceptación de la responsabilidad, lo cual quedará registrado en la firma del acta de mediación; este acuerdo y su cumplimiento no impedirán la pérdida de puntos en la licencia de conducir, a quien reconoció la infracción.

La resolución será emitida por el juez, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Código Orgánico Integral Penal que determinan los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

A criterio del exdirector de la Agencia Nacional de Tránsito, las nuevas reglas causarán confusión entre los jueces de tránsito, que deberán sancionar a quien reconozca una infracción en el acta de mediación, considerando que esos delitos están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal; lo más grave, es que con ese reglamento, el Consejo de la Judicatura habría invadido el ámbito legislativo

los derechos constitucionales, de las partes que se encuentran inmersas en un accidente de tránsito.

El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo, vigila que las cosas funcionen bien…, no pueden modificar el contenido de la ley”, peor aún crear medidas anticonstitucionales que van en contra del debido proceso, seguridad jurídica y principios procesales rectores estipulados en la Constitución del Ecuador norma suprema. (García, 2012, pág. 56)

3.2. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito, en contraposición con la Constitución de la República.

El imperativo constitucional en la Constitución de la República al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo; la fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución de la República y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; en ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución de la República.

Según el artículo 424 de la Constitución de la República establece: las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica; desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes; sustantivo, adjetivo y ejecutivo, al nuevo estándar constitucional; en consecuencia es indispensable determinar la correspondencia

constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

Con la normativa actual que se encuentra en vigencia tenemos el Código Orgánico Integral Penal elaborado y ajustado a los derechos establecidos en la Constitución de la República, pero al analizar el tema de la conciliación conforme al Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con Contravenciones de Tránsito, se puede ver algunas normas constitucionales que se encuentran vulneradas como lo son:

El artículo 75 de la Constitución de la República establece que: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

En el artículo citado podemos observar que en su parte pertinente, estipula con referencia a las partes procesales que, en ningún caso quedará en indefensión en tal virtud podemos observar, que dentro del reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito, específicamente en el artículo 7 manifiesta que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad; por lo que en el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento; violentándose de esta forma el derecho constitucional, ya que con la aceptación, en contra de la voluntad, la parte procesal correspondiente quedaría sumido en una indefensión judicial.

En el artículo 76 de la Constitución de la República establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

A toda persona que se encuentre acusada por un delito, se presumirá su inocencia y será tratada como tal hasta que en la tramitación del proceso sea demostrado con las investigaciones aportadas y dieren como resultados para que se declare su responsabilidad se lo hará mediante una resolución firme o sentencia ejecutoriada por parte del administrador de justicia.

Como ya hemos evidenciado y analizado con anterioridad al expedir el Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Contravenciones de Tránsito, se vulnera derechos y garantías adjudicados a las personas, al estar constituidos dentro de un Estado de Derechos y Justicia, por lo tanto se cobijaría de nulo este reglamento ya que nuestra Constitución claramente lo manifiesta al promulgar la jerarquía Constitucional, en su artículo 424 de la Constitución de la República, al tratar sobre la Jerarquía Constitucional y manifiesta: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Al ser la Constitución de la República la norma suprema, esta prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, los actos de poder público deben mantener su acorde conforme las disposiciones constitucionales y en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Carta Magna, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; tanto la Constitución como los tratados internacionales de derechos humanos que se encuentren ratificados por el Estado y que en ellos se reconozcan derechos que sean más favorables a la Constitución, serán las que prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público.

g) METODOLOGÍA Métodos

Método Inductivo – Deductivo.- El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas; esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera; por cuanto se realizará el análisis de la figura jurídica investigada, según lo que consta en la Constitución de la República, en la ley y en la doctrina de los juristas.

El método deductivo se utilizará para la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información en cuerpos legales como Código Orgánico Integral Penal, Constitución de la Republica, información de documentos doctrinarios y mecanismo electrónicos que sirvan de aporte teórico, sobre cómo afecta la estipulación del artículo 7 del reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito de la Resolución N° 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que derechos son vulnerados, como consecuencia de esta resolución inconstitucional.

