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El procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO EN MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN CONTRAVENCIONES PENALES, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: AB. GUIDO JAVIER SILVA ANDRADE

ASESORES: DRA. OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA, MSC. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN DE TUTOR

Que en nuestra calidad de Asesores de Tesis designado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Certificamos que el trabajo de Tesis cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN CONTRAVENCIONES PENALES, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO”, propuesto por Guido Javier Silva Andrade, ha sido revisado en todas sus páginas; por lo tanto, se autoriza su presentación para los fines pertinentes, ya que es original y cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.

DRA. OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA, MSC. TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Guido Javier Silva Andrade, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Magíster en Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2017

AB. GUIDO JAVIER SILVA ANDRADE CI. 0603805938

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Guido Javier Silva Andrade, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2017

AB. GUIDO JAVIER SILVA ANDRADE CI. 0603805938

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DEDICATORIA

El presente proyecto de Tesis, va dedicado a mis padres Guido y María, quienes han sido el pilar fundamental de esta constante preparación académica, todas sus muestras de apoyo y consejos han permitido culminar el presente trabajo investigativo.

A Fersita mi entrañable compañera de vida quien ha sido el apoyo y amor en éste proyecto y de muchas metas por trazar.

A Belinda ya que siempre es mi inspiración y ejemplo de vida.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por darme la fe necesaria de que a este mundo venimos bendecidos y tenemos que aprovechar cada instante que su gracia nos brinda día a día por eso esto lo debo todo al ser sublime que me bendice día tras día, Gracias.

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RESUMEN

La Constitución de la República describe al Ecuador como el Estado constitucional de derechos y justicia, confiriendo en la actualidad mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal que se encuentra vigente desde el 10 de agosto del 2014, por lo tanto las disposiciones constitucionales deben ser aplicadas directamente por los jueces.

En la actualidad al formar el COIP un cuerpo normativo en ámbito penal, es importante sujetarse a las disposiciones que la Constitución establece, que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y en ningún caso quedará en indefensión asegurando el derecho al debido proceso.

En la presente investigación la modalidad sobre el tema “El Procedimiento Expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido Proceso” es cuali-cuantitativa y se enmarca en la línea de investigación de los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: ... 4

PROBLEMA CIENTÍFICO: ... 5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN: ... 5

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

OBJETIVOS ... 6

OBJETIVO GENERAL: ... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 6

IDEA A DEFENDER ... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 7

(10)

Métodos de Investigación ... 7

TÉCNICAS ... 8

INSTRUMENTOS ... 8

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 9

CAPITULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1.- Origen y evolución del objeto de la investigación ... 10

1.1.1 Antecedentes del Derecho penal ecuatoriano ... 10

1.1.1.1 Período Aborigen ... 10

1.1.1.2 Período Colonial ... 10

1.1.1.3 Período Republicano ... 11

1.1.1.4 Evolución del derecho penal en la historia humana ... 12

1.1.1.5 Antecedentes del procedimiento expedito ... 15

1.1.2 Las Contravenciones como parte del Sistema Penal ... 16

1.1.2.1 Sanciones Penales Naturaleza y esencia ... 16

1.1.2.2 El Procedimiento expedito ... 17

1.1.2.3 Proceso de juzgamiento de contravenciones penales ... 17

1.1.2.4 Citaciones y Notificaciones ... 19

1.1.2.4.1 Citación ... 19

1.1.2.4.2 Notificación ... 21

1.1.2.5 Procedimientos especiales ... 21

1.1.3 Origen de la tutela judicial efectiva ... 22

1.1.3.1 La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental ... 24

1.1.4 Origen del Debido Proceso ... 28

1.1.4.1 Objeto del Debido Proceso ... 29

1.1.4.2 Antecedentes del Derecho a la defensa... 30

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1.1.4.3 Clases de defensa ... 35

1.1.4.4 Características del derecho a la defensa ... 35

1.1.4.5 El derecho a la defensa en la Constitución de la República del Ecuador . 37 1.1.4.5.1 Plazo razonable ... 39

1.1.4.6 Legislación Comparada... 40

1.1.4.7 Principios procesales ... 42

1.1.4.7.1 Principio de inocencia ... 42

1.1.4.7.2 Principio de contradicción ... 43

1.1.4.7.3 Principio de inmediación ... 44

1.1.4.7.4 Principio de máxima taxatividad legal e interpretativa ... 44

1.1.4.7.5 Principio de lesividad en el derecho contravencional ... 44

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación . 45 1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 47

1.4 Análisis crítico sobre el objeto de investigación ... 49

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 52

CAPÍTULO II ... 53

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 53

2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 53

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 55

2.2.1 MODALIDAD ... 55

2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 55

2.2.3 MÉTODOS ... 56

2.2.4 TÉCNICAS ... 57

(12)

