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La conciliación en las infracciones de tránsito y su violación a las garantías básicas del debido proceso

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA CONCILIACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO

AUTOR (A): DRA. REINO ÁLVAREZ MARITZA JAQUELINE ASESOR (A): AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA Mgs.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Dra. Maritza Reino Álvarez, ha elaborado el informe final del Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Magíster en Derecho Penal y

Criminología, bajo el tema “LA CONCILIACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE

TRÀNSITO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO“, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Abg. León Burgos Gabriela Paulina, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dra. Maritza Jaqueline Reino Álvarez, estudiante de la Maestría de Derecho Penal y Justicia Indígena, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado

académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que

son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dra. Reino Álvarez Maritza Jaqueline

CI.- 0102256310

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dra. Maritza Jaqueline Reino Álvarez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dra. Reino Álvarez Maritza Jaqueline

CI.- 0102256310

(5)

DEDICATORIA

El presente proyecto de Examen Complexivo, va dedicado a mis padres

Digna y Guido, quienes han sido el pilar fundamental de esta constante

preparación académica, todas sus muestras de apoyo y consejos han

permitido culminar el presente trabajo investigativo.

A mis hijos Camila y Josué, hermosos seres que alegran mi vida y son la

mayor fuente de inspiración que tengo para buscar el continuo desarrollo

personal y profesional.

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a todas las personas que formaron parte de este

trabajo de investigación, familiares, amigos, colegas, por su gran aporte

al desarrollo de este tópico que encierra una gran complejidad en su

desarrollo, debido a lo delicado del tema.

Dejo constancia expresa de mi gratitud infinita a la Ab. Gabriela Paulina

León Burgos Mgs., quien con sus sabios conocimientos ha hecho posible

la terminación de este proyecto.

A mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes, ya que

gracias a sus diversas ofertas académicas, nos permite a los jóvenes

profesionales seguir optando por las distintas materias que integran el

ejercicio del Derecho y nos permite desarrollar nuestras actividades

diarias con la calidad de los conocimientos adquiridos en favor del

desarrollo de una verdadera justicia.

(7)

ÍNDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I ... 3

1.- EL PROBLEMA ... 3

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3

1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

1.3 OBJETIVO GENERAL ... 6

1.4 JUSTIFICACIÓN ... 7

1.5 IDEA A DEFENDER... 10

CAPÍTULO II ... 11

2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... 11

2.1.- CONSTITUCIONALIDAD Y DEBIDO PROCESO ... 11

2.2.- LA CONCILIACIÓN ... 13

2.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONCILIACIÓN PENAL ... 14

2.4.- PRINCIPIOS APLICABLES EN LA CONCILIACIÓN PENAL ... 17

(8)

2.6 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 23

CAPÍTULO III... 29

3.- MARCO METODOLÒGICO... 29

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO... 29

4.- PROPUESTA ... 35

5.- CONCLUSIONES ... 41

6.- RECOMENDACIONES ... 42

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo cuyo título es “La conciliación en las infracciones de tránsito y su

violación a las garantías básicas del debido proceso” nos permite conocer que la aplicación de la Resolución 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, transgrede algunos de los principios de las garantías básicas del debido

proceso, como son: el de inocencia, la seguridad jurídica y principio de mínima

intervención penal, por cuanto al aplicar la conciliación dentro de la infracciones de

tránsito, ya sea en la fase investigativa como en la etapa de instrucción fiscal se obliga

aplicar la resolución mencionada, donde el presunto investigado o procesado, debe

admitir su responsabilidad penal sin un juicio previo. Obviando que la conciliación en

materia penal, es un mecanismo de justicia restaurativa, con la intervención de un

tercero neutral que actúa como facilitador entre las partes con el fin de lograr que se

llegue a una solución del conflicto, que será puesto en conocimiento del Juez para su

respectiva extinción de la acción penal.

(10)

ABSTRACT

The following research which has the title of “The reconcilement in transit offences and its violation to the basic warrantees in the due process” allows us to know that the application of resolution 327-2014, emitted by the Judicial Council, trespasses a few

of the basic warrantees in the due process such as: innocence, judicial security and the

principal of minimum penal intervention. When applying the settlement within the

transit offences whether it is in the research as a fiscal induction phase it is obligated to

apply the resolution mentioned, where the processed person must admit its

responsibility without a previous judgment. Omitting that the settlement in the penal

code is a mechanism of restoring justice with the intervention of a third neutral party

that acts as a facilitator within the parts with the goal of achieving a solution to the

conflict. This will be put into perspective of the judge for the extinction of the penal

(11)

1 INTRODUCCIÓN

En el presente Estado constitucional de derechos y justicia, donde el nuevo derecho

penal fija límites a la potestad punitiva del Estado frente al ciudadano, de tal modo, que

hoy es fundamental considerar varios principios, como el de legalidad, el de

proporcionalidad, de oportunidad, el de mínima intervención penal, el de favorabilidad,

el de no autoincriminarse, de inocencia, etc. aplicables en el nuevo ordenamiento

jurídico del país, donde se ha socializado un nuevo proceso penal para la búsqueda de la

paz social.

Por ello la presente investigación hace un estudio sobre una de las medidas alternativas

de solución de conflictos como es la conciliación aplicable en las infracciones de

tránsito donde no tenga como resultado la muerte, ni de lesiones graves que causen

incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano conforme dispone el

Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal, disposición legal, la cual se encuentra

reglada por la resolución 327-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

que junto a la mediación trata de orientar y asistir con imparcialidad al usuario de la

administración de justicia, logrando a través del diálogo se alcance acuerdos justos y

estables, en busca de la armonía y la paz social.

El Estado ecuatoriano, con la implementación del Código Orgánico Integral Penal al

involucrar la conciliación como alternativa procesal responde a la concepción de justicia

restaurativa, entendida como un justo equilibrio de pretensiones entre victimario y

víctima, pero la resolución 327 – 2014 emitida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura rompe con ese equilibrio, debido a que el investigado o procesado de una

infracción de tránsito, debe aceptar su responsabilidad, de lo contrario no procede el

(12)

2

inocencia que garantiza que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en

juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su

defensa y sobre todo el principio de no auto incriminarse, debido a que nadie puede ser

forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su

(13)

3 CAPÍTULO I

1.- EL PROBLEMA

La conciliación como procedimiento alternativo en la solución de conflictos en materia

penal, contemplado en el Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal y su aplicación

en el procesamiento de las infracciones de tránsito, en la fase investigativa y de

instrucción fiscal, reglamentada por la resolución No.- 327-2014 del Pleno del Consejo

de la Judicatura incide en el respeto a las garantías básicas del debido proceso.

