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La tutela judicial efectiva y el debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE: MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO

AUTOR:

AB. MENDOZA MEDRANDA NÉSTOR ELVIS ESP.

TUTOR:

AB. HERRÁEZ QUEZADA RAÚL, MSc.

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IV

DEDICATORIA

La Familia es el mejor regocijo que pueda tener el ser humano. Los hijos el mejor regalo de Dios.

Los Padres, los delegados del cielo en la tierra. Quiero dedicar este trabajo de investigación,

a los seres más maravillosos que he conocido en la tierra, a mis padres: Dídimo Fernando Mendoza (+),

mi madre Fresia Medranda Gutiérrez abnegada mujer,

virtuosa como lo dice Dios, la misma que cumplió con el mandato divino; mi hija Yshaí que es el milagro de vida dado por el altísimo, quien me ha inspirado para ser mejor padre y vivir para verla triunfar,

a mi esposa Verónica Reyes quien ha sido mi sustento y fortaleza

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V

AGRADECIMIENTO

A mis catedráticos y maestros, gracias a sus sabias enseñanzas.

A la Universidad UNIANDES, templo de sabiduría,

A mi Tutor por su apoyo profesional y

sus sabios consejos para la culminación en este proyecto.

Con mucho aprecio…

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VI

ÍNDICE GENERAL

Temas Págs.

Certificación del tutor II

Declaración de autoría III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice general VI

Resumen ejecutivo VIII

Introducción 10

INTRODUCCIÓN:

Antecedentes de la investigación 11

Planteamiento del problema 13

Formulación del problema 16

Delimitación del problema 16

Objeto de investigación y campo de acción 17

Identificación de la línea de investigación 17

Objetivos 17

Idea a defender 18

Justificación del tema 18

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 19

Resumen de la estructura de la tesis 21

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 24

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO:

Antecedentes investigativos 25

Origen y evolución del objeto de investigación 25 Análisis de las distintas posiciones teóricas 28

Derechos humanos 28

La tutela judicial efectiva 37

El debido proceso 45

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VII

Principios constitucionales 66

Neo constitucionalismo 71

Valoración crítica de los conceptos principales 74

Conclusiones parciales del capítulo I 75

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA:

Caracterización del sector 77

Población y muestra 78

Descripción del procedimiento metodológico 78

Interpretación de resultados 84

Propuesta del investigador 94

Conclusiones parciales del capítulo 108

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN:

Procedimiento de aplicación de los resultados 110 Análisis de los resultados finales de la investigación 111

Conclusiones parciales del capítulo 112

Conclusiones generales 113

Recomendaciones 113

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VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en Ecuador, surge toda vez que, constantemente hemos venido observando la indebida aplicación de las garantías básicas del debido proceso en materia penal, que han vulnerado los Derechos Humanos, tanto del imputado o procesado antes o durante la preclusión de las Etapas Procesales, tienen el derecho de exigir al Estado la repetición, del cual fueron víctimas, que en su defecto violaron sus derechos restringiendo cada uno de los principios consagrados en la Constitución; como norma jerárquica frente a las leyes, que fueron inobservadas y que puede repeler a los órganos encargados de la administración de justicia.

He aquí que la presente investigación es de gran importancia porque es un camino a la búsqueda de soluciones en cuanto a la aplicación de estas garantías para una defensa ágil y oportuna de los derechos de las personas y que la Administración de Justicia debe garantizar sus Derechos de Tutela Judicial Efectiva y un Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

La metodología aplicada en esta investigación es la de aplicación práctica, bibliográfica, descriptiva, explicativa proyecto factible, y los métodos deductivo e inductivo, cuya línea de investigación es la Administración de justicia.

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IX

EXECUTIVE SUMMARY

Effective Judicial protection and due process in Ecuador, every time that we have constantly been observed the undue application of basic guarantees of due process in criminal matters, which have violated human rights, both of the accused arises or processed before or during the preclusion of the procedural stages, have the right to require the State the repetition, which were that failing they violated their rights by restricting each of the principles enshrined in the Constitution; as a hierarchical rule against the laws, which were unobserved, and can repel the bodies responsible for the administration of Justice.

Behold, this research is of great importance because it is a way to finding solutions regarding the implementation of these guarantees for an agile and timely defence of the rights of the people and the administration of justice must ensure effective Judicial protection and due process rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador.

The methodology applied in this study is the application practice, bibliographic, descriptive, explanatory feasible project, and the deductive and inductive, methods whose research line is the administration of Justice.

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INTRODUCCIÓN

En la Introducción, se enfoca el problema materia de la presente investigación como es la vulneración de los Derechos Humanos, causando inseguridad jurídica, restándole credibilidad a la administración de justicia incumpliéndose con el Estado constitucional de derechos y justicia, en la que se plantea el problema, se describe el campo de acción y el objeto de estudio, la línea de investigación, luego se trata el objetivo general en el que consta nuestra posible propuesta de solución al problema, los objetivos específicos que coloran el marco de la tesis, juntamente con la idea a defender, se explica brevemente la metodología y un resumen de la estructura de la tesis, para concluir con los elementos de novedad, el aporte teórico y la significación práctica..