2.2.6 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 57

2.2.7 Análisis e interpretación de resultados ... 59

CUESTIONARIO ... 60

2.3. Propuesta del investigador ... 73

2.4 Conclusiones Parciales Del Capítulo ... 74

CAPÍTULO III ... 75

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 75

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 75

3.2 Conclusiones parciales del capítulo ... 79

CONCLUSIONES GENERALES ... 80

RECOMENDACIONES ... 81 BIBLIOGRAFÍA1

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Composición de la Población y Muestra ... 58

Tabla 2 Procedimientos especiales del COIP ... 63

Tabla 3 Procedimientos en caso de contravenciones penales ... 64

Tabla 4 Eficiencia del procedimiento expedito ... 65

Tabla 5 Conocimiento de las garantías del debido proceso ... 66

Tabla 6 Aceleración del procedimiento del juzgamiento en contravenciones ... 67

Tabla 7 Citaciones garantizan el derecho a la defensa ... 68

Tabla 8 Aumento de audiencias fallidas por falta de citación ... 69

Tabla 9 Garantía de tutela judicial efectiva en contravenciones penales ... 70

Tabla 10 Notificación de audiencias con fecha ... 71

Tabla 11 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP ... 72

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP ... 63

Gráfico 2 Procedimientos en caso de contravenciones penales ... 64

Gráfico 3 Eficiencia del procedimiento expedito... 65

Gráfico 4 Conocimiento de las garantías del debido proceso ... 66

Gráfico 5 Aceleración del procedimiento del juzgamiento en contravenciones ... 67

Gráfico 6 Citaciones garantizan el derecho a la defensa ... 68

Gráfico 7 Aumento de audiencias fallidas por falta de citación ... 69

Gráfico 8 Garantía de tutela judicial efectiva en contravenciones penales ... 70

Gráfico 9 Notificación de audiencias con fecha... 71

Gráfico 10 Necesidad de realizar una propuesta de Ley de reforma del Art 642 numeral 2 del COIP ... 72

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INTRODUCCIÓN ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN

La garantía del debido proceso en el Ecuador tiene una valoración importante en cuanto se cumpla la supremacía constitucional, ya que reconoce derechos fundamentales y garantiza su eficaz goce encaminada a una verdadera justicia, donde los supuestos imputados pueda ejercer y probar su inocencia dentro del marco de la ley y se respete el estado constitucional de derechos y justicia.

El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso, pero que tienen a su vez una existencia previa al mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional (Vásquez, 1996)

El derecho a la defensa como garantía del debido proceso toma una valoración en cuanto se cumpla la supremacía constitucional, ya que reconoce los principales derechos fundamentales y es donde se encamina a una verdadera justicia, donde la ciudadanía pueda ejercerlo y probar su inocencia dentro de los lineamientos y al margen de la Ley frente a un hecho punible. (Ibídem)

Los medios probatorios “consisten en instrumentos de intermediación requeridos por el proceso para la constancia material de los datos de hecho existentes en la realidad” (Cabañas, 1992)

En cuanto la recolección de pruebas es importante señalar que se debe contar con el tiempo adecuado, para así evitar juzgar sobre la base de una prueba ser viciada y que no se puede comprobar oportunamente por la falta de tiempo suficiente o plazo razonable, y que la administración de justicia sea quien la castigue o absuelva.

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los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Las garantías operan tanto en la puesta en marcha del proceso, como dentro de este y se encamina a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo del proceso, es decir protección del ciudadano frente a la eventual imputación y del procesado frente al proceso mismo y frente al poder del Juez como forma de asegurar que nadie será sometido a aquel, sino en presencia de tales condiciones, un trato humano y digno durante el curso del proceso y, la justicia en la imposición de la pena. (García, 2001).

Las acciones coercitivas con las que se pueda conceder a los medios adecuados para el ejercicio de la defensa, por lo que se estaría facilitando la confirmación de un modelo justo y en igual de armas conforme al actual constitucionalismo, bajo los principios de celeridad, economía procesal que establece la Constitución. Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes que rigen el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son de forzoso e incuestionable cumplimiento. (Zambrano, 2005).

Se establece como garantías del ciudadano entre muchos el ser respetado en todo momento pre procesal y pos procesal, es así que el derecho de libertad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a ser informado de cualquier proceso legal en su contra de manera eficaz y oportuna en su contra, la falta de eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las leyes, e incluso el respeto absoluto de los instrumentos internacionales.

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penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter

De acuerdo a las garantías judiciales que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, nos permite un real ejercicio del derecho a la defensa y la presunción de inocencia que es un principio que todo ser humano goza mientras se demuestre lo contrario en igualdad de todos los ciudadanos ante la ley constituyéndose en un eje fundamental de la administración de justicia.