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Código Orgánico Integral Penal, apuesta a la aplicación de un Derecho Penal

máximo, en donde la pena constituye un fin, siendo la mínima intervención penal

contemplada en la Constitución de la República del Ecuador, uno de sus puntales que

busca ante todo evitar el poder impositivo del ESTADO en este cuerpo normativo se

recogen en su exposición de motivos la Constitucionalización del Derecho Penal,

buscando el balance entre las garantías y la eficiencia de la justicia penal, en un marco

de garantías; sin embargo en su desarrollo la Constitución se ha convertido en mi

criterio personal en una suerte de máxima restricción a los derechos de los ciudadanos,

es así tenemos por ejemplo que se utiliza la materia penal para criminalizar la protesta

social, además que se han incorporado tipos penales de peligro abstracto, en blanco, es

más se restringe los métodos alternativos a la solución de conflictos, desnaturalizando

su función, en fin se expande el Derecho Penal de manera irracional, en el ámbito

procesal se verifica vulneraciones de derechos básicos como el debido proceso, así

tenemos que los ciudadanos al someterse a procedimientos conciliatorios en materia de

(14)

4

so pretexto de garantizar una justicia ágil, eficiente y sin dilaciones basadas en

estadísticas cuantitativas, mas no en estadísticas cualitativas.

Tenemos claro que la conciliación como un medio alternativo para la solución de

conflictos en materia penal de tránsito, busca limitar el poder punitivo del Estado, es por

ello que es necesario reglamentar su aplicación, lo que conlleva a que el Pleno del

Consejo Nacional de la Judicatura, emite la resolución No.- 327-2014, la cual

contempla una normativa que incide en el respeto a las garantías básicas del debido

proceso, previstas en el Art. 76 y 82 de la Constitución de la República, en especial el

principio de inocencia; garantía constitucional reconocida además en Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado; ya que con la

aplicación de la referida resolución se procede a dar un tratamiento de autor de un

hecho delictivo a pesar de que no exista contra ella una resolución en firme o sentencia

ejecutoriada.

La obligatoriedad táctica de aceptar la responsabilidad en el cometimiento de la

infracción en materia de tránsito, al momento de la elaboración y suscripción del acta de

conciliación dentro de los centros de mediación autorizados por el Consejo de la

Judicatura, implica una violación a principios básicos constitucionales so pretexto de la

celeridad y eficiencia de la administración pública.

El Estado de Derechos establece mecanismo para la protección de sus

ciudadanos y de la misma manera crea instrumentos para limitar el poder punitivo y

evitar la arbitrariedad. Entre los instrumentos que la dogmática ha creado para ello

están los límites materiales y formales. (Falconí García, 2014, pag 62)

(15)

5

en la fase investigativa como en la etapa de instrucción fiscal, mantiene la obligación de

emitir una resolución debidamente motivada, una vez que el titular de la acción penal

pública bajo los principios de mínima intervención y de oportunidad solicita la

aprobación del acuerdo de conciliación suscrito por los sujetos procesales, lo cual

procedería al respectivo archivo de la causa, sin embargo en forma imperativa el

juzgador deberá proceder a la respectiva rebaja de puntos de la licencia de conducir a

quien acepto la responsabilidad penal; transgrediendo así el principio de presunción

inocencia.

Mediante el proceso penal el Estado ejerce el control social sobre sus miembros

buscando mantener el orden, la seguridad y la paz social, facultad que restringe y

menoscaba el ejercicio de los derechos humanos, este poder violento y en muchas veces

arbitrario se trata de legitimar mediante la aplicación de resoluciones emitidas por el

Consejo Nacional de la Judicatura, con contenidos restrictivos a los derechos

fundamentales, que marcan un tendiente funcionalismo penal que se basa en las

estadísticas, al disponer el Juez en su resolución la rebaja de puntos, demostrando el

efectivísimo del poder punitivo.

Resolución que lastimosamente solo violenta la supremacía constitucional determinada

en su Art. 424, sino que a pesar de serlo sigue siendo de aplicación por quienes están

llamados a velar como jueces garantistas. Convirtiéndose el Consejo Nacional de la

Judicatura en un legislador secundario.

1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Este trabajo investigativo se centrará en los datos obtenidos en la unidad Judicial Penal

(16)

6

abril del año del 2016, respecto al tema: “La Conciliación en la infracciones de tránsito

y su violación a las garantías básicas del debido proceso”

Objeto de estudio

El objeto del presente estudio de investigación es analizar la constitucionalidad de la

aplicación de la resolución 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura

en las infracciones de tránsito, al aplicar la conciliación como una medida alternativa o

soluciones al conflicto penal.

1.3 OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 663 del Código Orgánico

Integral Penal, para una adecuada aplicación de la conciliación como medio alternativo

a la solución de conflictos generados en materia de tránsito, garantizando los principios

determinados en la Constitución de la República del Ecuador.

1.3.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los principios constitucionales: de

inocencia, de no autoincriminarse y de seguridad jurídica.

Determinar de qué forma la aplicación del procedimiento de conciliación en delitos de

tránsito y la resolución No.- 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, incide en

el respeto a las garantías básicas del debido proceso de los ciudadanos sometidos a un

(17)

7

Diseñar las estrategias del reglamento de aplicación constitucional para los operadores

de justicia, dentro del procedimiento de conciliación aplicable en los delitos de tránsito,

con el respeto a las garantías básicas del debido proceso.

1.4 JUSTIFICACIÓN

Con la Constitución del 2008 y el Derecho Penal, pionero del sistema oral y en

aplicación a lo dispuesto en el Art. 195 de la Constitución de la República, se atribuye a

la Fiscalía General del Estado, ejercer la acción pública, con sujeción a los principios

de oportunidad y mínima intervención penal, por lo que en atención a este último y

como una forma de limitar el poder punitivo del Estado.

