UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA IMPUNIDAD”
AUTORA: AB. CASTILLO RAMÍREZ MARÍA DOLORES TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la AB. CASTILLO RAMÍREZ MARÍA DOLORES, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LAS GARANTIAS BASICAS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA IMPUNIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Noviembre de 2018
_______________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. CASTILLO RAMIREZ MARIA DOLORES, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre de 2018
_______________________________
Ab. Castillo Ramírez María Dolores CI. 1803547536
DERECHOS DE AUTORA
Yo, AB. CASTILLO RAMIREZ MARIA DOLORES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, noviembre de 2018
_______________________________ Ab. Castillo Ramírez María Dolores
CI. 1803547536
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mi esposo, Fernando por ser el pilar más importante, quien me brinda su amor, su cariño, comprensión y apoyo incondicional.
A mis mágicas princesas Danna Nicole y María José, que con su cariño han sido los detonantes de mi felicidad, de mi esfuerzo y de mis ganas de buscar lo mejor para ellas.
A mi madre, por demostrarme siempre su cariño, quien me enseñó que incluso la tarea más grande se puede 7lograr si se hace un paso a la vez.
A mi padre, que a pesar de nuestra distancia física, me enseñó que el mejor conocimiento que se puede tener es el que se aprende por sí mismo.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios que bajo su perfecta voluntad me ha guiado y me ha permitido hacer realidad cada uno de los anhelos de mi corazón.
A mi esposo Fernando, quien es mi compañero de vida, una persona incondicional, ha sido mi soporte, mi mejor amigo, mi apoyo y mi guía para seguir adelante y no decaer en los momentos difíciles, le agradezco su gran amor y paciencia.
A mis pequeñas hijas Danna Nicole y María José, que son el mejor regalo que haya podido recibir de parte de Dios, son mi mayor tesoro y también la fuente más pura de mi inspiración, les agradezco por cada momento de felicidad, el cual se ve reflejado en mi vida, gracias a ellas por ser el motor de mi vida.
A mi Madre, que con su gran ejemplo me ha enseñado a no desfallecer y no rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus conejos y valores inculcados.
A mi Padre, quien ha constituido mi estímulo y motivación en mi vida profesional.
A mi tía Pilar, por su apoyo incondicional y por demostrarme la gran fe que tiene en mí.
A mis amigas por cada experiencia compartida, que sin duda me han permitido enriquecerme y llegar a cumplir mis objetivos.
INDICE PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
e) OBJETIVOS ... 2
OBJETIVO GENERAL ... 2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 3
EPIGRAFE I ... 3
1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 3
1.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 5
1.2. ELEMENTOS DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ... 6
1.4. RELACIÓN ENTRE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON EL DEBIDO
PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÌDICA... 7
1.5. LA FALTA DE MOTIVACIÓN TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA... 9
EPÍGRAFE II ... 10
2. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO ... 10
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DEBIDO PROCESO ... 11
2.2. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO ... 12
2.3. APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL ECUADOR ... 12
2.4. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 18
EPÍGRAFE III ... 20
3. DELITO DE TORTURA Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ... 20
3.1. CONCEPTO DE TORTURA ... 20
3.2. CLASES DE TORTUTA ... 21
3.3. TORTURA FÍSICA ... 22
3.4. TORTURA MORAL O DE LA MENTE... 23
3.5. EL DELITO DE TORTURA EN EL ECUADOR ... 24
3.6. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ... 27
3.7. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ... 27
3.8. QUE ES LA LIBERTAD ... 27
3.9. TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD TIENE DERECHO A RECURRIR ANTE LA JUSTICIA. ... 28
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE UN POSIBLE DELITO DE TORTUTA
EN UN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ... 35
h) PROPUESTA ... 45
ANTECEDENTES ... 45
CUERPO CENTRAL ... 46
CONCLUSIÓN. ... 51
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 53 j) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Los Pactos y Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, la normativa vigente en el Ecuador, las garantías del debido proceso, en torno a las personas privadas de libertad son la base de un régimen penitenciario para la rehabilitación social y reincersión considerando que la persona tutelar de derechos al ser detenida y ratificada su privación de libertad, debe recibir de parte del Estado, trato humanitario, respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La Constitución de la República del Ecuador, indica que es el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma, estableciendo que las personas privadas de libertad deben “contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad”; y, “la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”.
ABSTRACT
The International Pacts and Treaties on Human Rights, the current legislation in Ecuador, the guarantees of the due process, in terms of the people deprived of their liberty are the basis of a penitentiary regimen for the social rehabilitation and reinsertion considering that the person holding these rights is detained or ratified from his freedom, should receive from the State, humanitarian treatment, respect due to the inherent dignity of a human being.
The Constitution from the Republic of Ecuador, indicates that it is the highest duty from the State to respect and enforce the rights guaranteed in it, establishing that the people deprived of their liberty shall “count with the necessary resources and materials to guarantee their integral health in the detention centers”, and, “the attention to their educational, labor, productive, cultural, nutritional and recreational needs”.
a) TEMA:
LAS GARANTIAS BASICAS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA IMPUNIDAD.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La Vulneración de la tutela judicial efectiva en las personas privadas de la libertad en el delito de tortura, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce impunidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
En el Ecuador, el cambio a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica, y es así como la Constitución del Ecuador del 2008, en su esencia es garantista y tutelar de derechos.