En el Capítulo I., se desarrolla el marco teórico con el origen y evolución sobre el tema: Los Derechos Humanos, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en la ciudad de Guayaquil, con definiciones sobre los derechos humanos, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y sus garantías, así como también principios constitucionales enmarcados en nuestra norma suprema, concluyendo con las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo II., Se desarrolla el marco metodológico realizado con métodos, técnicas e instrumentos, los cuales a través de la técnica de cuestionarios se los formuló a los abogados en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil, operadores de justicia y usuarios, conduciéndonos a un resultado veraz concluyendo con conclusiones parciales del capítulo y

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11 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La tutela judicial efectiva y el debido proceso tienen su origen en la vigencia de los derechos que se refieren al tipo de sujeto, individual o colectivo, el ciudadano miembro de un estado, persona natural o jurídica, una nación, una sociedad civil, un colectivo, un pueblo, los trabajadores, los miembros de las organizaciones, instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, hombres, mujeres, niños, grupos vulnerables, especies animales, la naturaleza.

A partir del enunciado anterior, en ellos se puede distinguir distintas categorías de derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos personales y personalísimos, los derechos individuales, los derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores, los denominados derechos de los animales, de la naturaleza entre otros.

Si nos referimos a derechos, pues en el se encuentran los respectivos elementos esenciales o elementales que hacen posible su vigencia:

Sujeto activo.- Es aquella persona o simplemente titular del derecho

Sujeto pasivo.- Es aquella persona que tiene que cumplir con la obligación a favor del sujeto activo.

Objeto.- Llamada también prestación o causa, de ello se desprende que siempre el sujeto pasivo tiene que cumplir con el sujeto activo una causa lícita, el derecho prohíbe que se reclamen causas ilícitas.

Garantía.- La coacción o represión que garantiza el cumplimiento de la obligación o prestación

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organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad del pater familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en un esquema típico del sistema esclavista, con el apoyo del estado, unos mandan otros obedecen, unos trabajan, otros disfrutan del trabajo ajeno.

En el feudalismo y los primeros tiempos del Estado moderno en donde se vive una desigualdad total, que fue institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su posición y que vale citar las castas, los estamentos y las clases sociales ponían a cada uno en un andarivel, así el estado, la iglesia, el gobierno alcanzaron la categoría de élites, este sistema obligó a que se pensara en el Estado de derechos, el maquinismo y el capitalismo aportaron con su comportamiento explotador, para que fluyan las ideas socialistas, en reclamo de los derechos de los trabajadores que eran explotados por la burguesía.

La revolución francesa, inspirados por los principales protagonistas Danton, Marat y Robespierre, que sigue con la asamblea nacional, la toma de la bastilla y concluye con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirados en tres principios: “Liberté, Égalité, Fraternité" Libertad, Igualdad y Fraternidad

Por otro lado Karl Marx y su socialismo científico que siguió al socialismo utópico de Sain-Simon, Robert Owen, Joseph Proudhon y Charles Fourier, formado por el materialismo histórico de su propia autoría en el que incluye las leyes de la dialéctica de Friedrich Hegel y el materialismo dialéctico de Friedrich Engels, que a través del Manifiesto Comunista “Proletarios del mundo uníos”, que dio origen a la Primera Internacional obrera, luego la Segunda Internacional Socialista, la Tercera Internacional Socialista Comunista y la Cuarta Internacional Comunista, convocada por Lev Davidovich Bronstein, en español León Trotsky.

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justicia y que están muy lejos de cumplirse, porque el Estado se encuentra construyendo un poder totalitario y déspota, tal como lo hizo en el pasado, hechando al traste los tan anhelados derechos humanos que han costado muchas vidas a lo largo de la historia.

Planteamiento del problema

La Tutela Judicial Efectiva para analizar este derecho, es necesario remitirse nuevamente al texto del artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, pues si la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, son éstos los que en estricto apego a la ley deben velar por la igualdad de oportunidades de los sujetos procesales, entendiéndose por tanto que tal garantía no es solo para aquel que presenta la denuncia de un acto prohibido por la ley

El sujeto activo, el imputado o acusado, tienen el derecho a la efectividad de la tutela jurídica, que radica en que los órganos jurisdiccionales brinden garantías a las partes, a través de acciones oportunas e imparciales, con la práctica y cumplimiento de lo que en estricto derecho les corresponde.

El Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes, se constituye en el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo

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Entonces el debido proceso determina que la persona acusada o imputada de un delito no sea denigrada ni se le obstruyan sus derechos humanos mientras curse el proceso penal.

Por la observancia del derecho al debido proceso se hace efectivo el derecho a la seguridad jurídica del imputado o acusado mientras se tramita el proceso penal, porque se impide toda forma de abuso de la Policía Judicial, del Fiscal, del Juez o del Tribunal Penal.

Las garantías del debido proceso son todas aquellas que constan en los convenios internacionales, las leyes de la república y la jurisprudencia, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".

El Debido Proceso: “juicio justo”, implica publicidad en el Juzgamiento; notificación de la acusación formulada; principio de oralidad; derecho al juez natural; igualdad efectiva de las partes; oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas); providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el proceso); fundamentación y motivación de resoluciones judiciales; control constitucional del proceso; derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; derecho a la defensa (derecho del denunciante o enunciado a contar con un abogado); observancia de la formalidad procesal; ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); presunción de inocencia; pluralidad de instancias; prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo.

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Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de cambio frente a unos institutos anacrónicos que han manipulado tradicionalmente los procedimentalismos. Estos principios del debido proceso son pautas claras para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la administración de justicia, que no se está cumpliendo

La indebida aplicación de las normas en la Constitución de la República del Ecuador en materia penal, y la vulneración de los derechos humanos, causa inseguridad jurídica en los procedimientos penales, siendo la Constitución y la demás leyes de la República, inobservadas y violentadas por los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los responsables del cumplimiento y respecto de la tutela y garantías jurídicas a que tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigación para iniciar un proceso judicial;

La continua violación de las normas constitucionales, que garantizan y protegen los derechos de todas las personas, así como el respeto a los Derechos Humanos que la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales consagran, produciendo un quebrantamiento al ordenamiento jurídico y al Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es el árbol de problemas, que a continuación se explica la relación causa-problema-efectos:

La inadecuada legislación en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto la violación de los derechos.

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El desconocimiento del legislador, en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto normas vacías.

La inexperiencia de los operadores de justicia en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto que se vulnera el principio de imparcialidad.

La injerencia estatal en relación al problema, ¿Existe una adecuada instrucción para los organismos encargados de la administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia?, tiene como efecto injusticia.

Formulación del problema

¿Existe una adecuada instrucción a los organismos encargados de la administración de justicia, para que se respeten los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?

Delimitación del problema

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17 Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Principios y derechos constitucionales

Lugar: Juzgados y Tribunales Penales del cantón Guayaquil

Tiempo: Año 2015

Identificación de la línea de investigación Administración de Justicia

Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un análisis jurídico crítico con respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para una efectiva administración de justicia.

Objetivos específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, mediante la consulta a los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

2. Diagnosticar las causas para la no aplicación de la tutela judicial efectiva, por parte de los encargados de la administración de justicia.

3. Diseñar los componentes del el análisis jurídico crítico sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

4. Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender

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debido proceso, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se obtendrá una mejor y efectiva administración de justicia.

Justificación del tema:

La no aplicación de las disposiciones del artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, la tutela efectiva, imparcial y expedita con sujeción a los principios de celeridad dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, inmediación constante en el numeral 17 del artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial.

A ello se suman los principios propios de la administración de justicia constantes en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador como: la independencia, autonomía administrativa, económica y financiera, la unidad jurisdiccional, la gratuidad del servicio, la publicidad en concordancia con el principio del numeral 16 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal con el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y la oralidad constante además en el numeral 11 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo con los principios de: concentración dispuesto en el numeral 13 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, contradicción y dispositivo.

En el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenio internacional reconocido por el país, no se observan que tenga aplicación directa dentro de nuestro territorio.

El debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio sean limpios. Los diversos procesos jurisdiccionales y procedimientos afines dirigidos a proteger o asegurar efectividad de los derechos, debe incorporarse con énfasis la proclama humanista sobre los valores en el contexto del derecho, y en especial en el del derecho procesal penal.

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para recuperar la dimensión de totalidad del ordenamiento jurídico procesal y alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan el acceso adecuado a la administración de justicia.

El Estado y la sociedad en general se beneficia a través del presente instructivo de análisis crítico que a través de doctrina, jurisprudencia, se evidencia que existen parámetros para garantizar estos principios pero que muchas veces son inobservados, por lo que el Ecuador debe crear un mecanismo oficial de difusión de las normas constitucionales sobre derechos humanos, tutela judicial efectiva y debido proceso, y su aplicación en materia penal, con una correcta instrucción para los órganos encargados de la administración de justicia, para evitar la violación de los mencionados derechos consagrados en la Constitución.

Por lo manifestado se justifica la necesidad de realizar un análisis jurídico crítico respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso para una mejor administración de justicia, en donde se notará la exageración de la legislación penal, el desconocimiento de la realidad ecuatoriana y el incumplimiento de las normas internacionales, como son la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención de Belem do para

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

 Cualitativa  Cuantitativa

Tipos de Investigación:

Por su diseño:

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20  Investigación – acción

Por su alcance:

 Exploratoria  Descriptiva  Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

Métodos empíricos

 La observación científica  La mediación

 El experimento  Análisis documental

 Recolección de información

- La entrevista - La encuesta - El cuestionario

- Validación por la vía de especialistas.

