UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA CONCILIACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”
AUTOR: AB. HERRERA TORO LUIS ALBERTO ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO
DR. RAMOS SERPA GERARDO, PhD.
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. HERRERA TORO LUIS ALBERTO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA CONCILIACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprobamos su presentación.
Ambato, Noviembre de 2017
_______________________________ Dr. Saquicela Rodas Iván Patricio
ASESOR
_______________________________ Dr. Ramos Serpa Gerardo, Phd
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ABG. HERRERA TORO LUIS ALBERTO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre de 2017
___________________________________ Abg. Herrera Toro Luis Alberto
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. HERRERA TORO LUIS ALBERTO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Noviembre de 2017
_________________________________ Abg. Herrera Toro Luis Alberto
DEDICATORIA
A Dios y la Virgen de Guadalupe, por ser aquellos seres celestiales que
desde mi nacimiento, me han llenado de bendiciones y oportunidades
para ser mejor y cumplir mis objetivos y sueños planteados.
A mi Familia, inicialmente a ese ángel que me cuida y bendice desde el
cielo que es mi madre Fanny Estela; a mi padre Ángel Alberto, mi
cuñado José Luis, mis hermanas Fanny y Alexandra, que con su
experiencia, cariño y amor han sido mi pilar fundamente para soñar en
lo que ahora es una meta académica; como olvidar a la princesa
pequeña, traviesa, tierna y única, que desde que nació sin ser mi hija es
ahora mi vida e inspiración, mi sobrina Cristel Valentina.
A alguien especial Mi Feita, que no es necesario poner su nombre, pero
es y ha sido definitivamente mi felicidad eterna, mi fortaleza diaria para
seguir aquí, quien pese a mis errores y desaciertos, jamás me ha dejado
soló y más bien siempre, me ha dado su hombro para arrimarme y
extendido su mano para caminar juntos, rompiendo siempre la barrera
de los tiempos, la distancia, las adversidades y soló prevaleciendo el
amor.
A la Sociedad en general, porque con sus recomendaciones, críticas y
sugerencias, me han hecho cada día más humilde y grande, con visión
más clara de lo que quiero y puedo hacer en la vida, como es ahora
obtener un título de cuarto nivel y sentirme más capacitado para servir a
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES,
institución educativa que me abrió las puertas para poderme capacitar
más en mi carrera, con objetividad y amplia experticia en la materia.
A la Facultad de Jurisprudencia, por preseleccionar lo que en verdad
necesita un profesional de la materia para obtener
A los Docentes Facilitadores de todas las materias recibidas, quienes
con su amplio conocimiento han permitido saciar muchos temas
relevantes, buscando únicamente la excelencia en la información
impartida.
Al Personal Administrativo y de Servicio, quienes me han hecho sentir
como en casa, dándonos lineamientos y estrategias básicas para cumplir
la normativa de la Universidad y entes externos de control, permitiendo
que el dialogo y la comunicación sea el único ente visible para llegar al
objetivo planteado, valorando y respetando nuestros derechos y
ÍNDICE PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
d) OBJETIVOS ... 5
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 7
EPIGRAFE I ... 7
1. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 7
1.1. El Debido Proceso ... 8
1.2. La Presunción de Inocencia como garantía del Debido Proceso ... 10
1.3. El Derecho a No Ser Sancionado Ni Juzgado Sin Acto ... 11
EPÍGRAFE II ... 12
2. ACUERDOS TRANSACCIONALES ... 12
2.1. Conciliación ... 13
2.1.1. Fines de la Conciliación ... 16
3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES DE
TRÁNSITO ... 17
3.1. Código Orgánico Integral Penal ... 17
3.2. Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con las Infracciones de Tránsito, en Contraposición con la Constitución de la República del Ecuador ... 18
3.3. Procedimiento de las Infracciones de Tránsito ... 20
3.4. Procedimiento para la Audiencia de Conciliación ... 20
3.5. Resolución Definitiva del Juez con Acta de Conciliación en las Infracciones de Tránsito ... 21
f) LA METODOLOGÍA ... 22
MÉTODOS TEÓRICOS ... 22
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN ... 24
ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN ... 27
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO ... 28
g) PROPUESTA ... 30
ANTECEDENTES ... 30
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 32
h) CONCLUSIONES ... 37 i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:
En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base doctrinaria-jurídica que conlleva a establecer el concepto de las garantías constitucionales, y en lo principal lo concerniente al debido proceso, se incluye además el tema de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos y el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron, inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el análisis de un caso práctico referente al tema planteado.
ABSTRACT
This research study it is divided into three chapters related to the investigative topic and they are developed as follows:
In the theoretical-conceptual foundation includes the legal support and the doctrinaljuridical base that implies to establish the concept of the constitutional guarantees concerning to due process. It also includes the conciliation topic as an alternative method of solution to conflicts and the procedure for the traffic fine judgments.
Within this methodology, the methods of investigation were included to develop this research study and they were; inductive-deductive, analytical-synthetic and historical - logical. In the same line, a technical investigation was used to analyze the topic.