En la biblioteca de la Universidad Nacional de Chimborazo existe un trabajo de investigación realizado por Correa Serrano, Mercedes Elizabeth, con el tema denominado “El derecho a la defensa en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y su incidencia en el juzgamiento en ausencia del querellado(a) en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, período agosto-diciembre 2014”, símil en cuanto al derecho a la defensa del tema que hemos planteado, y han llegado a la siguiente conclusión: Una de las particularidades del Derecho a la Defensa es, que en nuestro país constituye el derecho fundante de los demás derechos procesales, porque mediante su ejercicio se tornan operantes los demás derechos y garantías de las personas sometidas al proceso. Su valor dentro del proceso es equivalente al de la vida para los demás derechos constitucionales, y dentro del procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal, se considera indispensable que los sujetos procesales hagan uso de este derecho para llegar a un verdadero descubrimiento del delito e identificación y castigo de los culpables.

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a la defensa y la contradicción, prácticamente se está favoreciendo a la facultad punitiva del Estado por sobre el garantismo penal, con lo que el carácter humanitario del derecho penal que se debe aplicar en nuestro ordenamiento jurídico se está viendo gravemente afectado

En la biblioteca de la Universidad Central del Ecuador existe un trabajo de investigación realizado por Chango Garcés Norma Jomayra, con el tema denominado “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”, que en la conclusión más relevante indica lo siguiente: Que la Constitución de la República en cuanto a garantías constitucionales se refiere, el derecho a la defensa es fundamental para las partes y según la investigación realizada en este tipo de procedimientos se ve menoscabada día tras día.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

De conformidad con el Código Integral Penal, los Procedimientos Especiales destinados a agilitar la administración de justicia bajo los principios de celeridad y economía procesal, están tipificados en el Artículo 634 donde se distinguen los mismos en: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedimiento Expedito y Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal.

Al formar el COIP un cuerpo normativo en ámbito penal, debe sujetarse por ser norma infraconstitucional a lo que dispone la Constitución, es así que de conformidad al art. 76 del Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.

Por tal procedimiento no obstante, a pesar de este relativo beneficio que ofrece el procedimiento expedito, se establece que atenta contra todos los derechos relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto no se dispone del tiempo necesario para un adecuado ejercicio del derecho a la defensa, ni de ser legalmente citadas ya que el legislador por el ímpetu de agilitar la justicia indica que para que tenga conocimiento la parte denunciada señala según la ley que se le notificará, siendo esto ineficaz por cuanto al no encontrar de manera personal, la notificación debe esperar hasta que llegue a las manos mismas a quien está dirigido la denuncia, además del tiempo limitado para el ejercicio al derecho a la defensa, que constituye la vulneración a los derechos constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y de la seguridad jurídica.

PROBLEMA CIENTÍFICO:

¿El Procedimiento Expedito en contravenciones penales vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El problema a investigarse tiene como universo la Provincia de Chimborazo, y se llevará a cabo la realización en el cantón de Riobamba.

OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN: Objeto De Estudio:

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Campo De Acción:

El procedimiento expedito de las contravenciones penales tipificado en el artículo 642 del el código integral penal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el ecuador

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio del Art. 642 del COIP sobre el procedimiento expedito en contravenciones penales para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente las contravenciones penales, el procedimiento expedito, tutela judicial efectiva, y el debido proceso.

 Determinar cómo la normativa que rige el procedimiento expedito incide en la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

 Establecer las bases para la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio del Art. 642 del COIP, sobre el proceso expedito en contravenciones penales para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

IDEA A DEFENDER

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La presente investigación tiene como finalidad realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario acerca debido proceso y la tutela judicial efectiva en el procedimiento expedito establecido en el COIP, ya que constituye de gran importancia en la búsqueda y sed de justicia respetando los lineamientos Constitucionales sin violentar derechos, garantizando sus principios y respetando su nivel jerárquico. De manera precisa nos dedicaremos al estudio del derecho debido proceso y tutela judicial efectiva, que se encuentra normado dentro de nuestra Constitución en el Capítulo octavo que se refiere a los derechos de protección.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La investigación se realizara en la modalidad cuali – cuantitativa, porque se base en la obtención y calidad de información como libros, páginas web, y doctrinarios que hablan del tema para que con sus conocimientos hacer la aplicación de las encuestas a personas que estén involucradas en el objeto de estudio y tratar de resolver problemas de índole jurídica – sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.

Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Métodos de Investigación

Método Inductivo-Deductivo.- Este método científico permitirá que partamos desde el delito de violación sexual en Niños, Niñas y Adolescentes y se obtengan conclusiones generales. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis de las medidas de reparación integral en el delito de violación sexual y el interés superior del niño de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

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individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y las medidas de reparación integral.

Método Histórico-Lógico.- Va a permitir que se analicen los hechos que se han dado a través de la historia con el fin de alcanzar la proporcionalidad de las normas jurídicas, para comprender las medidas de reparación integral y su incidencia en el interés superior del niños frente a los delitos de violación sexual, con el fin de dar una solución y así comparándolos con la sociedad actual y todos los acontecimientos que ocurren.

