UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA CONCILIACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
AUTOR: GUERRERO GONZALEZ PAUL MAURICIO ASESORA: DRA. YÉPEZ VELASCO SANDRA VALENTINA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. PAUL MAURICIO GUERRERO GONZALEZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA CONCILIACIÓN
EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que se apruebo su presentación.
Ibarra, Agosto de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PAUL MAURICIO GUERRERO GONZALEZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de
mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Agosto de 2018
______________________________ Sr. Paul Mauricio Guerrero Gonzalez CI. 1001670726
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Javier Alexander Mantilla Andrade. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante PAUL MAURICIO GUERRERO GONZALEZ, sobre el tema: “LA CONCILIACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Agosto de 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, PAUL MAURICIO GUERRERO GONZALEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ibarra, Agosto de 2018
_____________________________ Sr. Paul Mauricio Guerrero Gonzalez CI. 1001670726
AUTOR
DEDICATORIA
Este trabajo es dedicado para Dios sobre todas las cosas, porque él es el que me da aliento de vida para culminar mis estudios superiores.
A mi madre, esposa e hijo (Felipe Alejandro) con quienes comparto y compartiré el resto de mi vida. Gracias por su grata compañía y admirable lealtad, por compartir momentos de alegría y tristezas.
Gracias a todos quienes contribuyeron para la culminación de este trabajo, seres humanos que la sociedad no les da el verdadero valor cuando llegan al ocaso de
la vida sin saber son templos de sabiduría y experiencia.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por ser quien me guía y cuidado de mí, por darme sabiduría, inteligencia y fuerza suficiente para culminar ésta investigación, por perdonar mis errores, dándome nuevas oportunidades en mi vida.
Este trabajo investigativo de abogacía, ha requerido de esfuerzo del autor y de su ilustre asesora Dra. SANDRA VALENTINA YEPEZ VELASCO, quien sin ella no hubiese sido posible la culminación de esta investigación convirtiéndose en
soporte en los momentos de angustia y desesperación.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, docentes por la calidez, sugerencias y confianza demostrando ser unos catedráticos sabios, visionarios, íntegros, con carisma de líderes, mi agradecimiento y respeto por el apoyo incondicional.
RESUMEN
El presente examen complexivo está divido en tres epígrafes complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:
La fundamentación teórico - conceptual, en el que se analiza jurídicamente las garantías constitucionales, y en lo principal lo concerniente al derecho del debido proceso, además contiene aspectos tendientes a establecer como se procede
con la conciliación como método alternativo de solución de conflictos dentro de las contravenciones de tránsito.
Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo investigativo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico - sintético e histórico – lógico; además se utilizó como técnica de investigación, el análisis al caso práctico referente al tema planteado.
ÍNDICE GENERAL
a) Tema ... 1
b) Problema de investigación ... 1
c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ... 1
d) Línea de investigación ... 6
e) Objetivos de investigación ... 6
f) Fundamentación teórica conceptual ... 6
EPÍGRAFE I ... 6
1. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 6
1.1. Antecedentes generales ... 6
1.2. Derecho al Debido Proceso ... 9
1.3. Principios básicos del debido proceso ... 11
1.4. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ... 15
EPÍGRAFE II ... 17
2. LA CONCILIACIÓN ... 17
2.1. Antecedentes generales ... 17
2.2. Definición ... 18
2.3. Conciliación en materia de tránsito en Ecuador ... 20
2.4. Problemática ... 22
EPÍGRAFE III ... 23
3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ... 23
3.1. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito emitido en la Resolución No. 327 – 2014. ... 23
g) METODOLOGÍA ... 30
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO ... 31
h) PROPUESTA ... 34
i) CONCLUSIONES ... 39
a) TEMA:
“LA CONCILIACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”
b) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
El problema científico en el cual se basa la presente investigación es:
La conciliación en las contravenciones de tránsito y la vulneración del principio
constitucional de presunción de inocencia del presunto infractor.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio; resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional; es decir, es homologable a una transacción.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial; el tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un
trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.
lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas para este tipo de casos, sin embargo este anuncio abre una interrogante ¿Cuáles son los efectos reales de la conciliación en materia de tránsito? Para responder esta pregunta es necesario analizar la realidad de la materia de tránsito antes y después del Código Orgánico Integral Penal.
Con la Ley de Tránsito, la conciliación en ese entonces conocida como acuerdo reparatorio, se establecían claramente los parámetros legales en los cuales se
podía basar este acuerdo, el artículo 170 de la LOTTTSV, derogado por el Código Orgánico Integral Penal manifestaba: “El desistimiento de la parte
afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.” En este sentido
quiero ser claro en manifestar que los acuerdos extrajudiciales en caso de muerte no impedían la prosecución del juicio y la imposición de las correspondientes sanciones al infractor, sin embargo, es importante destacar que con la LOTTTSV los acuerdos preparatorios servían como atenuante a favor del procesado.
En cuanto a los efectos administrativos, el artículo 171 de la prenombrada ley; también derogado por el COIP, disponía: “Los acuerdos reparatorios a los que
hubieren llegado las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.” Esta disposición hace clara
referencia a los casos de muerte y de heridas de más de 90 días de incapacidad, si bien la acción no se extingue estos acuerdos permitían al juzgador dictar una sentencia basado tanto en las atenuantes, como en las agravantes y en las pruebas presentadas en el proceso.