Métodos Teóricos

 Histórico – Lógico  Analítico – Sintético  Inductivo – Deductivo  Hipotético – Deductivo  Modelación

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21 Métodos Matemáticos:

 La Matemática  La Estadística  Otros métodos

Técnicas

 La Entrevista  La Encuesta  El Fichaje

Instrumentos

 Guías de la entrevista  Formularios de la encuesta  Fichas bibliográficas

 Fichas nemotécnicas.

Población y muestra.

POBLACIÓN NO.

Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10 Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Guayaquil

30

Usuarios del sistema judicial 50

TOTAL 90

Resumen de la estructura de la tesis:

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claridad el problema en la ciudad de Guayaquil, se plantea un objetivo de análisis jurídico crítico, concomitante se plantean los objetivos específicos y la idea a defender, la correspondiente justificación, la metodología investigativa, un breve resumen de la tesis y los elementos de novedad, aporte teórico y aplicación práctica que cierran el capítulo.

En el Capítulo I., se destaca el origen y evolución del objeto de investigación, la parte más importante es el análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, para tener la certeza de un buen marco teórico se le aplica una valoración crítica de los principales conceptos, se exponen algunas conclusiones del capítulo

En el Capítulo II., se caracteriza el sector con su respectiva población, se enuncia y se aplica la metodología investigativa a emplear y la interpretación de resultados , parte medular del capítulo es la presentación de la propuesta del investigador y se exponen algunas conclusiones del capítulo.

En el Capítulo III., se enuncian los procedimientos para la aplicación de los resultados, un análisis sobre la validación, aplicación y evaluación de los resultados, cierran el capítulo las conclusiones parciales.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Constituye elemento de novedad la preocupación del investigador que en la administración de justicia no se está aplicando lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que es la tutela efectiva, imparcial y expedita , atento a los principios de inmediación y celeridad, de tal manera que nadie quede en indefensión.

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explotadores y le da relevancia al pensamiento sociológico expresado en las ideas socialistas que desembocan en el socialismo científico, buscando el hombre como ser social un equilibrio entre el Estado y la sociedad, que desde su creación se ha vuelto enemigo del hombre y siempre existirán pensadores, filosofía, buscando la reivindicación ante el poder estatal, mientras no se respeten sus derechos y garantías, se cumplan con los principios universales Libertad, Igualdad y Fraternidad, expresados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano al término de la Revolución Francesa, y que el hombre no descansará hasta no ver cumplidos sus anhelos.

Aporte Teórico

La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos, el aporte teórico permitirá visualizar la importancia del análisis jurídico crítico en el que constan connotados juristas estudiosos del derecho, especialmente la corriente neo constitucional que ha dado como primogénito el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que a la hora de su aplicación no deja de ser una utopía, el hombre desde la revolución neolítica dejó el nomadismo y se volvió sedentario, dejando atrás el primitivismo sin pensar que sería su más grande martirio el esclavismo, en donde con la división de clases n medio surge el Estado y el derecho, contra quien se lucha hasta la actualidad, hasta llegar al equilibrio de las fuerzas.

El análisis de ese desequilibrio de fuerzas ha dado lustre el pensamiento de Tomás Hobbes, “El hombre es lobo del hombre” o como quien sentencia “Esto es una guerra de todos contra todos” (Tomás Hobbes)

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24 Significación Práctica

En la praxis el presente tema de investigación tiene mucha relevancia, porque el análisis jurídico crítico nos permite confrontar los dogmas y la realidad, vista desde diferentes ámbitos, porque una corriente capitalista no piensa igual que la socialista, o que a la postre ambas tienden a sucumbir en su ambición por permanecer en el poder, sin importar a cualquier costo, para eso se han prestado los seudo dirigentes o a los que la sociedad inculta e ignorante los llamó o ellos mismo se llamaron líderes.

Es indispensable buscar solución a la situación problémica, para evitar vulnerar los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la administración de justicia, son importantes para que tenga vida plena el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala que “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

Los administradores de justicia desconocen totalmente lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, referente al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita y el debido proceso del artículo 76 de la Carta Magna, en donde se detallan las principales garantías básicas

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25 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Antecedentes investigativos

Una vez realizada una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato y el CEDIC de UNIANDES, se puede afirmar que no existen trabajos e investigaciones similares sobre el tema: “Los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que es viable que se desarrolle el tema que se está proponiendo, que consistirá en una herramienta útil para que las personas encargadas de la administración de justicia, puedan cumplir con sus objetivos y la sociedad sea la única beneficiada.