El actual Código Orgánico Integral Penal, no contempla a las personas privadas de la libertad como víctimas de tortura, vulnerándose la tutela judicial efectiva y lesionando sus derechos, por cuanto es obligación del Estado garantizar la protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, conforme lo establece el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Es así que surge la necesidad de hacer un profundo análisis con el objetivo de subsanar los vacíos jurídicos que aún existen en la legislación y de esta manera aclarar la aplicación del tipo penal cuando se identifiquen estos hechos ya que el artículo 151 del COIP no contempla a las personas privadas de libertad como víctimas de tortura perteneciendo estas a un grupo de doble vulnerabilidad, y es evidente la vulneración de derechos sociales, morales y jurídicos, del cual se perjudican a los PPL al quedar en la indefensión ante estos hechos al momento de querer reclamar judicialmente.
libertad; de esta manera garantizaremos el cumplimiento de los derechos de los PPL consagrados en la Constitución, como personas de doble vulnerabilidad.
El Código Orgánico Integral Penal no contiene normas jurídicas específicas respecto al delito de tortura en las personas privadas de la libertad, sin embargo estas son tratadas de igual manera que a las personas que no se encuentran en esta circunstancia, vulnerándose la tutela judicial efectiva, siendo necesario buscar una solución para que dichas personas acedan a los órganos de justicia en forma oportuna y eficaz.
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa en todo procedimiento, disposición legal que protege los derechos de las personas, en la presente investigación se pretende examinar de forma crítica que la aplicación de las normas establecidas en el COIP, genera una favorabilidad para los funcionarios que cometan un delito de tortura dentro de los centros de privación de libertad y consecuentemente acarrea la impunidad del delito, por cuanto no se respeta la tutela judicial efectiva, resultando fácil transgredir y afectar los derechos tutelados por el Estado.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- El Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.
e) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la tutela Judicial efectiva y garantías básicas del debido proceso, el delito de tortura y las personas privadas de la libertad.
2. Analizar el caso donde se evidencia como: la Vulneración de la tutela judicial efectiva en las personas privadas de la libertad en el delito de tortura, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce impunidad.
3. Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie como: la Vulneración de la tutela judicial efectiva en las personas privadas de la libertad en el delito de tortura, vulnera las garantías básicas del debido proceso y proponer una alternativa para evitar la impunidad.
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El término de “tutela judicial efectiva” se lo considera un derecho humano fundamental, por cuanto a través del mismo se garantiza la justa defensa de los derechos e intereses de todas las personas, su importancia radica por cuanto el Estado por medio de sus poderes jurisdiccionales asume la potestad de resolver los problemas y pretensiones de carácter jurídico y establecer que las resoluciones que provengan de diversos órganos, garanticen el cumplimiento de dicha tutela, ante lo cual nuestra administración de justicia, debe respetar todas las garantías y finalizar los procesos adoptando medidas que garanticen a cabalidad los derechos de las partes, todo ello consolidado por el hecho de que la tutela judicial efectiva esta protegiendo las garantías procesales que tienen carácter Constitucional.
una garantía básica del debido proceso, sino se la establece como un derecho subjetivo e inherente a todas las personas, fundamental en la defensa y protección de sus intereses, con expresión autónoma e independiente, indicando textualmente en el artículo 75 del mismo cuerpo legal lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Con lo expuesto se expresa que la tutela judicial efectiva, goza de una globalidad de aplicación en todos los procesos, pues se proyecta a cualquier derecho o interés legítimo donde intervienen los órganos jurisdiccionales, además comprende el acceso a la justicia y como consecuencia la creación de un proceso o mecanismo con el cual se prohíba la indefensión respecto a los derechos y a la obtención de que alguna resolución sea efectivamente cumplida.
Hernández (2005), ha manifestado que: El derecho a la tutela efectiva consiste en la posibilidad jurídica que tiene un sujeto de Derecho de acceder, en condiciones de igualdad con otro sujeto de similares características, a la administración de justicia o a órganos relacionados en forma directa con ella, y a conseguir de dicha administración en tiempo razonable y en el marco de un debido proceso, una resolución motivada y justa que debe cumplirse, en forma integral y real en forma inmediata, salvo que por la materia de la decisión o por otra circunstancia su ejecución exija un tiempo posterior. (pág. 29)
Para la realización de este derecho se requiere de la voluntad de las personas para acceder a los órganos de la administración de justicia, toda vez que el mismo constituye un DERECHO que bien puede ser ejercido como no, por otra parte implica también un fallo o resolución dictado sin dilación, cuya motivación permita el convencimiento de que el mismo está investido de justicia y es el resultado del cumplimiento y respeto a un debido proceso, así como que respecto de la misma se realice su cumplimiento efectivo sin condiciones.
derecho fundamental de todo ente con personalidad reconocida por el Derecho exigir tutela judicial para que sus derechos no sean amenazados con lesión o sean efectivamente vulnerados”. (pág. 306)
1.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Para entender la tutela judicial efectiva debemos partir del concepto más sencillo, como es la “tutela”, lo que implica alcanzar una respuesta. El término Tutela Judicial Efectiva “al parecer tiene su origen en el Derecho Español con el artículo 24 de la Constitución de 1978” (Hurtado, 2006, pág. 37). Sin embargo, el mismo autor en líneas siguientes manifiesta que << tutela judicial efectiva>>, nació con la redacción del artículo 24 de la Constitución Italiana de 1947” (Hurtado, 2006, pág. 38). Esto permite indicar que los diversos autores que han tratado el tema, no logran conseguir alinearse a una postura común respecto al origen y nacimiento del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
(Reyes, 2012) Establece que la tutela judicial efectiva, como tal aparece por primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para “conseguir” una “respuesta”. Para (Bernal, 2008), a partir del art. 24.1 de la Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las estructuras mismas de la administración de justicia.