El código de procedimiento penal (derogado) disponía en su artículo 37.1: “Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión
de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria. (….)En la resolución
en que se apruebe el acuerdo reparatorio se ordenará el archivo temporal de la
causa. El archivo definitivo solo procederá cuando el juez de garantías penales conozca del cumplimiento íntegro del mismo. (….)”. Este artículo permitía el
archivo de la causa una vez cumplido el acuerdo reparatorio y a su vez extinta la acción penal de acuerdo con la Ley de Tránsito.
En contraste el Código Orgánico Integral Penal dedica un capítulo entero a la conciliación, específicamente el artículo 663 dispone: “Conciliación.- La
conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” En esta nueva realidad procesal la conciliación se niega totalmente
para delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona, debemos entender que la conciliación en este tipo de infracciones ni siquiera puede tomarse como
un atenuante, como ocurría con la LOTTTSV, por consiguiente en la actualizad está taxativamente prohibido llegar a una conciliación en un accidente de tránsito cuyo resultado sea la muerte.
cuerpo legal, en su numeral 5 claramente establece: “Cumplido el acuerdo, el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.”.
Cuando se llega a un acuerdo reparatorio o a una conciliación, se extingue la acción penal, es decir, en términos más simples, el delito desaparece, no hay nada que perseguir y por lo mismo la causa se archiva, no se dictan sanciones,
y en caso de que existan medidas cautelares, estas se levantan.
En cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas, las mismas
deberían quedar sin efecto por causa de la extinción de la acción penal, es por esta realidad que la conciliación propende una solución alternativa al conflicto, ya que estas consecuencias encausan a la conciliación como un medio para resarcir el daño causado, evitando una innecesaria persecución penal en delitos en los cuales es posible transigir.
Por consiguiente, evitar la pérdida de puntos y la imposición de multas reparando el daño causado a las víctimas, puede considerarse como un acuerdo que beneficia a ambas partes y a su vez no afecta los interese del Estado.
Lo que pretende la resolución del consejo de la Judicatura, es que las sanciones se mantengan pese a la conciliación, o para ser más específicos, que la conciliación no impida que se persiga el delito, se impongan multas y se reduzcan puntos en la licencia, esto se aplica inequívocamente en los casos de muerte, donde el bien jurídico protegido, es decir la vida de las víctimas, no se puede reponer o reparar, en este caso la intervención penal se convierte en una herramienta necesaria para perseguir el ilícito cuyos resultados son irremediables, aplicar las sanciones correspondientes es necesario en casos de la gravedad que estamos tratando y por consiguiente la conciliación haría el papel de un paliativo, pero no podría constituirse en una solución definitiva al conflicto.
convertido en delitos de acción privada (exceptuando las lesiones mayores de 30 días que siguen siendo de acción pública), por consiguiente no cabría seguir con sanciones administrativas como multas y reducción de puntos cuando el Estado no ha sufrido ningún perjuicio, y los daños a las víctimas han sido subsanados, las sanciones en estos casos no son de orden público, ya que el derecho afectado corresponde exclusivamente a particulares.
Es bastante erróneo pensar que una conciliación afecta el derecho de terceros,
y sobre todo considerar a la comunidad como un tercero afectado por una acción privada, de igual forma es incorrecto suponer que una sociedad va a cambiar su mentalidad o sus costumbres simplemente por aumentar las sanciones o aplicarlas en todos los casos, la ley penal no debe tomarse como un medio preventivo del delito, sino como un medio punitivo de última ratio, en caso de que un ciudadano cometa un ilícito.
La Constitución de la República y las leyes consagran al Ecuador como un país que propende una cultura de paz, sobre la base de esta cultura, están los principios de mínima intervención penal y las soluciones alternativas al conflicto penal; una de estas soluciones alternativas es la conciliación, por consiguiente la intervención en materia penal no debe verse como la panacea del derecho sino como el último recurso para persecución y sanción de ilícitos, así como el medio para precautelar la restitución de los derechos de las víctimas.
El hecho de que conciliación extingue la acción penal a través de un medio alternativo a la solución de conflictos, denota que el procedimiento penal está orientado a cumplir con las garantías constitucionales, en especial la del artículo 190 de la Constitución de la República que manifiesta: “Se reconoce el arbitraje,
la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. (…)”, al poder transigir para indemnizar una
d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
e) OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN Objetivo General
Elaborar un documento de análisis jurídico que evidencie la vulneración de los
derechos constitucionales del presunto contraventor en la conciliación de las contravenciones de tránsito, para garantizar el debido proceso.
Objetivos Particulares y Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la conciliación como método alternativo de solución de conflictos.
Analizar un caso práctico para determinar la vulneración de los derechos constitucionales del presunto contraventor en la conciliación de las contravenciones de tránsito.
Diseñar los fundamentos necesarios para la creación de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración de los derechos constitucionales del presunto contraventor en la conciliación de las contravenciones de tránsito y la importancia de garantizar el debido proceso.
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL EPÍGRAFE I
1. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1.1. Antecedentes generales
humanos; este cuerpo legal fue aprobado por los ecuatorianos con una mayoría en el referéndum convocado para el efecto.
En el artículo 1 se especifica que: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución de la República, 2008);
siendo importantísimo destacar la frase: Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual se entiende de manera que: […] la Constitución determina el
contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder.