Ante la violencia que genera la aplicación del Derecho Penal, y por su característica de

fragmentariedad, surgen alternativas como la conciliación, mecanismo alternativo de

solución de conflictos, que se rige por los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad, aplicable dentro de la infracciones de tránsito que no tengan resultado de

muerte, ni lesiones graves que causen una incapacidad permanente, pérdida o

inutilización de algún órgano.

La Conciliación es el medio alternativo, aplicable en el procedimiento penal, en la fase

pre-procesal de investigación previa, así como en la etapa de instrucción fiscal con la

finalidad que cumplido el acuerdo, el juzgador declare la extinción del ejercicio de la

acción penal, la conciliación busca la restauración, reparación del bien jurídico

protegido al estado anterior al cometimiento de la infracción, considerando además que

(18)

8

conciliación el mecanismo alternativo a la solución de conflictos en materia penal,

restringido por la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura, que inobserva, la

voluntariedad al obligar la aceptación de la responsabilidad penal sin un juicio previo.

El Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal y la Resolución No.- 327-2014 emitida

por el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura determina las reglas y parámetros de

la conciliación, tanto en la fase investigativa como en la etapa de la instrucción fiscal.

Así tenemos que si la petición de conciliación se realiza dentro de la fase investigativa,

el Fiscal, debe derivar el expediente al centro de mediación del Consejo de la

Judicatura, quién deberá convocar a los sujetos procesales para la conciliación

solicitada, acta en el cual constará los términos del acuerdo y en la cual se puede

incorporar plazos para el cumplimiento, que no será mayor a 180 días conforme lo

dispone el Art. 665 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal y en el caso de no

existir ninguna condición pendiente se procederá a la aprobación del mismo, pero es

aquí en donde surge la violación a la seguridad jurídica, debido a que una de las partes

debe asumir la responsabilidad penal, lo que le conlleva si bien es cierto al archivo de la

causa, pero se obliga al administrador de justicia a la rebaja de puntos de la licencia de

conducir de la persona a quién se le obliga autoincriminarse.

Siendo este un requisito fundamental e indispensable para la aplicación de la

conciliación, sin el mismo el expediente debe remitirse a la fiscalía para continuar con

la acción penal, es este condicionamiento lo que determina la arbitrariedad del órgano

administrativo de control expresado mediante la resolución que se impone sobre la

voluntad del legislador contemplada en el Código Orgánico Integral Penal.

La conciliación en la etapa de la Instrucción Fiscal, contiene las mismas características

(19)

9

Fiscal solicitará al Juez se fije fecha, día y hora para la audiencia de aprobación del

acuerdo de conciliación, con la intervención de los sujetos procesales, diligencia que de

acuerdo a la resolución referida, el operador de justicia procederá a la rebaja de puntos a

quién asumió la responsabilidad penal en un proceso de mediación lo que constituye

una seria violación a las garantías básicas del debido proceso.

La implementación del procedimiento conciliatorio, se encuadra en el efectivísimo

penal, que pretende conducir a la Administración de Justicia a la celeridad procesal, en

detrimento de las garantías básicas del debido proceso, en la relación jurídico penal:

Estado- Ciudadano, imponiendo la aplicación de mecanismos sumarios, represivos,

atentatorios a los Derechos Humanos, que garantizaría la efectividad de la reforma

penal, así como la acertada restructuración de la Función Judicial, con jueces que no

gozan de independencia.

El positivismo jurídico, si por un lado está en la base del principio de

estricta legalidad, por el otro también permiten modelos penales absolutistas

caracterizados por la ausencia de límites al poder normativo del soberano, al igual que

es en todo caso por el completo neutral respecto de todas las demás garantías penales y

procesales (Ferrajoli, 2006, pag. 33)

La seguridad jurídica es un derecho público subjetivo reconocido por la norma

constitucional. Reconocimiento que significa calificar a la seguridad jurídica como un

bien fundamental, por lo tanto necesario para satisfacer una necesidad vital del ser

humano. En efecto dice J. ORTEGA Y GASSET, en su obra Unas lecciones de

metafísica en obras completas establece:

(20)

10

vida, es radical inseguridad es posible“, seguridad jurídica que se menoscaba con las

resoluciones del Consejo de la Judicatura que atenta a las garantías básicas al debido

proceso.

1.5 IDEA A DEFENDER

Con la necesidad de la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 663

del Código Orgánico Integral Penal, para una adecuada aplicación de la conciliación

como medio alternativo a la solución de conflictos generados en materias de tránsito,

garantizando los principios determinados en la Constitución de la República, para una

adecuada administración de justicia.

Variable independiente

Los principios de inocencia, de mínima intervención penal y de seguridad jurídica como

garantías del debido proceso dentro de la conciliación en las infracciones de tránsito.

Variable dependiente

La aplicación de la Resolución 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro

del proceso de conciliación en las infracciones de tránsito quebranta las garantías

básicas del debido proceso.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

(21)

11 CAPÍTULO II

2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

2.1.- CONSTITUCIONALIDAD Y DEBIDO PROCESO

Con la vigencia de la Constitución del 2008, al transitar del Estado Social de Derechos

al actual y emblemático Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la legislación

cauca debía acoplarse a la nueva corriente del Neoconstitucionalismo, ante la urgente

necesidad de articular las leyes con la flamante normativa constitucional que dispone

“adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico, a

los derechos previstos en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos

Humanos, razón por la cual se inicia la reforma penal integral en el Ecuador.

Una reforma penal que pretenda la constitucionalización del Derecho Penal, no tiene

réditos políticos, que en cambio se obtienen adecuando un discurso de mano dura contra

los delincuentes. El ejecutivo debía redimir los costos y desgaste negativo que

ocasionaron las reformas garantistas de marzo del 2009, el cambio de discurso fue la

variante, recordando a la población que los honestos somos más. En esta dinámica

resulta políticamente rentable la lucha contra la delincuencia, la tipificación de nuevas

conductas, el aumento de las penas, la aplicación de procedimientos sumarios con

sentencias condenatorias en menor tiempo, la limitación de procesos alternativos de

solución de conflictos en materia penal, creación a nivel nacional de Unidades Judicial

de Flagrancias. Identificándose los problemas del Derecho procesal penal

(22)

12

En la práctica la implementación del Procedimiento Directo, se encuadra en el

efectivísimo penal, que pretende conducir a la Administración de Justicia a la celeridad

procesal, en detrimento de las garantías básicas del debido proceso, en la relación

jurídico penal: Estado- Ciudadano, imponiendo la aplicación de mecanismos sumarios,

represivos, atentatorios a los Derechos Humanos, que garantizaría la efectividad de la

reforma penal, así como la acertada restructuración de la Función Judicial, que a pesar

de aquello cuenta con jueces que no gozan de independencia.

Surge entonces el conflicto por mantener un Estado Garantista, respetuoso de los

Derechos, con mínima intervención penal o en su defecto el giro al Estado de Policía,

que promueve el efectivísimo, la celeridad procesal, fundamentado, en la represión, del

enemigo de la sociedad. El Código Orgánico Integral Penal bajo las conocidas

categorías sospechosas contempla el detrimento y desnaturalización de los procesos

alternativos a la solución de conflictos en materia penal para lograr mantener el

efectivísimo de la justicia acomodaticia.

El Dr. Ramiro García Falconí manifiesta:

“El Estado de Derechos establece mecanismos para la protección de sus

ciudadanos y de la misma manera crea instrumentos para limitar el poder punitivo y

evitar la arbitrariedad. Entre los instrumentos que la dogmática ha creado para ello

están los límites materiales y formales” (García Falconí, 2014, pág. 63)

Alberto Bovino refiere:

“Se puede afirmar que la administración de Justicia en nuestros países, en general, es

(23)

13

proceso penal al ciudadano se le atribuye el cometimiento de un delito, que es sometido

a investigación, Julio Mayer dice que

“El proceso penal es un procedimiento de protección jurídica para los justiciables”.

Dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia el poder punitivo del Estado

debe ser contenido por los jueces quienes actúan como filtro que no permitirían el

desborde e irracionalidad del poder punitivo, por ello al ciudadano se le concede

garantías mínimas para la protección de los Derechos Fundamentales, en un proceso de

solución alternativa de conflictos en materia penal, la conciliación no puede tener

características inquisitivas, que ponen en descubierto el efectivísimo penal, que busca

únicamente el aumento de las estadistas a favor del órgano de control.

Las garantías básicas del debido proceso, recogidos en nuestra Carta Magna, en el

capítulo octavo de los derechos de protección, en el Art. 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a una justicia sin dilaciones,

es considerado como un derecho fundamental por la trascendencia social para que las

personas se desenvuelvan en un ambiente de seguridad y sienta la protección del Estado

les ofrece en sus múltiples interrelaciones sociales. Por lo cual el debido proceso

incluye algunas garantías básicas entre las cuales encontramos: se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

2.2.- LA CONCILIACIÓN

La Conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos, a través del cual se

pretende propiciar que la víctima y el victimario se encuentren en una escena segura y

(24)

14

apreciación sobre los hechos que originan la agresión, logrando un contacto real con el

delito, sin que el Estado aleje a sus personajes principales.

Busca la reparación de las consecuencias del delito, pretendiendo que estas no se

repitan, y procura que el infractor de la norma haya, una aceptación consiente de la

responsabilidad que debe afrontar.

Nuestra Constitución de la República, en el Art. 190 reconoce no solo el arbitraje; sino a

la mediación como aquel medio alternativo, el cual basado en el diálogo dirigido por

parte de un tercero imparcial arriban a un acuerdo que pondrá fin al conflicto generado,

en este caso en materia de tránsito lógicamente aplicable a aquellos asuntos transigibles

como son los daños materiales y lesiones que no tengan como resultado de muerte o

graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

Hay que tomar en consideración que la conciliación en materia de tránsito busca no solo

el arribar un acuerdo, sino que el mismo mantenga como finalidad un derecho a la

víctima como es la reparación integral.

El conciliador en materia penal debe diseñar un sistema de tal manera en que el

investigado, procesado, responsable, infractor, de tal reconozca su participación a

efectos de poder hacer efectiva esta alternativa, en virtud de encontrarse bajo el ojo

vigilante y de control que mantiene el Consejo de la Judicatura. (derechoecuador.com,

2014)

2.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONCILIACIÓN PENAL

Tres son los elementos fundamentales de la conciliación: el objetivo, el subjetivo y el

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15 a.- Elemento objetivo

VALENCIA ZEA, Arturo. Ortiz Monsalve, Álvaro. Derecho Civil. Tomo I. Parte

General y Personas. Editorial Temis. Bogotá, respecto del objeto sobre el cual

usualmente se ejercen los derechos, expresa:

“La palabra objeto puede indicar directamente el contenido de un derecho (deber

jurídico), pero también se emplea para denotar el substrato material del derecho, lo

cual sucede especialmente cuando se trata de los derechos patrimoniales” (Valencia

Zea)

En la esfera de la conciliación, el objeto está determinado por el conflicto que se trata de

resolver. En términos generales, serán conciliables todos los asuntos susceptibles de

transacción. Entendiéndose por conflicto “Un conglomerado de propósitos, creencias,

métodos, conductas y percepciones divergentes, que ponen en peligro las expectativas

de satisfacción de las necesidades requeridas de los seres humanos o se perciben como

amenazas a ellas, esto es, aquellas necesidades que afectan su bienestar como

personas.”. En la conciliación penal se entiende que el conflicto surge de la conducta

penalmente relevante típica, antijurídica y culpable.

b.- Elemento subjetivo.

Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso conciliatorio. Es

necesario que en la Conciliación las partes en litigio tengan el consentimiento para

hacerlo de manera libre y voluntaria, en la que no haya fuerza y otros vicios que puedan

desnaturalizarla, como error, fuerza o dolo; en la conciliación penal, las partes son: la

(26)

16 La víctima

Una de las partes es el sujeto pasivo de la conducta, esto es “las personas naturales o

jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún

daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la

infracción…” de acuerdo con la definición que de víctima hace el propio Código

Orgánico Integral Penal en el Artículo 441.