1.2. ELEMENTOS DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El derecho a la Tutela Judicial Efectiva constituye uno de los derechos fundamentales al cual la doctrina ha buscado desarrollar en gran medida, y se desprenden de éste, un catálogo de contenidos esenciales que la jurisprudencia lo ha dividido en cuatro vertientes: 1) el acceso a la jurisdicción, 2) la defensa en el proceso, 3) la obtención de una resolución; y, 4) la efectividad o cumplimiento de lo resuelto.
En aplicación estricta de este derecho las personas tienen la posibilidad para promover la actividad jurisdiccional a través del ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción, el cual busca que el proceso se tomen decisiones motivadas y razonadas, que resuelvan de fondo los aspectos contenidos en la pretensión, lo cual se considera a través de las sentencias, el elemento esencial de la Tutela Judicial Efectiva.
Para el cumplimiento de garantías en el marco del derecho a la defensa, entre estas, el derecho de contradicción, el cual se entiende como la consecuencia lógica de la lealtad y veracidad. Es así, que “la parte contra quien se ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar a respectiva contraprueba” (Hernández, 2007, pág. 248
El derecho a la tutela judicial efectiva conlleva el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o desfavorable, que es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión; y, en segundo lugar, que la motivación deba contener una fundamentación en Derecho. Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de la tutela judicial efectiva.
garantiza a los ciudadanos la obtención de una respuesta del órgano jurisdiccional y que la resolución será la que resuelva el problema planteado, además de garantizar que la solución al problema planteado sea razonable y extraída del ordenamiento jurídico, y se garantice que la decisión adoptada por un órgano jurisdiccional será ejecutada.
1.3. OBJETIVO JURÍDICO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Como aspecto primordial debe constar la respuesta de la autoridad, no siendo suficiente el mero acceso y el cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, dicha respuesta debe gozar de un requisito indispensable, esto es, que la misma otorgue solución al problema planteado, de acuerdo a las enunciados normativos; y, finalmente que ésta pueda ser ejecutada. Si bien, ello contiene los elementos que ya se ha indicado a lo largo de este trabajo, el presente autor hace mucho énfasis en la decisión como tal y no en el mero acceso a la jurisdicción, lo cual tiene mucho sentido ya que es en la decisión judicial, en la que se sentará la argumentación jurídica.
En lo que respecta al Ecuador, el Tribunal Constitucional, a través de sus sentencias, ha sostenido que la naturaleza de la Tutela Judicial comprende los siguientes momentos:
1.4. RELACIÓN ENTRE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON EL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÌDICA
El debido proceso está amparado en la Constitución (2008), en el artículo 76 con un catálogo de derechos en él inmerso, permitiéndose observar la relación estrecha de este derecho con el de Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, el derecho al Debido Proceso corresponde verse como un derecho fundamental en sí mismo, pero a la vez como una garantía a través de la cual se materializan otros derechos.
Citando a Zavala (2016), este refiere que:
La tutela judicial es el nombre con el que se conoce el derecho de jurisdicción que es producto de la evolución del derecho al debido proceso por el cual éste pasa a regular cada etapa del procedimiento, así, por ejemplo, el acceso a la administración de justicia, asistencia de abogado, derecho a ser oído, derecho a la prueba, sentencia motivada, derecho a los recursos, derecho a la ejecución de la sentencia, etc. Todo este procedimiento cumplido es satisfacción del derecho a un debido proceso, comprendido dentro del derecho a la jurisdicción o tutela judicial. Actualmente, el derecho fundamental al debido proceso, constitucionalmente reconocido, es el que concreta el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene toda persona (pág. 13)
Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado de la siguiente manera:
El derecho a la tutela judicial efectiva incluye además la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
Esto conduce a que, independientemente, pero en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, se establezca en la Constitución, en su artículo 76, el derecho al debido proceso, estatuido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales, incluidas las administrativas, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos.
establece que estos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Dentro de estas características, la interdependencia nos permite comprender que los derechos constitucionales constituyen un sistema al que se debe tutelar como un todo, procurando evitar que por garantizar un derecho se vacíe de contenido a otro.
1.5. LA FALTA DE MOTIVACIÓN TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EL artículo 76 de la Constitución (CRE), numeral 7, literal l, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al Debido Proceso, al que se incluirá la garantía del derecho a la defensa, estableciendo entre otras, que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. En este sentido, conforme se dejó expresado en líneas anteriores, la relación entre el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva se torna evidente, y siendo precisamente la Motivación Jurídica una garantía indispensable para la existencia del derecho al Debido Proceso - ya que permite conocer con claridad y precisión las apreciaciones, razonamientos o argumentos que permiten a la autoridad emitir determinada resolución -, la falta de ésta quebranta sin lugar a dudas el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Por lo tanto, la motivación no es tal si no se cumple con un aspecto esencial de la misma, esto es, lograr el convencimiento de las partes respecto de que la decisión adoptada haya sido justa. Pero la exigencia va más allá, es decir, en la misma se podrían extraer varias situaciones, así por ejemplo la explicación respecto de las normas y principios recogidos por la Constitución, normas de rango legal, así como el uso de precedentes jurisprudenciales establecidos como obligatorios, los cuales sirven de soporte para la resolución; la existencia de armonía o vinculación entre los postulados y la resolución se vuelve también primordial; y, evitar el uso de términos ambiguos que impidan el claro entendimiento de las partes y de la sociedad en general resulta también trascendental.
legitimidad y oportunidad de la decisión tomada por la autoridad correspondiente, convirtiendo en un medio de prueba o certeza de ello para los ciudadanos.
EPÍGRAFE II
2. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso, en la actualidad es un tema muy importante en todos los trámites, ya que involucra incluir y respetar todas las garantías básicas del debido proceso con el fin de que prevalezca la justicia y el respeto a los derechos, tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales.
Por lo que, no es suficiente con que se mencione en los procesos las garantías básicas a las que tienen derechos los ciudadanos, es necesario que se evidencie el ejercicio y cumplimiento de las mismas, y que se conceda por parte del órgano administrador de justicia, el modo de ejecutarlas. Los principios que son parte del debido proceso tienen como finalidad restringir el poder del estado frente a los ciudadanos, la no aplicación del debido proceso, podría conllevar al cometimiento de una violación en contra de los accionados.
En los procesos judiciales, el juez tiene el rol de garantizar un proceso justo y libre de arbitrariedades, por lo que debe llevarse los procesos con sumo cuidado y responsabilidad. El debido proceso se lo ha definido como un derecho fundamental, tanta es su importancia que se lo ha agregado en los ordenamientos constitucionales, así como en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, proporcionando interpretaciones jurisprudenciales que amerita el respeto a esta garantía no solo procedimental, sino de defensa de los derechos.
El debido proceso es un principio jurídico según el cual todas las personas tienen derechos a ciertas garantías mínimas, las mismas que deben asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, a permitir tener las mismas oportunidades de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a los órganos de Justicia.
Es está, posiblemente, la garantía fundamental, que engloba o rige los demás derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso penal, reconociendo la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico. (Andrade, pág. 38)
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DEBIDO PROCESO
Se puede evidenciar como un inicio de lo que hoy conocemos como el debido proceso, a la Carta Magna, que fue expedida por el rey Juan Sin Tierra en Inglaterra donde se lo conoce como due process of law en la que se declaraba:
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de su pares y con arreglo a la ley del reino. (Carta Magna, 1215, p. 7)
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea Constituyente Francesa en Agosto 26 de 1789, declara y consolida la noción del debido proceso, y en sus artículos pertinentes establece:
Artículo 5.- La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
Artículo 8.- La ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y tan solo se puede ser castigado en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Desde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, se puede decir que todas las constituciones del mundo consagran la garantía del debido proceso con el carácter de derecho fundamental.
2.2. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO
Para identificar el objetivo del debido proceso, es necesario analizar qué es lo que protege, los derechos de manera general, de manera específica, el derecho a la defensa, que a su vez incluye derechos como: el de comparecer a una audiencia y ser escuchado, acceder a las pruebas y contradecirlas, tener el tiempo necesario para preparar la defensa; a ser juzgado por un juez imparcial entre otros. Los sujetos accionados pueden ejercer de manera real su derecho a la defensa, gozar de la presunción de inocencia (en el caso de la parte acusada), y de gozar de igualdad ante todo órgano estatal, por lo que constituye indiscutiblemente un eje fundamental para el acceso a la administración de justicia.
Al considerarse al Debido Proceso como una garantía del procedimiento, va más allá de considerar meras formalidades como tal, es decir, se ha mantenido la creencia de que el respeto al debido proceso se limita al seguimiento de las normas que se establecen en el procedimiento, con la finalidad de que la parte accionada tenga la oportunidad de defenderse, pero, el juzgador que respeta el debido proceso va más allá, va al fondo del asunto en controversia estableciendo no solo un seguimiento a las formalidades sino dando soluciones prácticas y efectivas para un verdadero respeto a los derechos.
2.3. APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL ECUADOR
artículo 76, aunque ya se ha separado claramente, lo que corresponde a garantías y los lineamientos que se consideran para el ejercicio del derecho a la defensa.
Para entenderlo de mejor manera y la aplicación efectiva del Debido Proceso, debemos referirnos algunas sentencias emitidas:
La Sentencia No. 001-13-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, en la que consta que el debido proceso es un derecho constitucional que se encuentra en el artículo 76 de la Constitución, misma que incluye una serie de garantías que tienen como objetivo tutelar los procesos para volverlos libres de arbitrariedades en todas las instancias judiciales.
La Corte Constitucional sustenta que:
De esta manera el debido proceso se constituye en el axioma madre, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar. Por lo expuesto, los jueces como garantes del cumplimiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico, deben ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento y respeto de este derecho. (Corte Constitucional, 2013, p. 7)
Según la sentencia Nº 026-14-SEP-CC, la Corte Constitucional define al debido proceso como:
Una exigencia que debe trasversalizar el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas. En el ámbito judicial el debido proceso estará presente en cada uno de sus momentos o estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad entre las partes y del juez, como en la presentación y contestación de la demanda, en la etapa de las pruebas, luego en las alegaciones y por último en la sentencia. (Corte Constitucional, 2014, p. 13)
Con el fin de garantizar lo que conocemos como debido proceso la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 76 ciertos parámetros a seguir, entre los que tenemos:
Entendiéndose como la aplicación del ordenamiento jurídico, pues el juez en sí, personifica una garantía de cumplimiento, aplicación y respeto a los derechos, ya que deberá emitir una decisión en busca de una justicia efectiva, aplicando no solo las normas vigentes sino también su sentido común o la tan polémica sana crítica.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
En base a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha incluido esta garantía procesal en la Constitución de la República del Ecuador, que involucra que la parte demandante debe probar la responsabilidad de la parte acusada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Frenando todo tipo de arbitrariedades, poniéndole un límite al absolutismo y al abuso de poder que pueden derivar en injusticias, esta garantía está muy ligada al principio de legalidad y a la normativa internacional que mantiene la misma jerarquía que nuestra Constitución.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
Esto se refiere directamente a la evacuación de la prueba, como se obtuvo, cuando, en qué condiciones, que es lo que se busca probar y quien debe hacerlo.