El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes tal como lo ha señalado por ejemplo el Tribunal Constitucional español, o porque se lo considere como un derecho fundamental y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso.

1.1. Origen y evolución del objeto de transformación

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.

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El derecho a la jurisdicción, afirman (Gimeno Sendra y Garberi Llobregat), no es más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido.

De esta manera, toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público administración de justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos. La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia y por ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera proteger judicialmente un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual, desde luego, no significa que se supedite a la existencia del derecho material. Por ello también puede decirse que hay una relación de acción reacción entre la “pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o momento “estático - constitucional” del derecho a la tutela judicial) sino, de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

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Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias. Además, hoy es posible sostener que la constitucionalización del derecho de acción es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el derecho a la jurisdicción, alivia bastante la carga para quien intente definir un término tan complejo como éste y sus aplicaciones. De esa nota, asignada como se dijo por (Gimeno Sendra y Garberí Llobregat), se desprenden a su vez y sin dificultad otras tres que pueden identificarse como principales:

1) el derecho de acción tiene un carácter marcadamente público, en cuanto se solicita del Estado (y más concretamente de los órganos jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protección o tutela que ha de manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el fondo de la controversia;

2) no se identifica, por tanto, con el derecho subjetivo en discusión, el cual puede existir o no, lo cual será decidido por el órgano jurisdiccional; y,

3) su “desarrollo” se sustenta en un debido proceso, condición indispensable para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. Derechos Humanos

El hombre desde su sedentarización, dejando atrás su estado primitivo ha sido protagonista de las más grandes gestas por reclamar sus derechos, la civilización le dio poco a poco las herramientas para desarrollarse , física, intelectual, moral, económica, cívica, todas en afán de que se respetan los derechos, le permitan su desarrollo como persona.

1.2.1.1. Concepto

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

1.2.1.2. Declaración

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

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sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo .

La Declaración, junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

1.2.1.3. Definiciones

Dentro de las diferentes definiciones que se le da al término que nos ocupa, encontramos el de Ángelo Papacchini, en su libro La Filosofía y Derechos Humanos de 1945 define a los Derechos Humanos como reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humanas. Agrega, estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional. (Papacchini, 1945)

Para Héctor Morales Gil de la Torre en su obra «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos», Derechos humanos: dignidad y conflicto.

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ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. (Arias, 2010)

Jesús Antonio de la Torre Rangel en su libro- El Derecho como arma de liberación en América Latina manifiesta que según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos son además a temporales e independientes de los contextos sociales e históricos. (De la Torre, 1984)

Antonio Enrique Pérez Luño manifiesta que los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. (Pérez, 2004)

Miembros de la escuela de salamanca definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. John Locke los derechos naturales, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.

Juan Antonio Carrillo Salcedo indica que tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.

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Derechos inherentes a las personas se cumplan a cabalidad, dando el reconocimiento, por lo tanto, de un sistema normativo que es lo que Ángelo Papannichi afirma, que no es más que ir en primera instancia al reclamo de sus Derechos al Estado en que pertenecen y desarrollan su vida, el Estado.

Desde el punto de vista iusnaturalista racionalista encontramos la definición de Antonio Truyol y Serra que afirma que decir que hay Derechos Humanos en el contexto histórico-espiritual, que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.(Serra, 1991).

Es iusnaturalista porque el Derecho radica en la concepción del hombre, el hombre es el centro de la formulación del Derecho, el Derecho es para el hombre no el hombre para el Derecho, y es racionalista porque tiene filosofía de los racionalistas del Siglo XVII. (Sagastume, 1991)

Hallamos otra definición el libro de Sagastume, una de Gregorio Peces-Barba, que afirma que los Derechos Humanos son una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción. (Peces-Barba, 1991)

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estar estipulada en algún instrumento nacional o internacional para hacer valer el Derecho.

Además encontramos otras definiciones de derechos Humanos, dependiendo de la religión, de la época, del lugar, de la filosofía que use, lo antropológico, entre otros elementos. Por ejemplo, Héctor Faúndez define los Derechos Humanos como prerrogativas, que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que forma parte. (Faúndez, 2008)

Vemos que son definiciones diferentes pero se centran en la actividad del Estado como responsable de proteger, y en esta última, de proporcionarle a los seres humanos lo que sea necesario para alzar la calidad de la vida humana, y evitar que el desarrollo del Estado vaya en detrimento de la dignidad humana. Explícita o implícitamente, las definiciones que hemos expuesto tratan de que la dignidad humana no se vea deteriorada por el acciones del Estado, las normas entonces no van a ser válidas cuando vayan en contra de la dignidad humana.

Pero, ¿qué es la dignidad humana? Según el diccionario de la Real Academia Española, dignidad es excelencia, realce. Entonces, ¿qué es la dignidad humana? Según esta definición es la excelencia que la vida humana, en teoría, debe llevarse, con la aplicación de todos los derechos constituidos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que nadie viva en pobreza por lo tanto que nadie sufra necesidades porque el Estado es ineficiente para mantener a toda su población en una situación digna de un ser humano.