La Constitución de la República es material, orgánica y procedimental; material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos; procedimental porque se establecen mecanismos de participación que procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de normas jurídicas.
En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fin y democracia como medio; los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos; límites porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos, y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos; en el modelo constitucional se distingue entre la representación parlamentaria y la representación
constituyente.
En la actualidad este sistema de protección ha evolucionado conforme a la práctica jurisprudencial a nivel mundial, adoptando un sin número de posturas teórico - jurídico sobre el debido proceso como derecho constitucional.
procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Ossorio, 2010, pág. 258)
De acuerdo a este postulado, el debido proceso se refiere al seguimiento estricto de un procedimiento que permita que el procesado o acusado pueda defenderse adecuadamente, en donde se le permita aportar con las pruebas de descargo
pertinentes, y como condición importante, que se presuma la inocencia mientras se emita sentencia condenatoria, evidentemente que deberá ser dictada cuando
se ha tenido plena libertad para defenderse.
El debido proceso se constituye además como una de las mayores instituciones que rigen la vida legal jurisdiccional, debido a que implementa normas y principios de actuación rectores, convirtiéndose en una conquista de vital importancia para asegurar el cumplimiento de las leyes de una manera justa, ejerciendo un control sobre el poder a ellas atribuidas evitando las arbitrariedades tanto de la administración pública como judicial.
Por otro lado las garantías constitucionales se estructuran como mecanismos de protección que resguardan o aseguran a las personas el cumplimiento de los derechos fundamentales, es decir, nacen de estos y la necesidad de cuidarlos.
A nivel constitucional este tipo de normas que protegen los derechos fundamentales reconocidos, se instauran como un grupo de instrumentos procesales como por ejemplo el debido proceso, derecho a la defensa, establecidos por la norma fundamental, con objeto de proteger el orden constitucional o restablecerlo cuando el mismo haya sido transgredido ya sea por un particular o por una autoridad perteneciente al derecho público.
Las garantías constitucionales solo actúan en el caso de que se violen los derechos que hemos caracterizado como de iniciativa individual. Cuando un
Entre los derechos y las garantías constitucionales, se establece un sistema de protección sólido y de gran nivel jerárquico superior que permite brindar a la sociedad en si una tranquilidad jurídica de que sus derechos serán respetados y que estos se encuentran amparados por la norma constitucional, mismo que le permitirá exigir su cumplimiento una vez hayan sido vulnerados.
1.2. Derecho al Debido Proceso
En el Ecuador la palabra debido proceso es concebido a nivel constitucional, elevándolo a una garantía jurisdiccional primaria, brindando de esta forma un mayor cuidado a las actuaciones jurisdiccionales; hecho que encontraría su inicio de forma directa a partir de la Constitución Política de 1998 y manteniéndose hasta su predecesora promulgada en el 2008, sin que ello signifique que anteriormente no se hayan establecido límites procesales a las actuaciones administrativas y judiciales, no se expresaba este principio de manera directa sino que se desarrollaba de manera implícita en varios artículos constitucionales.
Jorge Zavala en relación a este principio manifiesta que: Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato, la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano reconocida constitucionalmente como un derecho constitucional. (Zavala, 2002, pág. 25)
Teniendo en cuenta lo manifestado por Zavala Baquerizo, el debido proceso es un conjunto de máximas que regula tanto el inicio, desarrollo y conclusión procesal mediante la aplicación de principios y normas reconocidas por diversos instrumentos normativos, no solo el constitucional.
legales establecidas a favor de los particulares, teniendo como principal fin el alcanzar la administración pública o judicial clara, oportuna y equitativa.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el artículo 76 de la Constitución de la República, reconoce el debido proceso como un derecho fundamental de protección dentro del cual se encuadran varios derechos y garantías que deben ser aplicados en cualquier procedimiento que se determinen derechos y obligaciones de cualquier índole, sea judicial o administrativa; es, entonces, una institución jurídica de jerarquía constitucional encaminada a la protección de los derechos de las personas al momento de entrar en interacción con el sistema judicial o administrativo sancionador, el cual velará por sus derechos a través de un procedimiento que podría calificarse como justo.
Agustín Grijalva lo define así: “El debido proceso es por sí mismo un derecho, pero a su vez es también una garantía de todos los demás derechos constitucionales y legales”. (Grijalva, 2012, pág. 238)
Ya que el debido proceso es una institución de carácter constitucional, se entiende que su jerarquía normativa supera las demás normas del ordenamiento y, por lo tanto, se debe aplicar sin excusa alguna en todos los ámbitos del derecho.
Oyarte Rafael habla de una constitucionalización del debido proceso, en cuanto establece que esto no responde únicamente a la aplicación del derecho constitucional, sino que obedece a la regulación constitucional en otras ramas del derecho. Así pues, la Constitución regula también las funciones del Estado, en cuanto a su organización y estructura, agregando que también reconoce derechos y obligaciones. (Oyarte, 2016, pág. 1)
1.3. Principios básicos del debido proceso
La necesidad de que el principio resulte aplicable a las situaciones más diversas ha conducido, cuando se trata de definir su contenido, o a formulaciones sumamente generales o a la enumeración de las cualidades que debe reunir un procedimiento para que sea el debido; de hecho, la segunda modalidad es consecuencia de la insuficiencia de la primera: cualquier intento de definición lleva necesariamente a la enumeración de condiciones, de modo que el camino más directo para precisar el contenido y alcance del debido proceso consiste en identificar los principios en los que se descompone y desarrollarlos a fin de descubrir su particular forma de manifestarse en cada caso.
a) Idoneidad.- Como se trata de un medio para proteger ciertos derechos básicos, el debido proceso se conforma de tal modo que resulte adecuado para asegurarlos frente a un tipo específico de amenaza; se trata de una secuencia definida de tal manera que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto frente a un determinado tipo de amenaza.