En la mayoría de los casos, la regla es la irretroactividad de la ley, pero parte del debido proceso incluye esta excepción, es decir se puede aplicar una norma inexistente al momento del cometimiento del delito o infracción o incluso podríamos aplicar una norma que a la fecha de la sentencia ya se encuentra derogada. Todo con el fin de buscar una situación favorable para el sujeto pasivo.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
La Constitución de la República del Ecuador, como un requisito esencial de validez de todo proceso, debe considerar los intereses de un individuo o de la colectividad ante las autoridades, de manera que se garantice una justicia efectiva para las partes procesales, estableciendo normas que equitativas y proporcionales entre las infracciones y las sanciones impuestas.
Para entender de manera más clara el derecho a la defensa en el Ecuador, es indiscutible que tenemos que recurrir a lo establecido en la Constitución de la República en el Art. 76, que en su primera parte, describe las garantías que constituyen un debido proceso, y en su segunda parte, se concentra únicamente en las garantías correspondientes al ejercicio del derecho a la defensa.
Por lo que analizaremos la parte correspondiente.
“7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).
Se trata de que el accionado tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en cualquier momento o etapa del procedimiento, lo que implica que no se le deje en la indefensión. La posibilidad de conocer los hechos que se le imputa, las pruebas en contra y la oportunidad de poder contradecirlas en defensa de sus intereses.
Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2 c de la Convención, que obliga al estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio de contradicción, que garantiza la intervención de aquel en el análisis de la prueba.
“c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” (Asa Nac, 2008, p 38).
La igualdad de condiciones se refiere a que se podrá refutar toda prueba presentada en su contra, explicando, refutando o negando los hechos que le son imputados, para lo cual es básico que tenga conocimiento del hecho que del que se le acusa en toda la amplitud.
“e) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).
Se trata de garantizar efectivamente que ningún ciudadano se auto incrimine por falta de asesoramiento técnico legal. Lo que se busca, es garantizar que la prueba que se pueda obtener mediante el interrogatorio, no violente ningún tipo de derecho, o constituya una prueba irregular o carente de validez y eficacia probatoria.
“f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento” (Asa Nac, 2008, p 38).
La Constitución de la República del Ecuador, establece que los extranjeros mantienen los mismos derechos que los ciudadanos ecuatorianos, sin embargo no todos los extranjeros hablan español, por lo que debemos garantizar que el proceso sea entendido por el presunto infractor en todas sus etapas, con lo que garantizamos que pueda ejercer su derecho a la defensa y un juicio justo.
La presencia de un abogado es un derecho básico, para evitar que el sujeto pasivo del proceso quede en la indefensión, si bien en la actualidad la presencia de un abogado no es obligatoria para trámites administrativos, es necesario, por cuanto existen ciertas formalidades y normativa que puede ser aplicada con fluidez por medio de un profesional del derecho.
“h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” (Asa Nac, 2008, p 38).
Esta garantía se encuentra muy ligado al principio de contradicción, que básicamente establece que cada proceso puede considerarse una controversia entre demandante y demandado, siendo el juez el ente imparcial que resolverá el problema.
“i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto” (Asa Nac, 2008, p 38).
Ligado al principio non bis in ídem que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, que también está relacionado con el principio de cosa juzgada, por el cual se entiende que nadie puede ser investigado o sometido a un juicio por el mismo hecho, más aún si existe una sentencia ejecutoriada o en firme.
“j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo” (Asa Nac, 2008, p 38).
Como parte de derecho a la defensa de una persona, que los testigos y peritos tengan la obligación de comparecer a responder los interrogatorios que planteen las partes procesales. Sin embargo, en caso de que los testigos no pudieran acudir a la audiencia pueden presentar su declaración mediante videoconferencias u otro medio de comunicación.
La imparcialidad, es otra de las garantías esenciales del derecho a la defensa, ya que el juzgador no es parte procesal y su obligación es tutelar los derechos de las partes, evitando todo tipo de favoritismos.
“ l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” (Asa Nac, 2008, p 38)
La motivación, es el medio con el cual las partes van a entender a cabalidad la decisión tomada, los fundamentos considerados, con el fin de evitar ambigüedades, aclaraciones por dudas de interpretación.
“m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos” (Asa Nac, 2008, p 38).
Es el derecho que tienen las partes procesales para que jueces de mayor jerarquía revisen nuevamente el expediente, se examine lo resuelto y puedan tener la posibilidad de cambiar la decisión.
Esta garantía constitucional, permite que las partes procesales puedan de alguna manera controlar las decisiones judiciales o administrativas cuando consideren que contienen errores o vicios y deben reconsiderarse.
2.4. EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Si bien el debido proceso constituye en sí es un principio y un derecho, lo podemos desglosar en otras garantías que son igual de importantes, entre las que podemos analizar:
Justicia.
el ejercicio jurisdiccional del estado que a su vez implica una serie de órganos no solo judiciales sino también administrativos especializados para el efecto.
Se refiere a que todo individuo tiene derecho a acceder a los órganos que administran justicia para hacer respetar y valer sus derechos; no se refiere únicamente a un individuo, sino también a los colectivos.