En el proceso restaurativo que se propone llevar a cabo en la conciliación, debe tenerse

presente que al sujeto pasivo de la conducta ilícita, le son atribuibles una serie de

derechos de origen constitucional como receptáculo de una conducta reprochable. No

cabe duda que una afirmación constante en el derecho internacional y constitucional

ecuatoriano es que estos derechos no están restringidos a pretensiones patrimoniales,

pues a la víctima le son atribuibles el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación,

que deberán ser asegurados en este procedimiento.

El Sospechoso o Procesado

La otra parte involucrada en el proceso restaurativo, pero no menos importante, será el

sospechoso si es la fase de investigación previa o procesada en la instrucción fiscal, que

es aquella persona que ha infringido la ley penal y quién deberá participar activamente

en la solución del problema que ha dado lugar con su actuación.

En cuanto al conflicto, la justicia restaurativa supone que haya una aceptación

voluntaria de responsabilidad, pero también que haya un propósito de enmienda lo que

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17 c.- Elemento metodológico

Este elemento está determinado por el trámite conciliatorio que se sigue, según el

acuerdo conciliatorio sea presentado en la fase de investigación previa o en la etapa de

instrucción fiscal, conforme se desprende del Art. 663 del Código Orgánico Integral

Penal.

2.4.- PRINCIPIOS APLICABLES EN LA CONCILIACIÓN PENAL La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad.

Voluntariedad.- Art. 662 numeral 1 COIP, determina que la conciliación se regirá por el “Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado…”

Este elemento corresponde a la voluntad que a cada una de las partes se exige, el cual se

exterioriza a través del libre y espontáneo consentimiento, en conciliar, siendo este un

elemento esencial donde prima la voluntad de las partes.

El acogimiento a los mecanismos de la justicia restaurativa no es obligatorio sino

voluntario, porque debe ser el resultado de una voluntad libre y de un querer individual

de aceptación.

Confidencialidad.- Para el buen desarrollo del procedimiento se requiere la estricta reserva de todos los participantes, lo que a su vez genera la confianza suficiente entre

las partes y el conciliador, para abordar el proceso de comunicación requerido para el

intercambio de opiniones, sentimientos, proposición de soluciones y acuerdos que

(28)

18

Neutralidad.- Implica que el conciliador frente a las partes en contienda, permanece sin inclinarse a favor o en contra de ninguna de ellas, permaneciendo al margen del

conflicto y limitando su labor a la dirección y proposición de fórmulas de arreglo entre

los protagonistas.

Imparcialidad.- El conciliador debe manejar el proceso conciliatorio desde una perspectiva global, sin tomar partido en la relación que originó el conflicto, lo que

obliga a llevar el mayor grado de objetividad que sea posible frente a la situación de la

víctima o del ofensor, siendo indispensable al momento de realizar su labor, que se

oriente con total independencia frente a las partes, para con ello estar en capacidad de

proponer fórmulas de arreglo equitativas y neutrales.

Equidad.- El Art. 662 numeral 2 COIP indica “Los acuerdo que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la

infracción”; en el caso de la conciliación esa justicia deberá ser entendida como el

acuerdo reconciliatorio que las partes alcanzan de mutuo acuerdo y que logra que ambas

sientan que han ganado al haber acudido al mecanismo procesal.

Uno de los principios constitucionales del derecho penal es el de la proporcionalidad de

la pena frente al perjuicio sufrido por la víctima en razón del acto punible.

(29)

19

2.5. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL En el sistema penal acusatorio oral se generó un cambio en la justicia restaurativa, más

enfocada en reparar los daños ocasionados, conocer los hechos, las causas y las

consecuencias generadas con la acción delictiva, tanto a nivel psicológico, físico,

económico, social y cultural de las víctimas, como a nivel social, lo que permite a la

administración de justicia o a los entes estatales brindar una solución efectiva para las

partes en conflicto, sin limitarse a la imposición de la pena en desmedro de la víctima y

sus anhelos de reparación, y lograr restaurar la paz inter partes e inter comunitaria, sin

que las partes estén sometidas a las dificultades procesales, y a innumerables

formalidades en la investigación y juzgamiento.

Al contar el Ecuador con nueva normativa penal recogida en el Código Orgánico

Integral Penal, encontramos una institución jurídica determinada en el libro segundo,

título X denominada “Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos”, que en su

capítulo segundo regula la conciliación como medio de advenimiento entre las partes, el

cual, de ser aplicado, daría fin a una controversia de índole penal. La conciliación, es

tratada a partir del artículo 663 al 665 del COIP, en donde se norma el momento de su

presentación, delimitación y reglas procedimentales a seguir.

Acogiendo los principios de oportunidad y mínima intervención penal, se incorpora la

conciliación para delitos de ejercicio público de la acción; siendo estos: 1) los

sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años; 2) delitos de tránsito que

no tengan resultado de muerte, ni lesiones graves que causen incapacidad permanente,

pérdida o inutilización de algún órgano; y, 3) delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general; es decir aquellos

(30)

20

solo afecta la órbita individual de la víctima. Pero se excluyen las infracciones contra la

eficiente administración pública o que afecten los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos

contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar; es decir, se ha tratado de restringir lo mayor posible la

aplicación de este procedimiento solo para aquellos delitos menores y que no afecten los

intereses de la sociedad en general.

Con la implementación del COIP al involucrar la conciliación como una alternativa

procesal responde a la concepción de justicia restaurativa, entendida como un justo

equilibrio de pretensiones entre victimario y víctima, permitiendo imponer una sanción

justa al primero y una debida reparación al segundo, lo cual, bajo parámetros

constitucionales, devuelve el conflicto a las partes.

En los delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni lesiones graves que

causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, el Pleno del

Consejo de la Judicatura, emitió la Resolución 327-2014, en donde se expidió el

Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados en esta materia, rige para las

partes procesales, facilitadores, fiscales y jueces.