Es idóneo aquello que es lo adecuado, lo que resulta necesario para obtener el resultado buscado. El proceso debe ser adecuado tanto para cumplir la exigencia garantista como para hacer posible la justicia. Ciertamente, el proceso debe tener una secuencia definida de tal manera que sirva como mecanismo de protección adecuado y eficaz de un derecho concreto frente a un determinado tipo de amenaza. (Dromi, 2010, pág. 56)
El principio de idoneidad constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos del Estado; en tal sentido, justifica una obligación del funcionario de hacer lo posible para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego.
b) Imparcialidad.- Parecidas consideraciones deben hacerse con respecto al órgano encargado de administrar el proceso: el debido proceso exige que sea un órgano imparcial. Esta es una condición definida ordinariamente por la ausencia de vínculos con uno de los extremos de la confrontación. (Rodríguez, 2010, pág. 20)
Es imparcial el juez que no tiene compromiso a favor ni en contra de una de las partes, implica la ausencia de vínculos personales o procesales con uno de los extremos de la confrontación. La imparcialidad es una actitud interior del juzgador que se refleja en sus actuaciones, no hay favoritismo ni desafecto hacia uno de los litigantes, con lo que permite la vigencia del principio de igualdad y de no discriminación así como el derecho a la seguridad jurídica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el juez imparcial manifestó: El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. La Corte ha considerado que el principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive, en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción.
c) Igualdad.- El principio de igualdad es expresión de la dignidad, da lugar al derecho a recibir el mismo trato a todos los seres humanos en situaciones similares; esto se proyecta en que las reglas de procedimiento consten enunciadas en normas de carácter general; la generalidad es condición de neutralidad e imparcialidad; en efecto, la adopción de medidas tendientes a afectar de cualquier modo un derecho mediante el ejercicio de potestades administrativas o jurisdiccionales deberá pasar por la aplicación de procedimientos previstos en normas generales.
que todos, sin excepción, son titulares de los mismos derechos y obligaciones” (Amoros, 2011, pág. 18)
En este sentido, a fin de dar una mejor explicación a este principio, es importante citar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que al tratar sobre la igualdad ha dicho: Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.
d) Transparencia.- En cuanto a principio procesal, tiene que ver con la posibilidad de conocimiento e información de todo interesado, no solamente en lo que respecta al procedimiento que deberá observarse para que se le pueda privar de su derecho o limitarlo, sino también de las razones o motivos para hacerlo, los fundamentos de hecho que se invocan y de las evidencias presentadas para motivarlos.
En efecto, la transparencia se da cuando: Existe un juez imparcial, y, el proceso es público; la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la publicidad, dijo: El artículo 8.5 de la Convención dispone que: El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
e) Contradicción.- El principio de contradicción o del contradictorio es aquel por el cual quienes mantienen una contienda judicial están en la posibilidad de presentar sus opiniones, alegatos y pruebas y de oponerse a las posiciones de la contraparte y a las pruebas que les son adversas.
La vigencia de este principio permite el derecho a la defensa y a la igualdad, de no aplicarse una de las partes quedaría en indefensión y sería discriminada.
rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 43 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes.
f) Evidencia.- La evidencia atiende a las constancias que pueden exhibirse para acreditar una afirmación; en efecto, no pueden afectarse derechos sin que se haya demostrado razonablemente que se han producido los supuestos de hecho exigidos por una norma de carácter general: estos supuestos deben ser probados, no simplemente invocados; se trata de que la decisión no se tome omitiendo el punto de vista desde la perspectiva de los dos intereses que se contraponen en el proceso.
En efecto, se llamará evidencia a aquella prueba determinante e irrefutable que designará a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho siguiendo los criterios que impone la ley. Solo mediante prueba de la infracción administrativa, penal o civil puede decirse que el estado de inocencia de una persona ha sido destruido y podría declararse su culpabilidad.
g) Motivación.- Motivar es explicar, exponer los motivos o las razones por las que se toma una decisión, la motivación es la explicación que se da respecto a por qué se acepta una posición determinada y no la adversa.
Para Piero Calamandrei, “El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de “racionalización” de la función judicial” (Calamandrei, 2006, pág. 115)
La Constitución de la República, en su artículo 76 literal l cuando se refiere a la motivación y dispone que es expresión del derecho de las personas al debido proceso, como mínimo asegurará que: Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas; no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos; las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
1.4. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo
El procesado tiene la facultad de decidir si declara o no en el proceso penal. Se trata de una garantía que reza en el artículo 77, numeral 7 literal c, de nuestra Constitución de la República, el cual se libera al sujeto de la obligación de declarar contra sí mismo, de auto-inculparse, lo que no cabe ser interpretado como en su contra. En virtud de esta garantía mínima la abstención a prestar declaración no crea una presunción de culpabilidad en su contra.