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a) TEMA
“LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA CONCILIACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso en la conciliación de las infracciones de tránsito?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución y las leyes de la República consagran al Ecuador como un país que propende una cultura de paz, sobre la base de esta cultura, están los principios de mínima intervención penal y las soluciones alternativas al conflicto penal; una de estas soluciones alternativas es la conciliación, por consiguiente la intervención en materia penal no debe verse como la panacea del derecho sino como el último recurso para persecución y sanción de ilícitos, así como el medio para precautelar la restitución de los derechos de las víctimas. Es por esto que la conciliación en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
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disponiendo su cumplimiento obligatorio; y, en el Art. 662 del mismo cuerpo legal nos habla sobre los principios generales de los métodos alternativos de solución de conflictos. Es así como entra en vigencia la Resolución No. 327 – 2014 del Consejo de la Judicatura, en asuntos relacionados con infracciones de Tránsito, mas sin embargo, en su Art. 7 nos indica: “La obligatoriedad de la aceptación y pérdida de puntos” (Pleno del Consejo de la Judicatura, 2008, pág. 9), del presunto infractor, para que se pueda cumplir el acuerdo al que han llegado las partes involucradas en la contravención de tránsito.
Todo esto en contraposición al Art. 77, numeral 7, literal c, de la Constitución ecuatoriana que establece: “El derecho de toda persona a la defensa incluye: c) “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 34)
De la norma constitucional citada, se deduce, que nos encontramos ante la presencia inequívoca del principio de no autoincriminación, que es un derecho de las personas irrenunciable y que por ningún motivo, razón o circunstancia se puede incriminar a un presunto infractor sin tener antes confirmación de lo contrario; e incluso se estaría violando la presunción de inocencia que goza todo procesado o sospecho, reconocidos por las modernas sociedades democráticas de manera especial en nuestro ordenamiento jurídico, en las cuales el respeto de los derechos humanos, de las garantías constitucionales y procesales, son el pilar fundamental en su estructuración y a la vez constituyen un limitante al poder del Estado; “Una garantía frente al Poder del Estado y representa una limitación
al poder estatal” (Maier, 2012, pág. 56); violándose claramente y tácitamente el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que nos habla del principio de inocencia que goza toda persona procesada, sin antes demostrar su culpabilidad, o mantener sentencia en firme con el estado de culpable.
Ecuador siendo un Estado Constitucional de Derechos, y al ser miembro partícipe de los convenios y normas internacionales, no está exento de cumplir las normas internacionales, sobre la no autoincriminación, es así que la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8: que nos habla de las “Garantías Judiciales”, y en la parte pertinente consta lo siguiente: (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
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garantías mínimas: (…) g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)” (Organización de los Estados Americanos, 1969, pág. 5).
Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14, hace mención a que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966, pág. 20).
Respecto a la Resolución No. 327-2014 de fecha 8 de Diciembre del 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura, es netamente violatoria y atentatoria contra todo derecho de presunción de inocencia, obligándole al investigado o procesado a aceptar una culpa, sin tener todos los medios probatorios, violándose el debido proceso, hasta tal punto que es obligado a cumplir con la sanción de reducción de puntos en su licencia de conducir, considerando que en ocasiones, los involucrados pueden tratarse de personas que se dedican de manera profesional a la conducción, por lo tanto, la licencia de conducir de un conductor profesional, es el título habilitante que le permite trabajar y llevar el sustento necesario para su familia, dejándole en un estado de ansiedad por cuanto no le queda otra alternativa que la de aceptar una supuesta responsabilidad para así llegar a un acuerdo conciliatorio (Jalkh, 2014, pp. 8-10).
Conforme a derecho y la norma establecida que en el artículo 665 del COIP nos da la oportunidad de llegar a un acuerdo conciliatorio “libre y voluntario, sin coacción de ninguna naturaleza”, (Asamblea Nacional, 2014, pág. 252) dándole la oportunidad al procesado o investigado para que sea archive definitivamente el expediente y así no lesionar derecho alguno de las partes procesales.
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permite que llegue a una mediación o acuerdo para dar por terminado un conflicto, tomando en cuenta que las infracciones tránsito son de carácter culposo, y muchas de las veces son de ínfima cuantía.