En la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el 2008, tenemos consagrada esta garantía en el Art. 75:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (Asa Nac, 2008, p. 37).
Igualdad.
Este derecho que al mismo tiempo es un principio, conlleva que las partes de un proceso tienen el mismo peso ante el juzgador, aun cuando se permitan algunas particularidades para sectores poblacionales que por ciertas circunstancias se han vuelto prioritarias.
En la generalidad, implica que todo individuo puede acceder a la justicia sin importar el sexo, la edad, el origen o la condición económica, lo que lo tenemos consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
Más que un derecho se considera un principio fundamental del ser humano, se refiere a que nadie puede ser discriminado y ante la ley y que cada ciudadano tiene que ser tratado de la misma manera.
Legalidad.
Lo que demanda este derecho, es a que todas las autoridades se remitan únicamente a lo efectivamente normado y escrito previo al seguimiento y desarrollo de cualquier proceso.
Todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales, o las entidades que conforman la administración pública, debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo establecidos en la Constitución de la República.
Este derecho se encuentra muy ligado a lo que hoy conocemos como seguridad jurídica y que en la Constitución de la República, promulgada en el 2008. Y lo tenemos establecido en el Art. 82:
“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Asa Nac, 2008, p. 37).
EPÍGRAFE III
3. DELITO DE TORTURA Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD 3.1. CONCEPTO DE TORTURA
El término tortura etimológicamente tiene sus orígenes en la palabra latina torquere que significa " torcido", si acudimos al diccionario nos topamos con la noción más generalizada y simple: "Tortura: Acción y efecto de torturar o atormentar (sic). Dolor, angustia, pena, aflicción grande"
La convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de la organización de Naciones Unidades de 10/12/1985 ratificada por el Ecuador, define, en su Art. 1.1, a la tortura como:
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherente o incidentales a éstas.” (Pinargoty, Alfredo, 2011, p. 48)
El concepto de la OEA tipifica a la tortura como cualquier acto realizado intencionalmente por el cual se practica a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales. Esta disposición que no hace distinciones de autorizaciones del Estado o del carácter de servidores públicos de los torturadores, es la que debe regir en materia de tortura y hacerla imprescriptible en nuestro ordenamiento jurídico, a fin que no queden en la impunidad, por el transcurso del tiempo, las torturas que no constituyan un delito de lesa humanidad.
Podemos concluir que la tortura es un trato cruel o degradante, pero de acuerdo al Estatuto de Roma, existe un tratamiento jurídico a este deplorable hecho contra la humanidad, porque en nuestro país, prácticamente copiando el texto de ese estatuto, la tortura como delito de lesa humanidad precisa ser cometida por servidores públicos y por orden o con la aquiescencia del Estado, situación de imposible ocurrencia en un gobierno democrático, dándose la paradoja en nuestra legislación que hay dos clases de tortura de menor importancia como las que se tipifican en los Arts. 119 y 151 del Código Orgánico Integral Penal, a las cuales, por no mediar “la autorización o aquiescencia del Estado” se les da menor importancia en el sentido que estos delitos son comunes y plenamente prescriptibles, existiendo un grave atentado al principio de igualdad jurídica, siendo lógico y loable que nuestro legislador a toda clase de tortura le otorgue, en cuanto a la acción y la pena el carácter de imprescriptible.
3.2. CLASES DE TORTUTA
Existen distintos criterios sobre la clasificación de la “Tortura”, se pueden categorizar por el color, tamaño, peso, índice alfabético, lo que nos indica que existe un amplio margen de libertad que no debe tocar nunca lo arbitrario. Nos encontramos en un problema de perspectiva.
Los autores, que se han ocupado del tema de tortura, se han remontado a la definición primaria y clasifican al fenómeno básicamente en dos tipos:
1. Padecimiento físico
2. Padecimiento moral o de la mente
3.3. TORTURA FÍSICA
En una definición universal desde el punto de vista del derecho, la tortura física es una realidad ilícita, al misma que se práctica ocasionalmente o sistemáticamente por agentes policiales o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, no encontramos en una penosa realidad que deshonra y corrompe la vida pública del cuerpo policial, por cuanto de esta manera se daña la salud del hombre, del acusado, imputado o cualquier ciudadano víctima de este delito.
Ignacio Carrillo Prieto (2010, Pag. 36) la llama “instrumental del proceso que conduce al castigo y el hombre moderno la encuentra de nuevo y aún antes de la existencia jurídica plena de su falta.”
Pelcastre Vázquez (2003, Pag.63), lo define como: “un castigo anterior al castigo”, con lo que claramente entendemos que indirectamente el hombre acepta el sufrimiento o padecimiento de otro hombre, con conocimiento de cauda del acto que se esta cometiendo.
Se puede señalar un catálogo de tormentos que se viven en la tortura: sumergir al reo en agua, quemarlo completo o en partes, matarlo de frío y hambre, aplicarle electroshocks, golpearlo, herirlo, etcétera; lo interesante y fundamental es detectar que la tortura no es un castigo, como asegura Carrillo Prieto, una pena, pues hay castigo o pena cuando un juez la impone, fuera de este contexto, el sufrimiento es injuria, abuso, sadismo. (Carrillo Prieto & Arcana, 1987)
Es claro que la tortura no cumple con la finalidad para la que está destinada, que es falso aquello que se escucha que "en la tortura nadie se acuerda de mentir". Es lamentable que a un hombre inocente se le arranque la confesión de un crimen. Es innegable también que la intensidad del dolor o la flaqueza de la persona hacen confesar al inocente lo que no ha cometido. Las leyes compelen a los delitos públicos, pero qué hay de aquellos que se cometen en las tinieblas, aquellos adornados con la impunidad.