Si bien históricamente ésta era conocida como la reina de las pruebas, para lo cual eran usados métodos de tortura a los efectos de que el sospechoso confesara su culpabilidad, en la actualidad éste tipo de prueba ya no tiene vigencia y no está legitimada. Este derecho toma vigor cuando se intenta llevar por medio de la violencia coactiva a que el imputado declare contra sí, hecho que concretado debe considerarse la nulidad de aquella declaración.
titulares cada uno de los pactantes, y aún más sabiendo que el poder que tiene el órgano facultado para velar por el respeto de la Ley Fundamental, se trata de una potestad que le fue conferida por ellos, ha de entenderse que se trata de garantías que intentan no más que llevar un proceso ordenado y justo para cada persona que sea afectada en sus pretensiones, y a su vez para el incriminado, intentando llegar a una decisión equitativa, cuando no punitiva en caso de ser encontrado culpable el imputado.
Este derecho a no declarar contra sí mismo (Nemo tenetur se ipsum accusare) y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no incriminación, se muestra como expresión del derecho de defensa, el procesado tiene derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier estado del proceso; el interrogatorio al acusado es uno de los momentos procesales importantes, en esta etapa donde se enfrenta a la administración de justicia y a todo lo que quiera o no declarar, circunstancia que debe ser considerada como un acto de autodefensa. (Iñiguez, 2014, págs. 1-2)
Derecho de defensa, que a su vez impide que recaiga en el procesado la obligación de declarar o aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación, de modo que, debe ser considerado como un derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana como sujeto del proceso, de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal penal, en igualdad de condiciones, que siendo fundamental, en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respeto a las garantías básica del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sería inefectivas.
EPÍGRAFE II
2. LA CONCILIACIÓN
2.1. Antecedentes generales
Dentro del campo del derecho, la palabra conciliación puede denotar diferentes definiciones, pero cuya esencia siempre es la misma; el vocablo relacionado proviene del verbo conciliar, y este del “Latín concilio, - are, derivado de concilium, ii asamblea, reunión”. (De Jesús, 2011, pág. 1)
En la antigua Grecia, la conciliación estaba regulada por la ley, tenían los
tesmotetes el mandato de examinar los hechos objeto del litigio y procurar convencer a las partes a efecto de transigir equitativamente: sus desavenencias; en Roma, a pesar de la ausencia de una regulación explicita en la ley, se respetaba la avenencia a que hubieran arribado las partes.
Como lo manifiesta el gran jurista, el sugería a las partes que llegaran a la Conciliación ya que al verse encontrados en conflictos sobre el odio, rencor, repulsión recurrían a juicio, refiriéndoles a que la conciliación es como un acto de generosidad entre las partes que sin acudir a juicio la aprobación entre ellos sea de provecho y que tenga una total satisfacción en la solución del conflicto.
En términos generales, “el concilium romano implicaba una asamblea, y en
especial una asamblea de la plebe. En estas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otras cosas por lo que el verbo conciliare, que en su acepción original significa “asistir al concilio”. Adoptó los significados correspondientes a las actividades ya dichas” (Coutore, 2007, pág.
159)
El termino Concilium Romano involucraba a que se forme una asamblea de plebe, el plebe era el que aludía de la población no privilegiada, era un conjunto
de habitantes libres pero que no se distinguían del común, en estas asambleas tenían como finalidad de que las personas se reúnan a realizar negocios, a
En la antigüedad en roma la conciliación o concilium que involucraba a una asamblea conformada por la plebe, en estas asambleas el objetivo por el cual se reunían las personas era para realizar negocios, resolver disputas que se generaban entre ellos, es por ello lo del verbo conciliare, que no es otra cosa interpretada como asistir al concilio, esto fue adoptando y enlazando los significados correspondientes a las actividades que realizaban, en fin se reunían
con un objetivo y finalidad el de conciliarse.
El Cristianismo dio nuevos brillos a la figura de la conciliación que se adecuaba a sus principios inspiradores; otro antecedente lo constituye la mediación rabínica, que a partir del siglo II, resuelve los conflictos entre las partes y cuya decisión es inapelable; ello se da en asuntos civiles y mercantiles y en algunos casos penales. La fuente de donde proviene la decisión no es otra que el Antiguo Testamento, la interpretación exegética recopilada en el Talmud, en particular en la Guemará, además de una especie de sana critica ejercida por el religioso en la apreciación del conflicto que lleva a sus manos.
Una parte fundamental que dio brillo a la conciliación fue el Cristianismo ya que se ajustaba a sus principios inspiradores, además la mediación Rabínica en la que se resolvía los conflictos entre las partes y cuya decisión tomada era inapelable, esto conllevaba a que se resuelva en asuntos civiles, mercantiles y trascendental ya que en algunos casos penales también se le podía aplicar; el antiguo testamento era la fuente de dónde provenía la decisión.
2.2. Definición
Conforme señala Jorge García: La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente entablado. (García, 2012, pág. 67)
para componerla con la intervención de un tercero neutral conciliador quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación.
El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian; pues el Código Orgánico Integral Penal en nuestro país, establece la existencia de facilitadores para que intervengan en este mecanismo de solución de conflictos, que tengo entendido están siendo formados por el Consejo de la Judicatura, institución que debe acreditar dicha calidad.
La conciliación es una forma civilizada y directa de solucionar conflictos, diferencias que surjan entre las personas individuales y jurídicas, por virtud de una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y, en la cual, la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la intervención o participación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de comunicación y de diálogo entre las partes, pueden logra un acuerdo amistoso.