Esta problemática ha sido abordada por varios autores y estudiosos del derecho constitucional, administradores de justicia en materia de tránsito y abogados en libre ejercicio profesional, quienes día a día palpan de cerca esta contradicción entre la citada Resolución No. 327-2014 de fecha 8 de Diciembre del 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura y la Constitución ecuatoriana, que conmina al respeto inalienable de los derechos y el cumplimiento efectivo del debido proceso, a la cual se está claramente vulnerando y así lesionando el derecho de los supuestos infractores. Es así que se puede citar al autor del trabajo de titulación de cuarto nivel, Ab. José Sánchez Vélez, en su investigación titulada “Inconstitucionalidad del Reglamento para la Conciliación en infracciones de tránsito expedido mediante resolución 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura”, publicada en septiembre de 2017 en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, donde se expone lo siguiente: “Se deduce entonces la imposición de la aceptación de la persona procesada o investigada no solo de la responsabilidad en el hecho sino además la imposición de una sanción como es la pérdida de puntos de su licencia de conducir pese al cumplimiento del acuerdo, aun sin que exista una completa investigación por parte del estado, ya que la norma analizada ni siquiera requiere a la fiscalía presentar ante el juzgador en forma clara y precisa los resultados de la investigación, con los elementos probatorios y la respectiva fundamentación jurídica, lesionando y vulnerando gravemente los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, como el de presunción de inocencia y a no auto incriminarse.” (Sánchez, 2017, pág. 5)
Así mismo podemos hacer referencia al trabajo investigativo del autor Christian Chiluiza Camino, titulado: “La conciliación como medio alternativo a la solución de las infracciones de tránsito y su incidencia en el principio de celeridad, en las causas tramitadas en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, período de agosto del 2014 a marzo del 2015”, presentado en la Universidad Nacional de Chimborazo; en una de las conclusiones de este trabajo investigativo se establece lo siguiente:
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con la conciliación a más de llegar a un arreglo mantiene la paz social y armonía entre ciudadanos, garantizando los derechos de las personas quienes acuden al sistema de justicia. Es importante aclarar que, en cuanto a lo señalado en el primer inciso del art.7 de la Resolución No. 327-2014, expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 399 de 18 de diciembre de 2014, que contiene el Reglamento para la Conciliación en materia de infracciones de tránsito que en su parte pertinente señala: No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. Es así, que muchos ciudadanos, servidores de la administración de justicia y profesionales del derecho, tienen un conocimiento completamente errado sobre esta norma, ya que la conciliación, no es sino un acto de voluntad de las partes, nadie lo obliga a que tome esta decisión de conciliar para llegar a un acuerdo; si existen razones que le asisten al procesado para continuar con el trámite, lo puede hacer sin perjuicio alguno.” (Chiluisa, 2016, pág. 62)
Denotando así, como este tema crítico, ha sido abordado y analizado desde varias aristas, concluyendo que esta práctica y aplicación del mentado artículo 7 del Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, es una clara vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
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contravenciones de tránsito, para garantizar el debido proceso, sugiriendo reformar el Ar. 7 de la Resolución No. 327-214 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente las infracciones de tránsito, el proceso de juzgamiento, acuerdos transaccionales y los derechos del presunto infractor.
Analizar un caso práctico, a fin de evidenciar la vulneración de los derechos constitucionales del presunto infractor en la conciliación de las infracciones de tránsito.
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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 69)
Este artículo invoca el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está siempre vinculado con la idea de protección. El error en el que incurre la actual Constitución radica en que se utiliza el término “garantía” como sinónimo del “derecho que se garantiza” haciendo que en el plano constitucional y procesal “las garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración”,pero no se hace una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las garantías constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma “secundaria” que instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea remedios para el caso de que la primera haya sido violada”. (Asanza, 2009, pág. 43)
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propiedad, dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad.”(Kelsen, 2001, pág. 38)
Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la única forma en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones descritas en la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también de los legislativos y jurisdiccionales.
En Ecuador, así como tantas otras legislaciones, las garantías de orden procesal, han adquirido mayor importancia en la tramitación de los expedientes judiciales. En el procedimiento penal, sin este orden, no podría existir condena válida, si el procedimiento se encuentra viciado.
Es así que las garantías constitucionales no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la ley penal en materia de tránsito, convirtiéndose en una arbitrariedad, y; no como otras personas piensan que el Sistema Penal en materia de transito será más eficiente, cuanto más duro y represivo sea la sanción, y; cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al procesado mejor será el estado tener más sancionados con violación de derechos a los infractores de tránsito.
El Código Orgánico Integral Penal, es un código garantista de los derechos de los presuntos infractores de tránsito, que sin pasar al absurdo de la impunidad, señala los parámetros mínimos que deben observarse, esto es una justicia que se ufana de democrática como se supone que es nuestro país.
1.1. El Debido Proceso
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Actualmente el derecho al debido proceso va mucho más allá que cumplir con la norma o regla que supone el hecho de un procedimiento y preceptúa la necesidad de la defensa ante el juez imparcial, se trata ahora de una norma principio con todas las consecuencias que su adhesión implica, incluso para la determinación de su contenido.
Desde este contemporáneo punto de vista el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimientos, pues se trata de un deber. Un deber que lo impone las propias normas constitucionales reforzadas por el derecho supranacional. Hay que recordar siempre que en su origen el derecho al debido proceso legal determinaba el irrestricto cumplimiento de la ley preexistente; se suma en otra etapa. El derecho de defensa; luego se constitucionaliza y finalmente, para hacer un derecho humano supranacional.
El derecho al debido proceso no se limita al modelo que impone el proceso penal y, prueba de ello, es la integración al ordenamiento jurídico nacional de y su aplicación los tratados, convenios y pactos internacionales, bajo la supremacía de la Constitución y su aplicación en armonía con los principios pro ser humano, de no restricción directa de derechos, de aplicación directa y de clausula abierta establecida en la Constitución en el art. 417, en concordancia a los principios enunciados en el artículo 11 del mismo cuerpo constitucional.