Método analítico y sintético.- Este método implica el análisis, esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos; se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes; a través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.

Método Histórico – Lógico.- Este método se refiere a que la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera imprevista, sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia; esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.

En la presente investigación se analizará la trayectoria y evolución del reconocimiento voluntario en los diferentes periodos de la historia, tanto en la legislación ecuatoriana como en la legislación comparada, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren el reconocimiento jurídico que ha tenido la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, en las diferentes etapas legislativas del Ecuador.

Técnica de Investigación

Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO

CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE, INCISO.1, NUMERAL. 1, QUE SIGUE LA EMPRESA DE MOVILIDAD DE IBARRA Y MIGUEL PATRICIO FLORES VACA, EN CONTRA DE GORDILLO GRIJALVA LUIS DAVID.

JUICIO N.- 10281-2015-00736G.- 387 1.- CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

El día 12 de febrero del año 2015, a las 10h: 30 am. se suscitó un accidente de tránsito, ocurrido entre dos vehículos, en la Av. Fray Vacas Galindo y calle Brasil, de esta ciudad de Ibarra, se produce un accidente de tránsito (choque) entre los vehículos: tipo bus de placas IBC-2345 color Azul, conducido por el señor Gordillo Grijalva Luis David, y el vehículo de trasporte público taxi, de la placas TRD- 1236, color amarillo, conducido por el señor Flores Vaca Miguel Patricio, ocasionándose daños materiales, y tomando el procedimiento la EMPRESA DE MOVILIDAD DE IBARRA, y toda vez que las partes no llegaron a un acuerdo, se solicitó una unidad de grúa para trasladar a los vehículos al patio de retención de la Policía Nacional de cantón Ibarra provincia de Imbabura, donde se remite el parte policial correspondiente al accidente de tránsito, ante la Fiscalía de Tránsito del cantón Ibarra provincia de Imbabura, quien da inicio a la Investigación Previa Nro. 100101815020181, ordenando que se realice las respectivas diligencias por el delito de Accidente de Tránsito, entre las cuales se

ordena el Reconocimiento y Avaluó de los Daños Materiales, de los vehículos de placas IBC-2345 y TRD-1236, de conformidad con el art. 444, numerales 2, 4 y 12 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez realizadas las diligencias respectivas y, remitidas los informes, se llega a establecer que los daños materiales producidos en el mencionado accidente de tránsito ascienden a una cantidad de 200 dólares de los Estados Unidos de América. Una vez realizadas todas las diligencias dentro de la Investigación Previa Nro. 100101815020181, el señor Fiscal ordena inmediatamente la libertad de los vehículos retenidos dentro de la causa.

De la revisión del expediente se establece que una vez realizadas las diligencias dentro de la Indagación Previa Nro. 100101815020181 se determina que la infracción no supera los dos remuneraciones básicos unificadas del trabajador en general por lo que la señora Fiscal Dra. Vaneza García Fiscal de Imbabura, por tratarse de una presunta contravención tipificada en el Art. 387 numeral 1 del Código Integral Penal que dispone: “Sera sancionado con multa del cincuenta por ciento de un salario b asico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir: 1.- La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulte solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general” ha remitido el expediente a la Unidad Penal que por sorteo avoca conocimiento la Unidad “A”. El 19 de marzo del 2015 se pone en conocimiento de las partes la recepción de la causa; El señor Luis David Gordillo Grijalva, presenta un escrito en el que se propone una conciliación, en atención al mismo y toda vez que es obligación del Estado garantizar la seguridad humana a través de acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, mediante métodos alternativos de solución de conflictos, ha previsto que la mediación sea un camino de dialogo a fin de poner fin al litigio, en aplicación a estas políticas y de la revisión de este

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