TÉCNICAS

Entrevista.- Con esta técnica se obtiene datos precisos dirigidos a jueces penales.

Encuestas.- Para obtener datos estadísticos que se realizarán a profesionales del Derecho, docentes en materia penal, ciudadanía.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, nos permitirá obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS

Cuestionario.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto, acerca de la derogatoria del procedimiento expedito.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: ESQUEMA DE CONTENIDOS La tesis se encuentra estructurada por tres Capítulos:

El primer capítulo se refiere al marco teórico en el que se abarca lo siguiente: 1. Origen y evolución del objeto de la investigación

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3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación 5. Conclusiones parciales del capítulo

El segundo capítulo enfoca el marco metodológico y planteamiento de la propuesta; y el tercer capítulo tiene elocución al desarrollo de la propuesta.

Cada capítulo tiene sus respectivas conclusiones.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA La propuesta del presente trabajo de investigación constituirá un aporte teórico importante, ya que se realizará el análisis de las normas y procedimientos de acuerdo a la recopilación del material bibliográfico.

Para que el trabajo investigativo obtenga los resultados deseados, consideraremos la propuesta planteada para ser puesta en práctica, justificada en la opinión de jueces, profesionales del derecho, docentes y ciudadanía donde justifique que la administración de justicia se debe ejercer respetando la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los principios constitucionales.

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del objeto de la investigación 1.1.1 Antecedentes del Derecho penal ecuatoriano

La evolución del derecho penal en el Ecuador, considera los períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así tenemos: el aborigen, colonial y republicano. (Albán Gómez , 1992, pág. 52)

1.1.1.1 Período Aborigen

Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que según Albán Gómez eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente. Añade el autor que antes de la invasión incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso. (Ibídem)

Por otra parte en el incario se define una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. (Ibídem)

En general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal. (Ibídem)

1.1.1.2 Período Colonial

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de la pena de muerte y otros castigos corporales. En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que lamentablemente se quedó en letra muerta.

1.1.1.3 Período Republicano

Sobre este período, el autor Ernesto Albán Gómez, señala que la independencia y los comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano.

En efecto, precisa el autor, que a partir del citado año y durante el período republicano se han expedido en el país cuatro códigos penales, cuerpos legales sobre los que se puede destacar los siguientes aspectos:

El Código Penal de 1837 fue promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822, normativa en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica, esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales;

El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés de 1810. Este Código tiene 18 alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela Clásica;

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religión; y,

Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que mantiene la estructura básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, Código que se encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias.

Entre las principales Reformas introducidas al Código Penal de 1938 se puede destacar las siguientes:

La tipificación del delito de terrorismo de 19 de diciembre de 1975, mediante reforma al Art.160;

La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de 29 de agosto de 1985, mediante la inclusión de tres artículos innumerados agregados luego del Art.296; cuando los reos hubieran permanecido sin sentencia detenidos por igual o mayor tiempo a la pena máxima a la que tendrían que ser condenados, serán en inmediata libertad) de 24 de diciembre de 1997; La derogatoria del Art.27 (causa de excusa cuando se sorprenda en acto carnal ilegítimo a hija, nieta o hermana) de 21 de julio de 1998.

1.1.1.4 Evolución del derecho penal en la historia humana

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Etapa oscurantista: En esta larga etapa de la historia de la humanidad no existió propiamente un derecho penal, sino un conjunto de prohibiciones sobre hechos que se consideraban lesivos al individuo, al grupo social o la divinidad, ante los cuales se reaccionaba con violencia, etapa en la que generalmente se confundía los conceptos de delito y de pecado, a cuyo efecto el infractor debía expiar su falta mediante un castigo cruento que se encontraba a cargo de una autoridad (política, militar o religiosa). De esta etapa Reyes Echandía rescata cuerpos normativos como el Código de Hammurabi (2.250a.C.), el Código de Manú, y las leyes de Moisés, como intentos legislativos a partir de los cuales el delito empezó a adquirir tímidamente categoría institucional.

Etapa de Humanización del Derecho Penal: En esta etapa, el mencionado autor, Alfonso Reyes se sitúa en los avances notables observados en la sociedad durante el siglo XVIII, época impactada por el iluminismo, en la cual la justicia penal salió de los linderos metafísicos para tornarse humana, y en la que se concreta estructuras jurídicas en la materia, se modera la crueldad en el castigo y se comienza a reconocer garantías a favor del reo, época de la que es importante destacar los aportes de John Howard con su análisis sobre las condiciones de la población carcelaria, y de César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas”, traza los principios por los que plantea que el derecho a castigar emana del pacto social; que es mejor prevenir los delitos que castigarlos; que solo las leyes pueden establecer delitos y penas; que se debe repudiar la tortura como instrumento procesal; y que la pena debe impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás miembros de la sociedad imiten su conducta, principios que son recogidos por los grandes artífices de la Revolución Francesa, especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, lineamientos que fueron seguidos por los denominados autores prácticos del derecho penal, que empezaron a construir sistemas teóricos que reemplazaron los desordenados preceptos Feudales, autores entre los que se puede destacar a Jeremías Bentham y Anselmo de Feuerbach.