La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.1 enuncia las garantías jurisdiccionales que deben exigir en todo tipo de proceso, para luego en el 8.2 expresar las propias del proceso penal:
“Art. 8. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil , laboral, fiscal o de cualquier otro carácter,
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Es de importancia señalar que la comisión de Derechos Humanos de la OEA, en septiembre de 2007, en el documento denominado como: El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; ha establecido que: "el debido proceso no debe entenderse circunscripto a las actuaciones judiciales; porque debe ser garantizado en todo tramite o actuación del Estado, que pueda afectar los derechos e intereses de los particulares”(Organización de los Estados Americanos, 2007, pág. 3) por eso el concepto se extiende al procedimiento administrativo y, al régimen disciplinario de los servidores públicos y militares.
1.2. La Presunción de Inocencia como garantía del Debido Proceso
La Constitución del Ecuador enuncia en su artículo 76: “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden se asegura el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. La presunción de inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 33)
Se trata de una presunción ius tantum1, que puede ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria de culpabilidad, por ejemplo, la flagrancia del cargo imputado destruye la presunción de inocencia. En este caso no cabe afirmar que hay ausencia de pruebas y no es un caso a ser incluido en la alegación de presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, como garantía del debido proceso, es aplicable a todas las ramas del derecho en que resulta la aplicación de una sanción o de una limitación de derechos como consecuencia de una conducta sancionable por la vía administrativa o jurisdiccional. Así en materia civil, para que resulte admisible un recurso de casación, por la infracción de la presunción de inocencia, ha de fundamentarse mediante la referencia a actos concretos que otorguen verosimilitud a la aseveración de que una decisión judicial se ha producido sin apoyo de prueba alguna. Ha sido proclamado también que la presunción de inocencia, consustancial al Estado de Derecho que proclama, hay que
1 Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo
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ponerlo en relación con todo el conjunto del Ordenamiento Jurídico en vigor, y en consecuencia, no se vulnera, como en el presente caso ocurre, cuando existe una norma específica que de por sí, establezca presunción legal de culpabilidad civil con posible proyección posterior penal.
Esta garantía de presunción de inocencia implica que no debe existir ninguna condena judicial, en cualquier materia, sin que la preceda una actividad probatoria que lo sea y, además, constitucionalmente legitima.
1.3. El Derecho a No Ser Sancionado Ni Juzgado Sin Acto
Prescribe nuestra Constitución en el artículo 76 que: “En todo proceso en que determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.
No. 3.- Nadie podrá ser sancionado ni juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicara una sanción no prevista por la constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observación del trámite propio de cada procedimiento.”(Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 60)
En otras palabras las garantías del debido proceso, tienen un ámbito universal, esto es, que su vigencia no está reservada única y exclusivamente para el debido proceso penal, sino que comprende a todos los procesos , sean estos administrativos o de cualquier otra naturaleza.
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ser es un proceso y una condena, es una actitud retrograda sustentarla en su presunción de la comisión de una infracción o en la sospecha que se haya cometido.
Por otra parte la garantía también se extiende a que nadie puede ser juzgado ni sancionado ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. O lo que es lo mismo, debe haber la ley preexistente procesal a la que se refiere la constitución , es la ley de procedimiento, que es la que indica de manera expresa el trámite que debe seguir cada proceso penal, según el objeto y los sujetos del mismo.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos prescribe: Art. 9.- “El principio de legalidad y retroactividad.- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficia de ello”. (Organización de los Estados Americanos, 1969, pág. 2)
Esta norma resalta su aplicación directa, independientemente del ordenamiento jurídico interno, por esto se encuentra el término según el derecho aplicable.
EPÍGRAFE II
2. ACUERDOS TRANSACCIONALES
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190, nos indica cuales son las medidas alternativas de solución de conflictos, es así que establece lo siguiente: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 117)
13 2.1. Conciliación
Un mecanismo de solución de conflictos muy conocido, es la conciliación, por medio de la cual, dos o más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores”, para el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el Consejo de la Judicatura.
Conforme señala la jurisprudencia, en sentencia de la Corte Constitucional colombiana, No. C-893-2001, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, nos define a la conciliación de la siguiente manera: “La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos” (Vargas, 2001, pág. 15). Es así, que accediendo a este tipo de alternativas, se pretende que los particulares resuelvan las contiendas que vulneran sus derechos, por fuera de los estrados judiciales, que valga la pena resaltar, se encuentran saturados de procesos por resolver, para así apelar a principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, prefiriendo llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, y que evite un desgaste emocional y económico para los mismos. Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, el orden, la justicia y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado.