Una de las características principales de la conciliación está dada por el ánimo o espíritu conciliatorio que deben tener las partes involucradas, la cual nace de su propia voluntad. Así mismo se considera que la conciliación constituye una alternativa altamente idónea para una reforma cultural a corto, mediano y largo plazo; en virtud de la cual, la ciudadanía podrá notar que la mejor forma de resolver los conflictos no es la vía judicial o, mucho menos e inaceptable, la vía violenta. Mientras la conciliación se vaya extendiéndose y haciéndose conocer, se abrirá, para muchos posibilidad benéfica dirigida a todas las partes en la solución de conflictos.
Lo manifestado por José Junco, ya lo encuadra como un acto jurídico que tiene como finalidad la solución de un conflicto, su arreglo se lo hará de manera justa que no perjudique a ninguna de las dos partes al contrario que sea resuelto en conformación y aprobación por los dos, esta propuesta puede ser realizada por las partes en común acuerdo, y a falta de este el que realizara este acuerdo será el propio conciliador capacitado y preparado para cumplir con esta finalidad.
2.3. Conciliación en materia de tránsito en Ecuador
Para tratar sobre la conciliación en contravenciones de tránsito primero se debe iniciar con lo manifestado por el artículo 190 de la Constitución de la República en la que en su parte pertinente refiere; “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la República, 2008)
Al ser la Constitución de la República la norma suprema y la que prevalece sobre otra de orden jurídico, determina y reconoce a la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos y que para su aplicación debe estar sujeta a la ley y en materias que por su naturaleza pueda acarrear una forma de interpretación diferente por parte de los intervinientes, para lo cual es necesario el apego a la ley.
En la Constitución de la República en el capítulo cuarto que trata sobre la función judicial en la sección sexta en el artículo 189 trata sobre los jueces de paz y determina, “Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena”.
Los jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad; serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley; para ser juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
Este artículo en mención manifiesta que la resolución de un juez de paz es a través de la mediación en un conflicto, en donde los involucrados sean dos o más personas, respetando el principio de equidad, fomentando la buena voluntad de las partes partiendo del dialogo y de los acuerdos amistosos guiado en la búsqueda de la justicia o acción de dar a cada quien lo que le pertenece; en los Juzgados de paz no se requiere el patrocinio de un abogado.
La Ley de Arbitraje y Mediación determina; la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
La Ley de Arbitraje y Mediación es muy clara y especifica su finalidad es la solución de conflictos, ahora bien también nos da a conocer que las partes llamadas a mediación serán asistidas por un tercero neutral llamado mediador, el mediador no es otra que la persona encargada de hacer respetar los derechos de dos partes, o de defender sus intereses.
2.4. Problemática
Conceptualizando la conciliación se define como un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, al tratar de conciliación en materia de tránsito se establece que el daño causado entre dos partes que se encuentran en conflicto, el acuerdo pactado entre los dos se determinaría como la solución al conflicto, para lo cual el daño quedaría resarcido.
El Reglamento para la Conciliación en materia de contravenciones de tránsito en su artículo 5 inciso segundo establece: el pedido que se realizare en la fase de investigación, será presentado ante la o del respectivo fiscal quien dispondrá la intervención de una facilitadora o facilitador habilitado, el mismo que participara en el proceso conciliatorio y en la determinación de los acuerdos luego de lo cual se realizará el acta conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal e incluirá la firma de las partes, del fiscal y del facilitador.
No obstante lo anotado, el fiscal remitirá el expediente a la jueza o juez competente para los fines determinados en inciso segundo del artículo 7 del reglamento en esta parte se determina que el acuerdo llegado entre las dos partes ante el fiscal y un facilitador habilitado pone fin a la causa iniciada y por ende se correría traslado para su respectivo archivo, ahora bien, el inciso segundo del Reglamento determina que en consideración de la prevalencia del interés público y general sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien haya reconocido el acometimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos en la licencia de conducir.
cual se determinaría que en la conciliación no ha existido la controversia para que se llegue activar la justicia.
Más bien ha existido una solución eficaz al conflicto ocasionado, por ende una vez remitido el expediente y emitida la respectiva resolución por el administrador de justicia se entiende que la persona está siendo sancionada dos veces por la misma causa por cuanto existe un acuerdo en conciliación y una resolución por un Juez competente, nuestra Constitución de la República al ser garantista de Derechos establece claramente nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa o materia, que al aplicar estaríamos violentando una garantía básica que protege a todo ser humano.
EPÍGRAFE III
3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
3.1. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito emitido en la Resolución No. 327 – 2014. Walter Guerrero considera que: La primera ley de tránsito de la República fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la república, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento. (Guerrero, 2006, pág. 20)
En Ecuador ha existido cambios trascendentales, uno de estos cambios han sido las reformas en las normas que tienen que ver con el procedimiento penal, esto con el objetivo de ajustar a los cambios que se vienen dando de manera continua, es por aquello que estas normas han sido reformadas en trece ocasiones, debido a esto se ha visto la necesidad de la creación del Código Orgánico Integral Penal que se ajuste a los derechos establecidos en la Constitución de la República, para lo cual, en este código en el segundo libro se ha establecido el procedimiento a seguir para cada caso, estableciendo modificaciones a las que anteriormente se han venido teniendo, apuntalando a que exista una aceleración en la tramitación de los procesos.