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relación a los conceptos básicos de delito y pena, se fueron estructurando corrientes doctrinarias que dieron origen a verdaderas escuelas jurídico penales, entre las que se destacan la Clásica y la Positiva, ambas de origen italiano, cuyos principios y representantes son:

Escuela Clásica: Esta escuela recoge sistemáticamente la mejor tradición de Iluminismo y plantea como principios que el delito nace de una ley del Estado; que la responsabilidad penal se sustenta en la voluntad de obrar del delincuente; y que la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de un modo coactivo. Esta escuela, cuyo aporte principal es haber realizado un estudio sistemático del delito como entidad jurídica, tiene como máximo representante a Francisco Carrara; y,

Escuela Positiva: Esta escuela nace como una posición doctrinaria contraria a la Escuela Clásica, en cuanto objeta el individualismo abstracto de ésta, frente a la necesidad de defender eficazmente el cuerpo social frente a la acción de la delincuencia, a cuyo efecto plantea como principios la figura protagónica del delincuente en la justicia penal; la concepción del delito como un fenómeno natural y humano, sustentado en factores individuales (psíquicos), físicos (ambientales) y sociales; la responsabilidad basada en la actividad psicofísica del delincuente; y, la pena como medida de defensa social de carácter preventivo.

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fenomenología social del delito ocasionado por factores endógenos y exógenos, y una pena retributiva con la finalidad de proteger los intereses comunes. La Escuela Finalista 16 Sostenida por el alemán Hans Wezel que establece que la acción es el elemento básico del delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como la voluntad que se manifiesta en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad.

Escuela Científico-Social Sustentada por Hassemer y Jakobs, la que se opone al principio de la culpabilidad y propone sustituirlo por el principio de la proporcionalidad que abandonaría el culpabilismo, con el fin de lograr una prevención general del delito. (Reyes, 2002, pág. 125)

1.1.1.5 Antecedentes del procedimiento expedito

El COIP habla del procedimiento expedito en su art. 641 que dice las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito.

El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.

El artículo 642 establece las reglas del procedimiento expedito de contravenciones penales que deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.

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deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.

3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella.

5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.

7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.

8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.

1.1.2 Las Contravenciones como parte del Sistema Penal 1.1.2.1 Sanciones Penales Naturaleza y esencia

La sanción como criterio formal de definición del derecho penal y distinción entre norma de derecho penal y no penal.

(30)

profunda, sus diferencias esenciales, por ejemplo, a la infracción se la define como “transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal”; la contravención remite al término contravenir entendido como “obrar en contra de lo que está mandado”, por lo que siquiera tiene contenido propio que tiene que acudir a otro término cercano.

1.1.2.2 El Procedimiento expedito

En este tipo de procedimiento serán aplicables las infracciones de tránsito este procedimiento se desarrollará en una sola audiencia en esta audiencia la víctima y el denunciado podrán llegar a un acuerdo menos en cuestiones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, luego el acuerdo se pone en conocimiento del juez para que ponga fin al proceso.

El procedimiento expedito se enfoca en las infracciones de menor gravedad, las contravenciones penales, violencia contra la mujer y el núcleo familiar y de tránsito. A diferencia de los otros delitos, aquí si se permite expresamente la transacción entre la víctima y el procesado. Enfocándose más en la casuística de tránsito, en donde lo que se busca es el resarcimiento de los daños materiales. Lo que busca una vez más el Código Orgánico Integral Penal es la celeridad procesal frente a tener a las partes enfrentándose en un proceso judicial que puede terminar en una situación poco beneficiosa para sus pretensiones. En este tipo de procedimiento especial se trata de aplicar la transacción en materia penal, por lo que es necesario revisar lo que implica la transacción:

La transacción, celebrada durante el juicio o antes de trabarse el mismo siempre pone fin al litigio y se limita al contenido de éste, o sea a las respectivas pretensiones de las partes. Por esto la composición del litigio, se logra mediante la renuncia a ellas, o a parte de ellas (...) se renuncia al derecho que fundamenta la pretensión. (Gamarra, 1959, pág. 63)

1.1.2.3 Proceso de juzgamiento de contravenciones penales

(31)

deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.

2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.

3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella.

5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.

7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.

8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.

(32)

Según el COIP éste tipo de procedimiento nace en el año 2014 contemplado el en el art Art. 641 en él se establece un procedimiento especial para el procedimiento y juzgamiento de contravenciones penales en las cuales señala que las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.