Es así, que la conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, es decir se procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
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aplicable en diferentes ámbitos de la administración de justicia (civil, laboral, mercantil, administrativo, penal, etc.); por lo tanto, corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes como garantía básica del “debido proceso.” Por lo tanto, al estar enmarcados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, recae en el Estado precisamente, el deber de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad más democrática y libre de corrupción; para el efecto, la función legislativa cumple un rol importante, púes es el órgano encargado de dotar de normativas jurídicas claras, previas, públicas, aplicables por la autoridad competente. Por otro lado, dentro de la función judicial, está el deber de los jueces de administrar justicia, sin dejar de lado su calidad de garantistas de derechos, y de aplicar medios alternativos de solución a los conflictos; a tal punto, que el Art. 181 de la Constitución vigente, determina como funciones del Consejo de la Judicatura, el definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; y, el Art. 190 de la norma suprema del Estado, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Bajo estas premisas, tenemos que, los procedimientos alternativos para la solución de conflictos deben aplicarse con sujeción a la ley, en materias en las cuales se puedan transigir. Los medios alternativos de solución constituyen una forma de servicio público a la colectividad ecuatoriana, que coadyuvan a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en las leyes.
El artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas que rigen al método alternativo de solución de conflictos, siendo los siguientes:
- Consentimiento libre y voluntario de los sujetos procesales,
- Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción,
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- El incumplimiento del acuerdo no constituye fundamento para una condena o para agravar la pena,
- Los facilitadores deben ser imparciales y velar para que las partes actúen con mutuo respecto,
- Las partes involucradas pueden consultar a un defensor público o privado. (Asamblea Nacional, 2014, pág. 251)
El cumplimiento de cada una de estas reglas debe ser observada y aplicadas por toda autoridad administrativa o judicial dentro del procedimiento de conciliación a fin de garantizar la seguridad jurídica y los derechos e intereses de las partes involucradas en el acto judicial.
En materia penal, la conciliación puede presentarse “hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal”, en los siguientes casos:
1. En los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta cinco años
2. Delitos de tránsito, excepto aquellos que han provocado la muerte de una o varias personas
3. Delitos contra la propiedad, excepto aquellos que excedan de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Además, se excluyen los delitos contra la eficiente administración pública o aquellos que afecten a los intereses del Estado ecuatoriano; delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Para la sustanciación de la conciliación, se debe observar y aplicar las siguientes reglas:
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos;
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hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación.
3. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron; y,
4. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.
Normativa que tiene que ver de manera clara y pública sobre el momento oportuno por el cual las partes involucradas pueden llegar a una conciliación en el ámbito procesal penal, esto es, desde el inicio de la indagación fiscal o fase de investigación hasta antes de concluir la etapa de instrucción; y, esto se debe, a que en la fase investigativa y en la etapa de instrucción, el fiscal recaba indicios que permitan establecer el hecho punible y la responsabilidad del procesado o procesada, no hay una acusación fiscal o auto de llamamiento a juicio, que establezca una presunta responsabilidad en el hecho punible que conlleve a un enjuiciamiento penal y una posible condena; es decir, para la conciliación no se requiere que el investigado o procesado acepte la culpabilidad del hecho punible, solo se requiere que acepte su participación en la infracción investigada y exista consentimiento expreso de ambas partes para llegar a una solución.
2.1.1. Fines de la Conciliación
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La conciliación goza de legitimidad si procede previamente el reconocimiento de los hechos que afecten el interés público; de ahí, que el Poder Punitivo del Estado de carácter público debe guardar armonía con los procesos de conciliación a fin de evitar la impunidad de ciertos delitos, es necesario que el legislador asegure mecanismos eficaces que eviten la impunidad, prevaleciendo el interés general sobre el particular; es necesario que la ley acoja los principios y preceptos jurídicos establecidos para la mediación y en la doctrina internacional referente a los requisitos que deben preceder a la conciliación.
La visión de la conciliación como institución jurídica, la enmarca dentro de una “nueva forma de terminación de procesos judiciales”, que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.
Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de extinción de la acción previo la verificación del cumplimiento del acuerdo transcrito en el acta de conciliación.
EPÍGRAFE III
3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
3.1. Código Orgánico Integral Penal
El imperativo constitucional al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
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Sección Primera, al hablar de las Reglas Generales en su artículo 371 dice: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” (Asamblea Nacional, 2014, Pág. 137)
3.2. Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con las Infracciones de Tránsito, en Contraposición con la Constitución de la República del Ecuador Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador.
Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente establece: “las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 129). Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
Con la normativa que se encuentra en vigencia, tenemos el Código Orgánico Integral Penal elaborado y ajustado a los derechos establecidos en la Constitución, pero al analizar el tema de la conciliación conforme al Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con Infracciones de Tránsito, se puede ver algunas normas constitucionales que se encuentran vulneradas como lo son las siguientes:
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sancionado por la ley”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 33)
En el artículo citado podemos observar que en su parte pertinente, estipula con referencia a las partes procesales: “en ningún caso quedará en indefensión”, en tal virtud podemos observar, que dentro del Reglamento para la Conciliación en Asuntos Relacionados con las Infracciones de Tránsito, específicamente en el Art. 7 en su parte pertinente manifiesta “…no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta correspondiente se dejara constancia de dicho reconocimiento…”, (Consejo de la Judicatura, 2014, pág. 2)violentándoce de esta forma el derecho constitucional, ya que con la aceptación, en contra de la voluntad, la parte procesal correspondiente quedaría sumido en una indefencion judicial.