El objetivo planteado por los asambleístas al momento de situar los procedimientos fue el de impulsar el principio de oralidad que refiere en una forma comunicativa al momento de exponer sus teorías, para ello se han tomado formalidades como todas las decisiones se toman en la audiencia, se debe grabar la misma y transcribir su contenido solo lo más principal, los demás actos procesales que sean de importancia como la práctica de prueba o la determinación de la sentencia, serán los que se desarrollen en el juicio oral.
En el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos se eliminó la mediación; en el artículo 663 únicamente contempla la conciliación; según establece la norma, que se podrá aplicar específicamente para que las partes puedan resolver delitos que son penados con hasta 5 años de prisión, en materia de delitos de tránsito que no haya como resultado fallecidos y en delitos contra la propiedad que no excedan un perjuicio equivalente a treinta salarios básicos unificados.
Al tratar de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se dice que la negociación, la mediación, el arbitraje y la conciliación, tiene como finalidad a que las partes alcancen una solución que sea satisfactoria y que pueda ser cumplida para lo cual se menciona los siguientes objetivos:
Se descomprime el sistema judicial Existe reducción de costos
Acelera la solución en conflictos
Existe mayor participación de las partes involucradas
Fomenta el diálogo y la continuidad de las relaciones luego de un conflicto Facilita el acceso a la justicia
Conlleva a fomentar una justicia más eficiente en conflictos que requieren solución por dicha vía
Provee a la sociedad un nuevo mecanismo de solución efectiva de conflictos.
En el artículo 7 del Reglamento para la Conciliación en materia de contravenciones de tránsito en la que procede la aceptación y la pérdida de puntos de la licencia de conducir encontramos que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad; en el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento.
En consideración de la prevalencia del interés público y general sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien haya reconocido el conocimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos en la licencia de conducir; para tal efecto, el juez emitirá la respectiva resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal.
La pérdida de puntos en la licencia de conducir se aplicará de acuerdo a la infracción que motivó la apertura de la fase de investigación previa o instrucción fiscal según corresponda.
de puntos, está perdida de puntos será de acuerdo a la infracción que apertura para su investigación.
En el artículo 8 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Contravenciones de Tránsito al tratar de la Conciliación en proceso directo nos determina que: En el procedimiento directo en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal; la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de pena; la aplicación de la conciliación en el procedimiento directo se aplica en referente a la suspensión condicional de la pena y no será aplicable para la rebaja de pena.
El Consejo de la Judicatura aprueba un reglamento, que obliga a un ciudadano a aceptar la culpabilidad en un delito de tránsito, previo a llegar a un acuerdo reparatorio, genera polémica entre sectores vinculados a este sector y servidores judiciales.
El documento, denominado Reglas para la Conciliación en Materia de Contravenciones de Tránsito, aprobado por el pleno de la Judicatura, contiene ocho artículos, una disposición general y dos finales.
Según el reglamento, no procede un acuerdo sin aceptación de la responsabilidad, lo cual quedará registrado en la firma del acta de mediación; este acuerdo y su cumplimiento no impedirán la pérdida de puntos en la licencia de conducir, a quien reconoció la infracción.
La resolución será emitida por el juez, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Código Orgánico Integral Penal que determinan los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
los derechos constitucionales, de las partes que se encuentran inmersas en un accidente de tránsito.
El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo, vigila que las cosas funcionen bien…, no pueden modificar el contenido de la ley”, peor aún crear medidas anticonstitucionales que van en contra del debido proceso, seguridad jurídica y principios procesales rectores estipulados en la Constitución del Ecuador norma suprema. (García, 2012, pág. 56)
3.2. Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito, en contraposición con la Constitución de la República.
El imperativo constitucional en la Constitución de la República al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo; la fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución de la República y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; en ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución de la República.
constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
Con la normativa actual que se encuentra en vigencia tenemos el Código Orgánico Integral Penal elaborado y ajustado a los derechos establecidos en la Constitución de la República, pero al analizar el tema de la conciliación conforme al Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con Contravenciones de Tránsito, se puede ver algunas normas constitucionales que se encuentran vulneradas como lo son:
El artículo 75 de la Constitución de la República establece que: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
En el artículo citado podemos observar que en su parte pertinente, estipula con referencia a las partes procesales que, en ningún caso quedará en indefensión en tal virtud podemos observar, que dentro del reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito, específicamente en el artículo 7 manifiesta que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad; por lo que en el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento; violentándose de esta forma el derecho constitucional, ya que con la aceptación, en contra de la voluntad, la parte procesal correspondiente quedaría sumido en una indefensión judicial.
En el artículo 76 de la Constitución de la República establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
A toda persona que se encuentre acusada por un delito, se presumirá su inocencia y será tratada como tal hasta que en la tramitación del proceso sea demostrado con las investigaciones aportadas y dieren como resultados para que se declare su responsabilidad se lo hará mediante una resolución firme o sentencia ejecutoriada por parte del administrador de justicia.