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Derechos Humanos del accionar del Estado, ya lo dice en el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. (Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948)

El Estado debe ser el ente que garantiza la protección y el cumplimiento de los Derechos Humanos, porque si no el Estado, o al menos el que está en el poder entra en ilegitimidad dentro de la esfera del poder y el pueblo, a parte que no lo quiere, los demás países en el mundo puede que no quiere que esté en el poder, como podemos ver con Mubarak y las revueltas en Egipto. El pueblo no lo quería ya más en el poder, y hasta Obama dijo que tenía que retirarse del poder, todo esto hace que Mubarak haya perdido la legitimidad de gobernar. Además que su forma de gobierno no ensalzaba la condición humana al tener a todo el pueblo egipcio en descontento.

Los Derechos Humanos son naturales, inalienables, obligatorios, inviolables y universales. (Torres, 2008) Los Derechos Humanos se aplican a todo ser considerado humano y que nace con una serie de Derechos que tienen las características mencionadas, nadie puede coartar los Derechos de las personas.

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34 1.2.1.4. Comentario

El paso por el siglo XX se caracterizó por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional, la idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.

Según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

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JOHN LOCKE decía: que los derechos naturales, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.

JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO, dice que tras la Segunda Guerra Mundial, según, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.

1.2.1.5. Garantismo, igualdad y tutela de los derechos humanos Garantismo

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia engloba en toda su extensión la garantía que tienen los seres humanos para que se respeten sus derechos, el pro homini, el hombre nuevo, el hombre del futuro, se supone es un ser que respeta sus derechos y exige se respeten los suyos, un derecho termina cuando inicia el del otro, corriente dedicada a garantizar el respeto del otro, llamada otroredad.

Se supone que de acuerdo a lo dispuesto en los cuatro incisos del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala al Estado, sus delegatarios, y toda persona quye actúe en ejercicio de una potestad pública serán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares.

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El estado está llamado a reparar los daños; según el teórico neo marxista LOUIS ALTHUSSER, en su tratamiento del poder del Estado y los aparatos del Estado destaca los AIE (aparatos ideológicos del Estado) y los ARE (aparatos represivos del Estado), entonces tenemos un estado dominante, basado en la lucha de clases que utiliza los instrumentos de poder en los que basa su estabilidad, basado en las fuerzas represivas, fuerzas armadas, policía nacional y fuerzas ocultas que ejercen violencia contra los ciudadanos, mediante instituciones burocráticas que forman el institucionalismo, entonces el Estado es una institución compleja que lucha por su bienestar,

Igualdad

La igualdad de los derechos, de las personas, a ser tratadas sin distingo de religión, sexo, nacionalidad, economía o social, ya fueron declarados desde Ciro, Juan Sin Tierra, La Constitución de Estados Unidos de América, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano después de la Revolución Francesa, cuyos principios fueron de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD.

Todos aspiramos a ser iguales, el hombre no ha perdido las esperanzas, pero bajo la proclama de igualdad se cometen muchas desigualdades, ahí surge la UTOPÍA del ejercicio de la igualdad, nadie está dispuesto a perder el espacio que le costó una vida ganarlo.

La igualdad en el socialismo invocada por Marx, que antes de despedirse dio la respuesta que solo será posible si se destruye la propiedad privada y a ello, no está dispuesto ni yo, tu, el, nosotros, vosotros y ellos ni aquellos, por lo tanto la igualdad siempre será un mito.

Tutela de los derechos humanos

Si los abogados nos detenemos y no criticamos la estructura jurídica, creo que vale recordar la histórica frase de Juan Montalvo “Desgraciado del pueblo donde los jóvenes son humildes con el tirano, donde los estudiantes no hacen temblar al mundo”, o debemos volvernos como aquella frase “Somos

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Guayasamín “Siempre voy a volver. Mantengan encendida una luz”, o como dice aquel proverbio “Oh democracia, cuántos crímenes se cometen en tu nombre”

Como quiera que sea nuestro país está obligado al cumplimiento de los derechos humanos, porque es firmante de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, documento puesto de manifiesto al mundo después de la finalización de la II Guerra Mundial.

Para la tutela de los derechos el Estado ha dispuesto el derecho de repetición, constante en el artículo 76 de la Constitución, como en el caso que se ha analizado no existe ninguna protección del Estado a través de sus organismos.

1.2.2. Tutela Judicial Efectiva

Es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental en todo el mundo, pero que presenta rasgos netamente procesales y también de carácter constitucional, de todas maneras es un componente significativo del debido proceso, así consta en nuestra normativa junto a los principios de inmediación y celeridad, de tal forma que el ser humano no quede en indefensión.