En el artículo 76 de la Constitución establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 60)
A toda persona que se encuentre acusada por un delito, se presumirá su inocencia y será tratada como tal hasta que en la tramitación del proceso sea demostrado con las investigaciones aportadas y dieren como resultados para que se declare su responsabilidad se lo hará mediante una resolución firme o sentencia ejecutoriada por parte del administrador de justicia.
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Al ser la Constitución la norma suprema, esta prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, los actos de poder público deben mantener su acorde conforme las disposiciones constitucionales y en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
3.3. Procedimiento de las Infracciones de Tránsito
- Las infracciones de tránsito inician con un parte policial o por una denuncia presentada por una de las partes litigantes que se creyeran afectadas.
- El Fiscal que avoca conocimiento dispone las respectivas diligencias de rigor.
- Las partes podrán solicitar de común acuerdo libre y voluntariamente que se someten a los medios alternativos de solución de conflictos, por así convenir a sus intereses para dar por terminado el conflicto.
- Una vez realizada la mediación y aceptada por las partes, una de ellas tiene que aceptar su responsabilidad.
- El fiscal solicita al Juez o Jueza competente para que se formalice la aceptación del acta de mediación con aceptación de pérdida de puntos.
- El Juez acepta el acta conciliatoria y atentatoria de los derechos de infractor, disponiendo la rebaja de los puntos.
3.4. Procedimiento para la Audiencia de Conciliación
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su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de conciliación.
El procedimiento de conciliación puede terminar a través de un acta de “imposibilidad de acuerdo” o de un “acta de mediación” con un acuerdo total o parcial, sin embargo, el procedimiento de mediación puede también terminar por una “constancia de imposibilidad de mediación”. Previo al acuerdo conciliatorio se establece algunos pasos:
1.- Contactos iniciales con las partes en disputa; 2.- Elegir una estrategia para orientar la mediación; 3.- Recopilar y analizar la información de antecedentes; 4.- Idear un plan detallado de mediación;
5.- Creación de confianza y cooperación; 6. - Comienzo de la sesión mediadora;
7.- Definición de las cuestiones y elaboración de una agenda; 8. - evaluación de los intereses ocultos de las partes en disputa; 9.- Crear alternativas de arreglo;
10.- Evaluación de alternativas de acuerdo; 11.- Negociación definitiva; y,
12.- Obtención de un acuerdo formal.
3.5. Resolución Definitiva del Juez con Acta de Conciliación en las Infracciones de Tránsito
Con el acta de mediación y con el acuerdo entre las partes, la persona que aceptó la infracción de tránsito, tiene obligadamente que aceptar la pérdida de puntos en su licencia de conducir, a sabiendas que se han violado sus derechos constitucionales, y las normas legales vigentes.
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Diciembre del 2014 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; dándole un toque jurídico. De esta forma camufla la violación clara y evidente de los derechos, dándole un valor de cosa juzgada y ejecutoriada. Finalmente el juez o jueza, ordena el archivo definitivo del procedimiento.
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se ha llevado a cabo mediante la recopilación y análisis de información concerniente a las garantías del debido proceso en la conciliación de las infracciones de tránsito, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso en la conciliación de las infracciones de tránsito, se va a proponer elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie dicha vulneración del debido proceso y sugerir la derogatoria de la Resolución No. 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
En la investigación, se ha utilizado las siguientes metodologías:
MÉTODOS TEÓRICOS Método Inductivo - Deductivo
El método inductivo es un método científico del cual se puede obtener conclusiones generales a partir de premisas particulares, en el que se distinguen cuatro pasos esenciales, como son: la observación de los hechos para su registro, la clasificación y el estudio de estos hechos, la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización, y la contrastación. Es así, que este método ha sido utilizado en el análisis de autos resolutorios en los cuales haya existido una conciliación en asuntos de infracciones de tránsito, determinando que la aplicación de la Resolución 327 -2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, es atentatoria al principio constitucional de presunción de inocencia.
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implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Por cuanto se realizará el análisis de la figura jurídica investigada, es decir el principio de presunción de inocencia según lo que consta en la Constitución, en la ley y en la doctrina de los juristas.
Método Analítico y Sintético
Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. A través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución, donde se evidencie la vulneración de los derechos constitucionales del presunto infractor en la conciliación de infracciones de tránsito.
En cuanto al método sintético, este es un proceso de razonamiento que tiende reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una exposición metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades; este método ha sido principalmente empleado dentro del desarrollo del marco teórico y en el análisis del caso práctico propuesto.
Método Histórico - Lógico
24 Método Empírico
Dentro del método empírico se empleará el análisis documental que es un conjunto de operaciones encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una forma diferente de su forma original, con la finalidad posibilitar su recuperación posterior e identificarlo. A partir de la experiencia se pude deducir diferentes variables, que se obtendrá del caso práctico a analizar en la presente investigación, para evidenciar la realidad de los hechos y vulneración de la norma constitucional.