1.1.2.4 Citaciones y Notificaciones 1.1.2.4.1 Citación

De acuerdo al COGEP, el libro II, título I que corresponde a las disposiciones generales capítulo I, de la Citación en el Art. 53 indica que es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.

(33)

todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva. Artículo 55.- Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

(34)

certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.

1.1.2.4.2 Notificación

De conformidad al COGEP en el capítulo II, la notificación tipificada en el Art. 65 manifiesta que es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales. Las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme con lo determinado en la ley

De lo determinado tanto en el COIP como en el COGEP, se puede colegir que el procedimiento para poner en conocimiento la denuncia a la parte denunciada se la debe realizar mediante notificación, por lo tanto al pretender acelerar el proceso por el hecho de que la notificación se distingue a la citación según el COGEP, en lo referente que si no se encuentra al supuesto infractor en persona se estaría violentando el derecho a la defensa y al mismo tiempo el proceso se estancaría 1.1.2.5 Procedimientos especiales

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La finalidad de este tipo de procedimientos es la agilidad procesal, pero que sin embargo, se obliga a que se respeten los derechos procesales, entre estos el del debido proceso, el cual se ve afectado por el mal interpretado concepto de celeridad procesal. Resumiendo nos quiere indicar que los procedimientos especiales reducen las etapas de sustanciación, pero que en lo que menos interés posee es lesionar los derechos fundamentales a nivel procesal, sobre todo de los tiempos y medios adecuados para la defensa. (Campaña, 2014, pág. 105)

Los procedimientos especiales tienen la finalidad de reducir los tiempos e instancias de sustanciación de las causas penales. (Guerrero , 2014, pág. 140). 1.1.3 Origen de la tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva o tutela jurisdiccional nació como un derecho fundamental consagrado en la norma constitucional por lo que su connotación es importante desde su inicio.

Este derecho ha sido aplicado hace varias décadas como la legislación italiana, que, en su Constitución de 1947 en su Art. 24 dispone: “Todos pueden actuar en juicio para tutelar sus propios derechos y legítimos intereses. La defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado de procedimiento.” (Serrano Alberca, 1998, pág. 74)

En tanto que, Hurtado Reyes sostiene que el concepto, como tal, aparece por primera vez en la Constitución española de 1978 y su celebérrimo art. 24, que señala: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales”. (Solano , 2010, pág. 116)

La tutela judicial efectiva es un derecho humano, Roberto González considera que: “Toda persona tiene derecho al acceso para la tutela, y se cambió por “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales”. (Ibídem)

(36)

las personas pueden actuar en juicio para tutelar sus propios derechos, no siendo esto última tutela judicial.

En el Ecuador, como derecho fundamental, la tutela efectiva fue reconocida en la Constitución Política del año 1998; no se realizó una simple copia de la de España, podría afirmarse que se transmutó este derecho agregándole a su sentido original ciertas particularidades como 41 constituir garantía del debido proceso, dotándole un sentido más a la tutela Constitución Española.

La Constitución del año 1998 decía: “Art. 24.- Para asegurar el debido proceso

deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede e indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”

En la actual Constitución de la República del Ecuador de manera literal la tutela efectiva es similar a lo que se decía en la Constitución de 1998, sin embargo su ubicación es distinta, pues ya no es concebida como un derecho más del debido proceso sino como un derecho de carácter autónomo, es decir existe por sí mismo; el cual se activa cuando la persona requiere del Estado la administración de justicia a fin de obtener una decisión sobre el fondo del asunto, independientemente de si tiene o no razón en su petición.

Sobre el particular Vanesa Aguirre señala que “…en la nueva Constitución, la tutela judicial efectiva es concebida con la debida importancia, lo que sin duda representa un avance conceptual importante, siempre en relación con los contenidos del debido proceso, pero con su propia jerarquía…”.

(37)

a) el derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual implica universalidad, gratuidad, igualdad y debido proceso.

b) obtener una sentencia motivada y congruente. c) que la sentencia se ejecute de manera efectiva. d) derecho al recurso legalmente previsto.

Bajo los argumentos dados, se puede decir que el derecho a la tutela efectiva se aplica o se activa directamente cuando se acude al acceso a los órganos de justicia, debe concluir con una decisión posible y materialmente ejecutable, dicho de esto la tutela judicial efectiva se originó como un derecho fundamental garantizado en la constitución.

1.1.3.1 La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental

(38)

los constitucionales) ene l sentido que más favorezca su efectiva vigencia. Como todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir por su contenido esencial. Pero en el caso particular, la fórmula debe emplearse en plural porque, como se explicará, el derecho tiene varios aspectos. Según como se entiendan estos contenidos esenciales, dependerá también la formulación que tanto el legislador como el poder jurisdiccional en sus respectivos ámbitos adopten respecto del derecho.