1.2.2.1. Como derecho constitucional

En la Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo VIII, denominado derechos de protección, en el artículo 75 señala: que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

1.2.2.2. Como derecho fundamental

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38 derivación.

El término “derecho fundamental” ha sido frecuentemente confundido con un “derecho humano”. La distinción entre uno y otro término consiste en que el derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que, por lo tanto, goza de una tutela reforzada frente a otros derechos.

La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva resalta desde todo punto de vista. No solo porque de esta manera sus múltiples manifestaciones adquieren la relevancia necesaria y se contagian, si cabe el término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las “promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren eficacia.

No se trata, en consecuencia, de realizar un control sobre el aspecto de fondo de la resolución, pero sí de las circunstancias que, en relación con el derecho fundamental, pudieron dar pie en algún momento a que se lo irrespete. Esto motivará a que la resolución en sí carezca de validez; mas, para llegar a tal conclusión (que implica la “vuelta” a una nueva sustanciación del proceso, a partir del momento en que la garantía o el derecho fueron conculcados), la jurisdicción constitucional deberá cuidar de no emitir ningún pronunciamiento o juicio de valor sobre el aspecto material de la decisión, lo cual, desde luego, no está exento de complicación. (Serra C. R., 1999)

Si el derecho a la tutela judicial efectiva protege el respeto de los derechos y garantías procesales que de él se derivan, también debería avalar la justicia de las resoluciones expedidas por los tribunales ordinarios. Sin embargo, al ser un derecho de naturaleza instrumental, su correcto análisis impone considerar sus contenidos esenciales, en cuanto a su falta o inobservancia, lo que se dirige en lo esencial a las incorrecciones procesales que han sido cometidas por los jueces y tribunales.

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todas las posibles faltas que podría cometer un juez o tribunal. (Díez-Picazo, 1995)

El derecho a la Tutela Judicial Efectiva se refiere al derecho al proceso y el derecho en el proceso. El derecho a la Tutela Efectiva supone esencialmente la existencia de la norma procesal adecuada, aunque en caso de ausencia de la norma aplicable, corresponde al Juez interpretar la ley tomando en cuenta que el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva es en sí mismo un Derecho Fundamental, de suerte que está obligado a extraer un procedimiento capaz de viabilizar la intervención del justiciable al fin de garantizar a la defensa y otorgar la propia propuesta jurisdiccional.

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Así, resulta fácil de comprender, que pocos derechos fundamentales tienen una fuerza expansiva o normatividad inmanente como el de tutela efectiva, a pesar del modo tan simple y breve con que se encuentra constitucionalmente formulado (fuerza y significación del derecho a la tutela judicial efectiva que se destaca en sentencias. Como tampoco existe duda de que los principios constitucionales que tienen una especial fuerza normativa son tres: el de igualdad, el de presunción de inocencia y el de la nombrada tutela judicial efectiva.

1.2.2.3. Opinión del autor

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Y entendiendo también, que la tutela judicial efectiva no es tan sólo un principio, sino un derecho fundamental de toda persona porque es fundamento, junto con otros, del orden político y de la paz social.

Un derecho, el de la tutela judicial efectiva, cuyo contenido comprende tres facultades esenciales: la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción, la facultad del derecho a la defensa contradictoria, y la facultad del derecho a la efectividad de la sentencia.

Y un derecho fundamental, un principio el de la tutela judicial efectiva según el cual cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia.

Es evidente y resulta de destacar sobre el derecho a la tutela judicial efectiva que la doctrina constitucional ha ido definiendo y perfilando una serie de conceptos o principios que derivan del de tutela efectiva y forman parte del contenido de ese derecho fundamental.

Un análisis de algunas de las facetas mencionadas del derecho a la tutela judicial efectiva permite establecer la conclusión de que en todas ellas subyace una razón común: la imposición de un canon de razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación de las normas procesales para el ejercicio activo del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Y es el grado de intensidad en la imposición de ese canon, donde se determina ya no el contenido del derecho fundamental, sino el contenido de aquella práctica y acción que violará o no el contenido que enmarca dicho derecho.

En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, se puede distinguir lo que cabe denominar un grado máximo y un grado mínimo de canon de razonabilidad y proporcionalidad.

El grado máximo es el que se condensa en la expresión principio pro actione o, en otro términos, principio de interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva: las normas procesales deben ser elaboradas y ulteriormente interpretadas tendiendo a conseguir en todo caso el fin que cada faceta del derecho a la tutela judicial impone.

El grado mínimo por el contrario, es el que se condensa en la mera razonabilidad y no arbitrariedad: el respeto a la tutela judicial efectiva impondría solamente que tanto la norma procesal como la interpretación que de la misma se hagan sean razonables y no arbitrarias.