3.4. TORTURA MORAL O DE LA MENTE
A diferencia de la tortura física, en la de la mente no se puede predecir cuáles serán los resultados. La primera marca al torturador en que momento debe detenerse - antes de que muera el acusado - mientras que en la segunda no hay medio para determinar la agonía mental. Tal vez sea esta la causa de que, según informes, esta sea menos recurrida que aquella. Pero lo más grave del asunto es que existen ciertas habilidades policiales, que aunque son generalmente aceptadas, equivalen a la tortura mental o moral.
Existen aproximaciones sociológicas que no son precisamente tan repugnantes como el puñetazo o el puntapié: un individuo puede ser reducido a una piltrafa sumisa sin que se haya puesto un dedo sobre él, nada resulta más eficaz para producir resultados determinados, que un continuo ataque a la mente.
G, van Heuven Goedhart, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Proteger a Refugiados y Presidente de la Corte de Honor holandesa, escribió: “La tortura sicológica es más efectiva en muchos casos que la física. Esto es sin duda cierto si la víctima tiene un coeficiente intelectual por arriba del promedio. Parece que la inteligencia hace la tortura física más tolerable, pero al mismo tiempo expone más al individuo a la tortura mental.”
Peter Deeley nos manifiesta al respecto una definición que no deja margen a la duda: "La tortura de la mente ha sido definida como la imposición de sufrimientos mentales creando un estado de tensión y angustia por medios diferentes a los ataques físicos”.
estructura causal enferma y agresora en la que cualquier persona sana y/o normal se halla incapacitada para defenderse sin resultar notable o substancialmente afectada. Asimismo, debe advertirse que la presencia o existencia de los efectos de la tortura mental está indicada fundamentalmente por la situación que el tortudor impone, y no solamente por las reacciones relativamente subjetivas de la Víctima, reacciones que pueden variar marcadamente en cada caso.
Debemos considerar que las leyes generales de la Justicia no sólo contemplan los daños y perjuicios (es decir, los efectos), sino también la acción en sí misma e incluso la intencionalidad (es decir, las causas).
3.5. EL DELITO DE TORTURA EN EL ECUADOR
La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumana o degradante, es considerado un trato cruel, inhumano y degradante que se comente con excesivo abuso de poder, no precisándose de orden del Estado para cometerla.
Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, estas son diversas, dependiendo de la normativa nacional que se presente, razón por la cual, se analizará los respectivos artículos del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, contenido en los Art. 89, 119 y 151, los cuales contienen el término tortura como análisis de estudio.
El delito de tortura como ilícito de lesa humanidad: De conformidad al Art. 89 del Código Orgánico Integral Penal, no existe circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad penal, ya que sólo se exige que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
En el Art. 151 del COIP, existen agravantes el de los numerales 1 al 4 del inciso 2° del referido artículo y que se refieren a quien aproveche sus conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima; cuando sea funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones públicas o cuando se trate de un tercero que actúe por instigación de aquel o con su consentimiento o aquiescencia, agravantes que se refieren al sujeto activo. Igualmente existen agravantes en los casos que el delito se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual o contra persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada.
De la misma manera el Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos.
Este delito, se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido. La pena privativa de libertad sin agravantes en el Art. 151 del COIP es de 7 a 10 años y en el caso que se cometa con las agravantes de los numerales 1 a 4 del mencionado artículo, apenas de sanciona a los autores, incluso cuando sean agentes del Estado a una pena de 10 a 13 años.
En consecuencia, en los delitos de tortura de nuestro COIP no importa la víctima, sino el autor y las circunstancias del delito, dándose el caso que el delito del Art. 151 del COIP es prescriptible, persistiendo en nuestro ordenamiento jurídico penal, una desigualdad de derechos de la víctima en esta clase de delitos, lo que es grave, porque si se comete por agentes del Estado, es éste quien dicta normas leves que favorecen a sus agentes en contravención a su deber primordial de velar por los derechos constitucionales y los consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente, contra el principio pro homine de las víctimas.
Esta injustificable un actuar negligente de nuestros Asambleístas, que exista una flagrante violación al Art. 84 de la Carta Fundamental que exige a todo órgano con potestad normativa la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, norma constitucional que debido a la referida negligencia legislativa.
En nuestro ordenamiento jurídico la tipificación de la tortura, según El Código Orgánico Integral Penal, se encuentra en el capítulo segundo Delitos Contra Los Derechos de Libertad, Sección Segunda, de Los Delitos Contra La Integridad Personal, en el Art. 151 el mismo que establece:
“Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.”
3.6. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente. Ni ser víctimas de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Sobre el derecho a la integridad personal (Escobar, 2010, p.82), manifiesta que forma parte de los derechos civiles de los cuales gozan todos los seres humanos, por lo tanto, no puede ser excluido ninguna persona. No solo está compuesto de la protección al aspecto físico del adolescente, sino que abarca otros aspectos como el psicológico, moral, afectivo y sexual.
3.7. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Se considera personas privadas de libertad, aquellas que se encuentran bajo cualquier forma de detención, por orden de una autoridad competente, y en razón de la comisión o presunta comisión de un delito o infracción de la ley, lo que les imposibilita disponer de su libertad ambulatoria. En el Ecuador aproximadamente hay 38 mil personas privadas de libertad a nivel nacional y cada mes se suman un promedio de 400 más.