En este sentido, parece lo más adecuado considerar la teoría relativa sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales para configurar a la tutela judicial efectiva. Según ella, el contenido esencial del derecho fundamental no es inmutable, sino determinable en forma casuística “en atención de las circunstancias del caso y perjuicios que se produzcan en él, tanto para el derecho intervenido como para el bien protegido a través de su limitación”. La abundante jurisprudencia que ha formulado el Tribunal Constitucional español respecto a los distintos contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva, abona a favor de la adopción de la teoría relativa. Así, dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes “vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso, el derecho a una resolución motivada y congruente y el derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales (dentro de este último grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega, a su vez, en un conjunto de derechos y garantías que otorgan vida, en cada caso, al derecho a la tutela judicial efectiva. La vulneración de estos múltiples contenidos puede darse en circunstancias que no necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene la palabra al momento de establecer los supuestos de configuración en cada caso, es la justicia ordinaria. Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas.

(39)

acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento incumbe a la Corte Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los supuestos que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del proceso donde ellos se han verificado. Consideramos a la tutela judicial efectiva como una cierta restricción al poden legislativa ya que es un derecho de suma, ya que les impide desconocer este derecho y su categoría en el momento de ellos legislar y crear leyes orgánicas y ordinarias. Es así que, al momento de formular las normas relacionadas con este derecho, no podrá modificar o menoscabar su contenido esencial, y además deberá organizar adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho.

El Art.8 de la Convención Americana de Derechos humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, reconoce el derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, sin embargo este conjunto de derechos expuestos en los textos constitucionales y normas procesales jurídicas no sirven ni se reconocen si no se garantiza la tutela judicial efectiva, continua y adecuada que está a carago de un poder judicial independiente.

La tutela judicial efectiva se vincula al Estado de derecho, siendo que el propósito de los derechos constitucionales sean imperativos y de observancia rigurosa, promoviendo la función jurisdiccional y el ejercicio del derecho en la protección sin restricción a las leyes procesales, constitucionales y jurídicas, aplicando los principios generales de un proceso debidamente establecido.

(40)

haga justicia a través de una pretensión ante autoridad competente y que el mismo sea atendido oportunamente a través de un debido proceso, garantizando la eficacia de las normas jurídicas vigentes.

El derecho a la tutela judicial efectiva tiene su conceptualización en el sentido de como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste le otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que va dirigida a través de una demanda, y que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión o solicitud dentro del ámbito jurídico. En consecuencia, es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material y acorde a sus claras peticiones.

Es importante tener en consideración que el derecho a la justicia es de carácter libre y gratuito, a través de los sistemas judiciales y procesales, y que la persona que se sienta afectada o vulnerada en los mismos, tiene derecho a acudir ante la autoridad pertinente para hacerlos valer y que sean garantizados con la aplicación de las normas pertinentes por medio de los órganos de carácter jurídico pertinentes.

Dentro de la tutela judicial el término de derecho fundamental es y ha sido frecuentemente confundido con un derecho humano, siendo la distinción entre uno y otro término, que el derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que, por lo tanto, goza de una tutela reforzado frente a otros derechos.

(41)

porque en el ámbito del proceso, las promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas adquieren eficacia dentro del ámbito judicial.

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse alteración o menoscabo de sus derechos fundamentales legales reconocidos. (Cueva Carrión , 2001, pág. 51)

1.1.4 Origen del Debido Proceso

El debido proceso, es uno de los cimientos fundamentales del sistema jurídico normativo moderno. Nació como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado. Es un concepto dinámico; su significado y alcance han cambiado en la historia jurídica. Su evolución es debida principalmente a la jurisprudencia que ha enriquecido notablemente a esta institución, “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un País” (Cueva Carrión , 2001, pág. 25)

Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho. Para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.

Las garantías del debido proceso son un escudo protector para amparar y defender a los justiciables de los abusos de la administración de justicia; estas no son simples formalidades del proceso que se las puede observar o no, son de carácter sustancial, por lo tanto, de imperativo e inevitable acatamiento.

(42)

caos y los sujetos sufrirían injustamente las consecuencias de esta falta de conocimiento y de práctica.

En la Constitución de la República del Ecuador indica en el Art. 76 que todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

 El cumplimiento de las normas y derechos de las partes procesales

 La Presunción de inocencia hasta cuando se demuestre lo contrario

 La infracción debe ser declarada y la pena debes estar establecida

 La validez de la prueba;

 El Derecho al indubio Pro Reo ( lo más favorable al reo)

 El Principio de proporcionalidad de las penas

 Derecho a la defensa.

El debido proceso como una “Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga. 1.1.4.1 Objeto del Debido Proceso

Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia.

Características del Debido Proceso.

1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

(43)

3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.