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística.
FICHA TÉCNICA DE CASO PRÁCTICO EXAMEN COMPLEXIVO
JUICIO No.: 18461- 2017- 00368
PROCEDENCIA: Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Cantón Ambato
FECHA DE LA RESOLUCIÓN:
17 de Agosto de 2017
TIPO DE RESOLUCIÓN: Auto Resolutivo
TIPO DE JUICIO (TRAMITE):
Acción Pública - Delito de tránsito en procedimiento directo, derivado a conciliación
ASUNTO: Daños Materiales conforme al Art. 380 inc. 1
ACTORE(S) Ab. Roberto Vayas Valdez – Fiscal de Tránsito de Tungurahua No. 1
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AGRAVIADO(S) DTTM - GADMA
DEMANDADO(S)
PROCESADO(S) Carlos Javier Barona Naranjo
VICTIMA:
ACT. Rómulo Vargas Guevara
DECISIÓN:
Por lo dispuesto en el Art. 7 de la Resolución No. 327-2014 del Consejo de la Judicatura, se ordena la reducción de nueve puntos en la licencia de conducir tipo B No. 1804768875, perteneciente al ciudadano Carlos Javier Barona Naranjo
TEMA PRINCIPAL:
1. El juez de tránsito, aprueba y declara extinguido el ejercicio de la acción penal, conforme el acta transaccional suscrita entre los sujetos procesales.
2. Existe la reducción de nueve puntos en el registro de la licencia de conducir del procesado, conforme al Art. 7 de la Resolución No. 327-2014 del Consejo de la Judicatura
ANTECEDENTES:
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circunstancias del presente accidente de tránsito. El día 2 de mayo del 2017, a las 15:00 se lleva a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, en donde se desprende que una vez evacuados los diferentes peritajes (informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales de los vehículos participantes en este incidente de tránsito, así como también el informe técnico de reconocimiento del lugar del accidente) Fiscalía decide formular cargos en contra del señor Carlos Javier Barona Naranjo, solicitando que en esta diligencia se señale día y hora con la finalidad que se realice la respectiva audiencia de juzgamiento en procedimiento directo. El juez manifiesta que escuchadas que han sido las partes, es en esta audiencia que se han garantizado los derechos constitucionales del ciudadano aprehendido, calificando su detención como legal y constitucional, por lo tanto se dicta auto de inicio de instrucción fiscal en su contra y se señala para el día 12 de mayo de 2017, a las 15:00 en la sala de audiencias número 11, con la finalidad de que se lleve a cabo la audiencia de juicio en procedimiento directo. Se ordena la prohibición de enajenar y a retención del vehículo de placas ICP 0542, además se ordena la inmediata libertad del ciudadano aprehendido en razón que el presente suceso de tránsito se encuentra involucrado un bien público, se ordena la notificación a los delegados de la Contraloría y Procuraduría General del Estado. El día y hora señalada para la audiencia de juzgamiento en procedimiento directo, los sujetos procesales manifiestan que se ha llegado a suscribir un acta de conciliación entre las partes, la cual consta a fojas 107 a 116 del expediente. El juez deriva este proceso a una audiencia de conciliación, la cual es aprobada el día 30 de junio de 2017 a las 15:00, en audiencia pública.
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ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN El caso que se presenta en esta investigación, corresponde a una infracción de tránsito, delito tipificado en el art. 380 inciso 1 del COIP, referente a daños materiales específicamente un estrellamiento, al ciudadano procesado se le garantizó sus derechos constitucionales y legales desde su aprehensión. En la audiencia de calificación de flagrancia y calificación de cargos, se escuchó al representante de fiscalía que de una forma detallada expone al señor juez las diferentes diligencias y peritajes realizados principalmente por peritos investigadores de Accidentología Vial de Tungurahua No. 18, de los cuales se desprende la responsabilidad que recae en el procesado. Posteriormente a petición de fiscalía y con la aprobación del juez, se determina que el presente proceso de tránsito está sujeto a lo que establece el artículo 640 del COIP, es decir se señaló día y hora con la finalidad de que se realice la Audiencia Oral Pública y de Juzgamiento en procedimiento directo en relación al procesado.
Una vez transcurrido el plazo de diez días posteriores a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, que establece la ley, se constituye la Unidad Judicial de Tránsito de Tungurahua con sede en el Cantón Ambato, así como la presencia del representante de fiscalía, peritos testigos y más personas participantes en este incidente de tránsito, con la finalidad de que se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento en esta causa.