1.2.2.4. Definiciones

SAEZ LARA indica que: si el derecho al proceso se integra en el contenido Constitucional, los órganos judiciales deberán realizar una interpretación de la normativa aplicable favorable a la efectividad del mismo y el Tribunal Constitucional exigir una actuación judicial favorable a la actividad del derecho fundamental. (Sáez, 2004)

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que es un derecho fundamental, pero además que el ejercicio de la tutela judicial efectiva se produzca en su máxima y nítida expresión en el orden penal podemos catalogarlo prácticamente de vital.

El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha señalado por ejemplo el Tribunal Constitucional español-, o porque se lo considere como un derecho fundamental –y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de componente” del debido proceso-, se está ante un desafío.

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.

El derecho a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es más que el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido.

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que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o momento “estático- constitucional” del derecho a la tutela judicial) sino, de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

La concepción abstracta del derecho se complementa, pues, con la de pretensión procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su plenitud cuando el proceso concluye con una resolución, que para ser tal debe cumplir con ciertas características. Se observa entonces la conjunción entre la acción, al jurisdicción y el proceso, elementos que constituyen, como gráficamente lo señala Véscovi, la “trilogía estructural” del derecho procesal.

Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias. Además, hoy es posible sostener que la constitucionalización del derecho de acción es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el derecho a la jurisdicción, alivia bastante la carga para quien intente definir un término tan complejo como éste y sus aplicaciones.

De esa nota, asignada como se dijo por Gimeno Sendra y Garberí Llobregat, se desprenden a su vez y sin dificultad- otras tres que pueden identificarse como principales (y que, sin embargo, no agitan el tema):

1. el derecho de acción tiene un carácter marcadamente público, en cuanto se solicita del Estado (y más concretamente de los órganos jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protección o tutela que ha de manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el fondo de la controversia;

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3. su “desarrollo” se sustenta en un debido proceso, condición indispensable para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

1.2.2.5. Conceptualización

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.

1.2.2.6. Antecedentes constitucionales

El concepto tutela judicial efectiva, como tal asegura Hurtado Reyes, aparece por primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para “conseguir” una “respuesta”.

Chamorro Bernal comenta que a partir del artículo 24.1 de la Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las estructuras mismas de la administración de justicia.

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entonces que tal apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso; o, como expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional español, la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterio jurídicos razonables.

1.2.2.7. Naturaleza jurídica

La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto habida cuenta de que, para llegar a él, la doctrina ha partido del derecho de acción, cuya noción es difícil, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones, puesto que se materializa, precisamente, en varios derechos y garantías procesales.

Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues ello implicaría analizar cada una de las vertientes que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito mismo de esta investigación; como se había señalado, el estudio se centrará en la efectividad de las resoluciones judiciales como de uno de esos contenidos básicos.

1.2.3. Debido Proceso

Es un principio por el cual se debe respetar todos los derechos que según la ley posee una persona y que se considera un límite entre el Estado que lo regula todo, respecto a los particulares.

1.2.3.1. Origen constitucional

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46 1.2.3.2. Origen histórico

El nacimiento de la exigencia representada por el derecho al debido proceso de ley encuentra su ubicación en el mundo anglosajón. El precedente directo de la cláusula del "DUE PROCESS OF LAW" de la Constitución Americana del 1215 que obtuvieron los barones al Rey Juan sin tierra, la cual es considerada como el primer paso en la historia de los derechos humanos, y constituyó un límite al poder del Estado con respecto a los particulares.

En nuestro país el primer documento que reclama derechos humanos fundamentales es el Sermón de Montesinos, fechado en 1511, en donde con voz inmortal increpó a los españoles la privación de derechos y prerrogativas concebidas a todos los seres humanos.

Pero ya una vez implantado el principio en la constitución americana del 1787, ha sido transferido a muchos otros textos homólogos en diferentes países, siendo redactado en la constitución dominicana de la siguiente manera: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin la observancia de los principios que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa"

En el Ecuador el Debido Proceso en un Derecho Constitucional fundamental, pues se encuentra contemplado en el artículo. 76 de la Constitución en vigencia, instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, sea por acción u omisión. El debido proceso es un conjunto de normas derechos y garantías con las que debe contar toda persona que es sometida a un juzgamiento, debiendo ser por lo tanto justo, legal, oportuno y equitativo.

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El Dr. Luís Cueva Carrión. “El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho”. (Carrion, 2010)

Consecuentemente el debido proceso es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico normativo moderno, el tratadista Couture define al debido proceso como una “Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en el que juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos”.

El debido proceso tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a los justiciables podemos decir que la función del debido proceso, es proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública, haciendo mal uso del poder y de su autoridad.

Nuestra legislación determina las conductas que deben ser consideradas como delitos, al mismo tiempo que determina las penas y sanciones que se aplicarán en las personas implicadas en este tipo de conducta. El derecho fundamental de la persona en relación con el proceso penal, garantiza la intangibilidad de la dignidad de la persona, pues el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores sustentados.

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