Si la petición de conciliación se presenta ante el fiscal, en la investigación previa o en la

instrucción fiscal, éste dispondrá la intervención de un facilitador acreditado en el

Consejo de la Judicatura, una vez elaborada el acta respectiva, y suscrita por el fiscal,

las partes y el facilitador, si está en investigación previa deberá ser remitida al juzgador

para que determine la pérdida de los puntos de la licencia de conducir (Art. 7 inciso

segundo del reglamento-Resolución 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura);

(31)

21

instrucción fiscal, el juzgador resolverá en audiencia. Es importante indicar que no

procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad. En el acta se dejará

constancia de dicho reconocimiento.

En el procedimiento directo, contemplado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral

Penal, manifiesta que solo podrá operar la conciliación respecto de la suspensión

condicional de la pena, pero en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de

rebaja de puntos.

La conciliación en la fase de Investigación Previa Art. 665 numerales 2 y 3 COIP. La conciliación pre-procesal en materia penal debe, considerarse como un mecanismo

de justicia restaurativa, que la hace más democrática en cuanto a que los ciudadanos, sin

la necesidad de estar investidos con la categoría de jueces, pueden tener la posibilidad

de resolver conflictos, la víctima es reparada acorde con sus necesidades, y no con las

necesidades que el juez crea que el ofendido puede tener; permite la resocialización del

delincuente y el perdón por parte de la víctima, los cuales no se ven recíprocamente

como verdugos, pues el indiciado ha sido beneficiado en su pena, la víctima ha sido

reparada de acuerdo a sus necesidades, el conciliador ha sido gestor imparcial de un

arreglo, que beneficia a las partes, y no se responde a la agresión del procesado con otra

agresión entendida esta como pena o castigo.

Es garante del derecho constitucional de acceso a la justicia por cuanto todo ciudadano

se encuentra en posibilidad de ser parte en un proceso, con el fin de que le sea

solucionado el conflicto del cual hace parte, mediante una decisión garante de sus

derechos de forma efectiva, sin que ello exija que tal procedimiento deba ser

desarrollado exclusivamente por un juez, sino que también se puede efectuar a través de

(32)

22

garantizar el derecho de acceso a la justicia, y no como una mera instancia a la cual se

pueda acudir para poner en conocimiento un conflicto, sino en la cual también se le dé

solución en un marco de justicia.

La conciliación en la etapa de Instrucción Fiscal art. 665 numerales 4 y 5 COIP En cuanto al procedimiento establecido para la aplicación de esta institución, en los

delitos de ejercicio público de la acción, permite que las partes lleguen a un acuerdo sin

dejar de lado la protección a la víctima, para que los delitos no queden en la impunidad,

para aquello se determinó que este método alternativo tenga un control judicial.

Las partes pueden llegar al acuerdo que crean más conveniente, sin embargo no es sino

hasta que el acuerdo se cumpla en su totalidad cuando se declara la extinción del

ejercicio de la acción penal, es decir se precautela que la persona procesada no utilice

este mecanismo como un medio para evadir la acción de la justicia.

En el primer inciso de este artículo 663 COIP se establece que la conciliación podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, pero no se

señala desde cuándo, de lo que se infiere que se la puede realizar desde la fase de

investigación previa, como en la instrucción fiscal, siguiendo el trámite previsto en el

Art. 665 ibídem.

La Conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos, a través del cual se

pretende propiciar que la víctima y el victimario se encuentren en una escena segura y

estructurada, tengan contacto personal, expresen sus puntos de vista, sentimientos y

apreciación sobre los hechos que originan la agresión, logrando un contacto real con el

(33)

23

Busca la reparación de las consecuencias del delito, pretendiendo que estas

no se repitan, y procura que en el infractor de la norma haya una aceptación consiente

de la responsabilidad que debe afrontar.

2.6 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

2.6.1 DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un derecho fundamental, garantizado en la Convención Americana

de los Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ), en su Art. 8, respecto de

las Garantías Judiciales, numeral 2, el cual refiere que:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad “

Por lo cual durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a

garantías mínimas como: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a

declararse culpable, y la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin

coacción de ninguna naturaleza.

Alberto Bovino refiere: “Se puede afirmar que la administración de Justicia en nuestros

países, en general, es una fuente de violación sistemática de los más fundamentales

derechos humanos”. (Bovino, 1998)

En el proceso penal al ciudadano se le atribuye el cometimiento de un delito, que es

sometido a investigación, Julio Mayer dice que “el proceso penal es un procedimiento

de protección jurídica para los justiciables”. Dentro del Estado Constitucional de

derechos y justicia el poder punitivo del Estado debe ser contenido por los jueces

(34)

24

punitivo, por ello al ciudadano se le concede garantías mínimas para la protección de los

Derechos Fundamentales, en un proceso de solución alternativa de conflictos en materia

penal, la conciliación no puede tener características inquisitivas, que ponen en

descubierto el efectivismo penal, que busca únicamente el aumento de las estadistas a

favor del órgano de control.

Las garantías básicas del debido proceso, recogidos en nuestra Carta Magna, en el

capítulo octavo de los derechos de protección, en el Art. 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a una justicia sin dilaciones,

es considerado como un derecho fundamental por la trascendencia social para que las

personas se desenvuelvan en un ambiente de seguridad y sienta la protección del Estado

les ofrece en sus múltiples interrelaciones sociales. Por lo cual el debido proceso

incluye algunas garantías básicas entre las cuales encontramos: se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

2.6.2 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución en el Art. 76, Nro. 2,

donde se señala: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada “. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su

Art. 8.2 determina: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad“.

De la normativa indicada se observa que mientras la Constitución ecuatoriana establece

(35)

25

instrumentos internacionales establece que ello se produce cuando se ha probado la

culpabilidad conforme a la ley. Al respecto el Dr. Rafael Oyarte sobre el principio de

inocencia, manifiesta:

“Esas condiciones se deben tener, entonces como complementarias y, menos

aún, contradictorias, es decir, se deben cumplir las dos condiciones para desvirtuar la

presunción “(Oyarte, 2016, pág. 143)

De esta manera se debe entender que en la Constitución las garantías, principios y

derechos del debido proceso se aplican no solo en lo jurisdiccional, sino también en lo

administrativo, conforme indica el Art 76.1, donde expresa que corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y de los

derechos de las partes. Desde este punto de vista la autoridad administrativa,

refiriéndome al mediador del Centro de Mediación y Arbitraje de la Función Judicial

que interviene como facilitador en el proceso de conciliación dentro de la infracciones

de tránsito, debe respetar las garantías básicas de un debido proceso, lo cual al aplicar

la resolución 327 – 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura se transgrede este

principio de inocencia al expresar en su Art. 7, que no procede acuerdo conciliatorio sin

la aceptación de responsabilidad.