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ninguna disposición, en base a estos antecedentes esta diligencia se deriva a una audiencia de conciliación en la cual una vez escuchada a los sujetos procesales, el juez acepta todas y cada una de la clausulas estipuladas en el acta de conciliación, es así que en el auto resolutivo de fecha 17 de agosto de 2017, el juez ponente Dr. Carlos Efraín Portero Castañeda, resuelve aprobar el acta transaccional anotada y declara extinguido el ejercicio de la acción penal, ordenándose el archivo de la cauda, el levantamiento de las medidas cautelares de carácter personal y real, impuesta en la Audiencia de Formulación de Cargos, para lo cual se debe oficiar a la autoridad pertinente, sin embargo por lo dispuesto en el artículo 7de la Resolución No. 327 – 2014 del Consejo de la Judicatura, se ordena la reducción de nueve puntos en la licencia de conducir tipo B, perteneciente al ciudadano Carlos Javier Barona Naranjo, para tal efecto se debe notificar con la presente resolución a la Agencia Nacional de Tránsito en su respectivo casillero físico y electrónico.
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
La aprehensión del ciudadano procesado fue calificada como legal y constitucional por parte del juez. Es así que hasta ese momento procesal se ha respetado los derechos del debido proceso, sin embargo, en el auto resolutorio se contradice a este amparo constitucional, lesionando los derechos del procesado, ya que no debe haber condena sin proceso propio.
Los derechos y principios garantizados en la Constitución deben ser respetados y garantizados por la Administración de Justicia, pero la Resolución 327-2014 que es el Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito en su artículo 7, primer inciso, emitida por el Consejo de la Judicatura, vulnera de forma directa el derecho de presunción de inocencia, porque exige que la persona procesada se declare culpable contra sí misma.
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g) PROPUESTA
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración de los derechos constitucionales del presunto contraventor en la conciliación de las contravenciones de tránsito, para garantizar el debido proceso, sugiriendo reformar el Art. 7 de la Resolución No. 327-214 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
ANTECEDENTES
El derecho de no autoincriminación es una garantía básica establecida en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 77 numeral 7 literal c, que textualmente indica: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”(Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 34), de igual forma lo encontramos en el artículo 5 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal que prescribe lo siguiente: “Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 28). Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no incriminación, se muestra como expresión del derecho de defensa, el procesado tiene derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier estado del proceso.
En referencia a la conciliación, la Constitución ecuatoriana manifiesta en su artículo 190 lo siguiente: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 67)
El Código Orgánico Integral Penal al referirse a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en su capítulo primero que trata sobre las normas generales establece: “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:
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Al tratar del consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado refiere a la aprobación a la que llegan las partes que se encuentran en un conflicto y es voluntario por cuanto no debe existir fuerza o violencia para su aceptación, establece que este consentimiento puede ser retirado tanto por la víctima como el procesado en cualquier momento de su tramitación.
“3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 251)
No se podrá utilizar o recibir la aceptación de su participación como medio de prueba a futuro en procedimientos que se puedan llegar a dar en contra del procesado.
En el artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre los principios y refiere: “La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”. (Asamblea Nacional, 2014, pág. 252)
Los principios en mención refieren como voluntariedad de las partes que se tiene la libertad absoluta para decidir si quieren ser partes o no de esta aplicación, la confidencialidad refiere a mantener en reserva sobre el procedimiento que se va aplicar, el de flexibilidad referente en adaptarse a las circunstancias de cada caso, el de neutralidad refiere al facilitador en el cual no debe de tener ni antes ni después ningún tipo de relación jurídica o extrajudicial con cualquiera de las partes, la imparcialidad va dirigido al conciliador debe despojar de favoritismos o perjuicios durante el desarrollo del proceso, equidad refiere a que el acuerdo debe ser justo e igual para las partes, legalidad entendido como el acto jurídico en el cual las partes ponen fin al conflicto y que se encuentre establecido conforme al ordenamiento jurídico y no contra el orden público ni las buenas costumbres; y el de honestidad que no es más que obrar de buena fe.
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bajo parámetros constitucionales, devuelve el conflicto a las partes.
En los diferentes instrumentos internacionales tanto en materia de derechos humanos como en materia del derecho penal, se ha tenido mayor protección el derecho a la no autoincriminación. Al efecto encontramos diferentes normas internacionales, tales como: El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, artículo 21, numeral 4, literal g); y en el Estatuto del Tribunal Internacional de Ruanda, artículo 20, numeral 4, literal g) manifiestan: “Derechos del acusado (…) 4. Toda persona contra al cual pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: g) De no ser forzado a testimoniar en contra de sí mismo o de declarase culpable”. (Comité Internacional GENEVE, 1994, pág. 7)
Se considera infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. En las infracciones de tránsito, la materialidad del delito se hace evidente por los daños materiales ocasionados ya sea en los vehículos participantes, en propiedad pública o privada, y en las lesiones causadas a las víctimas del accidente; siguiendo esta lógica, si un conductor es sorprendido minutos después de un accidente de tránsito, el agente civil se encuentra legalmente facultado para aprehenderlo y trasladarlo hacia el juzgado de flagrancia de tránsito para resolver su situación jurídica.
La legislación ecuatoriana permite que las personas involucradas en infracciones de tránsito puedan llegar a un acuerdo, tal como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 663: “La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: (…) 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 252)
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
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Con estas consideraciones es preciso que la Constitución de la República del Ecuador y el Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito (Resolución 3247-2014), guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, teniendo el Estado la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.
A continuación se establece la siguiente reforma:
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puede transigir.”;
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes”;