3.8. QUE ES LA LIBERTAD
El origen etimológico y los estudiosos del lenguaje han señalado que la palabra “Libertad” se origina directamente del latín libertatem, que puede traducirse como liberar, por lo que se ha tomado como sinónimo también de aquel que sale de la opresión para obtener el estado de libre, es decir, la capacidad de decidir por él mismo sus modos y el cómo llegar a su destino.
La definición aprobada por la Real Academia Española de la Lengua, define a la “Libertad” como la capacidad de decisión sobre su pensamiento, sentimientos, actitudes y decisiones, ejercida por un individuo, que a su vez sería tomado como un sujeto libre.
que en ámbitos religiosos la noción de Libertad apunta hacia el albedrío que tiene un sujeto para decidir aspectos positivos o negativos, de acuerdo a su conciencia.
3.9. TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD TIENE DERECHO A RECURRIR ANTE LA JUSTICIA.
Desde el momento de vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal se ha generado un constante debate de criterios y posturas. Por un lado, están quienes de forma técnica criticaron y critican aún su contenido y por sobre todo la pobre o escasa técnica legislativa adoptada en tan importante cuerpo legal y están también quienes, por el contrario, invitan a los ciudadanos a voltear la página y aceptar un nuevo código que a su decir es más moderno y recoge efectivamente aquellas conductas que en la actualidad, son consideradas por nuestra sociedad como aquellas más reprochables y son por lo tanto meritorias de una pena.
Varios juristas, profesores universitarios, abogados, sociólogos, políticos y autoridades de los diferentes gremios y asociaciones de trabajadores se han hecho manifiestos en los medios de comunicación para discutir temas tan trascendentales de la tipificación de variaos delitos, se centraron en las nuevas disposiciones adjetivas penales, que si bien en términos generales muchos aplaudieron su contenido, se vieron opacadas por la existencia de procedimientos manifiestamente inconstitucionales como el procedimiento directo, o involucraron un retroceso en materia de derechos y garantías como la eliminación del recurso de nulidad y de algunas causales del recurso de revisión contenidas en el ya derogado Código de Procedimiento Penal.
ocupan de temas penitenciarios, los juristas no tendrán mucho que aportar en un tema del que efectivamente se conoce muy poco y los políticos no prestan atención a un grupo poco numeroso y el riesgo de defender a nuestros presos frente la opinión pública es, seguramente muy alto.
El derecho penal de ejecución sin lugar a dudas ha sido desde siempre el área de la ciencia penal que más se ha descuidado en nuestro país, y la promulgación del Código Orgánico Integral Penal despertó cierta expectativa respecto a las urgentes mejoras que requería y requiere el sistema de ejecución de penas. Lamentablemente, si bien el contenido del Código Orgánico Integral Penal es mucho más claro, ordenado y preciso que el ahora derogado Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, no podemos pasar por alto una serie de disposiciones que restringen los derechos de las personas privadas de la libertad, sobre todo en cuanto a los beneficios o regímenes especiales a los que podían acceder con el antiguo código y que ahora, o no existen, o se han incorporado requisitos de procedibilidad más restrictivos que el antiguo código.
Estas disposiciones claramente representan una regresión en cuanto al derecho de las personas privadas de la libertad de acceder a una verdadera rehabilitación y reinserción social. Otra de las disposiciones que debemos necesariamente analizar son las sanciones que se pueden imponer dentro de los procesos disciplinarios de las personas internas en un centro de rehabilitación social. El artículo 725 del Código Orgánico Integral Penal establece como sanciones, sin que exista un parámetro claro de aplicación de las mismas, la restricción de las visitas familiares, la restricción en las comunicaciones externas y la restricción de llamadas telefónicas. Es decir, nuestra ley penal vigente, prevé la posibilidad de incomunicar al interno, a pesar de que existe una norma constitucional que lo prohíbe y en detrimento de aquellos derechos irrenunciables de las personas privadas de la libertad.
privadas de la libertad, como grupo de atención prioritaria están recibiendo efectivamente el tratamiento ordenado por la Constitución.
La situación actual de los centros de rehabilitación social, su ubicación, el régimen de visitas familiares (restringido), las visitas conyugales, la asesoría legal que reciben y sobre todo, la condición de sus internos definitivamente merecen un cambio, desde el punto de vista legal.
El derecho de las personas privadas de la libertad a recurrir ante cualquier órgano de justicia, se encuentra incorporado en la Constitución de la República del Ecuador la misma que dispone:
Art. 76 numeral 7 literal k): “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”, Art. 77. Garantías en caso de privación de la libertad.- “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado del proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de la jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio...”
Si analizamos la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad, a continuación, detallamos lo que prescribe la norma:
Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:
1. Integridad.- La persona privada de libertad tiene derecho a la integridad
física, psíquica, moral y sexual.
Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual.
2. Libertad de expresión.- La persona privada de libertad tiene derecho a
recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad.
3. Libertad de conciencia y religión.- La persona privada de libertad tiene
derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación.- El Estado reconoce el
derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
5. Privacidad personal y familiar.- La persona privada de libertad tiene
6. Protección de datos de carácter personal.- La persona privada de libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información.
7. Asociación.- La persona privada de libertad tiene derecho a asociarse
con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
8. Sufragio.- La persona privada de libertad por medidas cautelares
personales tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
9. Quejas y peticiones.- La persona privada de libertad, tiene derecho a
presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.
10. Información.- La persona privada de libertad, en el momento de su
ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento.
11. Salud.- La persona privada de libertad tiene derecho a la salud
preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto.
12. Alimentación. - La persona privada de libertad tiene derecho a una