Desde este punto de vista esta garantía y derecho de presunción de inocencia tiene un

contenido esencial: esto es que al iniciarse el procedimiento penal no se considere al

procesado responsable de la imputación, hasta que, mediando una decisión definitiva

siguiendo todas las normas del debido proceso que permita ratificar su estado de

(36)

26 2.6.3 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Debemos partir indicando la base constitucional y legal de la seguridad jurídica, la

encontramos en el Art. 82 de la Constitución:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”

Al igual que el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “

Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.

Desde este punto de vista es fundamental para la seguridad jurídica y para la paz social,

que el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, no viole consciente o

inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando

ilegalmente, habría un abuso del poder y quebrantando la seguridad jurídica que

dispone el Art. 82 de la Constitución de la República.

Los derechos fundamentales contenidos en la Constitución permiten que el ser humano

sea tratado como tal, para que al momento que se dé una intervención en los derechos se

lleve a cabo a través de un proceso justo cumpliendo el mandato constitucional del

principio de seguridad jurídica.

Por cuanto la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano,

debido a que permite la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, no hay que

(37)

27

hombre ha encontrado, procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en

ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de

conflictos de intereses con relevancia jurídica. Donde la seguridad jurídica, existe como

certeza humana, esto es de que la ley debe ser aplicada y cumplida principalmente por la

administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la

autoridad pública cumpla sus obligaciones, sino también certeza de que las personas

integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.

El derecho a la seguridad jurídica es esencial y se constituye en una obligación de

respeto por parte del Estado, constituyendo en un freno a la arbitrariedad y poder

desbordante del estado. La seguridad Jurídica es un valor constitucional, que se ve

plasmado en el principio de legalidad, debido proceso y en otros principios.

Al respecto el Dr. José Carlos García Falconí, respecto de la seguridad jurídica

manifiesta:

“la seguridad jurídica, es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre

para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos y

certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes”

(García Falconí J. C., 2015, pág. 264)

2.6.4 PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

En el Art. 195 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente: “La

Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal

penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de

(38)

28

Y teniendo como base legal el Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, señala:

“Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y

cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el

último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”

De esta manera, el Derecho Penal, en un estado constitucional de derechos y justicia,

conforme lo señala el Art.1 de la Constitución de la República, se encuentra limitado

por el principio de oportunidad y de última ratio, por tal debe despenalizarse aquellas

acciones humanas que sean innecesarias, donde el Fiscal está obligado a evaluar los

elementos de que dispone antes de hacer la imputación. Esto por cuanto el derecho

penal tiene el carácter de última ratio y debe utilizarse sólo en casos

extraordinariamente graves y sólo cuando no hay más remedio por haber fracasado ya

otros mecanismos de protección menos gravosos para las personas.

La conciliación es una alternativa en el procedimiento penal, que busca la activación

total del Sistema de Justicia, devolviendo la titularidad de la acción penal a los sujetos

procesales, que con la intervención del Derecho Penal corresponde al Estado,

parafraseando al Dr. Ramiro Ávila que considera que Derecho Penal arrebata a la

víctima la posibilidad de restablecer el derecho lesionado con lo cual se suspende el

(39)

29 CAPÍTULO III

3.- MARCO METODOLÒGICO

La investigación fue desarrollada en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza

identificando el cumplimento de los requisitos contemplado en la resolución del

consejo de la judicatura, su procedimiento y consecuencias jurídicas de su aplicación.

La validación y evaluación de resultados responden a los instrumentos de recolección de

información, encuestas aplicadas a los profesionales del derecho, Jueces de garantías

penales y Mediadores en la ciudad del Puyo, constituyéndose su aporte altamente

significativo lo que ha permitido la enunciación de conclusiones y recomendaciones

que en conjunto han contribuido a la formulación de la idea a defender o propuesta del

autor.

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

3.1.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se inscribió en una visión prospectiva y cualitativa del objeto de

estudio. Ello permitió a la investigación seleccionar los métodos y técnicas requeridos

para interpretar y explicar los resultados obtenidos. La investigación se ubicó en el

estado límite de la cualitativa, en tanto aplico las técnicas propias de la estadística

descriptiva para materializar la interpretación de datos.

La investigación fue cualitativa y cuantitativa ya que se basó en tres conceptos

fundamentales: la validez a través de la observación, la medición y la apreciación, la

realidad que se busca conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos

(40)

30 3.1.2 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación de este trabajo se encuentra enmarcada en Retos, Perspectivas

y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

La presente investigación se basa en El ordenamiento jurídico Ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, además del Derecho

Penal, en especial el estudio de las infracciones de tránsito, analizando las salidas

alternativas o soluciones al conflicto penal como la Conciliación contemplada en el

Código Orgánico Integral Penal y la aplicación de la resolución 327-2014, emitida por

el Pleno del Consejo de la Judicatura, que incide en las garantías básicas del debido

proceso.

3.1.3 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El carácter descriptivo lo asume en función de la tendencia de desarrollo correlación y

seguimiento expresados.

Métodos y técnicas de la investigación

Inductivo-deductivo.- permite obtener los objetivos propuestos y ayudar a verificar las

variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general de la aplicación de la

Conciliación en infracciones penales de tránsito hasta llegar a las particularidades del

presente estudio determinando las violaciones a las garantías básicas del debido

proceso.

Análisis sintético.- Este método hará la posible la compresión de la institución de la conciliación en materia penal determinada en el COIP, así como la aplicación

(41)

31

Histórico-lógico. Permitirá analizar científicamente los métodos alternativos a la solución de conflictos en el Código de Procedimiento Penal comparándolo con los

métodos de Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal.

3.1.4 CASO PRÁCTICO

Tomando en consideración el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal que indica

que la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se

encuentra prevista en el citado código.