Como ya hemos evidenciado y analizado con anterioridad al expedir el Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Contravenciones de Tránsito, se vulnera derechos y garantías adjudicados a las personas, al estar constituidos dentro de un Estado de Derechos y Justicia, por lo tanto se cobijaría de nulo este reglamento ya que nuestra Constitución claramente lo manifiesta al promulgar la jerarquía Constitucional, en su artículo 424 de la Constitución de la República, al tratar sobre la Jerarquía Constitucional y manifiesta: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
g) METODOLOGÍA Métodos
Método Inductivo – Deductivo.- El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas; esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera; por cuanto se realizará el análisis de la figura jurídica investigada, según lo que consta en la Constitución de la República, en la ley y en la doctrina de los juristas.
El método deductivo se utilizará para la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información en cuerpos legales como Código Orgánico Integral Penal, Constitución de la Republica, información de documentos doctrinarios y mecanismo electrónicos que sirvan de aporte teórico, sobre cómo afecta la estipulación del artículo 7 del reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con las contravenciones de tránsito de la Resolución N° 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que derechos son vulnerados, como consecuencia de esta resolución inconstitucional.
Método analítico y sintético.- Este método implica el análisis, esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos; se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes; a través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.
En la presente investigación se analizará la trayectoria y evolución del reconocimiento voluntario en los diferentes periodos de la historia, tanto en la legislación ecuatoriana como en la legislación comparada, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren el reconocimiento jurídico que ha tenido la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, en las diferentes etapas legislativas del Ecuador.
Técnica de Investigación
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística.
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE, INCISO.1, NUMERAL. 1, QUE SIGUE LA EMPRESA DE MOVILIDAD DE IBARRA Y MIGUEL PATRICIO FLORES VACA, EN CONTRA DE GORDILLO GRIJALVA LUIS DAVID.
JUICIO N.- 10281-2015-00736G.- 387 1.- CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
ordena el Reconocimiento y Avaluó de los Daños Materiales, de los vehículos de placas IBC-2345 y TRD-1236, de conformidad con el art. 444, numerales 2, 4 y 12 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez realizadas las diligencias respectivas y, remitidas los informes, se llega a establecer que los daños materiales producidos en el mencionado accidente de tránsito ascienden a una cantidad de 200 dólares de los Estados Unidos de América. Una vez realizadas todas las diligencias dentro de la Investigación Previa Nro. 100101815020181, el señor Fiscal ordena inmediatamente la libertad de los vehículos retenidos dentro de la causa.
Mediación; el Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con el Art. 1 del Instructivo para la Derivación de Causas a Centros de Mediación, publicado en el Registro Oficio No. 139 de miércoles 1 de agosto del 2007. SEGUNDO: Con lo expuesto ésta Autoridad, dispone DERIVAR la causa, al Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura de la provincia de Imbabura, con sede en la ciudad de Ibarra, al amparo de lo prescrito en el Art. 2 del mismo Instructivo, dado el trámite pertinente, en la audiencia correspondiente, las partes se ratifican en el acuerdo conciliatorio suscrito. Se ha cumplido con el procedimiento establecido en la resolución 327-2014, y el ciudadano Gordillo Grijalva Luis David ha aceptado de manera libre y voluntaria su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el 12 de febrero de 2015, en la Av. Fray Vacas Galindo y calle Brasil, de esta ciudad de Ibarra. Con todos los antecedentes expuestos la Jueza de esta Unidad Judicial Penal APRUEBA la conciliación a la que han llegado los señores, Flores Vaca Miguel Patricio y Flores Terán Santiago Israel, por cumplir los requisitos de Ley, e impone a LUIS DAVID GORDILLO GRIJALVA, portador de la cédula de ciudadanía No. 100154884-9, la reducción de nueve puntos en su licencia para conducir.
CONCLUSIÓN PARCIAL
Como es evidente dentro del acuerdo conciliatorio que llegan las partes, la Jueza que conoció la causa, hace referencia a la resolución 327-2014, específicamente en el artículo 7, que manifiesta “no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta correspondiente se dejará constancia de dicho reconocimiento” con lo que esta Unidad Penal justifica, que el ciudadano Gordillo Grijalva Luis David, acepta la responsabilidad dentro de la causa de tránsito a la que se hace referencia en el presente trabajo.
contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. Además de los demás derechos vulnerados, que ya señalé anteriormente en la presente investigación, con la estipulación del Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Contravenciones de Tránsito, resolución 327-2014.
h) PROPUESTA
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración de los
derechos constitucionales y legales vigentes, dentro de la conciliación en asuntos de contravenciones de tránsito, ya que las garantías al debido proceso, se convierten en normas de papel, en virtud que el REGLAMENTO PARA LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, bajo el cual se lleva a cabo la referida conciliación, invade doctrinalmente las demás normas supremas.
ANTECEDENTES
En referencia a la conciliación nuestra Constitución de la República manifiesta en su artículo 190: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.
La Ley de Arbitraje y Mediación determina; “la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.
fuera de la vía judicial y definitivo porque una vez cumplido el acuerdo queda solucionado el litigio.
El Código Orgánico Integral Penal al referirse a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en su capítulo primero que trata sobre las normas generales establece; “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:
1.- Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
Al tratar del consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado refiere a la aprobación a la que llegan las partes que se encuentran en un conflicto y es voluntario por cuanto no debe existir fuerza o violencia para su aceptación, establece que este consentimiento puede ser retirado tanto por la víctima como el procesado en cualquier momento de su tramitación.
3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
No se podrá utilizar o recibir la aceptación de su participación como medio de prueba a futuro en procedimientos que se puedan llegar a dar en contra del procesado.
En el artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre los Principios: “La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”.