2. El Adjetivo, que se circunscribe a las formas propias de cada proceso y a los jueces y tribunales encargados de ejercer la potestad jurisdiccional, la que se
1.2.4. Garantías Constitucionales del Debido Proceso
Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al estado.
Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes públicos, o que no se encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le está prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.
En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, al sujeto le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, en tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no puede avanzar más allá de la autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse solo en ella.
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Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los catálogos habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más ideologías políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente. La dimensión ideológica política de los derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia porque definen la cantidad y cotización de las garantías constitucionales.
1.2.4.1. El Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial Quizá el mayor desarrollo del contenido de un derecho a un tribunal independiente e imparcial proviene de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH). Particularmente, en relación al artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante el Convenio Europeo), esta corte ha juzgado el requisito de la imparcialidad de los jueces, entendiendo que esta tiene una vertiente subjetiva y otra objetiva.
Es decir, debe tratarse de conductas exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar que el juez no es ajeno a la causa o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.
Corresponderá a la parte que se lamenta de la parcialidad del magistrado demostrarla, probando en concreto que la disposición anímica o psicológica del juez y su conducta exteriorizada son síntomas de falta de imparcialidad.
Por otra parte, la imparcialidad considerada objetivamente toma en consideración la relevancia de aquellas condiciones exteriores que pueden comprometer o perjudicar la administración imparcial de la justicia. En esta perspectiva importa mucho la apariencia de imparcialidad de los jueces. La imparcialidad objetiva apunta también a la necesaria confianza que los órganos judiciales deben dar a los ciudadanos y, sobre todo, a los acusados por delito.
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Sin embargo, no siempre es fácil distinguir entre imparcialidad subjetiva y objetiva, la cuales no siempre pueden separarse netamente. Hay un sector de la doctrina que sostiene que los problemas de imparcialidad siempre deben llevarse al plano de la subjetividad. Se ha dicho así que "las tachas de parcialidad por mucho que se objetiven conducen casi siempre a situar el problema en las circunstancias subjetivas del juzgador". Una clara posición contra el criterio objetivo de la imparcialidad es la que manifiestan Montero Aroca y Flors, quienes sostienen que la imparcialidad es siempre subjetiva, pues dice relación siempre con la equidistancia que debe tener todo juez respecto de las partes y el objeto del proceso.
1.2.4.2. El derecho a no ser distraído del juez natural
Ninguna persona puede ser sometida a un juzgamiento sino por su juez ordinario o natural, predeterminado por la ley con anterioridad a la iniciación del proceso. Este juez es el competente para juzgar a las personas por infracciones cometidas en los lugares sedes de los órganos jurisdiccionales respectivos.
Por lo tanto, el derecho que tiene toda persona al juez ordinario o competente exige como presupuesto que, previamente exista el órgano jurisdiccional cuyo titular se encuentre investido de la legal competencia para el juzgamiento del caso particular, objeto del respectivo proceso. Es decir, el juez natural es el competente del domicilio en donde reside el ciudadano, quien se encuentra amparado por la garantía de que no podrá metido al juzgamiento por parte de un juez ad hoc, o por un al de excepción creado especialmente con posterioridad a la comisión de la infracción penal.
Esta garantía se enuncia diciendo: "Ninguna persona Podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen perderá el efecto". Es el' derecho que tiene todo habitante del país para que el proceso sea resuelto Por el juez competente, que es su juez natural.
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1.2.4.3. El Derecho a una tutela judicial efectiva
El término “derecho fundamental” ha sido frecuentemente confundido con un “derecho humano”. La distinción entre uno y otro término consiste en que el derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que, por lo tanto, goza de una tutela reforzado frente a otros derechos.
La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva resalta desde todo punto de vista. No solo porque de esta manera sus múltiples manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si cabe el término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las “promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren eficacia.
De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de administración de justicia sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas. Se acude, de esta manera, a un fenómeno de ensanchamiento de la tutela judicial efectiva, que requiere de una intervención más intensa del accionar estatal que la requerida para otros derechos, como la concienciación del juez, quien debe contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad.
En la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y aplicación de las normas por los tribunales. Desde luego, aun con la consideración de que la incidencia no serás la misma en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, no cabe duda que una de sus manifestaciones, en este aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y tribunales de interpretar los derechos (al menos los constitucionales) en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia.
1.2.4.4. El derecho al juicio previo
El juicio previo, “consiste en que el juez natural no puede imponer una condena sin que haya realizado un proceso que culmine con una declaración fundada en
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culpabilidad.” Se requiere mínima mente la fijación legal de un programa de carácter general en que se establezcan las etapas fundamentales para concluir con una sentencia válida. Lo que se pretende, es recalcar con estos conceptos la necesidad e imposición constitucional de que en cualquier tipo de proceso, el que inicie la acción, por ende su titular, debe ser un órgano ajeno a cualquier dependencia del poder judicial, y por ende es al lí donde deben resolverse las contravenciones.
Los elementos que tradicionalmente integran el juicio previo son:
a) acusación b) defensa c) prueba d) sentencia.
En nuestra exposición vamos a pretender enunciar una posible vía de resolución de conflictos, fuera de la competencia jurisdiccional, y la incidencia y adaptación necesaria que debería formularse a la legislación para que no resulte vulnerante de los derechos y garantías reconocidos en la actualidad por los estados civilizados. (Palacios, 2003)