El caso motivo de análisis, se verifica que el delito por el cual se inicia la instrucción

fiscal es el tipo penal previsto en el Art. 379 en concordancia con el Art. 152 numeral 3

del Código Orgánico Integral Penal (lesiones por una infracción de tránsito).

La infracción de tránsito (choque lateral) ocurrido el día 17 de octubre del 2015 a eso de

las 08h30 en la Avenida Alberto Zambrano y la calle Oriente, de esta ciudad de Puyo,

momentos en la que el señor Santos Morfilio Gómez Ludeña conducía el vehículo de

placas SAD020 de propiedad del señor Luís Alfredo Ortíz Fiallos y la señora Roxana

Carolina Garcés Cedeño, conducía el vehículo clase motocicleta de placas HG116R de

su propiedad, resultando de este hecho con daños materiales los vehículos participantes

y herida la señora Roxana Carolina Garcés Cedeño con una incapacidad de 60 días.

Conforme dispone el Art. 195 de la Constitución de la República en concordancia con

los Arts. 410.411. 442. 560 y 580 del código Orgánico Integral Penal se da inicio a la

investigación previa, ordenado la práctica de las siguientes diligencias: pericia de

reconocimiento médico legal de la señora Roxana Carolina Garcés Cedeño, realizado

por la señora perito designada Dra. María Sánchez García, quién le determina una

(42)

32

fractura de extremo próxima de húmero derecho, los avalúos técnicos mecánicos de los

daños materiales de los vehículos participantes, el reconocimiento técnico del lugar del

accidente y las versiones de los conductores y testigos.

Evacuadas las diligencias referidas se da inicio a la etapa de instrucción fiscal con

fecha 23 de junio del 2016 conforme lo dispone el Art. 595 del Código Orgánico

Integral por encontrarse reunidos los suficientes elementos de convicción sobre la

existencia de una infracción de tránsito y de la presunta responsabilidad penal del señor

Santos Monfilio Gómez Ludeña, adecuando su conducta a lo dispuesto en el Art. 379 en

concordancia con el Art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, y se

disponen medidas cautelares de carácter personal y real, como es la prohibición de

enajenar el vehículo de placas SAD020 y la presentación periódica del procesado cada

ocho días ante el Fiscal que lleva la causa con la finalidad de garantizar la presencia del

procesado al proceso y el cumplimiento de la pena, conforme lo dispone el Art. 522

numeral 1 y 2 del COIP.

Con fecha 13 de julio del 2016 el procesado Santos Monfilio Gómez Ludeña presente

un escrito adjuntando un acta transaccional suscrita por los sujetos procesales, por ello

en atención a lo que dispone el Art. 665 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal

en concordancia con lo dispuesto en el Art. 5 de la resolución del Pleno del Consejo de

la Judicatura, esto es la tramitación de la causa se encuentra en la etapa de instrucción

fiscal , procede la conciliación y se dispone la intervención de un facilitador del centro

de Mediación de la Función Judicial en Pastaza, quién participará en el proceso

conciliatorio y en la determinación de los acuerdos a los que han llegado los sujetos

(43)

33

En este momento procesal se transgrede el principio de inocencia contemplado en el

Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República, disposición legal que presume la

inocencia de toda persona, la cual debe ser tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante una resolución firme o sentencia condenatoria. He aquí donde

el procesado se ve obligado en aceptar su responsabilidad conforme lo dispone el Art. 7

de la Resolución 327-2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, por cuanto de no

aceptar su responsabilidad no procede el acuerdo conciliatorio, resolució n

inconstitucional que transgrede el debido proceso, garantizado en la Convención

Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica), donde en su

Art. 8 numeral 2 expresa que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en

juicio público en el que se le hayan dado todas las garantías necesarias para su defensa.

Una vez que el procesado acepta su responsabilidad se realiza el acta de conciliación

entre los sujetos procesales, donde la cláusula tercer en su numeral 3.1 signado como

reconocimiento de responsabilidad, se deja constancia que el señor Santos Monfilio

Gómez Ludeña reconoce su responsabilidad en el accidente de tránsito con resultado de

daños materiales y lesiones de la señora Roxana Garcés y por no existir condición

pendiente alguna se requiere al señor Juez A de la Unidad Judicial Penal de Pastaza la

audiencia de conciliación conforme lo dispone el Art. 664 numeral 4 del Código

Orgánico Integral Penal.

Con fecha 31 de agosto del 2016, se lleva a cabo la audiencia de conciliación donde la

fiscalía amparada en lo dispuesto en el Art. 195 de la Constitución de la República en

concordancia al Art. 664 numeral 4, se solicita al señor Juez de Garantías Penales la

(44)

34

señor Juez, emite su resolución motivada, resolviendo aprobar el acuerdo conciliatorio

celebrado entre los sujetos procesales, declarando la extinción del ejercicio de la acción

penal e impone a Santos Monfilio Gómez Ludeña la pérdida de 10 puntos en su licencia

de conducir por haber adecuado su conducta en lo que establece el Art. 379 del Código

Orgánico Integral Penal de conformidad con lo que dispone la resolución del Pleno del

Consejo de la Judicatura del Art. 7 del Reglamento para la conciliación en asuntos

relacionados con la infracciones de tránsito y oficiando a la señora Directora Provincial

de la Agencia de Tránsito de Tránsito de Pastaza con el contenido de la resolución para

(45)

35 4.- PROPUESTA

MARCO PROPOSITIVO

Reforma

Derogar la Resolución No.- 327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, mediante reforma al Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal.

“ANTEPROYECTO DE LEY REFORATORIA AL ART 663 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El Ecuador se rige por un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es por esta

razón que dentro de la Constitución de la Republica, se establecen una serie de

Derechos que en ningún caso deber ser vulnerados.

Que la Resolución No.- 347 del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura, se

establece: La transgresión del principio de presunción de inocencia contemplado dentro

de las garantías básicas del debido proceso, así como el principio de mínima

intervención penal, resolución mediante la cual al aplicar la conciliación dentro de la

infracciones de tránsito, en fase pre procesal como en la etapa de instrucción fiscal, se

obliga al presunto investigado o procesado, admitir su responsabilidad penal sin un

Referencias

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