De lo expuesto podemos deducir que el debido proceso es una garantía fundamental en todo tipo de procedimiento judicial, en el que se deben respetar ciertas garantías básicas que son parte de la defensa oportuna de los derechos de las personas que son parte de determinado proceso judicial. Esto es que el derecho a la defensa como parte integral del debido proceso, debe ser garantizado al interior de todas las actuaciones judiciales o administrativas, no obstante el ejercicio de este derecho adquiere una especial relevancia en dos campos, en el derecho penal y en el derecho constitucional considerando los bienes jurídicos o los derechos que se encuentran protegidos.

El derecho a la defensa en el contexto de las garantías procesales está encaminado a evitar la arbitrariedad, propiciando una activa participación de quien puede ser afectado en el ejercicio de sus derechos, siendo que las causas de indefensión constituye cualquier acción u omisión del órgano a cuyo cargo se encuentre en el proceso y que compromete la vulneración de un debido procedimiento y por el mismo se prive o limite el derecho a la defensa de una de las partes sometidas a un proceso.

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y de esta manera permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, este término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal. (Barrios Gonzáles , 2011)

1.1.4.2 Antecedentes del Derecho a la defensa

(44)

Estado Constitucional de derechos y justicia. Pero éste derecho que ha evolucionado en América latina no es nuevo ni ha sido la creación de los gobernantes que han ostentado el poder durante los últimos veinte y cinco años, sino por el contrario, responde a numerosos antecedentes históricos, tomemos como referencia innumerables veces que se ha violentado éste derecho de gran valía pero que de a poco se ha venido respetando; sin embargo, es necesario enunciar algunos de éstos que darán mayor argumento al desarrollo de la investigación.

Desde la época de la antigüedad, la legítima defensa ya se conoció en Grecia y se establecía que el acusado, debía comparecer el mismo, aunque era posible la representación por un tercero y la aportación de dictámenes elaborados por peritos jurídicos especiales. (Barrios Gonzáles , 2011, pág. 166)

Por otra parte, en Roma, la defensa se desarrolló en conexión con la institución del patronato, constituyéndose en un antecedente para que en lo posterior a la caída de los emperadores, quienes se dedicaban a ejercer la defensa de los acusados, se les llegaron a conocer como “advocatio”, actividad que posteriormente se convirtió, en una profesión especial que disfrutaba de determinados privilegios para la época y que actualmente, se la conoce como la noble profesión del abogado. (Ibídem)

Desde el punto de vista formal, el origen del derecho a la defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en artículo 8 de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que preceptúa que “En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser

enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un

juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime

consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo”

(45)

Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, que se sintetizan: “Que ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho a ser informado de la

naturaleza y la causa de la acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a

que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos a

descargo; a la asistencia de abogados para su defensa; y que ningún Estado

privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”

Sin embargo, es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de agosto del 1789, que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que algunos autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con posterioridad a este suceso, debido a que la misma, otorga a los ciudadanos derechos que pueden hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas.

Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793, preceptúa en su artículo 14, que “Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con

anterioridad al delito.

Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen” fórmula que también fue contemplada en la Constitución Francesa de 1795.

(46)

Luego de estos acontecimientos históricos, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que fue un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948 en París, donde se recoge también como derecho humano, el derecho a defenderse, tal como ha quedado preceptuado en el artículo 11 que textualmente dice “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a

la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

A la declaración de los Derechos Humanos, se suma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del año 1966, en cuyo contenido también se destaca el derecho a la defensa, específicamente en el art. 14 que prescribe: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las

debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter

penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”

A nivel regional se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, llevada a cabo desde el 7 al 22 de noviembre de 1969, en el que también se destaca el derecho a la defensa en el Art. 8 que dice: “Garantías Judiciales.- 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

(47)

históricamente ha buscado ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en un proceso justo y ante las autoridades competentes, buscando asegurar la contradicción y la realización efectiva de los principios de igualdad entre las partes, además de que las partes sean escuchadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable que es una pieza importante dentro de presente investigación.

Supone el derecho a la jurisdicción, que es imprescriptible, irrenunciable, irrenunciable y no afectable por las causas extintivas de las obligaciones ni por sentencia, Implica el libre acceso al tribunal. y la posibilidad plena de audiencia (lo cual lleva aneja una nueva efectiva citación que permita total conocimiento de la acusación o demanda cursada), el logro de una tutela judicial efectiva, la determinación previa del lugar del juicio, el derecho al reo de explicarle en su propia lengua., comprende el derecho de que el proceso se efectúe con un procedimiento eficaz y sin dilaciones, adecuado a la naturaleza del caso justiciable y público, con asistencia letrada eficiente desde el momento mismo de la imputación o detención (Alvarado Velloso, 2011, pág. 210)

Figure

Tabla 1 Composición de la Población y Muestra  Personas o grupos   Población   Muestra   Abogados en libre ejercicio
Tabla 2 Procedimientos especiales del  COIP
Gráfico 2 Procedimientos en caso de contravenciones penales
Gráfico 3 Eficiencia del procedimiento expedito
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