El debido proceso es un derecho fundamental, garantizado en la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ), en su Art. 8, respecto de las Garantías Judiciales, numeral 2, el cual refiere que:
“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad “
Por lo cual durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a garantías mínimas como: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Alberto Bovino refiere: “Se puede afirmar que la administración de Justicia en nuestros países, en general, es una fuente de violación sistemática de los más fundamentales derechos humanos”. (Bovino, 1998)
En el proceso penal al ciudadano se le atribuye el cometimiento de un delito, que es sometido a investigación, Julio Mayer dice que “el proceso penal es un procedimiento de protección jurídica para los justiciables”. Dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia el poder punitivo del Estado debe ser contenido por los jueces quienes actúan como filtro que no permitirían el desborde e irracionalidad del poder
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punitivo, por ello al ciudadano se le concede garantías mínimas para la protección de los Derechos Fundamentales, en un proceso de solución alternativa de conflictos en materia penal, la conciliación no puede tener características inquisitivas, que ponen en descubierto el efectivismo penal, que busca únicamente el aumento de las estadistas a favor del órgano de control.
Las garantías básicas del debido proceso, recogidos en nuestra Carta Magna, en el capítulo octavo de los derechos de protección, en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a una justicia sin dilaciones, es considerado como un derecho fundamental por la trascendencia social para que las personas se desenvuelvan en un ambiente de seguridad y sienta la protección del Estado les ofrece en sus múltiples interrelaciones sociales. Por lo cual el debido proceso incluye algunas garantías básicas entre las cuales encontramos: se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
2.6.2 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución en el Art. 76, Nro. 2, donde se señala: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada “. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 8.2 determina: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad“.
De la normativa indicada se observa que mientras la Constitución ecuatoriana establece que el principio de inocencia decae con la resolución firme o sentencia ejecutoriada, los
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instrumentos internacionales establece que ello se produce cuando se ha probado la culpabilidad conforme a la ley. Al respecto el Dr. Rafael Oyarte sobre el principio de inocencia, manifiesta:
“Esas condiciones se deben tener, entonces como complementarias y, menos aún, contradictorias, es decir, se deben cumplir las dos condiciones para desvirtuar la presunción “(Oyarte, 2016, pág. 143)
De esta manera se debe entender que en la Constitución las garantías, principios y derechos del debido proceso se aplican no solo en lo jurisdiccional, sino también en lo administrativo, conforme indica el Art 76.1, donde expresa que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes. Desde este punto de vista la autoridad administrativa, refiriéndome al mediador del Centro de Mediación y Arbitraje de la Función Judicial que interviene como facilitador en el proceso de conciliación dentro de la infracciones de tránsito, debe respetar las garantías básicas de un debido proceso, lo cual al aplicar la resolución 327 – 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura se transgrede este principio de inocencia al expresar en su Art. 7, que no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad.
Desde este punto de vista esta garantía y derecho de presunción de inocencia tiene un contenido esencial: esto es que al iniciarse el procedimiento penal no se considere al procesado responsable de la imputación, hasta que, mediando una decisión definitiva siguiendo todas las normas del debido proceso que permita ratificar su estado de inocencia o en su defecto determinar su responsabilidad.
26 2.6.3 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Debemos partir indicando la base constitucional y legal de la seguridad jurídica, la encontramos en el Art. 82 de la Constitución:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Al igual que el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “ Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.
Desde este punto de vista es fundamental para la seguridad jurídica y para la paz social, que el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, no viole consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente, habría un abuso del poder y quebrantando la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República.
Los derechos fundamentales contenidos en la Constitución permiten que el ser humano sea tratado como tal, para que al momento que se dé una intervención en los derechos se lleve a cabo a través de un proceso justo cumpliendo el mandato constitucional del principio de seguridad jurídica.
Por cuanto la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, debido a que permite la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, no hay que dejar de tomar en consideración que el derecho, como el principal instrumento que el
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hombre ha encontrado, procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Donde la seguridad jurídica, existe como certeza humana, esto es de que la ley debe ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumpla sus obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.
El derecho a la seguridad jurídica es esencial y se constituye en una obligación de respeto por parte del Estado, constituyendo en un freno a la arbitrariedad y poder desbordante del estado. La seguridad Jurídica es un valor constitucional, que se ve plasmado en el principio de legalidad, debido proceso y en otros principios.
Al respecto el Dr. José Carlos García Falconí, respecto de la seguridad jurídica manifiesta:
“la seguridad jurídica, es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes” (García Falconí J. C., 2015, pág. 264)
2.6.4 PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
En el Art. 195 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal (…)”.
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Y teniendo como base legal el Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, señala: “Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”
De esta manera, el Derecho Penal, en un estado constitucional de derechos y justicia, conforme lo señala el Art.1 de la Constitución de la República, se encuentra limitado por el principio de oportunidad y de última ratio, por tal debe despenalizarse aquellas acciones humanas que sean innecesarias, donde el Fiscal está obligado a evaluar los elementos de que dispone antes de hacer la imputación. Esto por cuanto el derecho penal tiene el carácter de última ratio y debe utilizarse sólo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no hay más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para las personas.
La conciliación es una alternativa en el procedimiento penal, que busca la activación total del Sistema de Justicia, devolviendo la titularidad de la acción penal a los sujetos procesales, que con la intervención del Derecho Penal corresponde al Estado, parafraseando al Dr. Ramiro Ávila que considera que Derecho Penal arrebata a la víctima la posibilidad de restablecer el derecho lesionado con lo cual se suspende el conflicto penal.
29 CAPÍTULO III
3.- MARCO METODOLÒGICO
La investigación fue desarrollada en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza identificando el cumplimento de los requisitos contemplado en la resolución del consejo de la judicatura, su procedimiento y consecuencias jurídicas de su aplicación.
La validación y evaluación de resultados responden a los instrumentos de recolección de información, encuestas aplicadas a los profesionales del derecho, Jueces de garantías penales y Mediadores en la ciudad del Puyo, constituyéndose su aporte altamente significativo lo que ha permitido la enunciación de conclusiones y recomendaciones que en conjunto han contribuido a la formulación de la idea a defender o propuesta del autor.
3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO